Sommer v. Marinović

Cerrado Contrae el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    junio 11, 2015
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Pena privativa de la libertad, Sanciones penales
  • Número del caso
    Rol No. 5935-15
  • Región y País
    Chile, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Penal
  • Temas
    Privacidad, protección y retención de datos, Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública, Expresión Política, Indecencia/Obscenidad, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Censura indirecta, Corrupción, Democracia, Denuncias, Difamación penal (injuria y calumnia), Discurso especialmente protegido, Editor, Funcionarios públicos, Honra y buen nombre, Interés Público, Malicia, Personas de relevancia pública, Protección de la fuente, Responsabilidades ulteriores

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Chile confirmó la condena penal de dos directivos de un periódico por el delito de “injurias graves hechas por escrito y con publicidad” en contra de un funcionario público.  Para la Corte, los condenados omitieron su deber de supervisar que los contenidos publicados en el medio de comunicación fueran veraces.


Hechos

Un periodista realizó una entrevista a un antiguo empleado de un diputado. Para ello utilizó una grabadora con la que grabó todo el encuentro. El entrevistado le contó al periodista que el diputado le debía sumas de dinero y que se negaba a pagárselas. Así mismo contó algunos aspectos de la vida privada de su antiguo empleador. Algunos apartes de la entrevista fueron publicados en un periódico bajo el título “El Patrón del Mal” refiriéndose al diputado. La nota explicaba que el diputado realizaba acciones indebidas tales como “persecución a políticos de la zona, espionaje, sabotajes, consumo de drogas en orgías privadas” [p. 17].

Ante esta situación, el diputado denunció penalmente a los directores del periódico por no haber impedido que dicha nota fuera publicada. Para el diputado, si bien dentro del artículo se reproducían apartes de la entrevista realizada a uno de sus empleados, existían afirmaciones que no habían sido dichas por éste. Por lo tanto, existía una falta de diligencia de los directores del periódico por no verificar que todo lo que se decía en el artículo fuera lo dicho en la entrevista.

Los directores del periódico argumentaron, en primer lugar, que todo el material del artículo publicado estaba sustentado en las grabaciones que había hecho el periodista. Así mismo, para los demandados no resultaba razonable que los procesaran a ellos en su calidad de directores, y no a quien había sido entrevistado —y que era la fuente de la información— o al periodista que había escrito el artículo.

El juez de instancia condenó a los procesados. Para el juez, los directores del periódico actuaron de forma negligente al no verificar que toda la información que contenía la nota estuviese sustentada en lo que dijo el entrevistado. Luego de escuchar una de las grabaciones que contenían la entrevista, el juez no encontró que el ex empleado del diputado indicara que éste realizara persecuciones políticas, espionajes, sabotajes, consumiera drogas o participara en orgías. Así mismo, indicó que en el interrogatorio realizado a quien concedió la entrevista, este adujo que había sido víctima de presiones para decir lo que dijo.

Los condenados interpusieron un recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria. Argumentaron, en primer lugar, que el juez había omitido analizar que para poder incurrir en el delito de injuria era necesario que el autor actuara con animus injuriandi (esto es, tener la intención de injuriar a la víctima). En el caso concreto, el juez había impuesto una pena prevista para “una conducta dolosa a quien sólo habría actuado con culpa, presumiendo por esta vía el dolo y agravando con esto sus responsabilidades en forma objetiva, todo ello en un contexto en que el delito de injuria requiere de un dolo directo especial consistente en el animus injuriandi respecto de quien se afirma como víctima de la expresión que se controvierte” [p. 2]. En segundo lugar, explicaron que la condena limitaba sus derechos a la libertad de expresión y contravenía el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto sus expresiones, por tratarse de la conducta de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, están especialmente protegidas y para limitarlas se debe hacer una ponderación que el juez omitió. En tercer lugar argumentaron que el periodista que había realizado la entrevista había testificado que todo el contenido del artículo provenía de la entrevista, incluso las afirmaciones sobre las conductas sexuales del diputado. En cuarto lugar, indicaron que ni el periodista que realizó la entrevista, ni el entrevistado, fueron procesados por los hechos y que, por lo tanto, no era razonable que se les responsabilizara en su calidad de directivos. Finalmente indicaron que el diputado víctima en el proceso tenía mucho poder y dinero, y que era previsible que, utilizando sus influencias, manipulara a su ex empleado para que en el juicio declarara que había sido víctima de presiones indebidas.

La Corte Suprema decidió confirmar la condena a los directores del periódico.


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema de Chile tuvo que decidir dos problemas jurídicos. En primer lugar, tuvo que determinar si los directores de un periódico son responsables por el contenido de los artículos que publican sus periodistas, cuando estos contienen información que ofende a funcionarios públicos. En segundo lugar tuvo que decidir si es necesario que se condene previamente al autor de las publicaciones para que se configure la responsabilidad de los directores de un periódico por el delito de “injurias graves hechas por escrito y con publicidad”.

En primer lugar, la Corte consideró que el delito de “injurias graves hechas por escrito y con publicidad” tenía el fin de proteger a los ciudadanos de los abusos que pueden cometer ciertos medios de comunicación. Dicho delito sanciona directamente a los directores de un medio de comunicación escrito, que con su actuar negligente, permitan la publicación de contenidos injuriosos. En su criterio, “la ley puso al director en posición de garante de la honra de quienes fueren referidos o aludidos en su medio de difusión” [p. 20]. Para la Corte, es necesario diferenciar dos tipos de delitos: (i) Aquellos delitos contra el honor que sancionan a quienes profieran expresiones injuriosas, en los cuales es necesario demostrar el animus injuriandi, es decir, que la conducta se realizó con la intención de lesionar el honor de la víctima; (ii) aquellos delitos de “injurias graves hechas por escrito y con publicidad” que sancionan a los directores de un medio de comunicación escrito que permita la difusión de contenidos injuriosos. Para configurar la comisión de uno de estos últimos delitos, la Corte estableció que no se requiere un dolo especial como en el primero, sino que el juicio de reproche está en el incumplimiento del deber de actuar diligentemente y en la omisión de verificar que todos los contenidos difundidos estén sustentados y no afecten derechos de terceros.

A juicio de la Corte, los directores del medio realizaron dos conductas reprochables que violentaron los derechos del diputado. En primer lugar, con base en las pruebas aportadas al proceso, no podía deducirse que las afirmaciones publicadas sobre las conductas sexuales del diputado provenían de la entrevista realizada a su antiguo empleado. Si bien los directivos y el periodista indicaron que la información estaba contenida en los soportes del encuentro, dichos soportes no fueron aportados como prueba en su totalidad. En segundo lugar, en criterio de la Corte, los directivos del medio permitieron la publicación de un artículo que contenía información privada del diputado, como lo era participar en orgías o consumir sustancias psicoactivas. Para la Corte, la publicación de dicha información atentaba contra los derechos del funcionario.

Finalmente, la Corte consideró que dado que el delito de “injurias graves hechas por escrito y con publicidad” era diferente y autónomo de los delitos contra el honor –que sancionan a los autores de las expresiones–, no era necesario que hubiese una condena o investigación previa al ex empleado que fue entrevistado o al periodista que realizó la entrevista, ya que el juicio de reproche de las conductas que constituyen los delitos es diferente, lo que hace que sean independientes.

Por todo lo anterior, la Corte decidió confirmar la condena impuesta a los directores del periódico.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Contrae el alcance del derecho a la Expresión

La decisión contrae el alcance del derecho a nivel internacional, pues en primer lugar, permite la imposición de sanciones penales por expresiones contra funcionarios públicos, lo cual contraría, entre otras cosas, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En segundo lugar, la sentencia sanciona a los directores de un medio por no ejercer un control sobre los contenidos difundidos, lo cual los pone en el papel de censores, y envía el mensaje de que sólo los contenidos que no sean polémicos o perturbadores, pueden ser publicados sin control previo por los directores. Finalmente, la Corte olvida que las expresiones sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones son discursos especialmente protegidos que priman, en principio, sobre otros derechos, y para poder limitarlos es necesario hacer uso de un escrutinio especialmente estricto.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Chile, Constitución Política, art. 19
  • Chile, Código Penal, art. 416
  • Chile, Ley 19.733, art. 29
  • Chile, Ley 19.733, art. 30
  • Chile, Ley 19.733, art. 39
  • Chile, Sup., Rol. No. 4394-2012 (2013)
  • Chile, STC, Rol. No. 2535-13 (2014)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


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