Resumen y resultado del caso
La Corte Suprema de Justicia de Paraguay denegó un recurso de amparo interpuesto por un grupo de abogados en contra del Consejo de la Magistratura al considerar vulnerado su derecho al acceso a la información pública, luego de que les negaran la entrega de los resultados de las pruebas psicotécnicas realizadas a los postulantes al cargo del Fiscal General del Estado. La Corte Suprema de Justicia al analizar la controversia consideró que la información solicitada contenía datos sensibles, por lo que tan solo los titulares de la información podían autorizar su entrega debido a que se encontraban amparados por el derecho a la intimidad.
Hechos
Los abogados Ezequiel Santagada, Romy Fisher Schenk y Marta Ferrara requirieron al Consejo de la Magistratura hacer entrega de la siguiente información: “a) Diseño del perfil del Fiscal General del Estado; b) Resultados de todos los test de integridad, capacidad y personalidad de cada uno de los postulantes al cargo de Fiscal General del Estado, realizados en el marco del concurso público de oposición; c) Ponderación de cada candidato, resultado de las audiencias llevadas a cabo en el proceso de selección de la terna; d) Dictamen o parecer del Tribunal de Honor y, en especial las recomendaciones formuladas, con inclusión de la lista de los más aptos para ocupar el cargo (…); y e) Presupuesto destinado y utilizado por el Consejo de la Magistratura durante el concurso público” [p. 2]. El organismo proporcionó la información parcialmente, pues se negó a dar información sobre los resultados de los test psicotécnicos.
En consecuencia, los accionantes promovieron una acción de amparo apoyándose en la Ley de acceso a la información pública (Ley 5282/14). Estos alegaron, entre otras cosas, que el Consejo no dio conocimiento de los resultados de las pruebas psicotécnicas, las cuales eran de conocimiento público al ser el resultado de un concurso público para un alto cargo.
A su turno, en la contestación de la demanda, el Consejo de la Magistratura indicó que sí hizo entrega de la información requerida por cuanto: (i) dio a conocer el perfil del candidato al cargo en concurso; (ii) los requisitos y cualificaciones personales exigidos para el cumplimiento satisfactorio de labores conforme al Reglamento; (iii) los puntajes totales asignados a cada candidato. No obstante, mencionó que respecto a las pruebas psicotécnicas era “imposible publicar dichos resultados porque afectaría la intimidad de las personas que se sometieron a dichos exámenes, situación protegida por la Constitución Nacional” [p. 3].
El 29 de septiembre de 2017, el juez de primera instancia decidió negar el amparo argumentando que las pruebas psicotécnicas incluían información sensible que podía vulnerar los derechos a la privacidad de los candidatos. Inconformes con la decisión, los recurrentes decidieron interponer un recurso de apelación.
La primera sala del tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay conoció el caso y decidió acogerse a lo dictado por el juez de primera instancia.
Análisis de la Decisión
A la Corte Suprema de Justicia de Paraguay le correspondió decidir si, de confirmidad con la ley de acceso a la información, el público tiene derecho a conocer los resultados de las pruebas psicotécnicas practicadas a los candidatos al cargo de Fiscal General del Estado o si los mismos exámenes están amparados por el derecho a la privacidad.
Para dar respuesta al problema, la Magistrada Valentina Núñez inició su análisis indicando que el artículo 8 de la Ley 5282/14 dispone que “la regla general es la publicidad amplia de toda información que se maneje en fuentes públicas” [p. 5]. Explicó que conforme a la doctrina se entiende que cuando se trata de información proveniente de los órganos públicos todo ciudadano tiene derecho a conocerla, pues en principio es pública conforme a la Ley. Este derecho está en contraposición con el artículo 4 de la Ley 1682/01 que prohíbe la difusión de “datos sensibles de personas que sean explícitamente individualizadas o individualizables” [p. 5]. No obstante, esta última ley no define el concepto de dato sensible, sino que da algunos ejemplos de lo que puede entenderse como tal.
Nuñez resaltó que el principio de publicidad de la información pública no es absoluto como se desprende de las excepciones previstas en los artículo 34 y 35 del Reglamento de la ley 5281/14 que establecen los criterios para el rechazo de información, entre ellos: 1) que el carácter reservado esté previsto expresamente en la ley; 2) que la excepción sea legítima y necesaria, siguiendo los estándares interamericanos; 3) que la divulgación pueda causar un daño sustancial a un interés legalmente protegido, y 4) que “el grado de dicho daño sea superior al interés público en la divulgación de la información” [p. 6].
Conforme a lo anterior, la magistrada consideró que las pruebas psicotécnicas, al “escrudiñar (…) lo más íntimo [sic] de individuo para elaborar un dictamen sobre [sus] cualidades personales” [p. 7] estaban amparadas bajo las excepciones de la información sensible, y, por lo tanto, solo el titular de la información puede dar autorización para revelar la información requerida. Conforme a ello, Nuñez decidió confirmar la sentencia de primera instancia.
A su turno, el Magistrado Juan Carlos Paredes Bordón recordó que el caso concreto partía de la vulneración del derecho al libre acceso a la información pública, salvaguardado por el artículo 28 de la Constitución Nacional y la Ley 5282/14. Seguidamente, este definió a la información pública como aquella producida, obtenida, bajo control o en poder de las fuentes públicas, salvo que se encuentre establecida como secreta o de carácter reservado por la Ley. En este sentido, este magistrado indicó que las ternas para el cargo de Fiscal General del Estado elaboradas por el Consejo de la Magistratura, la manera en que serían evaluados los candidatos y los requisitos para ser postulante eran de conocimiento público. No obstante, el derecho invocado por los accionantes a la información no era la vía para alegar su desagrado con el contenido del acta de sesión del Consejo y la decisión frente a la escogencia de los candidatos.
Respecto a la petición de la información solicitada por los accionantes, Paredes reiteró que los resultados de las pruebas psicotécnicas caían dentro de las restricciones de los datos sensibles conforme al artículo 4 de la Ley 1682/01. En consecuencia, también decidió acogerse a la decisión del a quo.
Finalmente, el Magistrado Oscar Augusto Paiva Valdovinos se adhirió a los votos de los conjueces.
Con base en lo anterior, se confirmó la sentencia de primera instancia.