Asociación por los Derechos Civiles v. EN-PAMI

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Documentos Públicos, Documentos publicos
  • Fecha de la decisión
    diciembre 4, 2012
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Acceso a Información concedido
  • Número del caso
    A.917.XLVI.
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Acceso a la Información Pública
  • Palabras clave
    Funcionarios públicos, Interés Público, Declaraciones amenazantes

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Suprema Corte de Justicia de Argentina confirmó un fallo de primera instancia que ordenaba al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de Argentina entregar de forma detallada y completa toda la información solicitada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) sobre el presupuesto de publicidad invertido por dicho órgano en 2009. El caso se originó después de que el Instituto se negó a entregar dicha información y, como consecuencia, la ADC interpuso un recurso constitucional de amparo para proteger su derecho constitucional de acceso a la información pública. En su decisión, la Corte determinó que el acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho de toda persona a conocer la manera como sus gobernantes y funcionarios públicos  desempeñan y manejan el presupuesto público.

 

 


Hechos

La Asociación por los Derecho Civiles de Argentina (ADC), solicitó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (el Instituto), información sobre el presupuesto para publicidad oficial de esa entidad, en los meses de mayo y junio de 2009, que incluía el tipo de campaña al cual correspondía en cada caso la pauta asignada y la indicación sobre la agencia de publicidad o intermediario a través del cual se habían contratado los espacios. El Instituto se negó a entregar dicha información. La ADC interpuso recurso constitucional de amparo para proteger su derecho constitucional de acceso a la información pública. La jueza de primera instancia dio lugar a la acción de amparo y ordenó al demandado entregar la información solicitada en un plazo de 10 días. El demandado apeló la sentencia aduciendo que no tenía la obligación de entregar la información puesto que no era una entidad de carácter estatal sujeta a las normas sobre Acceso a la Información y alegando que el recurso de amparo no era la vía procesal idónea para la cuestión. Asimismo, entregó el material solicitado de forma incompleta. El juez de segunda instancia, rechazó la apelación y confirmó el fallo ordenando además al Instituto, entregar la información de forma detallada y completa. Contra este pronunciamiento el demandado interpuso recurso extraordinario. La Corte Suprema conoció del recurso extraordinario y confirmó los dos fallos previos.


Análisis de la Decisión

La Corte debió resolver dos cuestiones, por un lado, si el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados tenía la obligación de brindar información detallada y discriminada por rubros, del presupuesto invertido en publicidad, a pesar de ser una entidad privada que ejerce funciones públicas. Por el otro lado, si el recurso de amparo era la vía procesal idónea para exigir el derecho de acceso a la información.

A juicio de la Corte, el Instituto tiene la obligación de proveer la información sobre publicidad oficial de forma completa, por cuanto se le aplica la regulación existente sobre acceso a la información pese a no ser una entidad pública. En criterio de la Corte, si bien la demandada no es una entidad de carácter estatal, la jurisprudencia internacional ha establecido que todas las entidades privadas que ejerzan funciones públicas o que ejecuten recursos públicos, tienen la obligación de garantizar el derecho de acceso a la información. Al respecto, indicó la Corte: “En cuanto a la legitimación pasiva cabe señalar que para que los Estados cumplan con su obligación general de adecuar su ordenamiento interno con la Convención Americana [en cuanto se refiere al derecho de acceso a la información], no solo deben garantizar este derecho en el ámbito puramente administrativo o de instituciones ligadas al Poder Ejecutivo, sino a todos los órganos del poder público. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte [Interamericana] permitiría afirmar que, al regular y fiscalizar las instituciones que ejercen funciones públicas, los Estados deben tener en cuenta tanto a las entidades públicas como privadas que ejercen dichas funciones (Corte IDH, Caso Ximenes López, sentencia del 4 de julio de 2006. Serie C. N° 149, párrafos 141, 80 Y 90)” [p. 14].

Asimismo, explicó la Corte que el acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho de toda persona, bien sea natural o jurídica, a conocer la manera como sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan y manejan el presupuesto público que es un presupuesto de todos. En este caso, el Instituto debe considerarse una entidad sujeta al derecho de acceso a la información, por cuanto ha recibido subsidios o aportes por parte del gobierno y desempeña funciones públicas. La Corte cita el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información de entidades que lleven a cabo funciones públicas o ejecuten recursos públicos, debe ser accesible y estar sujeta a un sistema restringido de excepciones. Según la Corte, los documentos públicos son precisamente documentos de todos y no del Estado.

En cuanto al recurso de amparo como mecanismo para exigir el derecho de acceso a la información, la Corte recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado la necesidad de que exista un recurso sencillo, rápido y efectivo para garantizar el acceso a la información. En ese sentido, dentro de la legislación Argentina, el recurso de amparo es el recurso idóneo para hacer este tipo de reclamos, por cuanto es el recurso utilizado para la garantía de derechos de jerarquía constitucional de forma rápida, sencilla y efectiva.

Resulta relevante mencionar que para la Corte el derecho a la libertad de pensamiento y expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información, por lo tanto, no es necesario acreditar ningún derecho subjetivo o interés legítimo especial en la solicitud de información. Las entidades solo se pueden negar a entregar información si por un acto fundado demuestran que la información no existe o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La Corte Suprema hace un esfuerzo importante por sistematizar las normas y la jurisprudencia internacionales en materia de libertad de expresión. En especial, centró su atención en el caso Claude Reyes v. Chile cuya doctrina extendió a la hipótesis del caso concreto. Explicó que los estándares internacionales han establecido que cualquier entidad que ejerza funciones públicas o tenga aportes de cualquier tipo provenientes del erario público, debe garantizar el acceso a sus documentos. La Corte citó igualmente múltiples documentos de derecho internacional en los que se ha explicado que debe existir un mecanismo eficaz y sencillo para garantizar el acceso a la información y utilizó esta doctrina para dar por entendido que el recurso de amparo es procedente para solicitar la protección del mencionado derecho.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Arg., Const. Nac. art. 1
  • Arg., Constitution, art. 14
  • Arg., Const. Nac. art. 6
  • Arg., Const. Nac. Article 32
  • Arg., Const. Nac. Article 33
  • Arg., Const. Nac. art. 75
  • Arg., Ley 19.032. Art. 1
  • Arg., Decree No. 1172/03
  • Arg., Sup., Editorial Perfil S.A. c/ Estado Nacional - Jefatura de Gabinete de Ministros – SMC s/ amparo ley 16.986. Fallos: 330:3908 (2011)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


Archivos Adjuntos:

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