Resumen y resultado del caso
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional que promovió la Asociación Civil Espacio Público contra la negativa de la Contraloría General de la República de entregarle información sobre el salario de los funcionarios que laboran en esa entidad. La Corte fundamentó su decisión en que se trataba de información que pertenecía a la intimidad económica de los funcionarios y en que los peticionarios no demostraron tener un interés legítimo y suficiente para acceder a una información que pertenece a dicha esfera de privacidad.
Hechos
La Asociación Civil Espacio Público solicitó a la Contraloría General de la República la información sobre el salario del Contralor General y del personal que labora en la entidad. La anterior solicitud fue respondida en sentido negativo, con fundamento en que la entrega de la información requerida implicaba “una invasión de la esfera privada de los funcionarios públicos, que se encuentran protegidos, como todo ciudadano, por el derecho al honor y privacidad” [par. IV].
La Asociación Espacio Público interpuso acción de amparo contra la decisión de negar el acceso a la información solicitada. A su juicio, dicha información debería ser pública pues es indispensable para poder hacer un control social sobre la ejecución de los recursos de la entidad. En su criterio, la decisión impugnada desconoció el derecho al acceso a la información contenido en el artículo 58 de la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia consideró que la información solicitada está protegida por el derecho a la intimidad de los funcionarios públicos, en especial, su derecho a la “intimidad económica”. A su juicio, no resulta proporcionado que por motivos de transparencia en la gestión fiscal, se tolere una invasión de tal magnitud en la privacidad de los funcionarios. En consecuencia decidió declarar improcedente el recurso dado que, en su criterio, no existió la violación alegada del derecho de acceso a la información.
Análisis de la Decisión
En el presente caso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debió determinar si la información sobre los salarios de los funcionarios de la Contraloría General de la República de Venezuela era una información pública que debía ser suministrada a cualquier ciudadano que la solicitara.
La Corte comenzó por indicar que no existe en Venezuela una ley que defina los límites del derecho a solicitar información, contenido en el artículo 143 de la Constitución. Por consiguiente, corresponde a los jueces definir el alcance de dicho derecho. Al respecto, el Tribunal determinó que “en ausencia de ley expresa, y para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la información, se hace necesario: i) que el o la solicitante de la información manifieste expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la información; y ii) que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada” [par. IV].
En particular respecto de los salarios públicos, la Corte encontró que, en principio, este dato hace parte de la “intimidad económica” de los funcionarios, dado que no existe una ley que ordene su publicidad. Señaló que la jurisprudencia constitucional europea ha insistido en que lo que resulta decisivo para determinar cuándo los datos económicos son privados, es identificar si ellos están relacionados directamente con la vida íntima y familiar del titular del dato. En el presente caso, en criterio de la Corte, se cumplía esta condición. El Tribunal señaló que el interés de ejercer control social sobre la gestión fiscal del Estado a través de la solicitud de información sobre salarios de funcionarios públicos no resulta proporcional para tolerar la invasión en el derecho a la intimidad de los funcionarios. En este sentido, explicó que no se encuentra justificada la intromisión en el derecho a la intimidad, dado que la parte accionante no acreditó la forma cómo la información que solicitó -el salario del Contralor y de otros funcionarios de la entidad- sería de utilidad para satisfacer el interés en la transparencia y el control de los recursos públicos.
Finalmente, citando doctrina comparada, la Corte aplicó la regla según la cual la información privada está sometida al control de su titular, de manera que es “al funcionario a quien le corresponde discrecionalmente decidir si otorga o no la información de sí mismo” [par. IV].
Con fundamento en lo anterior, la Corte encontró que el recurso de amparo era improcedente pues la Contraloría fundamentó adecuadamente la decisión de mantener la reserva sobre la información solicitada y esta decisión no vulneró derecho fundamental alguno.
El Magistrado Rondón Haaz se alejó del voto de la mayoría y sostuvo que la información sobre los salarios de los funcionarios públicos no es un dato que pertenezca a su intimidad, sino que es público y pertenece al ámbito del derecho a la información de los ciudadanos.