Resumen y resultado del caso
La Corte de Apelaciones de Santiago avaló la decisión del Consejo para la Transparencia de entregar la información solicitada por una ciudadana. La ciudadana realizó una solicitud de acceso a la información ante el Servicio Nacional de Menores (SENAME). El SENAME entregó parte de la información y negó el acceso a los comprobantes de egresos presentados por la Oficina de Protección de Derechos y Consejo de Defensa del Niño de la comuna de Quilicura. La SENAME le indicó que la información no estaba en su poder. El Consejo para la Transparencia conoció del caso y ordenó la entrega de la información. La SENAME presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La Corte rechazó el reclamo y permitió la entrega de la información. La Corte reiteró que los actos y resoluciones de las entidades del Estado se deben regir por el principio publicidad, que dichas entidades deberán invocar una causal de reserva o secreto específica para denegar la información y que, si la información no llegase a estar en su poder, la solicitud de información deberá ser reenviada a la entidad pertinente.
Este caso fue contribuido por El Consejo para la Transparencia (CPLT)
Hechos
El 8 de noviembre de 2016, María Angélica González presentó ante el Servicio Nacional de Menores (SENAME), una solicitud de acceso a la información, que constaba de cuatro requerimientos específicos, tres de ellos fueron aceptados eliminando los datos personales y sensibles y uno fue denegado. Este último consistía en la entrega de comprobantes de egresos presentados por Oficina de Protección de Derechos (OPD) y Consejo de Defensa del Niño (Codeni) Quilicura al Servicio Nacional de Menores (SENAME), para el pago de su personal en los proyectos indicados, el cual fue negado, dado que el órgano del Estado manifestó que no contaba con la documentación de respaldo de los pagos realizados por los proyectos.
La solicitante interpuso un amparo por denegación de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia. El Consejo ordenó la entrega de la información debido a que consideró que se trata de información que se bien no obra materialmente en poder del SENAME, es posible que éste la requiera a sus organismos colaboradores, obrando por tanto dentro de su esfera u órbita de control. Frente a esa decisión, el SENAME interpuso reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentado que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley sobre Acceso a la Información Pública, solo está obligado a proporcionar información que posee, que obra en su poder.
La Corte de Apelaciones avaló la decisión del Consejo y permitió la entrega de la información.
Análisis de la Decisión
Corte tuvo que determinar si la orden de hacer entrega de una información que una entidad pública debía tener en su poder está conforme a los estándares constitucionales de acceso a la información.
Para la Corte, la decisión del Consejo para la Transparencia se ajusta a la normativa constitucional y legal.
El Servicio Nacional de Menores (SENAME) fundó su reclamo de ilegalidad en que la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia contendría una interpretación extensiva del artículo 5 de la Ley sobre Acceso a la Información Pública, respecto de la frase “(…) toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento”. Además, señaló que la documentación sobre rendición de cuentas, que fue la solicitada, se mantiene en poder de los respectivos colaboradores acreditados, a disposición de la Contraloría General de la República y de los supervisores del Servicio Nacional de Menores. Asimismo, indicó que la decisión adoptada por el Consejo desvía los fines del procedimiento de fiscalización ya que se estaría invocando facultades de supervisión para obtener la información que consta en sus registros, teniendo como intención no la supervisión, sino la producción de información pública mediante este mecanismo [p. 3].
Por otro lado, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el reclamante no se basa en ninguna de las causales de reserva, ya que no discute el carácter público de la información solicitada y que del marco normativo que establece sus funciones y atribuciones, se trata de información que debe obrar dentro de la esfera de control del SENAME. En este sentido, dicha institución habría podido hacer uso de sus facultades que su normativa le confiere y requerir a la OPD y CODENI Quilicura la información que le fue solicitada.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el SENAME. Reiteró que “el principio rector está constituido por la publicidad que asiste a los actos y resoluciones de la Administración. Dicho principio se recoge en las normas de la Ley de Transparencia, la que regula, conforme se lee de su artículo 1°, el principio de la transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo y las excepciones a la publicidad de la información” [p.10]. Recordó que constitucionalmente se han reconocidos excepciones a la regla básica de publicidad, como lo son el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Es decir, “el derecho de acceder a la información acerca de los fundamentos, documentos y procedimientos a través de los cuales se conforman las actuaciones y resoluciones de los órganos del Estado, no obstante encontrarse garantido constitucionalmente en el artículo 8° de la Carta Fundamental, no es absoluto y total, sino que reconoce limitaciones las que se recogen y reflejan en las causales de secreto o reserva que la citada Ley de Transparencia establece” [p.10].
En este sentido, la Corte indicó que será en este contexto en el que se deba examinar la legalidad o ilegalidad de la decisión del Consejo para la Transparencia. En efecto, para la Corte deberá primar el principio rector de publicidad en vista de que la SENAME no invocó una causal de reserva de la información. Asimismo, tampoco se probó la inexistencia de la información solicitada, por lo que es posible deducir que sí existe y que no se probó que esa información no hubiese sido revisada por el SENAME según lo establece su propia normativa. Dado lo anterior, es posible sostener, como plantea el Consejo para la Transparencia, que al menos la información solicitada está en la esfera de control del SENAME. Por último, indicó que aún si la información no estuviese en control de la SENAME, la información solicitada sí estaría en poder de un órgano público, por lo que la SENAME debió haber derivado la solicitud a dicha entidad.
En conclusión, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad y mantuvo la decisión del Consejo para la Transparencia.