Adriana Beatriz Gallo v. Argentina

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Expresión escrita
  • Fecha de la decisión
    julio 28, 2015
  • Decisión
    Reparaciones a favor de quien ejerció su LdE, Violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
  • Número del caso
    Informe No. 43/15
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Expresión Política
  • Palabras clave
    Debido Proceso, Interés Público, Rama Ejecutiva, Miembros de la Rama Judicial

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

En un contexto de gran enfrentamiento político entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo Provincial, tres juezas de la Provincia de San Luis, Argentina, fueron destituidas. Dentro de las razones de su destitución se encontraba que las juezas habían suscrito una nota mediante la cual expresaban su opinión crítica frente a la crisis institucional que las afectaba. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al conocer el caso, concluyó que la ambigüedad y amplitud de la norma mediante la cual fueron sancionadas incumplía con el requisito de estricta legalidad, además de que la aplicación de dicha norma, en el caso concreto, no fue idónea ni necesaria para alcanzar los fines que formalmente pretendía proteger. Precisó también que las juezas ejercieron de forma legítima su libertad de expresión.


Hechos

En un contexto de gran enfrentamiento político entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo Provincial de San Luis, Argentina, el Colegio de Abogados de Villa Mercedes emitió una “Resolución con carácter de denuncia”. Entre otras, esta resolución les solicitó a las autoridades Nacionales intervenir los tres poderes de la Provincia de San Luis. Señaló, entre otras, “[…] [q]ue en los últimos meses, el poder judicial y básicamente el Superior Tribunal de Justicia de la provincia ha sido objeto de un ataque despiadado e inusual por toda la estructura política – económica del titular del poder ejecutivo provincial. […] Que el poder judicial, que vive una crisis provocada por el intento del poder ejecutivo provincial de anular su independencia, es impotente para solucionar los males institucionales de esta provincia. Que esta situación de falta de independencia del poder judicial es observable en otros ámbitos del territorio nacional” [par. 44].

Posteriormente, varias juezas de la Provincia de San Luis suscribieron junto con otros funcionarios judiciales una nota dirigida al Presidente del Colegio de Abogados en que expresaron que “compart[ían] la interpretación de la problemática provincia[l], vertida en los Considerandos de la Resolución de ese Colegio de Abogados” y que “[t]eniendo en cuenta las circunstancias político institucionales por las que atrav[esaba] la provincia de San Luis, y que han sido analizadas con acierto en el referido documento, [era su] deber adherir como integrantes del Poder Judicial de la Provincia” [par. 45].

Como consecuencia de este pronunciamiento, las juezas fueron destituidas. El Jurado de Enjuiciamiento consideró que la conducta de las juezas era violatoria de la prohibición de “[i]ntervención pública o encubierta en política, o realización de actos de este carácter”, consagrada en el artículo 193 de la Constitución de San Luis y en el artículo 21.j) de la Ley N° 5124 que desarrolla dicha prohibición [par. 201].

Al conocer el caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la ambigüedad y amplitud de la norma mediante la cual fueron sancionadas incumplía con el requisito de estricta legalidad. Así mismo, la Comisión consideró que la remoción de las juezas “no fue una medida idónea ni necesaria para proteger las garantías de independencia e imparcialidad que deben regir la función judicial”. Precisó también que las juezas ejercieron de forma legítima su libertad de expresión.


Análisis de la Decisión

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debió analizar si las sanciones impuestas a tres juezas como consecuencia de un pronunciamiento crítico frente las autoridades provinciales constituyeron una violación de su derecho a la libertad de expresión.

La CIDH recordó que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social indisoluble con la democracia. Enfatizó que el adecuado funcionamiento de las sociedades democráticas solo es posible si se cuenta con la posibilidad de deliberar, debatir y circular ideas sobre temas de interés público de manera desinhibida. En este sentido, recordó que, por lo anterior, las expresiones sobre temas de interés público tienen un mayor grado de protección [par. 210].

La CIDH reiteró que la Convención Americana establece que libertad de expresión es un derecho de todas las personas. En este sentido, todas las autoridades del Estado, incluidos los jueces, se encuentran cobijados por la protección dada por la Convención a este derecho. En relación con los funcionarios de la Rama Judicial, la Comisión reiteró que “gozan de un amplio derecho a la libertad de expresión al igual que el resto de los ciudadanos, con algunas estrictas excepciones relacionadas con la dignidad del cargo y la protección de los principios de independencia e imparcialidad” [par. 220]. Recordó que el principio 4.6 de los Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial aprobados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas establece que “[u]n juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho de asociación y de reunión pero, cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportará siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura”. En este sentido, la Comisión recordó que la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Kudeshkina v. Russia sostuvo que “garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial” es una de las finalidades legítimas para restringir el derecho a la libertad de expresión [par. 243].

De acuerdo con la CIDH, la independencia judicial se refiere a la separación de poderes característica de los sistemas democráticos [par. 222]. Para la Comisión debe existir un adecuado balance entre la libre expresión y “el deber de reserva y prudencia, que no puede significar la expectativa de acallar al juez respecto de todos los asuntos de relevancia pública.  En todos los casos en los cuales se alegue la violación del deber de prudencia por la participación de un juez en un asunto de interés nacional que no es objeto de un caso bajo su conocimiento, es necesario que cuidadosamente se valore si la expresión de la opinión causó un menoscabo a  la independencia e imparcialidad de tal magnitud que amerite la imposición de la sanción” [par. 248]. Así mismo, indicó que en el caso Kudeshkina v. Russia la Corte Europea señaló que “los asuntos que conciernen al funcionamiento del sistema judicial constituyen cuestiones de interés público, cuyo debate goza de la protección del artículo 10 [de la Convención Europea de Derechos Humanos]” [par. 246].

En el estudio del caso concreto, la Comisión señaló que las sanciones administrativas, al igual que las penales, “son una expresión del poder punitivo del Estado”. Indicó que en vista de que la destitución es una de las sanciones de mayor gravedad deberá realizarse un análisis estricto de legalidad. Concluyó, además, que la redacción de la norma que prohibía a los jueces intervenir de manera “pública o encubierta en política, o realiza[r] de actos de ese carácter” era ‘excesivamente genérica’”. En este sentido, señaló que la amplitud y la vaguedad de la norma permitían una gran discrecionalidad a su intérprete y poca seguridad jurídica para los jueces a quienes la norma está dirigida.

Así mismo, la  Comisión consideró que las juezas ejercieron de forma legítima su libertad de expresión al tener una participaron acotada en un “asunto de alto interés público respecto del cual estaban especialmente calificadas, con el objeto de proteger la independencia e imparcialidad del poder judicial” [par. 268]. Consideró, también, que la medida de remoción de las juezas no fue idónea ni necesaria para conseguir los fines de independencia e imparcialidad que pretendía proteger. Finalmente, señaló que la medida fue “completamente desproporcionada”.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

En esta decisión, la Comisión Interamericana reitera los criterios para establecer restricciones ajustadas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así mismo, recuerda los deberes y obligaciones de los funcionarios de las ramas ejecutiva y judicial al ejercer su libertad de expresión.

La Comisión, al referirse al derecho a la libre expresión de los miembros de la rama judicial, establece que los jueces tienen derecho a realizar críticas a las instituciones, siempre que tales críticas no afecten su independencia e imparcialidad.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 13
  • CADH, art. 9
  • Consejo Económico y Social de la ONU. Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial. Res. E/CN.4/2003/65/Anexo. (Nov. 2002)
  • CEDH, art. 10
  • ECtHR, Vogt v. Germany [GC], App. No. 17851/91 (1995)
  • ECtHR, Wille v. Liechtenstein, App. No. 28396/95 (1999)
  • ECtHR, Kudeshkina v. Russia, App. No. 29492/95 (2009)
  • ECtHR, Kayasu v. Turkey, App. No. 64119/00 and 76292/01 (November 13, 2008)
  • TEDH. Ahmad y otros vs. Reino Unido, App. No. 24027/07, 11949/08, 36742/08, 66911/09 y 67354/09 (Abr. 10, 2012)
  • TEDH. Pitkevich v. Rusia, App. No. 47936/99 (Feb. 8, 2001)
  • Corte IDH, Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) v. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 5 de febrero de 2001, Serie C No. 73
  • Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros v. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151
  • Corte IDH, Caso Herrera Ulloa v. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107
  • Corte IDH, Ivcher Bronstein v. Perú, Serie C 74 (2001)
  • Corte IDH, Caso Kimel v. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177
  • Corte IDH, Caso Perozo y otros v. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195
  • Corte IDH, Caso Ricardo Canese v. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111
  • Corte IDH, Caso Ríos y otros v. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194
  • Corte IDH, Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207
  • Corte IDH, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) v. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182
  • Corte IDH, La colegiación obligatoria de periodistas (arts.13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5
  • CIDH, Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.88, Doc. 9 rev (Feb. 17, 1995)
  • CIDH, Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente, CIDH/RELE/INF.3/09 (12/30/2009)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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