Quevedo v. Google Argentina

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet
  • Fecha de la decisión
    noviembre 25, 2014
  • Decisión
    Decisión (consecuencias procesales), Revoca la sentencia de instancia inferior, Resultado de la decisión (Remedios/orden), Orden Judicial que niega la solicitud/Interdicto denegado
  • Número del caso
    FPA 41000236/2011
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado de apelación
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Difamación/ Injuria/ Reputación, Protección de la Fuente
  • Palabras clave
    Funcionarios públicos, Google, Honra y buen nombre, Interés Público

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que concedió una acción de habeas data en favor del accionante, un funcionario público argentino que al digitar su nombre en los buscadores Google y Yahoo!, encontró que dos noticieros en Internet habían publicado información, en la que lo acusaban de haber firmado una carta de apoyo a los militares y policías juzgados por crímenes cometidos durante la dictadura militar y, una solicitud de liberación de uno de los procesados por tales hechos. Ante esta situación el funcionario interpuso una acción de habeas data en contra de los noticieros para que se retractaran de los datos que, bajo su perspectiva, eran falsos. Asimismo, interpuso la acción en contra de Google y Yahoo! para que borraran toda la información relacionada con el tema.


Hechos

Dos noticieros publicaron en Internet que un juez argentino había firmado una carta de apoyo a los militares y policías juzgados por crímenes de lesa humanidad durante la dictadura militar. Asimismo, denunciaron que el mismo funcionario había suscrito una solicitud de liberación de uno de los procesados, quien se encontraba recluido en México. Los noticieros utilizaron como fuente de la información varias páginas web en donde se encontraban la carta de apoyo y la solicitud de liberación junto con los nombres de quienes avalaban los dichos.

Tiempo después, el juez digitó su nombre en los buscadores Google y Yahoo! y se encontró con las noticias sobre su supuesto apoyo a quienes participaron en la dictadura militar. Ante esta situación, el funcionario interpuso una acción de habeas data pues consideró que la información era falsa, en tanto él nunca había firmado ninguno de los dos documentos. Le solicitó al juez que en primer lugar, le ordenara a los noticieros publicar las supuestas cartas y, de no ser posible, que rectificaran la información. En segundo lugar, exigió que se le ordenara a Google y Yahoo! eliminar cualquier información que lo relacionara con los hechos objeto de controversia.

El juez de primera instancia concedió la protección del derecho al habeas data. Bajo su perspectiva, la fuente de la información utilizada por los noticieros no era confiable, en tanto, para que pueda entenderse que una persona se adhiere a una petición o requerimiento, se necesita su firma autógrafa y no simplemente su nombre en una página de Internet. Por ello, el juez le ordenó a los noticieros retractarse y a los buscadores Google y Yahoo! a eliminar la información relacionada. Los demandados impugnaron la decisión.

Uno de los noticieros argumentó que en la “era digital” era desproporcionado exigirle a un medio de comunicación que consiguiera la firma autógrafa de un funcionario público para que se entendiera que se adhiere a una carta o solicitud. Expuso también que el noticiero recibió varias denuncias de sus lectores en donde indicaban que en varias páginas web era posible encontrar los documentos presuntamente firmados por el demandante. El noticiero argumentó que el fallo de primera instancia vulneró sus derechos a la libertad de expresión por tomar como ciertos los argumentos del funcionario público sin ningún sustento probatorio.

Por su parte Google Argentina expresó, en primer lugar, que no era procedente la interposición de una acción de habeas data, pues en ningún caso podía considerarse que el buscador fuera una base de datos y que las disposiciones normativas que regulan la materia no le eran aplicables. Así mismo explicó que al ser un intermediario no podía eliminar la información de las páginas web, pues esa orden debía estar dirigida a quienes realizaron los contenidos.

Yahoo! de Argentina realizó su argumentación de forma extemporánea, por lo que no fue tenida en cuenta por los jueces de segunda instancia.

La Cámara de Apelaciones decidió revocar la sentencia de primera instancia, al considerar que la información publicada en las páginas web estaba sustentada en varias fuentes confiables.


Análisis de la Decisión

La Cámara de Apelaciones tuvo que decidir, en primer lugar, si la publicación de información en una página web, en la que se indicó que un funcionario público manifestó su apoyo a quienes fueron juzgados por delitos cometidos durante la dictadura militar, se encuentra protegida por el derecho a la libertad de expresión.

En segundo lugar, la Cámara de Apelaciones debió resolver si los intermediarios, tales como Google y Yahoo!, deben responder por la veracidad de la información que se puede encontrar utilizando sus buscadores.

La Cámara de Apelaciones argumentó que el derecho al habeas data otorga varias facultades a su titular. En primer lugar, el Tribunal expuso que faculta al dueño del dato a conocer su existencia y finalidad cuando este repose en un banco de datos. En segundo lugar, le permite solicitar la corrección o supresión siempre que se cumplan unas condiciones establecidas en la ley. La Cámara expuso que “[l]os registros, archivos o bancos de datos privados no podrán alegar la confidencialidad de la información que se les requiere salvo el caso en que se afecten las fuentes de información periodística” [p. 11] [Negrita dentro del texto original].

Por otro lado, la Cámara de Apelaciones indicó que el derecho a la libertad de expresión protege la búsqueda de información a través de Internet. Agregó que dicha garantía se acentúa cuando la información versa sobre temas de interés público, pues permite que la ciudadanía ejerza un control sobre sus autoridades. Sin embargo, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no es absoluto, y debe ejercerse en armonía con los otros derechos constitucionales tales como la integridad moral, la honra y el buen nombre. Lo anterior se traduce en que cuando se quiera difundir información que no pueda ser verificada con exactitud, es deber del emisor utilizar un tiempo potencial o dejar en reserva las identidades de las personas relacionadas.

Ahora bien, sobre la protección reforzada a los temas de interés público, la Cámara expresó que cuando la información se relacione con la actividad de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, estos, al exponerse voluntariamente a la veeduría ciudadana deben soportar “un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias […] Dicho estándar atenuado se mantiene, incluso, cuando se trata de críticas formuladas en tono agresivo, con vehemencia excesiva, con dureza o causticidad, apelando a expresiones irritantes, ásperas u hostiles, y siempre que se mantengan dentro de los límites de la buena fe, aunque puedan originar desprestigio o menoscabo para la persona de cuyo desempeño se trate” [p. 16].

Sobre el caso concreto, los jueces consideraron que el demandante, al ser un funcionario público tiene un deber de tolerancia mayor que el que tienen los particulares sobre las informaciones y opiniones que circulen sobre la labor que desempeñan. Consideraron que los noticieros acreditaron que la información que habían difundido provenía de páginas web perfectamente identificables que contenían los supuestos documentos suscritos por el accionante. A juicio de la Cámara no se acreditó de forma determinante que la información publicada fuera falsa. Los jueces agregaron que estaban de acuerdo con el argumento de uno de los noticieros sobre la falta de razonabilidad del demandante al pedir que se le mostrara el documento con su firma autógrafa, pues, en el contexto del caso, la única forma de suscribir el documento era digitando el nombre del adherente.

La Cámara consideró que, en cualquier caso, si el funcionario público buscaba controvertir la veracidad de la información, debió demandar a los titulares de las páginas web que contenían los textos presuntamente firmados, los cuáles a pesar de haber sido citados al proceso, no comparecieron.

A continuación, la Cámara de Apelaciones expuso, con respecto a la acción de habeas data interpuesta por el accionante, que para que ésta prospere se necesita que el “el dato suministrado sea falso o inexistente” [p. 24], lo cual no queda claro en el caso concreto, pues, existe a juicio de la Cámara, una duda razonable sobre la veracidad del dato, la cual debe resolverse a favor de la libertad de expresión, es decir, de la difusión de la información, que en este caso, es de interés público.

La Cámara concluyó  que los buscadores de Internet, tales como Google, no estaban en la obligación de eliminar la información sobre el funcionario público, porque ello supondría violar el derecho a la libertad de expresión y la prohibición de censura. Sobre este punto, el Tribunal enfatizó que la ciudadanía tiene el derecho de conocer asuntos de interés público, tales como la conducta del demandante, y una de las formas de acceder a dicha información era utilizando buscadores de Internet, tales como Google.

Por todo lo anterior, la Corte decidió revocar la sentencia de primera instancia y no conceder la acción de habeas data al accionante.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La sentencia expande el derecho a la libertad de expresión en tanto se adecúa a los estándares internacionales en materia de publicaciones que critican la labor de funcionarios públicos, las cuales tienen una protección reforzada. Así mismo, la sentencia indica que los intermediarios, puntualmente los motores de búsqueda, no son responsables por publicaciones que realizan terceros y que pueden ser encontradas utilizando sus servicios.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • International Covenant on Civil and Political Rights, art. 19
  • UDHR, art. 19
  • CADH, art. 19
  • TJUE. Caso Google España S.L., Google Inc. v. AEPD, Mario Costeja González. Sentencia de 13 de mayo de 2014. Asunto C-131/12

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Arg., Constitución Nacional, art. 43
  • Arg., Constitución Nacional, art. 32
  • Arg., Constitución Nacional, art. 33
  • Arg., Ley 25326, Ley de Habeas Data, art. 1
  • Arg., Ley 25326, Ley de Habeas Data, art. 40
  • Arg., Sup., Carlos Manuel Ramón Acuña, Fallos: 319:2959 (1996)
  • Arg., Sup., Julio César Campillay v. La Razón, Fallos: 308:789 (1986)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión no estableció un precedente vinculante o persuasivo dentro o fuera de su jurisdicción. Hasta el momento, la importancia de esta decisión es indeterminada.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


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