Expresión Religiosa, Expresión Artística, Regulación de Contenido/ Censura
“La Última Tentación de Cristo” v. Chile
Chile
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte Constitucional de Colombia concedió una accion de amparo (acción de tutela) interpuesta por los padres de un menor de edad en contra del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) mediante el cual solicitaron la protección de los derechos a la libertad de cultos, la libertad de conciencia y a la igualdad de su hijo. En concreto, los accionantes argumentaron que la negativa del ICFES de autorizar que el joven presentara el Examen de Estado para el Ingreso a la Educación Superior un día diferente al domingo —a pesar de que éste pertenecía a una religión en la que ese día debía dedicarse exclusivamente a las actividades de culto— violaba sus derechos fundamentales. Para la Corte, permitirle al menor hacer el Examen de Estado en una fecha diferente no reñía con los fines del examen mismo a la par que protegía la libertad de cultos.
Los accionantes hacen parte de la Iglesia Evangélica Central de Quibdó. De acuerdo con las disposiciones de su iglesia sus miembros deben “abstenerse de realizar cualquier trabajo secular que no sea actividad de caridad” los domingos [p. 3]. El hijo de los accionantes, menor de edad, cursaba el último grado de secundaria, por lo que debía presentar el Examen de Estado para el ingreso a la educación superior. La realización del examen estaba programada para el domingo 9 de septiembre de 2009. Los padres solicitaron al ICFES autorizar a su hijo realizar el examen un día diferente al domingo, explicando las razones religiosas que tenían para ello. La entidad negó la solicitud.
Los accionantes instauraron acción de tutela (recurso de amparo) para proteger los derechos de su hijo a la libertad de cultos, libertad de conciencia e igualdad. El ICFES adujo que los derechos del menor no se veían afectados, puesto que solo dejaría de dedicarse al culto religioso durante un día. Además argumentó que permitir la realización del Examen en una fecha diferente daría lugar a un trato desigual con los demás estudiantes. Así mismo, señaló que el Decreto 354 de 1998 establece una excepción para situaciones como esta, pero dirigida exclusivamente a miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Por ello, solicitó que la acción de tutela fuese negada.
El juez de primera instancia decidió conceder el amparo. A su juicio, el joven no se vería indebidamente beneficiado por presentar la prueba un día distinto al domingo, por lo que no se configuraría un trato discriminatorio frente a los demás estudiantes. Adicionalmente, el juez indicó que debía aplicarse la excepción legal dispuesta en el Decreto 354 de 1998, dirigida a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, que permite a sus miembros practicar pruebas de Estado en días diferentes a los sábados (día que los miembros de esta Iglesia dedican al credo religioso). En consecuencia, el ICFES fijó la fecha de presentación del Examen de Estado por parte del menor un día distinto al domingo.
El ICFES impugnó la decisión. El juez de segunda instancia consideró que no permitir al accionante realizar el examen un día diferente al establecido no resultaba ser una medida desproporcionada respecto al beneficio social obtenido de llevar a cabo las pruebas de Estado un domingo y señaló que “por dejar de asistir un día al culto no se desconoce el derecho fundamental a la libertad de cultos” [p. 8]. Por lo anterior, revocó la sentencia de primera instancia.
La Corte Constitucional, en sede de revisión, decidió revocar el fallo de segunda instancia, confirmar el fallo de primera instancia y tutelar los derechos del joven. Sin embargo, no dio órdenes adicionales al ICFES, pues para la fecha de la decisión, el joven ya había presentado la prueba de Estado el lunes siguiente a la fecha originalmente programada.
La Corte Constitucional se preguntó si el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior vulneró los derechos fundamentales a la libertad de culto y a la igualdad del hijo de los accionantes al no permitirle presentar el Examen de Estado para el Ingreso a la Educación Superior un día distinto del domingo, sin considerar que, de acuerdo con su religión, ese día debe abstenerse de realizar cualquier actividad secular que no pueda calificarse como obra de caridad.
Para resolver el problema jurídico, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre el alcance del derecho a la libertad de cultos y su relación con la libertad de expresión. Al respecto, hizo énfasis en que es un derecho conformado por “dos elementos, uno interno que permite practicar a la persona de forma silenciosa su credo sin limitación, y otro externo, mediante el cual el practicante del culto de su elección enseña sus creencias religiosas públicamente de manera individual o colectiva a los distintos integrantes de la sociedad” [núm. 3.2.2]. La Corte indicó que este derecho no es absoluto y, retomando las sentencias T-602 de 1996, C-616 de 1997 y T-1083 de 2002, explicó que su núcleo esencial hace referencia a “la posibilidad de la persona de establecer, de manera personal y sin intervención estatal, una relación con el o los seres que se estimen superiores” [núm. 3.2.2] y “las posibilidades, no interferidas por entes públicos o privados, de dar testimonio externo de las propias creencias” [núm. 3.2.2]
La Corte señaló que, frente al derecho a la libertad de cultos, “le está vedado al Estado (así como a particulares), impedir que la persona establezca la relación personal con aquello que considera un ser superior y que lo haga público, en las condiciones que el particular credo (condiciones de relación con el ser superior) y código moral que se deriva del mismo, le impongan. Así mismo, supone la obligación de respetar dicho código moral” [núm. 3.2.2]. Retomando la sentencia C-088 de 1994, la Corte argumentó que las limitaciones a este derecho deben basarse en tres postulados: “(i) la presunción debe estar siempre a favor de la libertad [de cultos] en su grado máximo, (ii) ésta sólo puede restringirse en cuanto a que la medida sea racional y objetivamente constituya una medida necesaria y (iii) las posibles limitaciones no pueden ser arbitrarias o discrecionales” [núm. 3.2.2].
La Corte se refirió también a la jurisprudencia constitucional en la que previamente había analizado la vulneración del derecho a la libertad de cultos de miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. En esas controversias anteriores, los accionantes alegaron verse perjudicados por negarse a realizar actividades académicas y laborales un sábado por cuanto debían destinar ese día de la semana a sus prácticas religiosas y espirituales. Al pronunciarse sobre estos casos, la Corte “determinó que el derecho fundamental a la libertad de cultos incluye tanto poder profesarlo como respetar las prácticas que el ejercicio del culto involucra” [núm. 3.2.2.1]. En ese sentido, amparó el derecho a la libertad de cultos de los accionantes señalando que debe respetarse su día de guardar.
Respecto del caso concreto, la Corte Constitucional recurrió a la aplicación del test de proporcionalidad para determinar si la medida del ICFES debía ser constitucionalmente aceptada. El referido test cuenta con tres pasos, a saber: “la adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido; la necesidad de la utilización de esos medios para el logro del fin esto es, que no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios; y la proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin, es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionalmente más importantes” [núm. 3.3].
A partir de lo anterior, la Corte encontró que la práctica del Examen de Estado era una medida adecuada, por cuanto “se orienta a un fin constitucionalmente válido que [es] inspeccionar y vigilar la educación para obtener los mejores índices de calidad” [núm. 3.3.1.1]. Por ende, prosiguió con el análisis de la necesidad. En este punto, la Corte argumentó que los accionantes pretendían que su hijo fuese autorizado a practicar la prueba un día distinto al domingo, más no que este evadiera la presentación del Examen de Estado. En ese orden de ideas, la Corte señaló que la obligación de realizar la prueba un domingo podía ser “reemplazada por una medida menos lesiva del derecho a la libertad de cultos del accionante debido, pues el credo de la religión a la cual pertenece le impide realizar actividades que no sean propias de su creencia religiosa” [núm. 3.3.1.2]. De acuerdo con la Corte, por el contrario, acceder a la solicitud implicaba “armonizar el derecho fundamental a la libertad de cultos del actor y la obligación del ICFES de evaluar la calidad de la educación en Colombia” [núm. 3.3.1.2]. Por lo tanto, para la Corte Constitucional la medida demandada no cumplió con el presupuesto de la necesidad en el test de proporcionalidad. En consecuencia, decidió abstenerse de analizar la proporcionalidad de la disposición en el caso concreto.
La Corte Constitucional recordó además que en los casos en los que integrantes de la Iglesia Adventista del Séptimo Día interpusieron acciones de tutela por considerar vulnerado su derecho a la libertad de cultos, al verse perjudicados por negarse a realizar actividades académicas y laborales los sábados, el amparo constitucional les fue concedido. Adicionalmente, la Corte señaló que la posibilidad dada por la ley a los integrantes de la Iglesia Adventista del Séptimo Día de presentar el Examen de Estado en fechas diferentes a las establecidas oficialmente, en virtud de su derecho a la libertad de cultos, no podía interpretarse de manera restrictiva, “pues, por el contrario, esa regulación demuestra que Colombia al ser un Estado laico y pluralista acepta las creencias propias de cada religión y pugna por proteger con ello la garantía constitucional que establece el artículo 19 de la Constitución Política” [núm. 3.3.1.2]. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte evidenció que, en concordancia con el principio de igualdad, “se debe proteger la creencia de la Iglesia Evangélica Libre de Quibdó de no realizar el domingo actividades distintas a las espirituales” [núm. 3.3.1.2].
Por los argumentos expuestos anteriormente, la Corte resolvió confirmar la sentencia de primera instancia y revocar la sentencia de segunda instancia, amparando los derechos fundamentales a la libertad de cultos y a la igualdad del hijo de los accionantes. Sin embargo, no dio órdenes adicionales a la parte accionada, pues para la fecha en que se emitió la providencia el joven ya había presentado el Examen de Estado un día diferente al domingo.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión, pues además de reiterar jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la libertad de cultos, la sentencia reitera el estándar según el cual las restricciones a este derecho son admisibles previo análisis favor libertatis. En concreto, para la Corte no puede considerarse que se proteja el derecho a la libertad de cultos si las personas no pueden ejercerlo expresando y desarrollando las prácticas de sus credos, en sus propios términos y formas.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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