General Mermot v. Ministerio Público

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Discurso Público
  • Fecha de la decisión
    junio 26, 2017
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Fallo a favor del acusado, Orden Judicial que niega la solicitud/Interdicto denegado
  • Número del caso
    Sentencia No. 183 (2017)
  • Región y País
    Uruguay, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado de apelación
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Penal
  • Temas
    Otro (ver palabras clave)
  • Palabras clave
    Incitación, Personas de relevancia pública, Apología al delito

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Uruguay confirmó una sentencia de primera instancia que absolvió un General retirado por la presunta comisión del delito de apología a la tortura. El General fue acusado después de que en una rueda de prensa afirmara, entre otras cosas, que “[s]e puede dejar a una persona detenida un tiempo prudencial hasta que se canse y pueda hablar, pero eso es apremio, torturas no hay”. Según el tribunal, a pesar de que puedan existir interpretaciones erróneas sobre lo que constituye tortura o una conducta ilícita de detención y que pueda generar rechazo por los demás, estas apreciaciones están protegidas por el derecho a la libertad de expresión. Para el tribunal, expresiones que son apologéticas a crímenes deben ser interpretadas de manera restringidísima por cuanto constituyen una excepción a la libertad de expresión.


Hechos

El 14 de abril de 2017, en un acto de homenaje “a los caídos en defensa de las instituciones democráticas” y, durante una rueda de prensa, el General retirado hizo entre otras la siguiente afirmación “[…] me consta en lo personal que nunca estuve en una sesión de tortura, pero no confundir tortura con apremio físico. Se puede dejar a una persona detenida un tiempo prudencial hasta que se canse y pueda hablar, pero eso es apremio, torturas no hay” [p2]. Como consecuencia el Ministerio Público de Uruguay denunció al general como autor del delito de apología de hechos pasados agravado por haberse ejecutado a través de medios de comunicación.

El 17 de mayo de ese mismo año, y en el marco de dicha denuncia, se llevó a cabo una audiencia en la cual el acusado manifestó que sus declaraciones no justificaban la tortura o el apremio físico. Sin embargo, al preguntársele sobre cómo define el hecho de detener a una persona durante un tiempo prudencial hasta que se canse y ésta pueda hablar, afirmó que: “Es apremio físico pero también puede ser tortura, depende del contexto en que se esté hablando” [p.3].

Según el Ministerio Público, las aseveraciones hechas por el general retirado encuadran dentro del concepto de apología a la tortura, ya que, al emitir un mensaje en el que se avala dejar detenida a una persona por un tiempo hasta que ésta pueda hablar por cansancio, «no es otra cosa que obtener de ella alguna información o confesión, por lo que catalogar dichas expresiones simplemente como infelices, impropias, innecesarias e inadecuadas, sin relevancia penal alguna -como hace la sentencia impugnada- es banalizarlas, sin tomar en consideración el momento, lugar y contexto de las restantes expresiones vertidas” [p. 5]. Sin embargo, la defensa del General argumentó que éste en ningún momento hizo una defensa pública al delito de tortura, puesto que, “a su criterio”, se limitó a diferenciar lo que considera como tortura y lo que no [p.8]. Adicionalmente, aseguró que la discusión no es jurídicamente relevante pues no elogió ese tipo de conducta o aclaró que hubieren sucedido, sino que emitió una opinión sobre un tema concreto.

Una vez evaluadas las consideraciones hechas por cada una de las partes, el juez de primera instancia desestimó la acusación dirigida en contra del General. El fallador consideró que no se configuró el tipo penal del cual se le acusó al General. Sin embargo, el Fiscal Letrado Nacional interpuso un recurso de apelación en contra de dicha decisión. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Uruguay conoció del caso, y decidió confirmar la sentencia de primera instancia.


Análisis de la Decisión

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Uruguay debió resolver si las afirmaciones hechas en medios de comunicación por el General retirado configuraban el delito de apología a la tortura, o si por el contrario, dichas manifestaciones se encontraban protegidas por el derecho a la libertad de expresión.

Para resolver este problema, el tribunal en primer lugar se refirió a la vulneración de derechos humanos e indicó que conductas como la tortura son prohibidas por normas nacionales (Ley 18.026 de 2006) e internacionales. Posteriormente, se refirió a diferentes doctrinantes para definir la palabra “apología” con el fin de dilucidar si las manifestaciones realizadas por el General se encuadraban dentro de la conducta tipifica del Código Penal Uruguayo. La corporación encontró que mediante la apología “se castiga disuasivamente (delito de peligro) la justificación o el elogio a una actividad precedente, hoy ilícita, porque opera como una indirecta incitación, o tiende a “eliminar la repugnancia”” [p.16].

Una vez hecha esta definición, la sala determinó que, a pesar de que el General hiciera una distinción impropia entre la tortura y la licitud de “cansar” a un detenido con el fin de obligarlo a hablar, sus afirmaciones no se incluyen dentro del tipo penal de la apología. Para la Corte, no era admisible o jurídicamente posible que se pudiera reclamar el tipo penal por esta clase de manifestaciones, pues efectivamente hubo una distinción entre lo que configura o no tortura, mas no hubo un enaltecimiento de la actividad delictiva.

Posteriormente, el tribunal se refirió al derecho a la libertad de expresión, y determinó que este sólo puede ser restringido si existen manifestaciones inequívocamente apologéticas, las cuales de ninguna manera existen en el caso bajo estudio. Para esta sala, un análisis tanto del contexto como de la totalidad de las afirmaciones hechas por el acusado permite determinar que éste no hizo una reivindicación de la tortura, como erróneamente se puede llegar a entender si se hace una interpretación aislada de sus expresiones. Resalta el Tribunal que para configurarse el delito se requiere una referencia a hechos concretos a los que busca quitársele el carácter de reprochable, aspecto que no se configura en este caso.

En este contexto, la sala se refirió a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para afirmar que los funcionarios públicos se encuentra sujetos a un mayor nivel de crítica ya que “[s]us actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza” [1]. De allí que exista una mayor tolerancia respecto a las afirmaciones hechas por los ciudadanos en el ejercicio del control democrático. A continuación, señaló que “[e]n la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población” [1]. Finalmente, el tribunal recordó que los delitos de comunicación, como excepciones a la libertad de expresión, deben ser interpretados de manera altamente restringida.

Por todo lo anterior, el tribunal concluyó que el General no era penalmente responsable por las afirmaciones hechas en el marco del homenaje “a los caídos en defensa de las instituciones democráticas”. En consecuencia, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia y absolvió al acusado.

[1] Corte IDH. Caso Kimel v. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión por cuanto reconoce que, a pesar de que puedan existir interpretaciones erróneas o manifestaciones perturbadoras, no por eso dejan de estar protegidas por la libertad de expresión. Señaló que las limitaciones del derecho a la libertad de expresión, como la apología a la tortura, deben ser de interpretación restringida y que los funcionarios públicos están sometidos a un mayor escrutinio.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • Corte IDH, Caso Kimel v. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Uru, Constitución Política, art. 7
  • Uru., Constitución Política, art. 10
  • Uru, Constitución Política, art. 29
  • Uru., Ley de Prensa, Ley No. 16.099, 1989, art.1
  • Uru., Ley de Prensa, Ley No. 16.099, 1989, art. 4
  • Uru., Sala Homóloga Tercera, Sentencia No, 99 (2005)
  • Uru., Ley de Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad, Ley 18.026, 2006, art. 22
  • Uru., Ley de Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad, Ley 18.026, 2006, art. 29
  • Uru., Ley de Medios de Comunicación, Ley 18.515, 2009, art. 3
  • Uru., Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Sentencia No. 72 (1986)
  • Uru., Sup. Sentencia 42 (2006)
  • Antonio Camaño Rosa, Tratado de los delitos, p. 74 (1967)
  • Adela Reta, Derecho penal: segundo curso, p. 117 (1963)
  • Dardo Prezza Restuccia, La enseñanza del derecho penal a partir de casos reales, p. 102 (2011)
  • Fernando Bayardo Bengoa, Derecho Penal Uruguayo, p. 87
  • Miguel Langón, Código Penal, p. 134
  • Milton Cairoli, Curso de Derecho Penal Uruguayo, p.68 (1989)
  • Milton Cairoli, Código Penal Comentado p. 398 (2004)
  • Nahum Bergstein, La libertad de expresión y la incitación encubierta en la ley antidiscriminatoria (art. 149 bis del Código Penal), pp. 310-311 (2006)
  • Oscar López Goldaracena, Genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, p. 90 (2008)

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

  • Alem. Eduard Kern, Los delitos de expresión, p. 2 (1967)
  • Arg., Jorge Buompadre, Derecho Penal, Parte Especial p. 389 (2000)
  • Arg. Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, p.657 (1951)
  • Real Academia de la Lengua Española, Diccionario de la Lengua Española, 23ª edición

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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