Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal del Estado de Veracruz que sanciona la emisión de expresiones “falsas” cuyo contenido “perturbe el orden público”
México
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró inconstitucional un aparte del reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, que establecía que una información estaba sometida a reserva cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afectara el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, la Seguridad Nacional, Seguridad Política o el Interés Nacional, en tanto dichas causales de reserva no estaban contenidas en la Ley.
La Corte estudió la constitucionalidad del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información en el aparte que establecía que una información estaba sometida a reserva cuando su “publicidad, comunicación o conocimiento” afectara el “debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”, “la Seguridad Nacional”, “la Seguridad Política” o el “Interés Nacional en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país”. A juicio de los demandantes, esa disposición creaba una categoría de información reservada que no existe en la Ley de Acceso a la Información Pública, lo que permitiría que la información que es pública en virtud de la ley, se convierta en reservada por una disposición reglamentaria.
La Corte declaró inconstitucional la disposición acusada, pues el derecho de acceso a la información pública únicamente puede estar sometido a excepciones cuando así lo determine una ley formal que debe ser previa, escrita y estricta. A su juicio, por vía de reglamento no se pueden incluir nuevas causales de reserva que no estén contenidas en la Ley.
La Corte debió determinar si una disposición reglamentaria puede limitar el derecho de acceso a la información mediante la inclusión de nuevas categorías de reserva de información pública, no contempladas en la Ley que se reglamenta.
Para la Corte, las excepciones al derecho de acceso a la información pública únicamente pueden están consagradas en la Ley, toda vez que la limitación de derechos fundamentales es una materia sujeta a reserva de ley, que requiere de la expedición de una ley formal por parte de la Asamblea Legislativa.
Para fundamentar su aserto la Corte empezó por señalar que el derecho de acceso a la información tiene carácter fundamental, que tiene como presupuesto el derecho de “investigar o buscar y recibir informaciones de toda índole, pública o privada” [p. 4] y que, en concreto, tratándose de información pública, consiste en el derecho que tiene una persona de solicitar al Estado la información que está en su poder, así como el deber correlativo de este de garantizar su entrega o de fundamentar la imposibilidad de acceder a ella, “con base en una causa prevista en la ley y compatible con la Constitución” [p. 5].
Señaló que el carácter fundamental de ese derecho, propicia una democracia transparente y efectiva, en tanto facilita la rendición de cuentas y genera un debate público con bases sólidas e informadas. Así, a través del ejercicio de este derecho la ciudadanía puede ejercer un papel activo en el gobierno, cuestionando e indagando si se está dando un cumplimiento adecuado a las funciones públicas.
Para la Corte que el derecho de acceso a la información tenga el carácter de derecho fundamental, hace que de él se deriven las siguientes consecuencias: “a) la prohibición de alterar su contenido esencial, tanto en su interpretación como en su regulación; b) el reconocimiento de su dimensión objetiva o institucional, con sus implicaciones prestacionales y de garantía; c) la directiva de su armonización, balance o equilibrio con otros derechos en conflicto; y d) el reconocimiento de su fuerza expansiva y optimizadora” [p. 5].
Sin embargo, la Corte consideró que el derecho de acceso a la información pública puede estar sometido a excepciones, ya que en ocasiones la divulgación de cierta información delicada podría afectar objetivos estatales o bienes jurídicos igualmente relevantes. De ahí que la definición de qué interés debe prevalecer ante esta tensión deba ser establecida por el legislador, mediante una “ley formal”, “previa”, “escrita y estricta”, con fundamento en el “principio de máxima divulgación”, para que así los representantes de quienes serán afectados por una eventual reserva, sean quienes decidan en qué casos debe existir aquella. De esta manera, según la Corte, se evita la creación arbitraria de barreras de acceso informativas mediante decisiones estatales distintas a la ley en sentido formal.
Sobre este asunto, el Tribunal se apoyó en la jurisprudencia de la Corte IDH, particularmente en el caso Claude Reyes y otros v. Chile y en su opinión consultiva OC-6/86. Al respecto indicó que las restricciones del derecho de acceso debían estar definidas en las leyes y que el término “leyes” no puede entenderse en sentido amplio como sinónimo de cualquier norma jurídica, sino que está restringido al sentido de ley formal, es decir, una norma adoptada por el legislativo y promulgada por el ejecutivo, según el procedimiento establecido por cada Estado.
Al examinar el caso concreto, la Corte encontró que el artículo 29 reglamentario efectivamente agregaba al marco legal existente, que una información podía no ser entregada cuando su “publicidad, comunicación o conocimiento afecte” “el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”, “la Seguridad Nacional”, “la Seguridad Política” o el “Interés Nacional”. Por lo anterior, a juicio del Alto Tribunal, la disposición demandada limitaba un derecho fundamental mediante la consagración de causales que no están comprendidas en una ley formal, de manera que excedió el ámbito reglamentario e invadió la competencia reservada del legislador. En consecuencia, la norma demandada fue declarada inconstitucional junto con el artículo 2 de este mismo cuerpo normativo que establecía las definiciones de “seguridad nacional” y “seguridad política”.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Se expande el derecho al acogerse el estándar internacional conforme al cual únicamente se puede restringir el derecho de acceso a la información mediante ley formal, previa, escrita y estricta; y se aplica para declarar la inconstitucionalidad del decreto reglamentario de la Ley de Acceso a la Información.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
Solicitó la inconstitucionalidad de los artículos demandados del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información puesto que contienen disposiciones que no están reguladas en la ley y por lo tanto, vulnera el principio de reserva legal.
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