Herrera v. UTESA

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet
  • Fecha de la decisión
    septiembre 13, 2016
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Reparaciones a favor de quien ejerció su LdE
  • Número del caso
    TC/0437/16
  • Región y País
    República Dominicana, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Administrativo
  • Temas
    Otro (ver palabras clave), Orden Público
  • Palabras clave
    Debido Proceso, Estudiantes, Facebook, Redes sociales

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Una ingeniera publicó en Facebook dos comentarios que reflejaban su oposición a las prácticas de ingreso y matricula de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), donde había cursado sus estudios profesionales. En respuesta, la Universidad decidió sancionarla disciplinariamente, revocando los honores académicos (cum laude) que había obtenido al finalizar su carrera. La ingeniera interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Universidad al considerar violados sus derechos a la educación, a la libertad de expresión y al debido proceso. El amparo fue concedido en primera instancia, declarando la nulidad de la sanción impuesta y la restitución de sus honores académicos. En segunda instancia, el Tribunal Constitucional consideró que los comentarios publicados por la iongeniera no comportaron un agravio a los derechos de los recurrentes, ni fueron ofensivos o desproporcionados, ni atentaron contra el orden público o la ley, por lo cual encontró injustificada la sanción disciplinaria impuesta por la Universidad. Por ese motivo, confirmó la sentencia impugnada.


Hechos

El 23 y 25 de septiembre de 2013, Sara Herrera Bonifacio público en Facebook dos comentarios críticos contra la Universidad donde cursó su carrera profesional. En razón a dichos comentarios, el 28 de octubre de 2013, el Consejo Disciplinario del Recinto Dajabón de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) decidió imponer a Sara Herrera una sanción disciplinaria consistente en la pérdida de sus honores académicos.

Después de acudir a varias instancias de la Universidad, exigiendo la reconsideración de esa sanción, el 25 de julio de 2014 Sara interpuso acción constitucional de amparo en contra de UTESA, Príamo Arcadio Rodríguez Castillo, Haydeli Toribio y el Consejo Disciplinario del Recinto Dajabón de la misma Universidad, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la educación, a la libertad de expresión y al debido proceso.

El 7 de noviembre de 2014, el Juzgado del Distrito Judicial de Dajabón acogió la acción de amparo, y declaró que la entidad demandada vulneró el derecho fundamental a la libre expresión de Sara Herrera, toda vez que los comentarios realizados por ella no transgredieron los límites constitucionales existentes para el ejercicio de ese derecho. Así, el Juzgado declaró nula la sanción disciplinaria impuesta por el Comité Técnico de UTESA, y ordenó el restablecimiento de sus honores académicos.

El 24 de noviembre del 2014, los accionados interpusieron recurso de revisión contra la decisión de primera instancia, para lo cual argumentaron que la acción de amparo fue instaurada de manera extemporánea, que la decisión tuvo en cuenta elementos que no fueron sometidos a contradicción, y que el caso no es en realidad un ejercicio del derecho a la libertad de expresión, pues los comentarios por los que se sancionó a la Sta. Herrera hacían referencia a acciones antijurídicas.

El 13 de septiembre de 2016, el Tribunal Constitucional de República Dominicana profirió sentencia de segunda instancia, confirmando la decisión del a quo.


Análisis de la Decisión

En esta oportunidad, el Tribunal Constitucional examinó si ¿los comentarios expresados a través de una red social como Facebook pueden ser disciplinables por la institución contra la cual se dirigen, valiéndose de su poder sancionador sobre la persona que los emitió?

A juicio del Tribunal, no puede reconocerse una facultad sancionatoria en abstracto a favor de quien haya sido objeto de comentarios críticos expresados en una red social, toda vez que ello puede desencadenar obstáculos para el libre ejercicio de la expresión. Cualquier responsabilidad ulterior que pudiese derivarse de esos comentarios, podrá ser examinada por una autoridad independiente e imparcial, mas no por la misma institución que se considera agraviada.

En el caso concreto, el Tribunal consideró que los comentarios hechos por la actora no supusieron un ataque al honor, la intimidad, la vida privada, la honra o reputación de la institución, ni de alguno de sus integrantes. Tampoco fueron contrarias al orden público o a la ley, y aún si en gracia de discusión se aceptara que fueron dolosos – como lo insinuaron los accionados – ellos no fueron consumados, ni iniciados en su ejecución. Fueron meros planteamientos hipotéticos, que están resguardados por la libertad de expresión [P. 27].

Así, concluyó que la actuación de la accionante no comportó un uso abusivo, desproporcionado, ofensivo ni desmedido de su libertad de expresión, mientras que la sanción impuesta por la UTESA sí resultó violatoria de ese derecho. Razón por la cual confirmó la sentencia de primera instancia, concediendo el amparo y ordenando la anulación de la sanción disciplinaria y la restitución de los honores académicos de la Sta. Herrera.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

Con esta decisión el Tribunal Constitucional contribuye a expandir la comprensión de la libertad de expresión, toda vez que restringe el poder sancionatorio que pudiesen ejercer algunas instituciones en contra de quienes emiten opiniones críticas sobre ellas, y resalta la importancia de la independencia e imparcialidad al momento de examinar las responsabilidades ulteriores que pudiesen derivarse de las expresiones.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 13

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Dom. Rep., Constitution of the Dominican Republic (2015), art. 20.
  • Rep. Dom., Constitución Política, art. 49
  • Rep. Dom., Ley No. 137-11, art. 70
  • Rep. Dom., Ley No. 137-11, art. 94
  • Rep. Dom., Ley No. 137-11, art. 95
  • Rep. Dom., Ley No. 137-11, art. 96
  • Rep. Dom., Ley No. 137-11, art. 100
  • Rep. Dom., Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0007/12
  • Rep. Dom., Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0205/13
  • Rep. Dom., Tribunal Constitucional, Sentencia TC/05/2015/0032
  • Rep. Dom., Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0184/15
  • Rep. Dom., Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0075/16
  • Rep. Dom., Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0299/16

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

  • Colom., Constitución Política, art. 20
  • Colom., Corte Constitucional, T-550/12

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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