Álvarez Ramos v. Venezuela

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa/Periódicos
  • Fecha de la decisión
    septiembre 30, 2019
  • Decisión
    Resultado de la decisión (Remedios/orden), Violación de una norma de derecho internacional, Violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
  • Número del caso
    Serie C No. 380
  • Región y País
    Venezuela, República Bolivariana de, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Penal, Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Interés Público, Responsabilidades ulteriores, Personas de relevancia pública

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por la violación de los derechos a la libertad de expresión, participación política, circulación y residencia, garantías judiciales del señor Tulio Alberto Álvarez Ramos como resultado de un proceso penal seguido en su contra y la consecuente condena, en razón de la publicación de un artículo de opinión sobre supuestas irregularidades en el manejo de la Caja de Ahorros de la Asamblea Nacional de Venezuela. El 10 de febrero de 2005 el señor Tulio Álvarez fue condenado a cumplir la pena de dos años y tres meses de prisión por la comisión del delito de difamación agravada continuada y se dispuso su inhabilitación política. La Corte consideró que la nota publicada que había servido como base para la condena del señor Tulio Álvarez constituía una información de interés público porque la persona de que se trataba era funcionario público en la época de los hechos, y el tema tratado era de relevancia pública. En ese sentido, la Corte concluyó que la conducta del señor Tulio Álvarez no podía considerarse penalmente prohibida como delito contra el honor y declaró a Venezuela responsable por la vulneración del artículo 13.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, la Corte decretó la responsabilidad internacional de Venezuela por la vulneración del artículo 23 de la Convención como consecuencia de la imposición de la pena accesoria de inhabilitación política contra el señor Tulio Alberto Álvarez Ramos. Por último, la Corte también concluyó que Venezuela había violado el contenido de los artículos 8.2.f y 22 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 8 del mismo instrumento legal, al haberse mermado las garantías del debido proceso e impuesto la prohibición de salida del país en perjuicio del peticionario Tulio Alberto Álvarez Ramos.


Hechos

El 23 de mayo de 2003 el señor Tulio Alberto Álvarez Ramos publicó un artículo titulado “Asaltada Caja de Ahorro de la Asamblea Nacional” en la columna de opinión “Expedientes Negros” del diario “Así es la Noticia”, en el que se acusaba al señor Willian Lara, entonces presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, de utilizar fondos de la caja de ahorros de los trabajadores y jubilados para cubrir gastos del cuerpo legislativo.

En razón de la referida publicación, en fecha 31 de diciembre de 2003 el señor Willian Lara presenta formal querella en contra del señor Tulio Álvarez por supuestamente incurrir en la conducta delictual descrita en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, relativa al delito de difamación; posteriormente, como consecuencia de las ampliaciones realizadas por la parte acusadora respecto a la denuncia, la tramitación del proceso se efectuó bajo el tipo penal de difamación agravada continuada. En efecto, el 16 de diciembre de 2004 el Juzgado Séptimo Penal ordenó como medida cautelar la prohibición de salida del país del señor Tulio Álvarez, según consta en la Resolución de fecha 16 de diciembre de 2004.

Previo a la emisión de la sentencia condenatoria, el señor Tulio Álvarez interpuso una acción de amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, destacando ciertas irregularidades incurridas en el manejo de la audiencia de conciliación y en el estudio de las pruebas por parte del Juez Séptimo, entre otras cuestiones. Sin embargo, el 11 de febrero de 2005 la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, alegando que el recurrente debía interponer un recurso de apelación ordinario antes de acudir ante la jurisdicción extraordinaria.

Visto lo anterior, en fecha 18 de febrero de 2005 el señor Tulio Álvarez procede a interponer un recurso de apelación contra la referida sentencia que declara inadmisible la acción de amparo constitucional; al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de abril de 2005, reitera la inadmisibilidad de la acción por existir otra vía contenciosa ordinaria disponible para cuestionar la juridicidad de las audiencias.

Sin más, el 10 de febrero de 2005 el Juzgado Penal emite sentencia que condena al señor Tulio Álvarez a cumplir la pena de 2 años y 3 meses de prisión por haber incurrido en la conducta delictiva descrita en el artículo 444 en relación con el artículo 99 del Código Penal Reformado, que describen el delito de difamación agravada continuada. A la vez, la referida sentencia dispuso la inhabilitación política del señor Tulio Álvarez. De cara a esta sentencia, el señor Tulio Álvarez ejerce su derecho a interponer los recursos de apelación y, posteriormente, de casación, resultando ambos infructuosos.

Finalmente, el 4 de marzo de 2009 el Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución declara el cumplimiento total de la condena y de las penas accesorias. El 7 de octubre de 2009 el señor Tulio Álvarez interpuso recurso de amparo en contra de la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, argumentando que dicha Comisión no lo incluyó en los registros electorales de la asociación, aun cuando ya se había decretado el cumplimiento total de la condena. El 25 de noviembre de 2009 la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia acogió la acción de amparo y ordenó a la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela incorporar de manera inmediata en el registro electoral a Tulio Álvarez. No obstante, el 16 de marzo de 2010 la Contraloría General de la República solicitó la revisión constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, el 3 de noviembre de 2010, resolvió acoger la revisión constitucional y anular el fallo de fecha 25 de noviembre de 2009 emitido por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.


Análisis de la Decisión

La cuestión planteada ante la Corte en este caso se refiere a las restricciones a la libertad de expresión por aplicación de responsabilidades ulteriores en materia penal. A su vez, se abordan el efecto de las medidas y sanciones impuestas respecto a varios derechos incluyendo la protección judicial, las garantías judiciales, los derechos civiles y políticos, el principio de legalidad y los derechos de circulación y residencia.

En cuanto al derecho a la libertad de expresión y derechos políticos, la Comisión sostuvo que, en principio, la protección a la honra o la reputación de los funcionarios públicos o personas involucradas en asuntos de interés público debe garantizarse a través de sanciones civiles y no penales. En este caso, la Corte concluye claramente, por primera vez que, los Estados deben excluir la tipicidad penal y, por ende, la posibilidad de que los discursos protegidos por su interés público sean objeto de penas [paras. 120-124]. Asimismo, la Comisión alegó, entre otros, que las sanciones aplicadas el señor Tulio Álvarez eran desproporcionales y que, por demás, la ambigüedad en la descripción del tipo penal de difamación contenida en el artículo 444 del Código Penal venezolano implicaba un incumplimiento del requisito de estricta legalidad que debe prevalecer en casos relacionados con el derecho a la libertad de expresión. Por su parte, los representantes alegaron que “…al serle impuesta una responsabilidad ulterior al ejercicio de la libertad de expresión, la pena era contraria a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos concernientes a la extensión de las limitaciones a la libertad de expresión cuando está en juego la crítica a funcionarios públicos o el debate de asuntos de interés público.” [para.84]

Al respecto, la Corte reiteró que las restricciones ulteriores a la libertad de expresión tienen carácter excepcional y no deben limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el pleno ejercicio de dicho derecho ni convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa. En ese sentido, la Corte recordó que las responsabilidades ulteriores deben cumplir con los requisitos de legalidad, responder a un objetivo permitido por la Convención Americana y ser necesarias en una sociedad democrática.

En este contexto, la Corte consideró que el artículo del señor Tulio Álvarez constituía una información de interés público toda vez que la persona de que se trataba era funcionario público en la época vinculado a los hechos, y el tema era de relevancia pública. En ese sentido, la Corte recordó que sobre temas de interés público “no solo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población”, como era el caso del señor Tulio Álvarez. [para. 114]. La Corte consideró que, en el caso de “un discurso protegido por su interés público, como son los referidos a conductas de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario”. [para.121]

Asimismo, la Corte señaló que ante la finalidad de proteger el derecho a la honra del señor Lara que supuestamente perseguía el proceso penal instruido contra el señor Tulio Álvarez, no existía una necesidad social imperiosa que haga necesaria la restricción de la libertad de expresión ya que la nota se refería a la actuación de un funcionario público en ejercicio de sus funciones con relación al manejo de recursos públicos. Es decir, el interés público relevante va ligado con la difusión de la noticia y no con la eventual protección subjetiva del derecho a la honra y reputación del señor Lara.

Por tales motivos, la Corte determinó que Venezuela violó el artículo 13.2 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 al haber sancionado la difusión de una nota de interés público referida a un funcionario público por no ser esta una conducta que pueda considerarse penalmente prohibida como delito contra el honor a la luz de la Convención. En ese mismo sentido, respecto a la pena accesoria de inhabilitación política, la Corte consideró que por ser la persecución penal y la sanción impuesta violatoria al artículo 13 de la Convención, consecuentemente la pena accesoria de restricción de los derechos políticos que le fue impuesta violó el artículo 23 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1 del mismo instrumento.

De igual forma, en este caso, la Corte declaró la responsabilidad internacional de Venezuela por violar el derecho a las garantías judiciales, así como el derecho de circulación y residencia durante el proceso penal seguido contra Tulio Álvarez, incluyendo la prohibición de salida del país impuesta como medida cautelar.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande la libertad de expresión al reiterar la incompatibilidad de la aplicación de responsabilidades ulteriores de orden penal cuando se trata de un discurso protegido por su interés público. De manera particular, en cuanto a la protección del derecho al honor de funcionarios, la Corte afirma de manera contundente que la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

La decisión (incluyendo las opiniones concurrentes y disidentes) posee un efecto persuasivo fuera de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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