YCF v. Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Expresión verbal
  • Fecha de la decisión
    marzo 29, 2011
  • Decisión
    Reparaciones a favor de quien ejerció su LdE
  • Número del caso
    Exp. 11-001183-0007-CO
  • Región y País
    Costa Rica, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Libertad académica, Regulación de Contenido/ Censura
  • Palabras clave
    Estudiantes, No discriminación, Restricciones de contenido, Restricciones previas, Sexualidad

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Costa Rica amparó la libertad de expresión y de cátedra del científico James Watson, a quien el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica intentó impedirle la realización de una conferencia en las instalaciones de la institución, puesto que en ocasiones anteriores había hecho manifestaciones que a juicio del órgano educativo eran discriminatorias. La Corte le ordenó al Consejo Universitario abstenerse de realizar actos de censura previa similares en el futuro y condenó a la Universidad al pago de los perjuicios generados, si los hubiese, en un escenario judicial posterior.


Hechos

El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica quiso evitar que el científico James Watson diera una conferencia que ya había sido programada en las instalaciones del plantel. A su juicio, Watson había hecho en el pasado manifestaciones discriminatorias contra personas con orientación sexual diversa, mujeres y afrodescendientes. En criterio de la Universidad, dichas manifestaciones discriminatorias violaban tanto los derechos fundamentales, como los valores y principios del Estatuto Orgánico de la Universidad.

Sin embargo, con posterioridad, el Consejo Universitario reconoció que su decisión habría restringido la libertad de cátedra e incluso hubiera podido generar una censura previa.

Un ciudadano interpuso un recurso de amparo contra el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica. En dicho recurso el accionante alegó que, como resultado de la decisión del Consejo Universitario, se obstaculizó la entrada del conferencista y de algunos de sus asistentes a las instalaciones de la Universidad. Sin embargo, aclaró que finalmente, traspasando la seguridad, lograron entrar al plantel y dictar la conferencia programada.

A juicio del accionante, esta decisión violó el derecho a la libertad de expresión. Por lo tanto, pidió que se declarara procedente el recurso y que se ordene a la Universidad que ese tipo de situaciones no vuelvan a repetirse. Por otra parte, el Consejo Universitario solicitó que se desestimara el recurso porque la conferencia se llevó a cabo y se reconoció posteriormente la eventual vulneración de los derechos alegados. La Corte decidió proteger los derechos del accionante.


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema de Costa Rica se preguntó si la decisión de prohibir en una universidad una conferencia que puede eventualmente tener un fuerte contenido discriminatorio, vulnera el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

La Corte argumentó que todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión, el que incluye “manifestar, difundir y comunicar, por cualquier medio, en privado o en público, sus pensamientos, ideas, opiniones, creencias, convicciones o juicios de valor” [par. IV]. Expuso también, que la censura previa está prohibida. Para la Corte solamente es posible ejercer un control posterior sobre eventuales abusos del derecho, contenidos en la ley, “salvo las excepciones referidas a espectáculos públicos y la protección de menores de edad” [par. IV]. La Corte indicó que el derecho a la libertad de cátedra estaba estrechamente relacionado con la libertad de expresión en la medida que los dos son fundamentales para la formación del pensamiento libre y señaló que la libertad de cátedra debe tener las mismas garantías que la libertad de expresión.

En el caso concreto, la Corte indicó que “aunque el acuerdo impugnado no conllevó a la suspensión de la conferencia; aunque el Consejo Universitario no ordenó la clausura del auditorio donde se llevaría a cabo la conferencia; y aunque con posterioridad el Consejo Universitario reconoce que se excedió en sus competencias; se constata que [sic] la amenaza de violación a la libertad de expresión y cátedra, dado que el acuerdo tomado por el Consejo Universitario para solicitar suspender la realización de una conferencia constituyó una forma de silenciar a priori las manifestaciones del pensamiento, ideas, opiniones, creencias, convicciones o juicios de valor del conferencista, lo cual es una censura previa” [par. V].

Por lo anterior, la Corte decidió amparar los derechos del accionante y, en consecuencia, prevenir al Consejo Universitario no volver a incurrir en ese tipo de actos u omisiones que podrían catalogarse como de censura previa y a la Universidad de Costa Rica a pagar las costas, daños y perjuicios ocasionados con su actuación, los cuales se liquidarán, de haberlos, en un escenario judicial posterior.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión a nivel internacional cumple con lo dispuesto en los numerales uno y dos del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos referidos a la prohibición de censura previa y el sometimiento a responsabilidades ulteriores únicamente por el abuso del derecho. Además se adecúa al principio número cinco de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que reafirma la prohibición de cualquier forma de censura. Adicionalmente, la Corte establece un alto estándar en materia de Libertad de Expresión en el contexto universitario, que no existe a nivel regional.

La sentencia expande el alcance del derecho a la libertad de expresión toda vez que permite su ejercicio incluso frente a expresiones discriminatorias en contextos universitarios. También aclara que se debe permitir el ejercicio de este derecho aun en condiciones de imparcialidad, falta de veracidad e inoportunidad y somete su control exclusivamente a responsabilidades ulteriores, lo cual lleva a reiterar la prohibición de la censura previa.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • España. Tribunal Constitucional, Sentencia 159/1986

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

  • Spain, STC 6/1981
  • España, STC 159/1986

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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