Lόpez Lone v. Honduras

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Discurso Público
  • Fecha de la decisión
    octubre 5, 2015
  • Decisión
    Reparaciones a cargo de quien ejerció su LdE
  • Número del caso
    Serie C No. 302
  • Región y País
    Honduras, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Expresión Política
  • Palabras clave
    Protección a la Rama Judicial/ Desacato Judicial, Discurso Político, Interés Público

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

En el año 2009, durante el golpe de estado en Honduras, cuatro jueces, miembros de la Asociación de Jueces para la Democracia, mostraron su oposición al derrocamiento del Presidente Manuel Zelaya. Desde una perspectiva legal, los jueces criticaron abiertamente el rol asumido por la Corte Suprema de Justicia en el derrocamiento y el golpe de estado militar. El 12 de mayo de 2010, luego de una investigación del Inspector de Tribunales, el Pleno de la Corte Suprema ordenó la destitución de los cuatro jueces. A su vez, denegaron la petición de reconsideración de los jueces. Un alegado retraso excesivo en la investigación por parte del Consejo de Carrera Judicial provocó que los cuatro jueces sometieran una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Los jueces alegaron que Honduras incurrió en violaciones a los artículos 8 (derecho a un juicio justo), 13 (libertad de expresión), 15 (libertad de asamblea), 16 (libertad de asociación) y el 25 (derecho a protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La CIDH, en su Informe Núm. 103/13, determinó que el gobierno de Honduras había violentado los mencionados artículos. En el 2014, la CIDH remitió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con base en la «necesidad de obtener justicia». La Corte IDH decidió que el gobierno hondureño violó el derecho de los jueces a su libertad de expresión, asamblea y asociación. Finalmente, ordenó que se restituyera a los jueces a sus respectivas posiciones y se les indemnizara por daños compensatorios.


Hechos

La presente acción ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos surge a partir de las medidas disciplinarias impuestas a cuatro jueces hondureños durante el golpe de estado militar del año 2009 contra el Presidente Manuel Zelaya. Los cuatro jueces, Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha, Ramón Enrique Barrios Maldonado, y Tirza del Carmen Flores Lanza, eran miembros de la Asociación de Jueces para la Democracia (AJD). Los jueces adoptaron una posición legal y condenaron el rol de la Corte Suprema durante el derrocamiento del presidente. La Corte Suprema describió el golpe de estado como un proceso de «sucesión presidencial» en virtud de la Constitución de Honduras.

Adán Guillermo López Lone es un juez hondureño que fungió como presidente de la AJD. En el mes de julio del año 2009, López Lone participó, en su condición de ciudadano, en una manifestación en la cual se denunció el golpe de estado. En la manifestación también se solicitaba la restauración del Estado de Derecho. La manifestación pacífica fue repelida por la policía, lo que provocó una estampida entre los presentes. López Lone sufrió varias lesiones a causa de la estampida. Los medios de comunicación en Honduras reportaron lo ocurrido así como la participación del juez López Lone. Posteriormente, López Lone fue investigado y suspendido por la Corte Suprema de Justicia por haber participado en una protesta de índole político y contrario a su rol como juez.

Tirza del Carmen Flores Lanza, era una magistrada en la Corte de Apelaciones en la ciudad de San Pedro Sula y miembro fundadora de la AJD. Flores Lanza interpuso un recurso de amparo a favor del presidente Zelaya y en contra del Jefe del Ejército de Honduras por la violación a los artículos 7(1), (2), 11(2) y 22(5) de la Convención Americana de Derechos Humanos. Además, Flores Lanza interpuso una acción penal contra los miembros del Ejército hondureño así como otros individuos que participaron en el golpe de estado. La jueza fue destituida por haber interpuesto el recurso de amparo. Su conducta fue calificada como contraria a su rol como magistrada.

Luis Alonso Chévez de la Rocha fue un juez del Juzgado Contra la Violencia Doméstica de la ciudad de San Pedro Sula. Durante una manifestación en contra del golpe de estado, el juez Chévez de la Rocha cuestionó directamente las conductas de brutalidad policiaca. Inmediatamente fue arrestado y, mientras se encontraba bajo custodia, fue agredido físicamente. Luego de este incidente, Chévez de la Rocha también fue investigado y destituido por la Corte Suprema.

Ramón Enrique Barrios Maldonado se desempeñó como Juez en la Sala Primera del Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de San Pedro Sula y fue miembro fundador de la AJD. El Diario Tiempo publicó un artículo de su autoría llamado: “No hubo sucesión constitucional”. El artículo se trataba de un resumen de una conferencia que Barrios había ofrecido como profesor de Derecho Constitucional. En el artículo Barrios afirmó que lo que ocurrió contra el presidente Zelaya había sido un golpe de estado militar ilegítimo y no una sucesión constitucional. Al igual que los demás jueces, la Corte Suprema destituyó a Barrios Maldonado como juez. De acuerdo con la Corte Suprema, Barrios Maldonado había sido destituido debido a que su conducta era inconsistente con sus deberes y que de esta manera amenazaba la dignidad de la administración judicial. Sin embargo, el Consejo de la Carrera Judicial revocó la destitución y Barrios Maldonado fue readmitido como Juez de Sentencia.

Tras un intento infructuoso ante el Consejo de Carrera Judicial de Honduras, el 6 de julio de 2010 la AJD, y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), instauraron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Los jueces alegaron que las medidas disciplinarias que le fueron impuestas constituyeron un castigo directo por haber expresado su oposición al golpe de estado y a las posturas de la Corte Suprema. Asimismo, alegaron que se les violaron los derechos consagrados en los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): el 8 (derecho a un juicio justo), 13 (libertad de expresión), 15 (derecho de reunión), 16 (libertad de asociación) y el 25 (derecho a protección judicial).

La CIDH concluyó que Honduras violó los mencionados artículos en relación a los Artículos 1(1) y 2 de la CADH. El 17 de marzo de 2014, la CIDH sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas”.


Análisis de la Decisión

La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) fue emitida por el Juez Presidente Humberto Antonio Sierra Porto. La controversia principal ante la Corte Interamericana fue si el gobierno de Honduras violó los derechos  a la libertad de expresión (13), derecho de reunión (15) y libertad de asociación (16) de los jueces, contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Los jueces argumentaron que: 1) su derecho a la libertad de expresión fue ilegalmente restringido; 2) que los derechos a la libertad de expresión y de asociación solo podían ser limitados por la preservación de la dignidad, imparcialidad y la independencia de la judicatura; 3) que sus opiniones en contra del golpe de estado de ninguna manera afectaron el bienestar de la judicatura; 4) que en su rol como ciudadanos y defensores de los derechos humanos pretendían proteger la institución democrática de Honduras, y 5) que los procesos disciplinarios en su contra fueron llevados a cabo con el único propósito de impedir que se continuara cuestionando el papel que jugó la Corte Suprema en el golpe de estado [par. 158].

Por otra parte, el gobierno de Honduras argumentó que no violó el derecho a la libertad de expresión de los jueces. Además, afirmaron que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión lleva consigo ciertos límites. El gobierno expresó que la limitación al derecho a la libertad de expresión fue para proteger la imparcialidad y la independencia de la función judicial. A su vez, el gobierno estableció que los despidos de los jueces fueron conformes con la ley y no por razones políticas [par. 159].

La Corte IDH, primeramente, destacó la importancia de los derechos a la libertad de expresión, derecho de reunión y libertad de asociación en una sociedad democrática [par. 160]. Asimismo, enfatizó que la expresiones a favor de la democracia deben ser protegidas en todo momento por el Estado. La Corte estableció que el derecho a la libertad de expresión tiene dos dimensiones: la individual y la social [par. 166]. A nivel individual, el derecho de una persona a expresar su opinión no puede ser arbitrariamente menoscabado o impedido. En la dimensión social, la libertad expresión consiste en el derecho colectivo a recibir y a compartir información y opiniones.

Además, la Corte explicó que los derechos a la libertad de expresión, derecho de reunión y libertad de asociación no son absolutos y pueden ser limitados. Sin embargo, la Corte explicó que las limitaciones no pueden ser arbitrarias, «deben estar previstas en la ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad» [par. 168]. La Corte, a su vez, estableció que la CADH garantiza estos derechos a toda persona y por tanto no pueden ser limitados a un grupo o a una profesión en particular [par. 169]. Es por ello que la Corte determinó que los jueces tienen el derecho a ejercer su derecho a la libertad de expresión y de reunión siempre y cuando no interfieran con la imparcialidad y la independencia de la judicatura. [par. 169-172]. La Corte explicó que en ocasiones un juez o jueza, en su rol de ciudadanos, pueden considerar que tienen un deber moral de expresarse [par. 173]

De acuerdo a las normas establecidas, la Corte concluyó que el gobierno de Honduras violentó los derechos a la libertad de expresión y derecho de reunión de López Lone y Chévez de la Rocha en virtud los artículos 13 y 15 con relación al artículo 1(1) de la CADH. En cuanto a Flores Lanza, la Corte determinó que la radicación de una demanda puede ser considerada como un ejercicio del derecho a la libertad de expresión. En este caso, Flores Lanza instó un recurso de amparo y una acción penal contra el Ejército de Honduras y otros involucrados en el golpe de estado. Es por ello que la Corte determinó que el gobierno le violó su derecho a la libertad de expresión. En cuanto a Barrios Maldonado, a pesar de no haber sido despedido de su posición como juez, la Corte concluyó que el procedimiento disciplinario en su contra impactó adversamente su derecho a la libertad de expresión. Por último, la Corte estableció que Honduras además violentó el derecho a la libertad de asociación de López Lone, Chévez de la Rocha y Flores Lanza debido a que sus despidos provocaron que no pudieran continuar asociados a la AJD.

Como una forma de reparación, la Corte ordenó al gobierno de Honduras readmitir a los jueces a sus respectivos puestos o a unos similares. Además, ordenó al gobierno de Honduras a indemnizar los daños compensatorios a los jueces.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el derecho a la libertad de expresión debido a que establece que los jueces disfrutan de dicho derecho en virtud de la CADH. A su vez, la decisión es un logro importante con relación al golpe de estado que ocurrió en el año 2009.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 1
  • CADH, art. 13
  • CADH, art. 15
  • CADH, art. 16
  • Corte IDH, Caso Castañeda Gutman v. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184
  • Corte IDH, Caso Mémoli v. Argentina, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de agosto de 2013, Serie C No. 265
  • Corte IDH, La colegiación obligatoria de periodistas (arts.13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5
  • Corte IDH, Caso Yatama v. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127
  • Corte IDH, Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238
  • Corte IDH, Caso Granier y otros (“Radio Caracas Televisión”) v. Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de junio de 2015, Serie C No. 293
  • Corte IDH, Caso Herrera Ulloa v. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107
  • Corte IDH, Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) v. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 5 de febrero de 2001, Serie C No. 73
  • Corte IDH, Caso Uzcátegui y otros v. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 249
  • Corte IDH, Caso López Mendoza v. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No. 233
  • Corte IDH, Caso Tristán Donoso v. Panamá, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de enero de 2009, Serie C No. 193
  • ECtHR, Wille v. Liechtenstein, App. No. 28396/95 (1999)
  • ECtHR, Kudeshkina v. Russia, App. No. 29492/95 (2009)
  • ECtHR., Ezelin v. France, App. No. 11800/85 (1991)
  • ECtHR, Djavit An v. Turkey, App. No. 20652/92 (2003)
  • ECtHR, Heinisch v. Germany, App. No. 28274/08 (2011)
  • ECtHR, Kayasu v. Turkey, App. No. 64119/00 and 76292/01 (November 13, 2008)
  • ECtHR, Baka v. Hungría, App. No. 20261/12 (2014)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para el Estado respectivo y establecen estándares que deben ser tenidos en cuenta por lo órganos judiciales de todos los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Amicus/Intervenciones Ciudadanas e intervenciones relevantes de otras autoridades nacionales


Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:



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