Valencia v. Director del periódico “El Liberal”

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Transmisión por medios audiovisuales, Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    diciembre 12, 2003
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Orden Judicial que niega la solicitud/Interdicto denegado
  • Número del caso
    T-1225/03
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Civil
  • Temas
    Libertad de Prensa, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Comentario imparcial, Debido Proceso, Difamación civil (injuria y calumnia), Honra y buen nombre, Interés Público

Content Attribution Policy

Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:
  • Attribute Columbia Global Freedom of Expression as the source.
  • Link to the original URL of the specific case analysis, publication, update, blog or landing page of the down loadable content you are referencing.
Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.

Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Colombia denegó una acción de amparo (acción de tutela) interpuesta por un funcionario público y su hermano, quienes consideraron que información publicada en dos medio de comunicación, que los señalaba de participar en el hurto de un vehículo, no era veraz o era imprecisa.

Un funcionario público colombiano y su hermano fueron investigados por la Fiscalía por su presunta participación en el hurto de un vehículo. Dos medios de comunicación publicaron la noticia. El funcionario y su hermano interpusieron una acción de amparo en contra del director y uno de los periodistas de los medios de comunicación, al considerar que la información publicada no era veraz. La Corte decidió no tutelar los derechos del accionante. Para la Corte, los medios de comunicación demandados, aunque no hicieron un uso preciso del lenguaje técnico, actuaron sin intención de distorsionar la realidad.


Hechos

Un funcionario público y su hermano fueron investigados por la Fiscalía por su presunta participación en el hurto de un vehículo. Un diario local y una emisora informaron a la comunidad sobre lo sucedido. El diario publicó la noticia indicando que el funcionario y su hermano eran “sindicados” dentro del proceso penal que se estaba adelantando por el hurto. La emisora difundió que los ciudadanos habían sido capturados “con las manos en la masa”. Los afectados no solicitaron la rectificación de la información a los medios de comunicación. Sin embargo, la emisora, de forma autónoma, rectificó la información cuando los investigados fueron puestos en libertad.

Ante esta situación, el funcionario público y su hermano interpusieron una acción de amparo en contra del director del diario y el periodista radial que había difundido la información en la emisora. A juicio de los accionantes, el mensaje no era técnicamente cierto pues, en primer lugar, para ser considerado “sindicado” en un proceso penal se necesita -según la ley- ser llamado a indagatoria o ser considerado reo ausente, situaciones que no habían sucedido al momento de publicarse la noticia. En segundo lugar, los demandantes expusieron que la expresión “con las manos en la masa” hacía referencia a lo que jurídicamente se conoce como flagrancia la cual, según la Fiscalía no había ocurrido en el caso concreto. Por ello, solicitaron que se le ordenara al periódico rectificar la información en primera plana, y a la emisora hacer lo propio durante tres días seguidos.

El juez de primera instancia denegó el amparo de los derechos de los accionantes. Indicó, que estos no habían probado la existencia de una solicitud previa de rectificación. En segundo lugar, expuso que los accionados se habían basado en informes policiales para difundir la información, luego no existía una vulneración ilegítima a los derechos de los demandantes. El funcionario y su hermano impugnaron la decisión. El juez de segunda instancia confirmó la sentencia.

La Corte seleccionó el caso para su revisión, decidió confirmar la sentencia de segunda instancia y no amparar los derechos de los accionantes.


Análisis de la Decisión

La Corte Constitucional de Colombia inició su argumentación indicando que la libertad de prensa hace parte del derecho a la libertad de expresión protegido por la Constitución Política.

La Corte resaltó que es “por la centralidad e importancia de la libertad de prensa en una democracia que, en principio, no se establecen límites constitucionales específicos al tipo de lenguaje utilizado por parte de los medios de comunicación, salvo aquellos establecidos en las leyes penales para proteger la honra y el buen nombre de las personas” [p. 10]. Sin embargo, la Corte precisó que, independientemente del lenguaje escogido, la información difundida por los medios de comunicación debe ser veraz e imparcial, especialmente cuando se transmiten noticias sobre decisiones judiciales. Sobre este punto, la Corte indicó que las informaciones sobre temas judiciales deben estar basadas en hechos ciertos y nunca en especulaciones, pues lo contrario desconocería los derechos de los afectados y de la sociedad como receptora del mensaje.

Empero, la Corte reiteró que los medios de comunicación tienen un amplio margen de libertad para escoger el lenguaje con el que quieren difundir determinada información, pues la exigencia de que utilicen siempre lenguaje técnico impone una carga desproporcionada, en tanto sería necesario que estuviesen siempre acompañados de expertos de cada uno de los temas sobre los cuales informan y, además, se crearía una confusión en los receptores, quienes no necesariamente conocen el lenguaje técnico. Por ello, solo cuando sea posible probar que el medio actuó con mala intención a la hora de difundir el mensaje, se entenderá excluido de la protección otorgada por el derecho a la libertad de expresión.

Ahora bien, la Corte reconoció que el ejercicio de la libertad de prensa suele entrar en colisión con los derechos a la honra y buen nombre. En estos casos es indispensable hacer una ponderación de los derechos para resolver la tensión. Al respecto, la Corte resaltó que cuando un medio de comunicación incurre en imprecisiones técnicas de forma involuntaria, y sin la intención de distorsionar la realidad, deberá prevalecer la libertad de expresión.

Sobre el caso concreto, la Corte consideró que el diario había utilizado de forma técnicamente incorrecta la palabra “sindicado”, pues, no se habían cumplido, al momento de la publicación, los requisitos exigidos en la ley para adquirir tal calidad. Sin embargo, a su juicio, para la sociedad el vocablo mencionado transmite el mensaje de que una persona está siendo investigada por la comisión de un delito, sin que ello necesariamente implique que hay vinculación formal en el proceso penal. Por ello, no se demuestra que el medio de comunicación haya actuado con la intención de distorsionar la realidad, sino que por el contrario, buscaba expresar que los accionantes estaban siendo investigados, según los informes de las fuentes oficiales.

Con respecto al uso de la expresión “con las manos en la masa” utilizada por uno de los periodistas de una emisora, para referirse a los hechos materia de investigación, la Corte indicó que esta no buscaba expresar que se estaba ante un supuesto de flagrancia, ni pretendía informar que el funcionario público y su hermano habían sido condenados, sino, que por el contrario, se realizó con el fin de cumplir con las funciones del periodismo y transmitir noticias relacionadas con temas de interés público. Para la Corte, dicho ánimo se manifiesta además en la rectificación que se realizó en el espacio radial, por iniciativa de la misma emisora, cuando los investigados recobraron su libertad. En todo caso, de acuerdo con la Corte, el medio de comunicación ejerció su libertad de escoger el tipo del lenguaje, que bajo su perspectiva, era el más idóneo para transmitir el mensaje.

La Corte concluyó que no “viola los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y debido proceso que un medio de comunicación use equivocadamente un lenguaje técnico o use un lenguaje coloquial como ‘ser cogido con la mano en la masa’ al informar, con apoyo en evidencias suministradas por autoridades públicas, sobre hechos delictivos en cuya investigación se involucra a personas identificadas con nombre y apellido, siempre y cuando dicho uso del lenguaje no implique la atribución de responsabilidad de las personas sobre quienes se informa ni la acusación formulada por el propio medio cuando la justicia continúa investigando lo sucedido” [p. 22].

Por lo anterior, la Corte decidió confirmar la sentencia de segunda instancia y no tutelar los derechos de los accionantes.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el derecho a la libertad de expresión en tanto le otorga a los medios de comunicación la libertad de escoger el tipo de lenguaje que consideren idóneo para transmitir sus mensajes, sin que este necesariamente sea técnicamente correcto, lo cual permite que un mayor número de personas puedan recibirlo y entenderlo. Asimismo, reitera, siguiendo los estándares internacionales en la materia, que únicamente cuando se demuestre la mala intención (dolo) del periodista, en la difusión del mensaje, quedará desprotegida la expresión emitida.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • ECtHR, The Sunday Times v. United Kingdom, App. No. 6538/74 (1979)
  • Colom., Constitución Política, art. 20
  • Colom., Corte Constitucional, T-080/93
  • Colom., Corte Constitucional, T-066/98
  • Colom., Corte Constitucional, T-1000/00
  • Colom., Constitutional Court, C-650/03
  • Colom., Corte Constitucional, T-259/94
  • Colom., Corte Constitucional, T-921/02
  • Colom., Corte Constitucional, T-512/92
  • Colom., Corte Constitucional, T-471/94
  • Colom., Constitutional Court, T-332/93

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • U.S., Irvin v. Dowd, 366 U.S. 717
  • U.S., Rideau v. Lousiana, 373 U.S. 723 (1963)
  • U.S., Sheppard v. Maxwell, 384 U.S. 333 (1966)
  • U.S., Nebraska Press Ass'n v. Stuart, 427 U.S. 539 (1976)
  • Alem., BVerfGE 93, 266 (1995)
  • Ger., Lüth, BVerfGE 7, 198 (1958)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura en el momento de tomar decisiones en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Archivos Adjuntos:

¿Tienes comentarios?

Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.

Envía tu comentario