Licenciamiento/Regulación de Medios
Acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Radio
Costa Rica
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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El Supremo Tribunal Federal de Brasil confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que determinó improcedente la denuncia en contra del propietario de una radiodifusora comunitaria. El caso se originó cuando el señor Silva Justino, quien tenía una radio comunitaria en la Amazonía brasileña sin autorización, fue denunciado por el delito de ‘desarrollar clandestinamente actividades de telecomunicación’ previsto en el artículo 183 de la ley 9472/97. El Supremo Tribunal Federal confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que rechazó la denuncia con fundamento en el principio de insignificancia, en razón de ausencia de daño a la seguridad de los medios de telecomunicación y a la naturaleza de la actividad de la radio comunitaria.
El señor Silva Justino fue denunciado por la Fiscalía Federal por el delito de ‘desarrollar clandestinamente actividades de telecomunicaciones’, previsto en la ley 9472 de 1997, conocida como Ley General de Telecomunicaciones. La pena prevista para el delito por el que fue denunciado es de 2 a 4 años de detención, y multa.
El señor Silva Justino tenía una radio comunitaria en la Amazonía brasileña, ubicada en el municipio de Manicoré, a 332km de la capital del estado de Amazonas, Manaos. El objetivo de la radio era prestar servicios comunitarios y tenía baja potencia de transmisión (20 watts).
El juzgado de primera instancia rechazó la denuncia con fundamento en el principio de la insignificancia o bagatela. Como consecuencia, la Fiscalía apeló la decisión. Por su parte, el juzgado de segunda instancia falló en contra del señor Silva Justino. La Defensoría General, que representaba el señor Silva Justino, apeló este último fallo y el caso llegó al Supremo Tribunal de Brasil.
El principal problema que el Tribunal Supremo tuvo que analizar en este caso fue si el delito de ‘desarrollar clandestinamente actividades de telecomunicaciones’ era aplicable al caso del señor Silva Justino.
El Tribunal confirmó la aplicación del principio de la insignificancia o bagatela en el caso. Lo hizo con fundamento en su jurisprudencia en casos similares en los que desarrolló cuatro elementos para que sea determinada la atipicidad de un crimen con fundamento en el principio de la insignificancia o bagatela: a) el mínimo menoscabo de la conducta; b) la ausencia de riesgo social de la acción; c) el reducido grado de reproche del comportamiento; y d) la inexpresividad de la lesión jurídica provocada.
El Tribunal consideró que los cuatro elementos se cumplían porque no había posibilidad de causar daño a otros medios o servicios de emergencia en razón de la ubicación de la radio y potencia de transmisión. Asimismo, el Tribunal destacó que la naturaleza de radio comunitaria tenía un alcance bajo y, por lo tanto, había una ausencia de daño social. El Tribunal Supremo determinó que al no haber daño o una amenaza de daño a la seguridad de medios de telecomunicaciones, el bien jurídico protegido por la norma penal, no se actualizó el delito alegado. Asimismo, el Tribunal señaló el principio de ultima ratio del derecho penal implicaba que la sanción prescrita por la norma únicamente debía aplicarse en casos de daños significativos a bienes jurídicos importantes y cuando las demás medidas resulten inefectivas para reprimir y castigar la conducta.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión sigue los estándares internacionales definidos por la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA, según los cuales los Estados deben proteger la radiodifusión comunitaria y resulta desproporcionada la aplicación del derecho penal para sancionar la mera existencia de una radio no autorizada.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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