Expresión Política, Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas, Difamación/ Injuria/ Reputación
Ponce v. Presidente de la Junta de Fiscales de Santa
Perú
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte Suprema de Canadá confirmó la decisión de un tribunal inferior que había aceptado una moción de desestimación —en virtud del artículo 137.1 de la Ley de Tribunales de Justicia (CJA)— de una acción por incumplimiento de contrato contra una corporación sin ánimo de lucro, Pointes Protection, porque su presidente testificó ante la Junta Municipal de Ontario (OMB) en contra del plan de urbanización de una empresa debido a su impacto negativo. La acción por incumplimiento de contrato fue interpuesta por 1704604 Ontario Limited, una empresa que quería urbanizar una subdivisión de 91 parcelas, por considerar que Pointes Protection incumplió un acuerdo cuando su presidente testificó ante la OMB. Pointes Protection presentó una moción de desestimación de conformidad con el art. 137.1 de la CJA —enmendada en 2015 para mitigar los efectos de las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPPs)—. La moción fue denegada en primera instancia y posteriormente concedida en apelación. La Corte Suprema consideró que el procedimiento subyacente presentado por 1704604 Ontario carecía de méritos sustanciales, ya que no tenía perspectivas reales de éxito. Asimismo, la Corte destacó que la expresión de Pointes Protection se refería a asuntos de interés público y merecía protección.
1704604 Ontario Limited (170 Ontario) es una empresa que quería desarrollar una subdivisión de 91 parcelas en Sault Ste. Marie, Ontario. Para ello necesitaba la aprobación de la Autoridad de Conservación de la Región de Sault Ste. Marie (SSMRCA) y del Ayuntamiento de Sault Ste. Marie.
Pointes Protection Association —una corporación sin ánimo de lucro— se creó para dar una respuesta coordinada a la propuesta de desarrollo de 170 Ontario en nombre de las/os residentes. Pointes Protection se opuso al plan de desarrollo propuesto por 170 Ontario por motivos ambientales.
La SSMRCA aprobó el plan de 170 Ontario. Esta decisión fue impugnada por Pointes Protection, que presentó una demanda de revisión judicial de esta decisión. Por su parte, el Ayuntamiento rechazó la propuesta de 170 Ontario, lo que llevó a la empresa a recurrir la decisión ante la Junta Municipal de Ontario (OMB). La OMB concedió a Pointes Protection legitimación para participar en este procedimiento.
Mientras los recursos mencionados estaban pendientes, 170 Ontario y Pointes Protection llegaron a un acuerdo para la revisión judicial. En él, las partes acordaron que la solicitud de revisión judicial de Pointes Protection se desestimaría sin costas. Además, el acuerdo también establecía que Pointes Protection y sus miembros no debían plantear —en el contexto del procedimiento de la OMB o de cualquier otro procedimiento judicial— la postura de que las resoluciones aprobadas por la SSMRCA en relación con el desarrollo de Pointe Estates eran ilegales o contrarias a la Ley de Autoridades de Conservación.
Peter Gagnon, presidente de Pointes Protection Association, testificó ante la OMB en el contexto del recurso presentado por 170 Ontario contra la negativa del Ayuntamiento. Durante su testimonio, Gagnon afirmó que el plan de desarrollo de 170 Ontario causaría la pérdida de humedales y daños ambientales a la región. Aunque 170 Ontario se opuso al testimonio de Gagnon, la OMB lo admitió, ya que era relevante para los méritos de la planificación «y no para la cuestión de la conservación, que era competencia de la SSMRCA» [párr. 89]. Finalmente, la OMB desestimó el recurso y confirmó la denegación de la propuesta de urbanización de 170 Ontario por parte del Ayuntamiento.
170 Ontario inició una acción por incumplimiento de contrato contra Pointes Protection. En ella, la empresa alegaba que el testimonio de Gagnon ante la OMB incumplía su acuerdo porque Pointes Protection «solicitaba la misma reparación que en su solicitud de revisión judicial,» [párr. 90] aportaba pruebas relativas a la cuestión de los humedales y avanzaba la posición respecto a que la decisión de la SSMRCA de aprobar el plan de desarrollo era contraria a la Ley de Autoridades de Conservación.
170 Ontario reclamó un total de $6 millones por daños y perjuicios: $5 millones por daños generales y $1 millón por daños punitivos.
Pointes Protection presentó una moción para desestimar la acción en virtud de la disposición s. 137.1 de la Ley de Tribunales de Justicia (CJA), que fue modificada en 2015 para introducir una disposición (ss. 137.1-137.5) para mitigar los efectos de las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPPs).
El Tribunal Superior de Ontario denegó la moción presentada por Pointes Protection y permitió que prosiguiera la acción por incumplimiento de contrato. En apelación, el Tribunal de Apelación de Ontario aceptó por unanimidad la moción y desestimó la demanda de 170 Ontario. Esta decisión fue recurrida por 170 Ontario ante la Corte Suprema de Canadá.
El juez Côté J. emitió la opinión de la Corte Suprema de Canadá, que fue adoptada por unanimidad. La cuestión principal que la Corte tenía que decidir era si la acción por incumplimiento de contrato interpuesta por 170 Ontario contra Pointes Protection podía seguir adelante, o si debía ser desestimada en virtud del artículo 137.1 de la Ley de Tribunales de Justicia (CJA), que se promulgó para poner fin a los procedimientos que afectan negativamente a la expresión sobre asuntos de interés público.
La Corte comenzó su argumentación explicando los requisitos que deben cumplirse para que se conceda una moción de desestimación en virtud del artículo 137.1 (3). Según esta disposición, un/a juez/a debe desestimar cualquier procedimiento que se derive de una expresión relacionada con un asunto de interés público.
La Corte declaró que la carga inicial de demostrar que éste es el caso recae en la parte actora, es decir, la parte demandada en el litigio en cuestión; «[u]na vez demostrada esta circunstancia, la carga de la prueba se traslada a la parte demandada, el demandante, para convencer al/la juez/a de la moción de que existen motivos para creer que el procedimiento tiene un fundamento sustancial y que la parte actora no tiene una defensa válida, y que el interés público en permitir que el procedimiento continúe es mayor que el interés público en proteger la expresión.» [párr. 18].
Posteriormente, la Corte explicó sistemáticamente los elementos clave que componen el artículo 137.1 (3). Explicó que el término «surge de» implica causalidad: «esto debe significar que la expresión está de alguna manera causalmente relacionada con el procedimiento» [párr. 24]. Además, la Corte señaló que los procedimientos derivados de la expresión no se limitan a las demandas por difamación. Más bien, la Corte sostuvo que diferentes tipos de procedimientos pueden derivarse de la expresión y ser desestimados en virtud del artículo 137.1. Las acciones por incumplimiento de contrato, por ejemplo, entran dentro de esta categoría.
Posteriormente, la Corte examinó qué debía entenderse por «expresión» en virtud del artículo 137.1. Este término se definió de forma amplia y expansiva en el artículo 137.1 (2) de la CJA como «cualquier comunicación, independientemente de que se realice de forma verbal o no verbal, de que se haga en público o en privado y de que se dirija o no a una persona o entidad.»
Luego, la Corte analizó el significado de la expresión «se refiere a un asunto de interés público». Según la Corte, debe interpretarse de forma amplia y liberal siguiendo los fines legislativos del art. 137.1 «circunscribir los procedimientos que afecten negativamente a la expresión realizada en relación con asuntos de interés público, con el fin de proteger dicha expresión y garantizar el valor fundamental que es la participación pública en la democracia» [párr. 30].
Para definir mejor el término, la Corte recordó la jurisprudencia establecida en Grant c. Torstar Corp., 2009 SCC 61, [2009] 3 S.C.R. 640. De acuerdo con ella, la expresión debe evaluarse en su conjunto y «debe preguntarse si ‘algún segmento de la comunidad tendría un interés genuino en recibir información sobre el tema.’» [párr. 27]. La Corte también mencionó que el hecho de que la expresión sea deseable o perjudicial es irrelevante para determinar su interés público.
Una vez que la parte actora cumpla esta carga, se activará la sección 137.1 (4) «y la carga de la prueba se trasladará a la parte demandada que deberá demostrar que el procedimiento en cuestión no debe ser desestimado» [párr. 31].
En virtud de la sección 137.1 (4), «el demandante debe convencer al/la juez/a de la moción de que (a) hay motivos para creer que su procedimiento subyacente tiene fundamento sustancial y que la parte demandada no tiene una defensa válida, y que (b) el daño que probablemente se sufra o se haya sufrido y el correspondiente interés público en permitir que el procedimiento continúe pesa más que el interés público en proteger la expresión». Si no se cumplen ni a) ni b), el/la juez/a no tendrá más remedio que desestimar el proceso en cuestión.
Al igual que hizo con el art. 137.1 (3), la Corte analizó los términos clave que componen el art. 137.1 (4). En lo que respecta al término «motivos para creer», la Corte explicó que éste requiere «que exista una base en el expediente y en la ley —teniendo en cuenta la fase del litigio en la que se presenta una moción en virtud de la disposición s. 137.1— para determinar que el proceso subyacente tiene mérito sustancial y que no existe una defensa válida» [párr. 39].
Para la Corte, esta conclusión es consistente con la jurisprudencia establecida en Mugesera c. Canadá (Ministro de Ciudadanía e Inmigración), 2005 SCC 40, [2005] 2 S.C.R. 100. En este caso, «motivos para creer» se entendía como algo más que una mera sospecha, pero menos que una «prueba basada en el equilibrio de probabilidades» [párr. 40].
La Corte Suprema examinó el concepto de «mérito sustancial». La Corte explicó que este concepto, a la luz de su contexto legislativo, pretendía disuadir las demandas frívolas, vejatorias o «técnicamente» válidas. No obstante, la Corte consideró que este término debía significar algo más: «Para que un procedimiento subyacente tenga ‘méritos sustanciales’, debe tener una perspectiva real de éxito —en otras palabras, una perspectiva de éxito que, aunque no equivalga a una probabilidad demostrada de éxito, tienda a pesar más en favor del demandante» [párr. 49].
Para la Corte estaba claro que la parte demandante debía demostrar ante el/la juez/a de la moción que su demanda subyacente era defendible y estaba respaldada por pruebas, teniendo en cuenta que las mociones del artículo 137.1 se presentan en las primeras fases del litigio con pruebas limitadas.
La Corte sostuvo que el criterio de «mérito sustancial» es más exigente que el que se aplica en una moción de desestimación —»que requiere que la demanda tenga alguna posibilidad de éxito según el criterio de lo ‘claro y evidente’» [párr. 50]— pero menos estricto que «el criterio de la sentencia sumaria, según el cual una demanda jurídicamente sólida apoyada en pruebas razonablemente creíbles puede, no obstante, no plantear ‘ninguna cuestión genuina que requiera un juicio’» [párr. 51].
Seguidamente, la Corte examinó el término «defensa válida alguna». Explicó que esta norma refleja el criterio de «mérito sustancial», ya que el/la juez/a de la moción debe realizar una evaluación limitada de las pruebas disponibles para determinar la validez de la defensa. Por su parte, la parte demandada debe demostrar que las defensas invocadas no tienen perspectivas reales de éxito, teniendo en cuenta las pruebas. La Corte concluyó que «‘mérito sustancial’ y ‘defensa válida alguna’ deben considerarse partes constituyentes de una evaluación global de las perspectivas de éxito de la demanda subyacente» [párr. 59].
En cuanto a la parte (b) del art. 137.1 (4), la Corte señaló que para evitar que se desestime su procedimiento, la parte demandante debe acreditar que el perjuicio sufrido por la expresión de la parte demandada, en el proceso en cuestión, sería tan grave que la continuación del procedimiento pesa más que el interés público en proteger la expresión.
Antes de iniciar el ejercicio de ponderación, la Corte sostuvo que debe haber daño y causalidad. El perjuicio debe entenderse en términos generales y no es sinónimo de los daños alegados ni se limita al perjuicio monetario. El nexo causal es particularmente pertinente «cuando puede haber fuentes distintas de la expresión de la parte demandada que pueden haber causado un perjuicio a la parte demandante» [párr. 72].
Posteriormente, la Corte explicó que la expresión «interés público» en el artículo 137.1 (4) tiene un significado diferente al del artículo 137.1 (3). En el art. 137.1 (4), la legislación explícitamente «hace que el interés público sea relevante para objetivos específicos […] Por lo tanto, no cualquier asunto de interés público será relevante. Por el contrario, la calidad de la expresión y la motivación que la sustenta son relevantes en este caso» [párr. 74].
Siguiendo la jurisprudencia establecida en R. c. Keegstra, [1990] 3 S.C.R. 697, R. c. Sharpe, 2001 SCC 2, [2001] 1 S.C.R. 45, Thomson Newspapers Co. c. Canada (Attorney General), [1998] 1 S.C.R. 877, la Corte sostuvo que valores como la búsqueda de la verdad, la participación política, la autorrealización, entre otros, son relevantes a la hora de sopesar los intereses en tensión. Así, cuanto más cercana sea la expresión a esos valores que subyacen en las sociedades democráticas, más fuerte debe ser la protección.
Además, la Corte, citando Platnick v. Bent, 2018 ONCA 687, 426 D.L.R. (4th) 60, también mencionó que al sopesar el interés público otros criterios podrían ser importantes para identificar las demandas de SLAPP, como el historial de litigios de la parte demandante para silenciar las críticas, el desequilibrio de poder financiero entre la parte demandante y la parte demandada, una intención punitiva en las demandas de la parte demandante, los daños mínimos sufridos por la misma. El efecto amedrentador sobre la expresión que la demanda podría acarrear, el historial de activismo de la parte demandada y «la posibilidad de que la expresión o la demanda provoque hostilidad contra un grupo visiblemente vulnerable», son también factores de ayuda que el/la juez/a de la moción podría tener en cuenta.
Tras estudiar el caso concreto, la Corte analizó en primer lugar si Pointes Protection cumplió con su carga cuando presentó la moción de desestimación. La Corte argumentó que el testimonio de Gagnon ante la OMB entraba dentro de la definición legal de expresión, en este caso, por tratarse de una expresión verbal en un entorno público. Seguidamente, la Corte también consideró que esta expresión estaba relacionada con un asunto de interés público, ya que su testimonio trataba sobre el impacto ambiental de un plan de desarrollo de una empresa privada y sus consecuencias ecológicas. La Corte también mencionó que un gran grupo de residentes y ciudadanas/os estaban interesadas/os en la expresión de Gagnon y que el plan de desarrollo recibió una amplia cobertura mediática. Por último, la Corte mencionó que el procedimiento en cuestión surgió de hecho de la expresión de Gagnon, considerando que la acción por incumplimiento de contrato «se basaba en un supuesto incumplimiento del Acuerdo resultante del testimonio del Sr. Gagnon ante la OMB» [párr. 102].
La Corte Suprema luego procedió a analizar si 170 Ontario cumplía con su carga para definir si la acción por incumplimiento de contrato debía ser desestimada. Al analizar si la acción en cuestión tenía algún mérito sustancial, la Corte sostuvo que no. Argumentó que, a partir del lenguaje del acuerdo, a Pointes Protection le estaba vedada «la expresión sólo en lo relativo a la decisión de la SSMRCA y a la revisión judicial de dicha decisión» [párr. 108]. De este modo, el acuerdo no prohibía a Pointes Protection oponerse al plan de desarrollo de 170 Ontario ante la OMB o utilizar «el fundamento probatorio de la impugnación por Pointes Protection de la decisión de la SSMRCA […] en un procedimiento no relacionado con dicha decisión» [párr. 108].
De esta manera, la Corte concluyó que la demanda de 170 Ontario era jurídicamente insostenible y no tenía ninguna perspectiva real de éxito. Por lo tanto, carecía de fundamento.
La Corte también consideró que 170 Ontario no demostró que el perjuicio que sufrió, si lo hubo, fuera superior al interés público de proteger la expresión de Pointes Protection. La Corte, por ejemplo, consideró que no había pruebas que relacionaran el testimonio de Gagnon con los daños reclamados y que era «casi imposible conjeturar que el testimonio del Sr. Gagnon fuera la razón por la que la OMB confirmó la denegación del Ayuntamiento a la solicitud de urbanización de 170 Ontario» [párr. 116].
Como explicó la Corte Suprema, el testimonio de Gagnon fue uno de los seis testigos que prestaron declaración; además, la Corte consideró que la «OMB identificó varios motivos para desestimar el recurso en su totalidad: la solicitud de desarrollo no tenía debidamente en cuenta las cuestiones de interés provincial, no era consistente con la declaración de Política Provincial, era contraria al Plan Oficial de la ciudad de Sault Ste. Marie, no tenía debidamente en cuenta las disposiciones del artículo 51(24) de la Ley de planificación, R.S.O. 1990, c. P.13, y la solicitud de urbanización en su totalidad ‘no representaba una buena planificación’» [párr. 116].
Por consiguiente, la Corte examinó si la expresión de Gagnon era de interés público. Reiteró que sí, ya que «el público tiene un gran interés en el objeto de la expresión, que se refiere al impacto ecológico y a la degradación ambiental asociados a un proyecto de desarrollo a gran escala» [párr. 120]. Además, la Corte argumentó que la protección de la expresión, en este caso, era relevante debido a su forma: un testimonio ante un tribunal adjudicativo.
A la luz de la finalidad del art. 137.1 (es decir, promover y fomentar el debate público), la protección de la expresión de Gagnon se consideró importante. La Corte recordó, tras Amato c. Welsh, 2013 ONCA 258, 362 D.L.R. (4th) 38, el privilegio absoluto concedido al testimonio en el curso de un procedimiento ordinario y la importancia de fomentar un entorno adecuado que no disuada a los testigos «de participar en el proceso adjudicativo por temor a represalias legales» [párr. 123].
Mientras que la protección de la expresión de Pointes Protection se situaba en el extremo superior del espectro —argumentó la Corte—, el perjuicio sufrido por 170 Ontario se situaba en el extremo inferior y lo mismo ocurre con su interés en continuar el procedimiento en cuestión. De esta forma, la Corte estableció que la expresión de Pointes Protection tenía más peso que los intereses de 170 Ontario.
Teniendo en cuenta los argumentos anteriores, la Corte Suprema de Canadá confirmó la decisión emitida por el Tribunal de Apelación de Ontario y, en consecuencia, desestimó el recurso de 170 Ontario y concedió la moción de desestimación de Pointes Protection en virtud del artículo 137.1 de la CJA.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
En esta decisión, la Corte Suprema de Canadá amplía la libertad de expresión al proporcionar un análisis exhaustivo de los criterios y estándares para conceder una moción de desestimación en virtud del artículo 137.1 de la CJA. Estos criterios se ajustan a la finalidad de esta legislación, que pretende disuadir las SLAPPs. Al sopesar los diferentes intereses en tensión, la Corte destacó la importancia de proteger la expresión sobre asuntos públicos y fomentar un mejor entorno para la participación pública en los espacios deliberativos. A través de esta decisión, la Corte proporciona una caja de herramientas útil para que otros tribunales la apliquen en relación a cuándo desestimar demandas sin fundamento cuya principal intención es intimidar y obstaculizar la libertad de expresión.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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