Libertad de Prensa, Responsabilidad de Intermediarios, Difamación/ Injuria/ Reputación, Acceso a la Información Pública, Privacidad, protección y retención de datos
Gloria v. Google y El Tiempo (Derecho al olvido)
Colombia
Cerrado Resultado mixto
Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:
Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.
This case is available in additional languages: View in: English
La Corte Constitucional denegó una acción de amparo (acción de tutela) interpuesta por una fiscal en contra del autor de un libro —porque a juicio de la funcionaria la publicación la acusaba sin fundamento de haber cometido una serie de ilegalidades procesales en el trámite penal que se estaba llevando en contra de los integrantes de una multinacional. Asimismo, según la accionante, el libro la acusaba de cometer actos de corrupción en el marco de un proceso penal, lo que vulneraba sus derechos a la honra y al buen nombre. La Corte decidió proteger el derecho a la libertad de expresión del autor del libro, por cuanto consideró que las afirmaciones vertidas en la publicación eran opiniones críticas sobre un funcionario público y por tanto gozan de especial protección.
Un ciudadano escribió un libro en el que denunciaba que, dentro de un proceso penal en el que él era víctima, una importante multinacional había utilizado su poder para desviar el proceso. Según el libro, la fiscal encargada del caso había cometido varias irregularidades, lo que levantó sospecha sobre sus actuaciones, por lo que el autor insinuó en varios apartados del texto que la funcionaria estaba cometiendo una serie de ilegalidades procesales en el trámite penal que se estaba llevando en contra de los integrantes de la multinacional. Asimismo expuso que la fiscal cometió actos de corrupción. Ante esta situación, el ciudadano denunció a la fiscal del caso. Sin embargo, no se tomó una decisión de fondo porque la investigación contra la funcionaria precluyó.
La Fiscal, inconforme con los juicios de valor contenidos en el libro, interpuso una acción de tutela para que se le protegieran sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. En la acción de tutela solicitó que se restringiera la circulación del texto, se prohibiera su exhibición y se publicara la sentencia que tutelaba sus derechos en un periódico de amplia circulación nacional. Además solicitó, como medida cautelar, el retiro del libro del mercado.
El juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la accionante porque, a su juicio, el libro pretendía “enlodar la ética y la honorabilidad de la doctora” [pár. 3]. Sin embargo, la medida preventiva fue levantada días después. Sobre la decisión de fondo, el juez decidió tutelar los derechos de la accionante, por considerar que las expresiones contenidas en el libro ponían en entredicho sus cualidades éticas. Asimismo, el juez consideró que en el texto había afirmaciones que acusaban a la funcionaria de los delitos de prevaricato por acción y favorecimiento, cuando la justicia ya se había pronunciado sobre ello habiendo absuelto a la fiscal.
El autor del libro impugnó esta decisión.
El juez de segunda instancia confirmó la decisión. Según él, el autor del libro ejerció abusivamente su libertad de expresión, pues no existía ninguna decisión judicial que condenara la actuación de la fiscal. Finalmente, agregó que al autor del libro no le estaba permitido “hacer su propia investigación, juicio y sentencia en el libro en cuestión” [pár. 9].
La Corte revocó las decisiones de instancia por considerar que las expresiones contenidas en el libro objeto de controversia estaban protegidas por el derecho a la libertad de expresión.
La Corte Constitucional de Colombia tuvo que decidir, en primer lugar, si la publicación de un libro que contiene expresiones, de las cuales se podría deducir que una funcionaria pública ha cometido irregularidades en el ejercicio de sus funciones, está amparada por el derecho a la libertad de expresión.
En segundo lugar, tuvo que decidir si la medida cautelar decretada por el juzgado de primera instancia, que consistió en retirar del mercado un libro que contenía expresiones potencialmente ofensivas contra una funcionaria pública, constituía un acto de censura.
La Corte comenzó su análisis indicando que es común la tensión entre los derechos a la honra, al buen nombre, y a la libertad de expresión. Sin embargo, explicó que cuando se presentan este tipo de colisiones, prima, en principio, la libertad de expresión, dado que constituye un “elemento decisivo para […] la realización misma de la democracia” [pár. 17]. Por ello, para la Corte, cuando resulte necesario limitar el derecho, debe hacerse de manera adecuada y siempre dentro de los límites establecidos por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Para la Corte, la libertad de expresión comprende tanto la libertad de información como la de opinión. Respecto a la primera, indicó que debe ejercerse dentro de los límites de la veracidad y la imparcialidad a la luz de la jurisprudencia nacional. No obstante, sobre la opinión, explicó que “resulta imposible demandar veracidad e imparcialidad. Por definición, la opinión no es veraz, en la medida en que no transmite hechos sino apreciaciones sobre los mismos. Tampoco puede reclamarse imparcialidad, pues la opinión es un producto subjetivo del emisor” [pár. 18].
Sin embargo, a juicio de la Corte, las opiniones son imprescindibles en una democracia. Por ello, el Tribunal consideró que incluso las opiniones molestas, negativas, alternas, exageradas o causantes de molestias, están protegidas por el derecho. Indicó que “sólo, cuando dicho cuestionamiento y crítica, alcancen niveles de insulto o tratándose de expresiones dirigidas a personas específicas, resulten absolutamente desproporcionadas frente a los hechos, comportamientos o actuaciones, que soportan la opinión, de tal manera que, más que una generación del debate, demuestre la intención clara de ofender sin razón alguna o un ánimo de persecución desprovisto de toda razonabilidad, se activa un control intenso sobre las opiniones emitidas” [pár. 20] [Negrilla dentro del texto original].
En el caso concreto, la Corte señaló que en el libro cuestionado estaban consignadas una serie de insinuaciones, que respondían a la concepción de verdad que tenía el autor del texto, y la cual no podía rechazarse en una sociedad multicultural y democrática, mucho menos si se tiene en cuenta que las expresiones sobre funcionarios públicos tienen una mayor protección.
Para la Corte, si bien ya existía un pronunciamiento judicial sobre los comportamientos de la fiscal, ello no impide que las personas manifiesten sus opiniones críticas, pues finalmente eso supondría la prohibición de críticas a la actividad judicial. Por ello, para la Corte la decisión de segunda instancia que limitaba el derecho del autor a expresarse, “constituye una restricción inadmisible a la libertad de opinión en la medida que define la reputación exclusivamente a partir de la existencia o no de un reproche jurídico a la conducta de la demandante, que se traduce en una imposición de una concepción determinada del mundo: aquella que ha sido estabilizada a través del sistema jurídico. Con ello, se restringe injustificadamente el tráfico de ideas dentro de la sociedad” [pár. 30].
Finalmente, la Corte resaltó que en Colombia no existen leyes de desacato que prohiban las expresiones críticas sobre funcionarios públicos. Al respecto, citó el Informe sobre la Compatibilidad de las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Corte consideró, también, que la medida cautelar impuesta por el juez de primera instancia era un acto de censura. Al respecto, indicó que “se incurre en censura cuando, sin haberse establecido responsabilidad, se impide que continúe circulando información u opiniones” [pár. 41]. Por ello, el acto de retirar del mercado el libro en cuestión se enmarcaba en esta práctica prohibida por la Constitución y los Tratados Internacionales.
Con base en lo anterior, la Corte decidió revocar en su totalidad la decisión de segunda instancia.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La sentencia tiene un resultado mixto porque si bien en principio protege las expresiones que pueden considerarse como molestas, alternativas e incluso exageradas, lo cual se adapta a los estándares internacionales en la materia, deja la puerta abierta a la imposición de sanciones penales cuando con una opinión exista el ánimo de ofender, incluso a un funcionario público, lo cual desconoce la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.