Difamación/ Injuria/ Reputación, Expresión Política
Caso de «El Universo»
Ecuador
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte Suprema de Justicia Argentina resolvió un recurso extraordinario en un pleito civil, que tuvo origen en un anuncio publicitario publicado por un periódico, y que a juicio de un personaje de interés público, había lesionado sus derechos a la imagen y al honor. La Corte revocó las decisiones de primera y segunda instancia en relación con la condena al propietario y editor del periódico, argumentando que la obligación que se le impuso de investigar los efectos dañosos de la publicidad que contrata, constituyó una carga excesiva que desconoció los estándares fijados por esa corporación en materia de protección a los medios de difusión, quienes encuentran en la publicidad la principal forma de financiar el ejercicio de su libertad de expresión.
En el año 2005, Arte Gráfico Editorial Argentino SA., en su calidad de propietaria y editora del diario Clarín, difundió un anuncio publicitario de servicio de Internet de la marca Datafull. El contenido de la campaña publicitaria representaba a un hombre “vividor y mantenido”.
Un personaje de interés público presentó demanda civil por daños y perjuicios contra las empresas 4K Bytes SA (propietaria de la marca Datafull y creadora del aviso), Arte Gráfico Editorial Argentino SA. (en su calidad de propietaria y editora del diario Clarín) y la Primera Red Interactiva de Medios Argentinos (de la cual hacía parte el diario Clarín), por considerar que el anuncio publicitario hacía alusión “inequívoca” a él y violaba sus derechos a la honra y a la imagen.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número 41, concedió de manera parcial las pretensiones de la demanda. Por un lado, denegó la reclamación contra la Primera Red Interactiva de Medios Argentinos SA., considerando que no intervino en el resultado dañoso; por otro, sancionó a 4K Bytes SA por crear el aviso comercial que había generado daño directo a un tercero y a Arte Gráfico Editorial Argentino SA, quien como propietaria y editora del periódico Clarín, había accedido a difundirlo, condenándolos a pagar la suma de $40.000 pesos argentinos más intereses por daños y perjuicios causados al demandante.
Arte Gráfico Editorial Argentino SA presentó recurso de apelación en contra de la decisión, argumentando la vulneración de su derecho a la libertad de expresión. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, sustentando su decisión en que el medio de difusión era también responsable de los daños generados a un tercero en los términos del artículo 1109 del Código Civil. De acuerdo con la decisión, el medio de comunicación tenía la potestad de publicar o no el anuncio comercial, y su responsabilidad derivó del hecho de que se encontraba en ejercicio de una “actividad lucrativa” que goza de menor protección constitucional por no tener como fin la transmisión de ideas o noticias, a través de un medio de comunicación que goza de alta importancia e impacto.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, luego de que Arte Gráfico Editorial Argentino SA interpusiera un recurso extraordinario de revisión sustentado en que las decisiones anteriores habían desconocido la importancia de la publicidad para hacer efectivo el derecho a la libertad de prensa y que, la condena, no solo amenazaba tal derecho, sino que además constituía un tipo de censura que no se encontraba establecida en la ley argentina, y que vulneraba los derechos a la libertad de expresión y al ejercicio del libre comercio e industria lícita, consagrados en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional.
La Corte Suprema de Justicia acogió parcialmente los argumentos de la recurrente. En este sentido, absolvió a Arte Gráfico Editorial Argentino SA por considerar que la medida impuesta desconocía la doctrina de esa corporación en materia de responsabilidad del medio de difusión por la publicación de anuncios publicitarios, ya que, siempre que el medio establezca con claridad de dónde proviene la información comercial, para que quien se crea lesionado identifique a la fuente, no se considerará antijurídico su actuar aun cuando reproduzca opiniones o juicios de valor sobre terceros que puedan resultar agraviantes. Lo anterior, en aras de garantizar su derecho a la libertad de expresión, que se podría ver seriamente lesionado si se obligara a los medios a investigar los posibles efectos de la publicidad que contratan.
El caso en cuestión, enfrentó a la Corte con un problema jurídico: ¿Son responsables penal y civilmente los propietarios y editores de un medio gráfico, por la publicación de un anuncio comercial que genera daños a terceros?
Para resolverlo, la Corte dividió su análisis en tres puntos centrales. Por un lado, analizó el contenido constitucional de la libertad de expresión y su relación con el ejercicio de la libertad de comercio e industria lícita, a través de la publicación de anuncios comerciales de terceros. Por otro, estudió el alcance de los estándares “Campillay” y “real malicia”, en tanto las sentencias de primera y segunda instancia señalaron que eran inaplicables al caso, por considerar que hacían referencia exclusiva a la difusión de informaciones inexactas. Finalmente, evaluó si las medidas tomadas en las sentencias de primera y segunda instancia, con relación al medio de difusión, eran o no lesivas del derecho a la libertad de expresión.
En desarrollo del primer punto, la Corte explicó que tanto la libertad de expresión como el ejercicio de industria y comercio gozan de protección constitucional (artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional). En este sentido, dejar que los anuncios comerciales tienen una menor protección constitucional en el contexto del libre comercio, como lo habían hecho las sentencias de primera y segunda instancia [p.2], desconoce la importancia de esta relación, ya que los medios de difusión financian su actuar a través de la publicación de anuncios comerciales, en consecuencia, que limitar esta actividad comercial podría traer aparejada la vulneración del derecho a la libertad de expresión [p.4].
Al estudiar el alcance de los estándares “Campillay” y “real malicia”, la Corte cuestionó que las sentencias de primera y segunda instancia limitaran su aplicabilidad al escenario en el que un medio de difusión reprodujera informaciones inexactas, siendo importante recordar que: “…a partir del precedente “Campillay” (Fallos: 308:789), la Corte Suprema ha desarrollado una doctrina, según la cual, en determinadas condiciones, la reproducción de los dichos de otro no trae aparejada responsabilidad civil ni penal cuando se haya atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente. Esta doctrina no se ha aplicado solo respecto de la difusión por la prensa de informaciones inexactas, como se señala en la sentencia apelada, sino que también se ha utilizado para casos en que se reproducen por el medio de comunicación juicios de valor u opiniones expresadas por un tercero [p.5-6]. Siguiendo estos estándares de protección a los medios de difusión, siempre que el anuncio comercial permita identificar la fuente generadora de daño y la “ajenidad” del medio con el anuncio a través de una reproducción “fiel y sincera”, se justifica la “privación de la antijuridicidad a la conducta de quien reproduce una expresión agraviante” [p.7].
Finalmente, al evaluar si las medidas tomadas en las sentencias de primera y segunda instancia, con relación al medio de difusión, eran o no lesivas de su derecho a la libertad de expresión, la Corte señaló que al ser posible diferenciar entre el anunciante, responsable del contenido que se pretende comercializar, y el “canal de difusión” [p.6], para que quien se vea lesionado con el contenido pueda iniciar las acciones legales que considere pertinentes para reparar el daño que alega haber sufrido, imponer al medio de comunicación la obligación de “realizar complejas investigaciones para determinar el carácter dañoso de los avisos que terceros requieran publicar” [p.7-8], constituye una carga desproporcionada y lesiva del derecho a la libertad de expresión.
La Corte respondió al problema jurídico planteado, estableciendo que los propietarios y editores de un medio gráfico no son responsables penal y civilmente por la publicación de un anuncio comercial que genera daños a terceros, siempre y cuando su papel haya sido reproducir de manera “fiel y sincera” el anuncio comercial, dejando clara la fuente que lo reproduce y su ajenidad con el mismo. Tal estándar de protección a los medios de difusión surge de la necesidad de proteger la libertad de expresión, garantizando que los medios de comunicación puedan cumplir con su labor, sin tener cargas de investigación que podrían llevarlos a limitar la información comercial que requieren reproducir para financiar su quehacer.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande el alcance del derecho a la liberad de expresión, en tanto se dirige a consolidar los estándares jurídicos nacionales de protección a este derecho, recordando que un medio no puede ser condenado cuando cumple con su deber de reproducir de forma fiel y sincera el anuncio comercial y permite identificar su fuente, para que cualquiera que vea lesionada su honra, imagen u otro derecho, pueda demandar al directamente responsable del contenido.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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