Resumen y resultado del caso
La Corte Constitucional sudafricana declaró inconstitucionales e inválidos varios elementos de la legislación que autorizaba la interceptación de las comunicaciones. Después de que un periodista se enterara de que sus comunicaciones habían sido interceptadas, él y un centro de periodismo de investigación se dirigieron a la Corte, argumentando que la legislación tenía graves deficiencias y vulneraba el derecho a la privacidad. El Tribunal Superior declaró que la ley era inconstitucional y, en apelación, la Corte Constitucional confirmó la sentencia del Tribunal Superior. La Corte enfatizó que la falta de garantías en la ley impedía la supervisión y la rendición de cuentas, y que el grado de secretismo que rodeaba al régimen de interceptación impedía cualquier impugnación de las órdenes de vigilancia. La Corte señaló que este secretismo e impunidad aumentaban el riesgo de abusos e incrementaban las violaciones del derecho a la privacidad.
Hechos
En 2008, un periodista sudafricano, Sam Sole, consideró que sus comunicaciones estaban siendo vigiladas e interceptadas. En 2009, se dirigió al Inspector General de Inteligencia para tratar de determinar si estaba siendo vigilado. El Inspector General le informó que «había determinado que la Agencia Nacional de Inteligencia (NIA) y la división de inteligencia criminal de la policía no eran culpables de ninguna infracción» , lo que no confirmaba si las comunicaciones de Sole estaban siendo interceptadas, sino únicamente que el Inspector General no había determinado ninguna infracción por parte de los organismos estatales [párr. 13].
En 2015, en un procedimiento judicial en el que no estaba implicado Sole, en una declaración jurada habían transcripciones de una conversación entre Sole y un fiscal del Estado que demostraban que, efectivamente, las comunicaciones de Sole habían sido interceptadas en 2008. A raíz de ello, Sole se puso en contacto con la Agencia de Seguridad del Estado para solicitar detalles sobre la interceptación pero, aunque se le facilitó información sobre dos prórrogas de autorizaciones de interceptación, no se le informó nada acerca del motivo o la legalidad de la autorización original.
Sole y el Centro AmaBhungane de Periodismo de Investigación acudieron entonces al Tribunal Superior, solicitando que se declarara inconstitucional la ley que regulaba la interceptación de las comunicaciones —la Ley de Reglamentación de la Interceptación de Comunicaciones y Provisión de Información relativa a las Comunicaciones, núm. 70 de 2002 (RICA)—, ya que no «ofrece garantías adecuadas para proteger el derecho a la privacidad» [párr. 15].
La Ley RICA se había introducido, debido a los avances tecnológicos, para sustituir a la Ley 127 de Prohibición de Interceptación y Vigilancia de 1992 y se aplicaba a todas las «conversaciones orales, correo electrónico y comunicaciones por teléfono móvil (incluidos datos, texto e imágenes visuales) que se transmiten a través de un servicio postal o sistema de telecomunicaciones» [párr. 7]. El artículo 2 prohíbe la interceptación de las comunicaciones, a menos que dicha interceptación entre dentro de alguno de los procesos de la misma Ley. Las solicitudes de vigilancia sólo pueden presentarse para combatir delitos graves y amenazas a la salud o seguridad públicas del país; por razones de seguridad nacional o para proteger intereses económicos nacionales; o para combatir la delincuencia organizada y el terrorismo. Todas las solicitudes se presentan ante un/a «juez/a designado/a» —un/a juez/a nombrado/a para este cargo por el Ministerio de Justicia— mediante una solicitud ex parte («para una sola parte»), es decir que no se pueden presentar contraargumentos contra la solicitud del organismo estatal.
El artículo 14 de la Constitución establece que «[t]oda persona tiene derecho a la intimidad, que incluye el derecho a que no sea: a) su persona o casa registrada; b) sus bienes registrados; c) sus pertenencias aprehendidas; d) la intimidad de sus comunicaciones violada.»
Ante el Tribunal Superior, amaBhungane alegó que la Ley RICA no preveía ningún sistema de notificación —ni siquiera posterior a la vigilancia— para informar a la persona vigilada que había sido objeto de esta, lo que significaba que, normalmente, una persona no tendría conocimiento de la vigilancia y no podría impugnar la legalidad de dicha acción. Además, amaBhungane afirmó que el hecho de que el/la juez/a designado/a fuera nombrado/a unilateralmente por el Ministerio de Justicia, sin límites de mandato y en un proceso ex parte, no garantizaba la independencia del/la juez/a. Para amaBhungane, dicho procedimiento «carece de la forma de un proceso contradictorio u otro mecanismo que garantice que el objeto de la vigilancia en el proceso de solicitud ex parte esté protegido» [párr. 17]. AmaBhungane destacó los peligros de que la Ley RICA no estableciera parámetros estrictos sobre el tipo y la forma de recopilar y almacenar los datos, y que no hubiera garantías específicas para cuando un/a periodista o un/a abogado/a fueran objeto de vigilancia. AmaBhungane también afirmó que la interceptación masiva que estaba llevando a cabo el «Centro Nacional de Comunicaciones» no estaba autorizada por la Ley RICA y, por tanto, era ilegal.
Tres organizaciones no gubernamentales locales e internacionales —Media Monitoring Africa Trust, Right2Know Campaign y Privacy International— fueron admitidas como amicus curiae.
El 16 de septiembre de 2019, el Tribunal Superior Gauteng Norte dictaminó que la Ley RICA era inconstitucional por cuanto limitaba de forma irrazonable e injustificada el derecho a la privacidad, ya que no preveía ninguna notificación al sujeto; no tenía garantías para proteger contra el efecto negativo de las solicitudes ex parte y el riesgo de vigilancia de periodistas y abogadas/os; y ponía en peligro la independencia del/la juez/a designado/a. El Tribunal Superior también declaró inconstitucional la gestión de los datos en el marco de la Ley RICA y consideró ilegal la vigilancia masiva llevada a cabo por el Centro Nacional de Comunicaciones. El Tribunal Superior suspendió la declaración de nulidad durante dos años para permitir al Parlamento que subsane esos defectos, pero incorporó algunas disposiciones a la ley vigente como medida cautelar.
Análisis de la Decisión
El juez Madlanga (con Khampepe, Majiedt, Mhlantla, Theron, Tshiqi JJ y Mathopo y Victor AJJ) dictó la sentencia de la mayoría. Las cuestiones centrales que la Corte analizó eran si la Ley RICA constituía una limitación injustificable del derecho a la privacidad y si existía una base legal para la vigilancia masiva en Sudáfrica.
AmaBhungane reiteró los argumentos que había presentado ante el Tribunal Superior: que la Ley RICA era inconstitucional porque no preveía la notificación al sujeto de la vigilancia; que la independencia del/la juez/a designado/a estaba comprometida; que la naturaleza del proceso de solicitud ex parte no protegía al sujeto objeto de la vigilancia; que debían establecerse protecciones específicas cuando el sujeto objeto de la vigilancia fuera un/a abogado/a o un/a periodista; que la Ley RICA no contenía directrices suficientes sobre cómo debían almacenarse los datos; y que la vigilancia masiva en Sudáfrica era ilegal a falta de legislación que la regulara.
Los demandados por parte del Estado aceptaron que la Ley RICA limitaba el derecho a la privacidad, pero sostuvieron que la limitación estaba justificada por la finalidad y la importancia de la vigilancia para «investigar y combatir delitos graves, garantizar la seguridad nacional, mantener el orden público y, por tanto, garantizar la seguridad de la República y de su pueblo» [párr. 29]. El Ministro de Policía añadió que la Ley RICA permite a la policía cumplir sus propias obligaciones en virtud del artículo 205(3) de la Constitución: «prevenir, combatir e investigar el delito, mantener el orden público, proteger a los habitantes de la República y sus bienes, y defender y hacer cumplir la ley». Los demandados también sostuvieron que no había preocupaciones sobre la independencia del/la juez/a designado/a, que es nombrado/a de entre las filas del poder judicial y por ello se presume que es independiente —ya que el poder judicial es independiente—y que por lo tanto no eran necesarias más garantías. El Ministro de Seguridad del Estado argumentó que la vigilancia masiva estaba autorizada por la Ley de Inteligencia Estratégica Nacional, 39 de 1994 (NSIA) y que la Ley RICA proporcionaba suficientes salvaguardias contra los abusos. La NSIA faculta a los organismos estatales para «recopilar, correlacionar, evaluar y analizar… inteligencia nacional; inteligencia criminal; inteligencia departamental; inteligencia extranjera; inteligencia militar extranjera; e inteligencia militar nacional» [párr 131].
La Corte reconoció la historia de la vigilancia y la seguridad nacional en Sudáfrica y cómo, bajo el apartheid, una «noción sesgada de la seguridad nacional se convirtió en arma y se usó para subvertir la dignidad de la mayoría de las/os sudafricanas/os» [párr. 1]. Añadió que, aunque la vigilancia de la época del apartheid se centraba en lo físico, las nuevas tecnologías habían permitido a los organismos estatales «invadir la ‘esfera íntima personal’ de la vida de las personas» [párr. 1]. Haciendo referencia a Gaertner c. Ministro de Finanzas 2014 (1) SA 442 (CC), la Corte subrayó que el derecho a la privacidad «abarca el derecho a no sufrir intromisiones e injerencias del Estado y de terceros en la vida personal» [párr. 2].
Al examinar el impacto de la Ley RICA en el derecho a la privacidad , la Corte calificó el tipo de vigilancia que esta establece como «clandestina» y subrayó que las personas se comunican sobre la base de que el contenido de esas comunicaciones es privado, y el hecho de creer que se comunican sin intrusiones permite a las personas comunicarse con comodidad [párr. 23]. En referencia a su sentencia en el asunto Hyandai Investigating Directorate: Serious Economic Offences v. Hyandai Motor Distributors (Pty) Ltd In re: Hyandai Motor Distributors (Pty) Ltd v. Smit N.O. 2001 (1) SA 545 (CC), la Corte hizo hincapié en que el derecho a la privacidad aumenta a medida que las intrusiones se acercan a las esferas personales íntimas de los individuos y dijo sobre la Ley RICA que «[s]i alguna vez ha habido una violación de la privacidad alta y perturbadoramente invasiva, es esta» [párr. 24].
La Corte reconoció que los demandados no negaban que la Ley RICA violara el derecho a la privacidad , por lo que emprendió un análisis de las limitaciones a este derecho en los términos del artículo 36 de la Constitución. Dicha norma establece una cláusula general de limitaciones y permite la limitación de los derechos constitucionalmente protegidos sólo en determinadas circunstancias. El artículo 36(1) establece que «[l]os derechos de la declaración de derechos pueden ser limitados en los términos de una Ley de aplicación general en la medida de que la limitación sea razonable y justificable en una sociedad democrática y abierta basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad, teniendo en cuenta todos los factores relevantes», incluida la naturaleza del derecho; la importancia, el propósito, la naturaleza y el alcance de la limitación; la relación entre la limitación y su propósito, y si existen medios menos restrictivos para lograr el propósito de la limitación.
La Corte examinó la naturaleza del derecho a la privacidad. Citó el caso Mistry v. Interim National Medical and Dental Council of South Africa 1998 (4) SA 1127 (CC), de la época del apartheid, para comentar que este derecho es uno de los que garantizan la ruptura con el estado policial del apartheid y, por tanto, ocupa un lugar especialmente importante en la Sudáfrica constitucional. El Tribunal también subrayó los estrechos vínculos entre los derechos a la privacidad y a la dignidad.
Al examinar la importancia de las limitaciones, la Corte aceptó la necesidad de prevenir la delincuencia y que «la interceptación de las comunicaciones ha pasado a ser fundamental para el cumplimiento de estas obligaciones» y señaló también que Botsuana, Kenia, Canadá y EE.UU. cuentan con interceptación de comunicaciones autorizadas por la ley [párr. 30].
La Corte examinó exhaustivamente la naturaleza y el alcance de la limitación. Observó que los «tentáculos indiscriminados de las interceptaciones alcanzan a comunicaciones de cualquier naturaleza, incluidas las más privadas e íntimas» y concluyó que —como la comunicación interceptada puede no tener nada que ver con el motivo de la interceptación y puede incluir a «víctimas colaterales»— «la limitación del derecho es atrozmente intrusiva» [párr. 31]. En referencia al caso Ministerio de Seguridad c. Van der Merwe 2011 (5) SA 61 (CC), la Corte se preguntó si la Ley RICA tenía suficientes salvaguardias incorporadas para garantizar que cualquier intrusión en el derecho a la privacidad se hiciera dentro de los límites constitucionales. Esta señaló que, aunque el capítulo 9 de la Ley RICA tipifica como delito las interceptaciones que sobrepasan sus límites y que las solicitudes ante el/la juez/a designado/a debían incluir una descripción de la vigilancia prevista, había lagunas en la protección que ofrecía la Ley. La Corte se refirió al informe del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre la Ley RICA en 2015, que había expresado su preocupación por «los requisitos relativamente flexibles exigidos para realizar actividades de vigilancia … así como por la escasez relativa de salvaguardias, supervisión y recursos contra la injerencia ilícita en el derecho a la vida privada» [párr. 36].
La Corte analizó en profundidad los argumentos esgrimidos por amaBhungane sobre las deficiencias constitucionales de la Ley RICA. Esta expuso dos ejemplos concretos que demostraban la debilidad del sistema existente: la interceptación de las comunicaciones de dos periodistas, Mzilikazi wa Africa y Stephen Hofstatter, que investigaban la corrupción policial y cuya vigilancia fue autorizada después de que la policía dijera al juez designado, erróneamente, que los propietarios de los números de teléfono que iban a ser interceptados ponían bombas en cajeros automáticos; y la fabricación de correos electrónicos aparentemente obtenidos mediante la interceptación de las comunicaciones de un empresario que luego fueron utilizados por la Agencia Nacional de Inteligencia en su intento de «revelar» ciertas conspiraciones. La Corte explicó que estos ejemplos demuestran que «una flagrante falsedad puede ser la base de un planteamiento ante el/la Juez/a designado/a» [párr. 41] y que el/la juez/a no está capacitado/a para verificar la información que se le presenta.
La Corte examinó el hecho de que la Ley RICA no prevé la notificación al sujeto objeto de la vigilancia en ningún momento antes, durante o después de la vigilancia. La Corte aceptó que la notificación previa puede frustrar los objetivos de la vigilancia, pero se preguntó si la notificación posterior a la vigilancia podría subsanar los peligros de la impunidad causada por la Ley RICA sin frustrar el objetivo de la legislación. Los artículos 42(1) y 51 de la Ley RICA tipifican como delito la revelación y notificación de las instrucciones de interceptación. Así, la Corte mencionó que si no se tiene conocimiento de la vigilancia, su legalidad nunca podrá cuestionarse. Añadió que esta falta de rendición de cuentas «seguramente incentiva o facilita el abuso que sabemos que tiene lugar» [párr. 43].
La Corte realizó un análisis de las legislaciones extranjeras que exigen la notificación posterior a la vigilancia y comentó que aunque «no existe consenso sobre cuándo y cómo la notificación posterior a la vigilancia es una salvaguardia absolutamente necesaria del derecho a la privacidad, la considerable práctica comparada apoya la conclusión de que algún tipo de notificación es crucial para minimizar los abusos» [párr. 46]. En EE.UU. y Canadá existe un sistema de notificación en los 90 días siguientes a la vigilancia, mientras que Dinamarca y Alemania exigen la notificación si ello no socava la finalidad de la vigilancia. La Corte se refirió a los casos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) Asociación para la Integración Europea y los Derechos Humanos y Ekimdzhiev contra Bulgaria nº 62540/00, (2007) y Weber y Saravia contra Alemania nº 54934/00 (2006) al señalar que el TEDH «condiciona la notificación si ésta ya no pone en peligro la finalidad de la vigilancia» [párr. 47].
La Corte observó que, en el presente caso, el Estado demandado no dio ninguna «razón convincente» por la que no debiera haber notificación posterior a la vigilancia y comentó que esto se debía a que no podía haber «ninguna razón legítima por la que el Estado quisiera mantener en secreto a perpetuidad el hecho de la vigilancia pasada» [párr. 48].
En consecuencia, la Corte sostuvo que el hecho de que no hubiera espacio para remedios en la fase posterior a la vigilancia, cuando no hubiera lugar a perjudicarla, significaba que la Ley RICA era excesivamente amplia, y que una notificación posterior a la vigilancia constituiría una limitación menos restrictiva del derecho a la privacidad. La Corte comentó que esta notificación tendría dos finalidades: dar al sujeto de la vigilancia la oportunidad de impugnarla; y desincentivar el abuso del proceso por parte de los organismos estatales. La Corte declaró que por defecto debería haber notificación posterior a la vigilancia, y que sólo se podría prescindir de ella con la autorización del/la juez/a designado/a. La Corte consideró que una posible salvaguardia que podría ser adoptada por el Parlamento era la de establecer una revisión automática de las instrucciones de interceptación, dado que la mayoría de las/os sudafricanas/os simplemente no tendrían la capacidad financiera para iniciar un procedimiento judicial, aunque subrayó que la ausencia de revisión automática no convertía a la Ley RICA en una norma inconstitucional.
La Corte luego examinó la cuestión de la independencia del/la juez/a designado/a. Esta destacó que la existencia de salvaguardias sobre el nombramiento, el mandato y la función del/la juez/a eran «fundamentales para evaluar si la Ley RICA cumple el umbral previsto en el artículo 36» [párr. 56]. La Corte reconoció los argumentos del Estado según los cuales se espera que las/os jueces/zas actúen con independencia, pero señaló que «esto no significa que los/as jueces/zas sean infalibles» y que, por lo tanto, son necesarias medidas adicionales para proteger la independencia [párr. 89]. La Corte criticó la «discrecionalidad abierta» que tiene el Ministerio de Justicia en el nombramiento del/la juez/a designado/a y sostuvo que la «designación por un miembro del Ejecutivo en circunstancias mal definidas o que carecen por completo de descripción no conduce a una percepción razonable de independencia» [párr. 92]. La Corte también sostuvo que, como los nombramientos se hacían en secreto, no había posibilidad de supervisión externa ni de rendición de cuentas y que la Ley RICA era «inconstitucional en la medida en que no garantiza las salvaguardias adecuadas para una autorización judicial independiente de la interceptación» [párr. 94].
La Corte también sostuvo que la Ley RICA era inconstitucional en la medida que «carece de garantías suficientes para abordar el hecho de que las instrucciones se solicitan y obtienen ex parte» [párr. 100]. La Corte reconoció que amaBhungane aceptaba que la finalidad de la vigilancia quedaría anulada si el propio sujeto fuera notificado antes de la solicitud: la preocupación era que el/la juez/a designado/a tomara la decisión basándose únicamente en las presentaciones de la agencia estatal que solicitaba la vigilancia. AmaBhungane sostuvo que la naturaleza ex parte de las solicitudes ante el/la juez/a designado/a violaba la regla audi alteram partem [escuchar a todas las partes] y que era necesario introducir algunos procesos contradictorios, quizás mediante la introducción de un/a «abogado/a público/a». Al igual que el Tribunal Superior, la Corte Constitucional no estableció la forma en que esta deficiencia constitucional debería ser remediada y se remitió al Parlamento.
La Corte examinó si la Ley RICA contenía salvaguardias suficientes para proteger la información que había sido interceptada. El artículo 35 de la Ley RICA exige que el Director de la Oficina de Centros de Interceptación establezca qué información debe conservarse. Sin embargo, la Corte observó que ninguna de las disposiciones de la Ley RICA proporcionaba claridad sobre qué, cómo y dónde deben almacenarse los datos; cómo se mantendrían seguros los datos; los fines para acceder a los datos almacenados, y la destrucción de esos datos almacenados. La Corte volvió a referirse al caso Weber del TEDH, que había establecido las «normas mínimas para la correcta gestión de los datos de vigilancia» [párr. 107] y señaló que sin estas normas en la Ley RICA existía un riesgo de abuso. Al aplicar esta cuestión al análisis de las limitaciones, la Corte sostuvo que la Ley RICA no había previsto medidas menos intrusivas, lo que hacía que el alcance de la limitación del derecho fuera más atroz, y destacó que no había relación entre la finalidad de la vigilancia y la falta de salvaguardias sobre la protección de los datos obtenidos [párr. 108]. Una vez más, la Corte reiteró el efecto que tendría la posibilidad de establecer un procedimiento litigioso para disuadir el abuso y, por tanto, proteger la privacidad, y sostuvo que la información sobre la solicitud, la dirección y el resultado de la vigilancia sería vital para cualquier persona que solicitara una revisión de la orden de interceptación. En consecuencia, la Corte sostuvo que la Ley RICA era «inconstitucional en la medida en que no establecía adecuadamente los procedimientos para garantizar que los datos obtenidos en virtud de la interceptación de las comunicaciones se gestionaran legalmente y no se utilizaran o manipularan ilícitamente» [párr. 108].
La Corte se negó a evaluar el argumento planteado por Privacy International, según el cual se debería ordenar que los organismos estatales y privados recibieran instrucciones de la Ley RICA sobre cómo gestionar los datos, ya que esto no estaba correctamente planteado ante el Tribunal y, por tanto, no era el momento de determinarlo.
Al examinar la cuestión de si la Ley RICA debía incluir protecciones específicas para las/os periodistas y abogadas/os sujetos a vigilancia, la Corte reconoció que estos grupos no tenían un derecho absoluto a que no se interceptaran sus comunicaciones, pero subrayó que el derecho a la libertad de expresión protege las fuentes de las/os periodistas y que una interceptación de las comunicaciones entre abogada/o y cliente, sin el reconocimiento de ese privilegio legal, violaría el Estado de Derecho. La Corte señaló que Canadá y el Reino Unido incluyen salvaguardias legislativas cuando se solicita la interceptación de las comunicaciones de periodistas y abogadas/os, y afirmó que «la confidencialidad de las comunicaciones entre abogada/o y cliente y de las fuentes de las/os periodistas es especialmente significativa en nuestro ordenamiento constitucional» [párr. 119]. La Corte se refirió a Khumalo v. Holomisa 2002 (5) SA 401 (CC) y Bosasa Operation (Pty) Ltd v. Basson 2013 (2) SA 570 (GSJ) con respecto a la protección de las fuentes de los periodistas, y a Thint (Pty) Ltd. v. National Director of Public Prosecutions, Zuma v. National Director of Public Prosecutions 2009 (1) SA 1 (CC), para reiterar la importancia del privilegio legal. La Corte observó que si se establecieran excepciones, o salvaguardias, frente a estas atroces infracciones del derecho a la privacidad se podrían adoptar medidas menos intrusivas para lograr el objetivo de la vigilancia y, al mismo tiempo, evitar infracciones injustificadas del derecho. La Corte reconoció que no se habían planteado ante esta los derechos específicos a la confidencialidad de otras profesiones y se negó a pronunciarse sobre las comunicaciones de agentes de la sociedad civil. Sí se refirió al caso Centre for Child Law v. Media 24 Limited 2020 (4) SA 319 (CC), en el que se había señalado que el «análisis del derecho a la privacidad es aún más apremiante cuando se trata de niñas/os» [párr. 122], pero también sostuvo que no estaba en condiciones de pronunciarse sobre la regulación de la Ley RICA frente a las comunicaciones de las/os niñas/os. En consecuencia, la Corte sostuvo que la Ley RICA es «inconstitucional en la medida en que, cuando el objeto previsto de la vigilancia es un/a abogado/a en ejercicio o un/a periodista, no prevé salvaguardias adicionales calculadas para minimizar el riesgo de violación de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogadas/os en ejercicio y cliente y de las fuentes de las/os periodistas» [párr. 119].
A continuación, la Corte examinó la constitucionalidad de la vigilancia masiva de las comunicaciones, definida por esta como «la interceptación de todo el tráfico de Internet que entra o sale de Sudáfrica, incluida la información más personal, como correos electrónicos, videollamadas, localización e historial de navegación» [párr. 124]. La Corte sostuvo que el artículo 2 de la NSIA era ambiguo y no establecía la «recogida, recopilación, evaluación y análisis» de información de inteligencia, ni la forma de «capturar, copiar, almacenar o distribuir» esta información [párr. 134]. Añadió que la RICA prohibía expresamente la interceptación de comunicaciones sin instrucciones. En consecuencia, la Corte sostuvo que la vigilancia masiva es «ilegal e inválida, ya que no existe ninguna ley que la autorice» [párr. 135].
Aunque la Corte Constitucional declaró inconstitucional la Ley RICA, suspendió su invalidez durante tres años para darle tiempo al Parlamento de aprobar una nueva ley. La Corte aceptó la preocupación respecto a la separación de poderes al ordenar medidas cautelares, pero sostuvo que, dadas las importantes infracciones del derecho a la privacidad y el tiempo concedido al Parlamento para subsanar los defectos, «la justicia y la equidad dictan que el efecto de la violación intrusiva del derecho a la privacidad se atenúe mediante la concesión de medidas cautelares adecuadas» [párr. 144]. La Corte incorporó los artículos que exigen que se revele que un posible objeto de vigilancia es un/a periodista o un/a abogado/a cuando se solicita una orden de interceptación, y que en el plazo de 90 días de expirada la directiva de interceptación se debe notificar sujeto de la vigilancia sobre la misma.
El juez Jafta dictó un voto en disidencia, discrepando de la mayoría únicamente en cuanto a si la Ley RICA facultaba realmente al Ministerio de Justicia para nombrar al juez/a designadoa/.