Mutharika y la Comisión Electoral v. Chilima y Chakwera

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Expresión o conducta no verbal
  • Fecha de la decisión
    mayo 8, 2020
  • Decisión
    Decisión (consecuencias procesales), Confirma la sentencia de instancia inferior
  • Número del caso
    Apelación Constitucional No. 1 of 2020
  • Región y País
    Malaui, África
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Electoral
  • Temas
    Expresión Política
  • Palabras clave
    Democracia, Elecciones

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Apelaciones de Malawi confirmó la decisión de un tribunal inferior de declarar nulas las elecciones generales y convocar nuevas elecciones presidenciales. Los candidatos presidenciales habían presentado recursos alegando que las elecciones habían estado repletas de irregularidades, en razón de la intimidación y el soborno de observadores electorales y la manipulación de las actas de escrutinio. El tribunal de primera instancia había anulado las elecciones por irregularidades y el presidente en funciones y la Comisión Electoral recurrieron la decisión. La Corte aceptó las conclusiones del tribunal de primera instancia sobre las irregularidades y determinó que estas menoscababan gravemente la credibilidad, integridad e imparcialidad de las elecciones presidenciales y violaban gravemente el derecho constitucional del electorado a elegir a su representante.


Hechos

El 21 de mayo de 2019, Malawi celebró elecciones generales. El 27 de mayo, el presidente en funciones, Peter Mutharika del Partido Democrático Progresista, fue declarado vencedor. Los otros dos candidatos a la presidencia Saulos Chilima del Movimiento de Transformación Unida y Lazarus Chakwera del Partido del Congreso de Malawi–  impugnaron el resultado.

Chilima y Chakwera impugnaron individualmente la validez de las elecciones en virtud del artículo 100 de la Ley de Elecciones Parlamentarias y Presidenciales ante la Corte Suprema. Sus demandas se unificaron por tratarse de asuntos similares.

Chilima describió las elecciones como «empañadas por una plétora de irregularidades», por cuenta de la intimidación y el soborno de observadores electorales, la manipulación de papeletas de votación y la falta de seguridad de las mismas. Solicitó que se declararan nulas y sin efecto las elecciones. Chakwera expresó su preocupación por el proceso de registro de votantes, en parte por la falta de formación del electorado sobre el proceso de registro. También se refirió a los problemas del proceso electoral, como el uso de hojas de recuento de resultados duplicadas, desfiguradas y falsas, la falta de seguridad en la entrega de las papeletas y la conducta de funcionarios electorales —uno de los cuales fue sorprendido con urnas llenas de papeletas de votación ya rellenadas en favor de Mutharika.

Chakwera criticó la conducta de la Comisión Electoral, a la que calificó de «negligente en general en su control y administración de las elecciones, al no cotejar electrónicamente, contabilizar y transmitir los resultados con precisión» [p. 21]. Afirmó que la Comisión Electoral «participó de hecho en el amaño y la manipulación de los resultados de las elecciones al consentir los actos de sus empleados, funcionarios o agentes, de alterar e inclinar los resultados registrados en las actas de escrutinio» y que había «declarado indebida e ilegalmente que [Mutharika] había sido elegido Presidente de la República de Malawi» [p. 23]. Chakwera afirmó que la conducta de la Comisión Electoral vulneraba su derecho y el de la ciudadanía de Malawi a participar en actividades políticas e incumplía sus propios deberes en virtud de la Constitución.

La Corte Suprema anuló las elecciones debido a las irregularidades y ordenó que se celebraran nuevas elecciones en un plazo de 150 días a partir de la fecha de la sentencia. La Corte también determinó que la conducta de la Comisión Electoral constituía una violación de las secciones 40 (3), 76 y 77 (5) de la Constitución de Malawi. [p. 43]

El artículo 40 de la Constitución establece «1. Con sujeción a esta Constitución, toda persona tendrá derecho a: (a) formar un partido político, afiliarse a él, participar en sus actividades y reclutar miembros para él; (b) hacer campaña por un partido político o una causa política; (c) participar en actividades políticas pacíficas destinadas a influir en la composición y las políticas del Gobierno; y (d) elegir libremente opciones políticas. 2. El Estado proporcionará fondos para garantizar que, durante la vigencia de cualquier Parlamento, todo partido político que haya obtenido más de una décima parte del voto nacional en las elecciones a dicho Parlamento disponga de fondos suficientes para seguir representando a su circunscripción. 3. Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, toda persona tendrá derecho a votar, a hacerlo en secreto y a presentarse a las elecciones para cualquier cargo electivo».

Mutharika y la Comisión Electoral recurrieron la sentencia ante la Corte Suprema de Apelación.


Análisis de la Decisión

El Presidente de la Corte Suprema de Apelaciones, Nyirenda, dictó la sentencia y el Juez Twea emitió una decisión concurrente. La cuestión central que analizó la Corte era si se habían producido irregularidades en el proceso electoral que lo invalidaran.

La Corte describió las elecciones como «quizás la expresión más visible, agitada y concreta de la democracia en una sociedad democrática» [p. 31]. Reconoció que las elecciones son procesos complejos y, en referencia al caso zimbabuense de Tsvangirai v. Mugabe, afirmó que «en general se reconoce que no sería realista esperar que las comisiones electorales acierten en todos los aspectos de una elección» [p. 32]. En consecuencia, sostuvo que el criterio sería determinar si las «elecciones se llevaron a cabo sustancialmente de acuerdo con la Constitución y todas las leyes que las rigen» [p. 32]. La Corte enfatizó que si bien no es deber de un tribunal decidir sobre las elecciones porque ese es el papel del electorado el «deber de los tribunales es esforzarse, en pro del interés público, por sostener lo que el pueblo ha expresado como su voluntad» como la Constitución es suprema «podría llegar a ser imperativo que la sociedad esté protegida de lo que podría ser una apariencia de una elección» [p. 33]. La Corte subrayó que la Constitución de Malawi estaba firmemente basada en el principio de que toda la autoridad legal y política del Estado derivaba del pueblo, y debía ejercerse en estricta conformidad con la Constitución para la protección de sus intereses [p. 5]. La Corte hizo hincapié en la sección 6 de la Constitución, que establece que «salvo lo dispuesto en esta Constitución, la autoridad para gobernar deriva del pueblo de Malawi expresada a través del sufragio universal y equitativo en las elecciones» [p. 5]. Además, la Corte reconoció que las elecciones se entrecruzan con los derechos humanos de las personas, como lo demuestra la sección 40 de la Constitución de Malawi.

Según la Corte, establecer normas excesivamente estrictas para que las personas fundamenten sus quejas sobre elecciones injustas podría potencialmente impedir el derecho de la población promedio de Malawi a acceder a la justicia cuando sus derechos basados en la Constitución hubieran sido violados. La Corte también citó el caso Odinga v. Independent Electoral and Boundaries Commission, de la Corte Suprema de Kenia, en el que se afirmaba que «el propósito de las leyes electorales es obtener una expresión correcta de la voluntad del electorado» [p. 39].

La Corte confirmó que la parte que alega irregularidades electorales es quien tiene la carga de la prueba, pero sostuvo que la Constitución exige que esta no sea «una carga de la prueba onerosa», por lo que el estándar es simplemente el de la prueba prima facie. Una vez demostrado esto, la carga de la prueba se traslada a la parte demandada en este caso la comisión electoralpara refutar esas alegaciones mediante un equilibrio de probabilidades [p. 40].

La Corte hizo hincapié en que «como todos los tribunales de apelación, [debe] ser lenta para apartarse de las conclusiones de hecho de un tribunal de primera instancia» a menos que sea evidente que el tribunal inferior se haya equivocado. [p. 44]

La Corte aceptó que existían pruebas de algunas hojas de recuento alteradas y duplicadas e incluso algunas sin firmar, y examinó si esto constituía una irregularidad en virtud de la Ley de Elecciones Parlamentarias y Presidenciales (la Ley). Así, la Corte categorizó las supuestas irregularidades en las actas de escrutinio en tres categorías: las que habían sido alteradas, las que habían introducido documentos completamente nuevos y las que no estaban firmadas. Señaló que las irregularidades se definen en la sección 3 de la Ley de Elecciones Parlamentarias y Presidenciales, y planteó que la cuestión que debía resolver la Corte era si los casos de supuesta irregularidad «constituyen individual o acumulativamente un incumplimiento» de la Ley.

La Corte expuso las disposiciones de la Ley que regulaban el proceso de votación y observó que establecían un procedimiento estricto en cuanto a cómo debía tratarse y registrarse cada parte del proceso de votación. El Tribunal señaló que «[l]a alteración de las hojas de resultados en cualquier fase es, por consiguiente, ilegal» y que el uso de líquido corrector —»escribir sobre los resultados»—; la introducción de nuevos documentos, y el uso de «duplicados, hojas de recuento no personalizadas, de reserva e improvisadas», constituían graves irregularidades. El uso de hojas de recuento sin firmar también fue calificado como «irregular» por parte de la Corte.

En consecuencia, la Corte coincidió con la Corte Suprema, en primera instancia, en que existían claras irregularidades en términos de la Ley.

La Corte aclaró que la Ley permite que los representantes de partidos políticos se registren para llevar a cabo ciertas tareas de supervisión electoral, pero que no es obligatorio contar con dichos representantes. Subrayó que la Comisión Electoral tiene la obligación legal de «celebrar elecciones creíbles, convincentes, libres y justas» y que estas obligaciones deben distinguirse de las obligaciones opcionales de los representantes de partidos políticos [p. 58]. Esto significa, según la Corte, que la declaración de un representante de un partido afirmando que las elecciones han sido libres y justas «no implica necesariamente que lo hayan sido», y que «corresponde a la Comisión, financiada por el erario público, de conformidad con su mandato constitucional y estatutario, no sólo garantizar que las elecciones se desarrollen de conformidad con la Constitución y los estatutos, sino también, cuando sea necesario, demostrar que así ha sido» [p. 59].

De acuerdo con la Corte Suprema, la Corte sostuvo que la creación de los Centros de Recuento de Circunscripciones era ilegal ya que no eran producto de los estatutos y su creación era una enmienda ilegal de la Ley. La Corte también aceptó la conclusión de la Corte Suprema de que la Comisión Electoral no había estudiado suficientemente las quejas. Subrayó que «las obligaciones que la Ley impone a la Comisión son necesarias, cruciales y obligatorias» y concluyó que la Comisión Electoral había delegado sus poderes cuasi judiciales para tramitar las reclamaciones de una manera que no respetaba sus obligaciones estatutarias. [p. 62]

La Corte aceptó que el nombramiento de auditores por parte de la Comisión Electoral era legal porque se limitaban a mejorar el cumplimiento de «los requisitos legales, la transparencia y la rendición de cuentas» y su inclusión en el proceso no «alteraba» el proceso ordenado por ley de la forma en que lo hacían los Centros de Recuento de las Circunscripciones. [p. 67]

Para decidir si las irregularidades afectaron a las elecciones, la Corte determinó si, en virtud del artículo 100 de la Ley de Elecciones Parlamentarias y Presidenciales, debía aplicar una prueba cuantitativa, una prueba cualitativa o ambas. La Corte resaltó la distinción entre ambos métodos:«cuantitativo significa mirar el número de votos y cualitativo se refiere a la integridad de los procesos electorales y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y estatutarios» [p. 78].

En referencia al caso ugandés de Besigye v. Museveni y al caso zimbabuense de Chamisa v. Mnangagwa, la Corte declaró que era «consciente del hecho de que resulta raro que las elecciones sean anuladas por motivos menores o triviales» y que esto ha llevado a una «filosofía legal» según la cual «incluso si hay incumplimiento, mientras los resultados no se vean afectados, los resultados de las elecciones no serán anulados» [párr. 84]. Con respecto al caso Chamisa, la Corte no estuvo de acuerdo con el enfoque de ese tribunal en cuanto a que un incumplimiento de la ley no dará lugar a la anulación del resultado de las elecciones si el resultado en sí no se vio afectado. La Corte cuestionó la aplicación de este enfoque cuando se trata de un incumplimiento grave de la ley, y se preguntó «¿Qué pasa si los números en sí son el resultado de un recuento inexacto, intimidación, fraude o corrupción? Sin duda, para que unas elecciones sean realmente libres, justas y creíbles, deben celebrarse respetando plenamente la Constitución y las leyes electorales aplicables» [p. 84]. La Corte subrayó que las elecciones son un proceso, no un acontecimiento, y que «se ha reconocido que la integridad de todo el proceso electoral tiene una relación importante con lo que ocurre en las urnas» [p. 84-85].

La Corte llevó a cabo un análisis exhaustivo de la jurisprudencia comparada nacional y extranjera y de la aplicación por parte de esos tribunales de pruebas cualitativas y cuantitativas. Llegó a la conclusión de que la elección de la prueba debía estar determinada principalmente por la forma en que se formulaba la petición: cuando la petición cuestionaba principalmente cifras, el enfoque cuantitativo sería apropiado y cuando la petición cuestionaba principalmente la calidad, el enfoque cualitativo sería más adecuado. La Corte matizó que si la petición planteaba dudas tanto sobre la calidad como sobre la cantidad, entonces un tribunal debería utilizar ambos enfoques según fuera necesario. La Corte añadió que las «leyes electorales de Malawi prevén enfoques tanto cuantitativos como cualitativos para resolver las disputas electorales». [p. 93] La Corte también subrayó que si el «proceso de realización o gestión de una elección ha sido ampliamente comprometido… será difícil para un tribunal de Malawi defender dicha elección» [p. 91-92].

La Corte examinó el significado de la palabra «mayoría» en relación con el artículo 80(2) de la Constitución, que establece que «El Presidente será elegido por mayoría del electorado mediante sufragio directo, universal e igual». La cuestión radicaba en determinar si «una mayoría del electorado» requiere una elección por el 50% + 1 de los votantes. La Corte señaló que «si un candidato concreto obtuvo o no la mayoría de los votos en las urnas constituye una cuestión jurídica que afecta a la esencia misma de nuestro sistema político en lo que respecta a la elección de un Presidente» [p. 100]. Como Chakwera había planteado ante la Corte que Mutharika no había obtenido la mayoría de los votos, esta subrayó que le correspondía tomar una «decisión sobre lo que constituye la mayoría de los votos emitidos» [p. 100].

La Corte señaló que había dos decisiones contradictorias de la Corte Suprema sobre el significado de «mayoría»: el caso del Fiscal General contra el Partido del Congreso de Malawi interpretaba que mayoría significaba 50% + 1 de los votos, pero en Chakuamba contra el Fiscal General, la misma corte se había negado a interpretar que mayoría significaba 50% + 1 de los votos.

A la luz de esto, la Corte subrayó que esta falta de claridad había obstaculizado al Alto Tribunal y que, por lo tanto, debía «revisar la interpretación del término ‘mayoría del electorado’ en virtud del artículo 80(2)» en Chakaumba. La Corte identificó que la pregunta clave planteada ante el tribunal en Chakaumba era «¿la mayoría de qué?» [p. 107]. La Corte discutió los aspectos prácticos de una elección presidencial y la falta de disposiciones sobre una «segunda vuelta» en la Constitución en una situación en la que dos candidatos presidenciales «obtienen exactamente el mismo número de votos en las urnas una clara posibilidad en la situación actual» [p. 109].

Tras un examen exhaustivo de ambos casos, la Corte determinó que la interpretación correcta del término «mayoría» en la sección 80 (2) de la Constitución significaba 50%+1 de los votos emitidos por el electorado durante la elección [p. 109-110]. La Corte dijo que «[e]xiste la posibilidad real de que la votación más alta pudiera ser de tan sólo el 10% de los votos en las urnas», por lo que calificó de «absurdo» imaginar que esto es lo que se podría haber querido decir con «mayoría» ya que ello «socavaría el principio mismo de la regla de la mayoría en la gobernanza democrática», lo que a su vez «plantearía la cuestión de la legitimidad de un Presidente elegido en una configuración democrática» [p. 109].

La Corte añadió que esta interpretación «salvaguarda los principios de transparencia, responsabilidad, honestidad e integridad en el desarrollo de las elecciones al alto cargo de Presidente» y protege «contra la manipulación del voto y la creación de numerosos partidos sustitutos o contendientes presidenciales diseñados para repartir el voto en beneficio de un contendiente particular a expensas de otros contendientes fuertes» [p. 110].

En consecuencia, la Corte sostuvo que la «denuncia de Chilima y Chakwera alegando un retorno indebido y la elección indebida de [Mutharika] … se realizaron tanto cualitativa como cuantitativamente» [p. 117]. Por su parte, la Corte también describió la «letanía de irregularidades» como graves y preocupantes ya que «socavaron gravemente la credibilidad, integridad y equidad del retorno del Presidente durante las elecciones generales» [p. 117]. La Corte sostuvo que como había interpretado que «mayoría» significaba 50%+1 del electorado, «ninguno de los candidatos en la elección presidencial… obtuvo la mayoría de los votos» [p. 117].

Así mismo, la Corte consideró que la Comisión Electoral había violado la Ley de Elecciones Parlamentarias y Presidenciales, y que esto «violaba gravemente los derechos de los votantes a elegir un líder de su elección en virtud del artículo 40(3) de la Constitución» [p. 117]. La Corte describió la conducta de la Comisión Electoral como una muestra de «grave incompetencia y negligencia en el cumplimiento del deber… en múltiples dimensiones» [p. 118]. Añadió que estaba «asombrada por la falta de seriedad y la incompetencia de los Comisionados hacia su deber» [p. 118]. La Corte señaló que esta conducta suponía una amenaza para » la celebración de elecciones y la institución de la democracia en este país » [p. 118]. La Corte también criticó la apelación de la Comisión Electoral en el asunto y el aparente alineamiento de Mutharika con algunos de los motivos de la apelación de la Comisión Electoral.

En consecuencia, la Corte sostuvo que Mutharika «no fue debidamente elegido para el cargo de Presidente de la República», y que la orden del tribunal inferior de que se celebraran nuevas elecciones era «apropiada» [p. 119-120]. La Corte identificó que, dado que era el electorado el que había votado en las elecciones y los candidatos que se habían presentado cuyos derechos habían sido violados, no había necesidad de un nuevo padrón electoral o de registrar a nuevos votantes, y que sólo los candidatos que participaron en las elecciones tendrían derecho a participar en las nuevas elecciones.

El juez Twea escribió una decisión concurrente en la que consideró que el tribunal inferior cometió un error de derecho y analizó los tipos de elecciones presidenciales según la legislación malawiana.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La sentencia defiende y promueve la libertad de expresión en el contexto de elecciones democráticas y hace hincapié en los principios fundamentales de unas elecciones libres y justas —esenciales para salvaguardar la expresión del pueblo. Destacó que las elecciones son la expresión más visible y concreta de la democracia y subrayó la importancia de respetar la voluntad y la elección del pueblo, incluso ante los tribunales de justicia, una vez que se ha pronunciado a través de las urnas.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Malawi, Longwe v Attorney General [1993] 16 (1) MLR 256
  • Malawi, Bentley Namasasu v Ulemu Msungama and The Electoral Commission, MSCA Civil Appeal 8 of 2016

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

  • Kenya, George Mike Wanjoni v Steven Kariuk and Two Others, Petition No. 2A of [2014] KLR
  • Ghana, Nana Addo Dankwa Akufo Addo and Two Others v John Dramani Mahama and Two Others, Writ No. J1/6/2013
  • Kenya, Odinga v. Independent Electoral and Boundaries Commission, Petitions 5,3 and 4 of 2013, [2013] e KLR
  • Kenya, Raila Amolo Odinga v Independent Electoral and Boundaries Commission, Presidential Petition No. 1 of 2017 [2017] e KLR
  • Zim., Tsvangirai v Mugabe, CCZ 20/17
  • Uganda, Besigye v. Attorney General (2008), 1 EA 37.
  • Uganda, Mbabazi v. Museveni, Presidential Petition No. 01/2016; (2016) UGSC 3
  • Zim., Chamisa v. Mnangagwa CCZ 42/18 (2018)
  • Nigeria, Abubakar v. Yar’adua [2009] ALL F WLR (PT. 457)
  • Can., Opitz v. Wrzesnewskyj. 2012 SCC55, (2012)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


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