Resumen y resultado del caso
La ciudadana LCMS, quien había cumplido una condena penal por la comisión de un delito, solicitó a la Corte Suprema de Justicia de Colombia que retirara de su base de datos de consulta virtual cualquier dato personal que permitiera su identificación y la de su hijo menor de edad mencionado en la providencia. A juicio de la peticionaria, el acceso a dicha información vulneraba su derecho al olvido y a la prohibición de penas perpetuas. La Corte decidió conceder la solicitud y ordenó reemplazar, en los archivos electrónicos, el nombre de la peticionaria y su hijo por sus iniciales.
Hechos
La ciudadana LCMS cumplió una condena penal por la comisión de un delito. Al consultar su nombre en motores de búsqueda tales como Google, se percató de que cualquier persona podía acceder al texto completo de su sentencia condenatoria, el cual contenía datos que permitían su identificación y la de su hijo menor de edad, el cual había sido mencionado en la providencia.
Ante esta situación, la ciudadana le pidió a la Corte Suprema de Justicia que eliminara el enlace que permitía el acceso al texto completo de la sentencia condenatoria que contenía sus datos personales. Para la mujer dicha información vulneraba sus derechos al olvido y a la prohibición de penas perpetuas. Indicó también que dado que su hijo, menor de edad, había sido mencionado en la providencia, también a él se le afectaba sus garantías constitucionales.
La Corte concedió la petición y ordenó cambiar del texto de la sentencia condenatoria que podía consultarse por Internet, el nombre de la peticionaria y su hijo por sus iniciales.
Análisis de la Decisión
La Corte Suprema de Justicia de Colombia tuvo que decidir si permitir el acceso vía Internet del texto completo de una sentencia penal que ya había sido cumplida, la cual contenía datos que permitían la identificación de la condenada, vulneraba sus derechos al olvido y a la prohibición de penas perpetuas.
La Corte comenzó definiendo el concepto de dato personal y base de datos. Al respecto dijo que un dato es personal cuando contiene “información que permite identificar o que hace identificable a una persona (natural)” [p. 7]. Por su parte, la Corte entendió que una base de datos es “un archivo o compendio de una gran cantidad de información organizada e interrelacionada de forma tal que permita ser encontrada y reutilizada” [p. 8]. Si bien, para la Corte es claro que todos los ciudadanos tienen acceso a los documentos públicos, cuando éstos contienen datos personales, dicho acceso puede ser restringido por unas reglas especiales para proteger los derechos de las personas implicadas que puedan verse afectados.
Para la Corte, si bien las providencias proferidas por la Rama Judicial son documentos públicos, y en principio pueden ser consultadas por cualquier persona -incluso a través de Internet-, aquellas en materia penal deben tener un tratamiento especial de los datos personales que contienen. Ello es así porque al poder consultar la jurisprudencia sin ninguna restricción a través de la página web de la entidad, -o incluso con el simple criterio de un nombre o apellido a través de motores de búsqueda como Google, Bing o Yahoo-, los usuarios las pueden utilizar como un sistema de búsqueda de antecedentes penales. Si bien es claro que esa no es la finalidad de la elaboración de bases de datos de jurisprudencia, la Corte consideró que “no siempre quien acude a los mismos [las bases de datos de jurisprudencia] lo hace con el sano interés profesional o académico de investigar un determinado tema jurídico, y es por ello que algunas personas, como la aquí memorialista, entienden que el acceso irrestricto e indiscriminado a través del nombre, a la situación fáctica y procesal consignada en una providencia inherente a los asuntos tratados en la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, puede ocasionarles perjuicio a su intimidad, honra, honor, o habeas data, en general” [p. 12].
Ahora bien, como la Corte identifica que las bases de datos de jurisprudencia pueden servir como sistema de consulta de antecedentes penales, el tratamiento de los datos personales contenidos en las decisiones judiciales debe responder a los principios de “finalidad, necesidad y utilidad restringida” [p. 14]. Ello es así porque facilitar un acceso indiscriminado a dicha información puede acarrear “prácticas discriminatorias en el mercado laboral, y obstruye las posibilidades de reinserción de las personas que, cumplida o prescrita la pena, han superado sus problemas con la ley” [p. 15]. Al respecto consideró como precedente vinculante la Sentencia SU-458 de 2012 de la Corte Constitucional colombiana sobre la limitación al acceso de bases de datos sobre antecedentes penales.
Finalmente, la Corte agregó que “cuando se trata de funcionarios públicos, el escrutinio de ciertos datos personales está permitido, de conformidad con los parámetros de constitucionalidad señalados” [p.22].
Sobre el caso concreto, la Corte consideró que la inclusión del nombre completo de la peticionaria, y su hijo, no cumplían con la finalidad para la que estaba pensada la base de datos de la entidad (esto es, la divulgación de jurisprudencia). Para la Corte, dicha finalidad no se vería afectada si se retiraban aquellos datos que permitían la identificación de la peticionaria y su hijo. Por ello, la Corte ordenó que se les cambiara por sus iniciales. Esto lograría que la ciudadanía pudiera consultar la información sin que se vieran vulnerados los derechos de las personas mencionadas en los documentos. Asimismo, ordenó a la dependencia encargada de indexar las providencias que en el futuro se editaran los datos personales de las personas allí mencionadas.