Ocaña v. Editores Nacionales

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    septiembre 2, 2020
  • Decisión
    Admisibilidad de la acción, Revoca la sentencia de instancia inferior, Reparaciones a favor de quien ejerció su LdE
  • Número del caso
    Sentencia No. 1651-12-EP/20
  • Región y País
    Ecuador, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Otro (ver palabras clave)
  • Palabras clave
    Debido Proceso, Protección de la Rama Judicial/ Desacato Judicial, Editor, Elecciones, Interés Público, Juicio estricto de proporcionalidad o escrutinio exigente, Multas

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Victor Raúl Ocaña y otras cuatro personas, de forma independiente, presentaron denuncia electoral contra Editores Nacionales S.A. – ENSA, por una publicación donde se hizo referencia a cuatro de las preguntas que se consultarían en el referéndum y enmienda constitucional. La primera instancia declaró improcedentes las denuncias. La segunda instancia consideró que la publicación obedecía a una propaganda electoral no autorizada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), dio razón a los denunciantes y condenó a la editorial al pago de una multa y al retiro de su publicación del circulo informativo. ENSA presentó acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, que el 2 de septiembre de 2020 dejó sin efectos la decisión adoptada por la segunda instancia, pues evidenció la vulneración al debido proceso y a la libertad de expresión de la editorial accionante. Adicionalmente, conminó a las autoridades judiciales para que en lo sucesivo revisen el cumplimiento de los principios de legalidad, legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en cualquier caso que involucre limitaciones a la libertad de expresión.


Hechos

El 6 de mayo de 2011, Editores Nacionales S.A. – ENSA realizó una publicación para la edición No. 1049 de la Revista Vistazo, en donde presentó cuatro preguntas que se consultarían en el referéndum y enmienda constitucional, convocados para el día siguiente. Las preguntas hacían referencia a: i) prohibir a empresas de comunicación ser titulares de acciones en empresas con actividades diferentes a la suya; ii) conformar un Consejo Transitorio de la Judicatura para reestructurar la Función Judicial; iii) modificar la forma de elegir a los cinco miembros del Pleno del Consejo Superior de la Judicatura; y iv) conformar un Consejo de Regulación para la difusión de contenidos en televisión, radio y prensa. La publicación además de difundir las preguntas, marcaba en todas ellas la opción No, a manera de respuesta y opción de voto.

El 20 de junio de 2011, Víctor Raúl Ocaña, ciudadano ecuatoriano, presentó una denuncia en contra de ENSA por infracción electoral, materializada a su juicio en la edición No. 1049 de la Revista Vistazo. Con posterioridad, cuatro ciudadanos más interpusieron denuncias semejantes contra la misma edición.

El 12 de diciembre de 2011, una jueza del Tribunal Contencioso Electoral, actuando en primera instancia, decidió declarar improcedentes las denuncias presentadas por los cinco ciudadanos, al considerar que la publicación no constituía propaganda política o electoral, y que no existía prohibición alguna que impidiera a los medios de comunicación, en este caso a ENSA, emitir sus opiniones en los procesos electorales y de participación ciudadana. Este fallo fue apelado por los denunciantes.

El 26 de septiembre de 2012, en sentencia de segunda instancia, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral señaló que por propaganda o publicidad electoral ha de entenderse toda acción que fomente una posición frente procesos electorales, que influya sobre el sentido del voto de la ciudadanía, y que logre su adhesión. A juicio del ad quem, la propaganda electoral se encuentra restringida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), máxima autoridad competente sobre estos asuntos, y que sólo quienes hayan sido habilitados por éste pueden promocionar sus preferencias electorales. Por ello, estimó que la editorial ENSA había realizado propaganda electoral sin estar autorizada para ello, e incluso por fuera del término previsto por la ley (que en el caso concreto había vencido, para el Pleno del Tribunal, el 4 de mayo de 2011), pues su publicación estuvo dirigida a conseguir la adherencia ciudadana a una postura específica frente a las preguntas del referendo y enmienda constitucional, y con ello había ocasionado un daño al principio de igualdad de oportunidades para las diferentes posturas electorales. Por lo tanto, el Tribunal de alzada consideró procedentes las denuncias, impuso a ENSA una multa de USD 80.000 y ordenó el retiro de las publicaciones del mercado.

El 11 de octubre de 2012, ENSA interpuso ante la Corte Constitucional una acción extraordinaria de protección contra la decisión adoptada por el Tribunal. La editorial consideró que el juez de segunda instancia había vulnerado el principio de legalidad al calificar su publicación como una propaganda o publicidad electoral, pues – a su modo de ver – aplicó una norma inadecuada, prevista en la ley para otro tipo de situaciones. Indicó también, que la prohibición de emitir opiniones en el tiempo de “silencio electoral” sólo era punible a partir del 6 de febrero de 2012, y no en el año 2011, cuando se produjo su publicación; que en el procedimiento se vulneró su derecho a la defensa y su presunción de inocencia; que la sanción impuesta fue excesiva, y no estuvo debidamente motivada; y, que todo ello supuso una violación a su libertad de expresión.


Análisis de la Decisión

La Corte Constitucional ecuatoriana examinó si un medio de comunicación está facultado para realizar publicaciones relativas a procesos electorales, previo a su celebración; y, si en el caso concreto, la sanción impuesta a ENSA fue proporcional, de acuerdo a los parámetros constitucionales vigentes en Ecuador.

La Corte consideró que todo medio de comunicación está facultado para realizar publicaciones relativas a procesos electorales; que este campo temático corresponde además a los discursos de interés público, por su estrecha relación con las prácticas que inspiran a una democracia, y que por ello cuentan con una protección reforzada por el régimen constitucional ecuatoriano. A juicio de la Corte, la publicación hecha por ENSA estaba amparada por el ejercicio de la libertad de expresión, y ella nunca debió ser sometida a sanción alguna. Este Alto Tribunal reprochó que en la decisión adoptada en segunda instancia no se consideraron los estándares de protección a esa libertad, ni se llevó a cabo un análisis claro y suficiente sobre la naturaleza de la publicación realizada. Para la Corte Constitucional, la publicación emitida por ENSA obedeció a un discurso de interés público, referido particularmente a la ejecución de un proceso electoral, y en este sentido, era merecedor de una protección constitucional reforzada.

Ahora bien, respecto a los parámetros para examinar restricciones y sanciones a la libertad de expresión, la Corte Constitucional señaló que en su jurisprudencia, desarrollada ampliamente desde 2019, se impuso a las autoridades judiciales la realización de un examen riguroso en los casos de limitación a la libertad de expresión, el cual exige el cumplimiento de 4 condiciones: (i) el principio de legalidad; (ii) el principio de legitimidad e idoneidad; (iii) el principio de necesidad; y, (iv) el principio de proporcionalidad de la medida.

Al llevar ese test al caso concreto, la Corte encontró que el Tribunal Contencioso Electoral aplicó normas que solamente adquirieron vigencia con posterioridad a la fecha de los hechos, con lo cual vulneró el principio de legalidad. Adicionalmente, consideró que la sanción impuesta no tuvo fundamento en ninguno de los fines legítimos protegidos por el ordenamiento jurídico interno, pues no se evidenció la protección de derechos de terceros, ni del orden público o la seguridad nacional, de manera que la sanción y restricción impuesta a ENSA careció de una finalidad legitima. A ello agregó la Corte, que la violación de esas dos primeras condiciones suponen la falta de idoneidad y de proporcionalidad de las medidas adoptadas por el ad quem.

Por lo anterior, el 2 de septiembre de 2020, la Corte decidió dejar sin efectos la sentencia adoptada por el Tribunal Contencioso Electoral en segunda instancia, y ordenó al Estado disculparse públicamente con Editores Nacionales S.A – ENSA, difundir ampliamente la sentencia adoptada por la Corte Constitucional, e implementar un plan de capacitación para el Tribunal Contencioso Electoral en libertad de expresión. Exhortó, finalmente, a las autoridades judiciales a dar aplicación al test de las cuatro condiciones, cada vez que se enfrenten a casos que implican limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión al imponer unos lineamientos de riguroso análisis cuando se trata de limitaciones o sanciones a este derecho. Reitera la necesidad de dar cumplimiento a los principios de legalidad, legitimidad e idoneidad, necesidad y proporcionalidad, en las medidas que pretendan dicha limitación, y exhorta a las autoridades judiciales para que lleven a cabo su observancia. Asimismo, refiere la necesidad de valorar la naturaleza del tipo de expresión que está siendo examinada, pues reconoce que en los casos en que la expresión se encuentre relacionada con procesos electorales, y por lo tanto con el ejercicio de la democracia, esta deviene en un discurso de interés público, que está sujeto a una especial protección constitucional, y en consecuencia a un test más estricto cuando se trata de posibles restricciones a ese discurso.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • ICCPR, art. 19
  • Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 19
  • CADH, art. 13
  • American Declaration of the Rights and Duties of Man, article IV
  • Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observación General No. 34, 102o.período de sesiones (Jul. 21, 2011)
  • Corte IDH, Caso Kimel v. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177
  • Corte IDH, Caso Ricardo Canese v. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111
  • Corte IDH, Caso Tristán Donoso v. Panamá, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de enero de 2009, Serie C No. 193
  • Corte IDH, La colegiación obligatoria de periodistas (arts.13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Ecuador, Constitución Política, art. 18
  • Ecuador, Constitution of Ecuador (2008), art. 115.
  • Ecuador., Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia., 2009, art. 202
  • Ecuador., Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia., 2009, art. 205
  • Ecuador., Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia., 2009, art. 277
  • Ecuador., Corte Constitucional., No. 282-13-JP del 4 de septiembre de 2019

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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