Silva y otros V. Policía Nacional

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Expresión o conducta no verbal
  • Fecha de la decisión
    junio 12, 2017
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Medidas administrativas/sanciones administrativas para proteger la LdE, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado, Reparaciones a favor de quien ejerció su LdE
  • Número del caso
    Exp. 54.046
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Administrativo
  • Temas
    Orden Público, Expresión Política, Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas
  • Palabras clave
    Estudiantes, Funcionarios públicos, Funciones públicas/Bienes públicos, Democracia

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

En Colombia, el Consejo de Estado determinó que el Ministerio de Defensa – Policía Nacional- era responsable por los perjuicios causados por agentes del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), luego que éstos ingresaran sin autorización previa al campus de la Universidad del Valle, en la ciudad de Cali, el 22 de septiembre de 2005 con armas de fuego y gases lacrimógenos a causa de los disturbios originados entre estudiantes y la fuerza pública. Los enfrentamientos ocasionaron la muerte de un estudiante y lesiones personales sufridas por otra persona, así como la afectación a los derechos a la asociación, a la libre locomoción, a la participación en asuntos públicos y a la manifestación enmarcados por el derecho a la libertad de expresión de aquellos estudiantes que habían participado en manifestaciones en protesta “contra las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos” en las instalaciones de la Universidad.


Hechos

En Colombia, el 22 de septiembre de 2005, en las instalaciones de la Universidad de Valle de la ciudad de Cali, se presentaron fuertes disturbios y enfrentamientos entre estudiantes manifestantes e integrantes de la fuerza pública. En horas de la noche, distintos miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) ingresaron al campus sin contar con el permiso de los directivos de la Universidad e iniciaron persecuciones a distintos estudiantes. En medio del acto, uno de los uniformados disparó un arma de fuego en diferentes oportunidades que tuvo como resultado el fallecimiento de un estudiante; de igual manera, un vendedor quedó gravemente herido luego que un gas lacrimógeno impactara su rostro.

El 20 de septiembre de 2007, a través de su representante legal, los familiares del joven fallecido y el vendedor interpusieron una acción de reparación directa en contra de la Nación, con el fin de que el Ministerio de Defensa – Policía Nacional – fuese declarado patrimonial y administrativamente responsable por los perjuicios materiales y morales causados, pues consideran que el ESMAD se había extralimitado en sus funciones (exceso en el uso de la fuerza policial) y vulneraron los derechos humanos de las víctimas.

En la contestación a la demanda, el Ministerio de Defensa- Policía Nacional – se opuso a las pretensiones formuladas y adujo que los daños causados fueron originados por terceros ajenos a la institución, y que, por lo tanto, no era responsable por la muerte del joven y las lesiones personales del vendedor.

El Tribunal Administrativo del Valle declaró, en primera instancia, responsable a la Policía Nacional, pues si bien no podía determinarse que la muerte del estudiante hubiese sido ocasionada por un miembro de la institución y el ESMAD había actuado conforme su deber legal, los daños ocasionados a las víctimas constituye “un desconocimiento del principio de igualdad de soportar las cargas públicas, lo que conlleva al quebrantamiento del equilibrio que debe reinar ante los sacrificios que importa para los gobernados la existencia de un ente estatal” [pár. I. 1.4]. Por lo anterior, el Tribunal reconoció las indemnizaciones que encontró pertinentes.

Las partes, insatisfechas con la decisión, interpusieron un recurso de apelación. Los demandantes insistieron que los hechos ocurridos se habían dado por una falla grave del servicio del Estado, que había sido vulneratoria de derechos humanos y que existían suficientes pruebas que indicaran que los integrantes del ESMAD sí habían ingresado a las instalaciones de la Universidad del Valle con armas de fuego. En contraposición la Policía Nacional solicitó que se revocara la sentencia impugnada dado que no existían pruebas que afirmaran lo anterior.

En consecuencia, el Consejo de Estado analizó las pruebas allegadas y encontró que efectivamente el personal del ESMAD había ingresado a las instalaciones de la Universidad del Valle e iniciaron una persecución en contra de diferentes estudiantes. Así mismo, concluyó que la muerte del estudiante había sido producto de un disparo propinado por un Agente del ESMAD. Finalmente, señaló que no hubo una debida diligencia por parte de la fuerza pública por cuanto los miembros del ESMAD que participaron en el operativo confirmaron que no fueron requisados antes de salir de la estación de policía, para prevenir que portaran material no autorizado.

El Consejo de Estado determinó que los derechos fundamentales a la asociación, a la libre locomoción, a la participación en asuntos públicos y a la manifestación enmarcados por el derecho a la libertad de expresión fueron vulnerados por los miembros de la fuerza pública. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia, pero por las razones expuestas en su sentencia, decretando nuevas medidas pecuniarias y no pecuniarias necesarias para la consecución de una reparación integral del daño respecto a los perjuicios morales.


Análisis de la Decisión

Al Consejo de Estado le correspondió determinar si el Ministerio de Defensa – Policía Nacional- vulneró los derechos a la asociación, a la libre locomoción, a la participación en asuntos públicos y a la manifestación enmarcados por el derecho a la libertad de expresión a partir de las actuaciones efectuadas por el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) el 22 de septiembre de 2005 en las instalaciones de la Universidad del Valle, Cali, o si por el contrario, se dieron en función de un deber legal y constitucional de mantener el orden público.

Para resolver el problema jurídico, el Consejo de Estado en primer lugar expresó que existe una consagración constitucional al derecho a la reunión, a la manifestación pública y a la protesta, y que por lo tanto es deber de las autoridades buscar medidas equilibradas que permitan el ejercicio pacífico de estos derechos y el orden público. Indicó que la norma constitucional prevé que puede ser limitado su ejercicio cuando amenace bienes jurídicos de terceros y se haga uso de la violencia, situaciones que deben ser debidamente probadas.

Posteriormente, el Consejo de Estado se refirió a la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia para señalar que “[e]l derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, ha sido reconocido por esta Corporación como una de las varias manifestaciones que tiene la libertad de expresión” [1]. De igual forma, indicó que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido que la protesta ciudadana “no representa la transgresión al ordenamiento jurídico, puesto que los habitantes tienen derecho a expresar su disenso frente a las medidas que adopten las autoridades estatales” [pár. II. 2.5.2].

Resaltó que la protesta social cumple con una función democrática que busca llamar la atención de las autoridades y la opinión pública sobre un asunto específico o necesidades de la población civil, generalmente de los sectores minoritarios. En este sentido, la Carta Política garantiza “el derecho a reunirse y manifestarse púbicamente tanto en una dimensión estática (reunión) como dinámica (movilización), de forma individual como colectiva” [2], siempre que esté acompañada de actos pacíficos que no involucren la violencia o el uso de armas.  En consecuencia, la autoridad policiva debe estar preparada para mantener el orden siempre prevaleciendo los derechos de las personas a la libertad y la dignidad humana y, por lo tanto, no pueden hacer uso de su equipamiento y armamento desproporcional e imprudentemente.

Por otra parte, el Consejo de Estado señaló que el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia establece que una de las funciones de la Policía Nacional consiste en el mantenimiento de condiciones que permitan el pleno ejercicio de libertades y derechos de los ciudadanos y que, por lo tanto, le es permitido hacer “uso de “diversos medios legítimos para prevenir y conjurar las alteraciones del orden público”, dentro de los que se comprende el uso legítimo y proporcionado de la fuerza cuando a ello haya lugar” [pár. II. 2.5.2]. Asimismo, agregó que la Ley le permite que de manera excepcional prevenga los actos que puedan llegar a atentar contra los bienes de uso público. Sobre este punto, concluyó que, en el caso concreto el ESMAD, le era permitido adelantar las acciones con el fin de retomar el orden público alterado por los disturbios ocasionados y evitar la obstaculización de la vía pública “siempre teniendo en cuenta el imperativo de respetar y proteger la vida, la dignidad y seguridad de todas las personas” [pár. II. 2.5.2].

Con base en lo anterior, se remitió al Código de Conducta para funcionarios encargados para hacer cumplir la ley de la Asamblea General de las Naciones Unidas [3] y al Comité Internacional de la Cruz Roja [4] para resaltar que en todo momento deben preservarse los principios de (i) necesidad, es decir, que no haya una medida que sea menos lesiva para defender el objetivo que se persiga; (ii) proporcionalidad, en el sentido en que toda actuación debe ser proporcional al fin legítimo perseguido; (iii) legalidad, el cual indica que el objetivo que se busca debe ser legítimo y lícito; y, (iv) precaución, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para que no haya una extralimitación en el uso de la fuerza que pueda poner en peligro los bienes jurídicos de personas ajenas a la situación y para reducir al mínimo los posibles daños que puedan surgir.

En esa medida, el Consejo de Estado determinó que el operativo realizado por el ESMAD había vulnerado los principios de precaución y proporcionalidad al entrar de manera violenta a las instalaciones de la Universidad y proceder “a capturarlos [a los manifestantes] de forma violenta haciendo uso indiscriminado de gases lacrimógenos y objetos contudentes, además de armas de fuego de las que – se comprobó – algunos policias hicieron uso” [pár. II. 2.5.2] causando daños a dos personas sobre las que no se probó que “hubieran ofrecido peligro alguno para los uniformados” [pár. II. 2.5.2].

El Consejo de Estado confirmó el sentido de la sentencia de primera instancia pero señaló que lo hacía con base en las razones expuestas en su providencia. En consecuencia, ordenó la indemnización a los familiares del estudiante y al vendedor, y, adicionalmente, decretando nuevas medidas no pecuniarias con el fin de mejorar el servicio estatal y la consecución de una reparación integral del daño respecto a los perjuicios causados a los directamente afectados, así como de aquellos que ejercieron su derecho a la libertad de expresión, a saber: (i) Que el Ministerio de Defensa-Policía Nacional- implementara en los grupos de ESMAD un curso de formación integral en protección y garantía de los Derechos Humanos de aquellas personas que ejercen su derechos a la manifestación pública, reunión, y protesta. (ii) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que estudiara la posibilidad de reabrir las investigaciones encaminadas a esclarecer la responsabilidad penal y los presuntos responsables de los acontecimientos del día 25 de septiembre de 2005.

[1] Colom., Corte Constitucional, C-742/12.

[2] Colom., Corte Constitucional, C-742/12.

[3] A.G. Res. 34/169, ACNUDH. Doc. A/RES/34/169 (Dic. 17, 1979).

[4] Comité Internacional de la Cruz Roja, Violencia y uso de la fuerza, 2012.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el derecho a la asociación, a la libre locomoción, a la participación en asuntos públicos y a la manifestación, al entenderlos como parte esencial para la conservación de los sistemas democráticos. Así mismo, al señalar que en situaciones de protestas o manifestaciones las funciones de los agentes de la fuerza pública parten de la creación de medidas equilibradas que permitan tanto el mantenimiento del orden público como el pleno ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos, con base en los  principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad y precaución.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • A.G. Res. 34/169, ACNUDH. Doc. A/RES/34/169 (Dic. 17, 1979)

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Constitución Política, Art. 2
  • Colom., Constitución Política, art. 20
  • Colom., Constitución Política, art. 24
  • Colom., Constitución Política, art. 37
  • Colom., Constitución Política, art. 38
  • Colom., Constitución Política, art. 40
  • Colom., Constitución Política, art. 218
  • Colom., Corte Constitucional, C-742/12
  • Colom., Consejo de Estado, Sección Tercera, Exp. 7826 (Feb. 25, 1993)
  • Colom., Consejo de Estado, Sección Tercera, Exp. 6.933 (En. 28, 1993)
  • Colom., Consejo de Estado, Sección Tercera, Exp. 27459 (Nov. 27, 2013)
  • Colom., Consejo de Estado, Sección Tercera, Exp. 32988 (Ag. 28, 2014)
  • Colom., Consejo de Estado, Sección Tercera, Exp 36.075 (Ag 31, 2015)
  • Colom., Corte Constitucional, T-456/92
  • Colom., Corte Constitucional, C-492/02
  • Colom., Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970 (1970), art. 124

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

  • Comité Internacional de la Cruz Roja, Violencia y uso de la fuerza, 2012

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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