Urrutia Laubreaux v. Chile

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Expresión escrita
  • Fecha de la decisión
    agosto 27, 2020
  • Decisión
    Resultado de la decisión (Remedios/orden), Violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
  • Número del caso
    Serie C No. 409
  • Región
    Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Libertad académica, Expresión Política
  • Palabras clave
    Discurso de funcionarios públicos/ gobierno o estatal

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, a las garantías judiciales y al principio de legalidad del señor Daniel Urrutia Laubreaux como resultado de un proceso disciplinario que culminó con una sanción de censura en su contra, posteriormente reducida a amonestación privada, por remitir un trabajo académico a la Corte Suprema de Justicia criticando sus actuaciones durante el régimen militar chileno. El señor Daniel Urrutia Laubreaux, juez de carrera en Chile, fue autorizado por la Corte Suprema de Justicia para asistir al “Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización”. Al culminar el referido diplomado, el señor Urrutia Laubreaux remitió a la Corte Suprema de Justicia su trabajo académico final, por el cual fue posteriormente sometido a un proceso disciplinario. La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que si bien la libertad de expresión de las personas que ejercen funciones jurisdiccionales puede estar sujeta a mayores restricciones que la de otras personas, esto no implica que cualquier expresión de un juez o jueza puede ser restringida. La Corte determinó que no es acorde a la Convención Americana sancionar las expresiones realizadas en un trabajo académico sobre un tema general y no un caso concreto, como el realizado por el juez Urrutia Laubreaux.


Hechos

El 8 de abril de 2004, la Corte Suprema de Justicia autorizó al juez Urrutia Laubreaux, entonces Juez de Garantía de Coquimbo, a asistir al “Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización”. El 30 de noviembre de 2004 el juez Urrutia Laubreaux informó a la Corte Suprema de Justicia que había aprobado el diplomado y remitió su informe final titulado “Propuesta de Política Pública de Introducción del Enfoque de Derechos Humanos en el trabajo del Poder Judicial de Chile”. El referido trabajo académico contenía una serie de críticas al Poder Judicial, particularmente vinculadas a su papel en el régimen militar chileno. En ese sentido, el señor Urrutia Laubreaux proponía en su informe que el Estado admitiera su responsabilidad internacional por las violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen militar, así como que adoptara un enfoque de derechos humanos tendente a proveer las reparaciones merecidas por las víctimas de dicho régimen.

El 22 de diciembre de 2004 la Corte de Apelaciones de La Serena, órgano disciplinario competente, recibió del secretario de la Corte Suprema el informe preparado por el señor Urrutia Laubreaux. El 27 de diciembre de 2004, el secretario de la Corte Suprema devolvió el informe académico al señor Urrutia Laubreaux alegando que en “…el aludido informe se contienen apreciaciones inadecuadas e inaceptables para este Tribunal”. [para. 60]

El 13 de enero de 2005 la Corte de Apelaciones de La Serena notificó un oficio mediante el cual se le ordenaba al juez Urrutia Laubreaux aportar un informe acerca de sus motivos para enviar copia de su trabajo final a la Corte Suprema. En respuesta, el 18 de enero de 2005 el juez Urrutia Laubreaux remitió el informe solicitado indicando que su motivo era acreditar ante la Corte Suprema que había realizado el curso, la alta calificación obtenida, así como hacer entrega del producto final del estudio cometido. El juez Urrutia Laubreaux clarificó además que la producción del citado informe obedecía a fines estrictamente académicos.

El 31 de marzo de 2005, la Corte de Apelaciones de La Serena decidió sancionar al señor Urrutia Laubreaux con una medida disciplinaria de “censura por escrito”, en aplicación de los numerales 1 y 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, al considerar que el trabajo académico del juez Urrutia Laubreaux era “una manifestación de expresión desmedida de un juez de la República para referirse a actuaciones de sus superiores jerárquicos”, con el que supuestamente se vulneraba el principio de respeto jerárquico en el Poder Judicial. [para. 62] En fecha 5 de abril de 2005, el señor Urrutia Laubreaux apeló la decisión ante la Corte Suprema; sin embargo, el 6 de mayo de 2005 la Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida, reduciendo la condena a una“amonestación privada” y ordenando que dicha sanción se registrara en la hoja de vida del juez Urrutia Laubreaux, en la cual permaneció por más de 13 años.

El 29 de mayo de 2018, en seguimiento a las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia de Chile dejó sin efecto la amonestación privada impuesta contra el señor Urrutia Laubreaux en el 2005, al considerar que este había compartido su trabajo académico en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. También, en atención a las recomendaciones del Informe de Fondo, el juez Urrutia Laubreaux se reunió en al menos tres oportunidades con el presidente de la Corte Suprema, sin embargo, no llegaron a un acuerdo respecto a la reparación compensatoria


Análisis de la Decisión

La cuestión planteada ante la Corte en este caso versa sobre la convencionalidad de la restricción a la libertad de expresión de un juez a través de un proceso disciplinario originado por la remisión de un trabajo académico. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al presentar el caso sostuvo que el Estado impuso una restricción arbitraria al ejercicio de la libertad de expresión al imponer una responsabilidad ulterior que incumplió los requisitos previstos en la Convención [para. 71]. En particular, la Comisión señaló que: i) la causal disciplinaria aplicada al juez Urrutia no cumplió con el principio de legalidad; ii) la finalidad perseguida de “respeto jerárquico” no puede entenderse como uno de los fines legítimos que el artículo 13.2 de la Convención Americana consagra para justificar la imposición de responsabilidad ulterior, y iii) no existe relación de medio a fin entre la restricción aplicada a la producción de un trabajo académico y la finalidad perseguida, de manera que no se cumple con el requisito de necesidad en una sociedad democrática. Asimismo, la Corte expresó que las opiniones y expresiones contenidas en el trabajo académico son de interés público y deben protegerse con mayor rigor en la medida en que contribuyen al debate respecto a la forma en que el Poder Judicial puede responder a denuncias de graves violaciones de derechos humanos.

Por su parte, los representantes de la víctima señalaron que la opinión del juez Urrutia Laubreaux sobre el papel del Poder Judicial en su país durante la época de la dictadura se trataba de un tema de interés general, de construcción de Estado y sociedad democrática y, como tal, no debía ser sancionado. Asimismo, los representantes alegaron que la medida sancionatoria del Poder Judicial chileno era inaplicable, particularmente porque el pronunciamiento del juez Urrutia Laubreaux no se trató de un caso bajo su conocimiento. Argumentaron además que la limitación impuesta, sin base legal alguna, no demuestra haber sido necesaria en el marco de una sociedad democrática.

Por otro lado, el Estado señaló que la libertad de expresión no tiene valor absoluto respecto a los jueces y que todo juez chileno debe sujetarse a uno de los límites que establece el artículo 323 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, el Estado señaló que la referida norma, al ser una ley orgánica constitucional, satisface “la exigencia de legalidad propia de toda restricción legítima a la libertad de expresión” [para. 74]. De igual forma, argumentó que la norma aplicada se encuentra justificada por el objetivo legítimo de prevenir que surjan conflictos en el Poder Judicial que afecten la credibilidad de la judicatura, perjudiquen su legitimidad y amenacen su independencia. En ese sentido, la publicación de “escritos cuyo objetivo no es otro que atacar a otros magistrados evidentemente genera una situación de tensión interna que termina por afectar a todo el Poder Judicial” [para. 74]. El Estado chileno resaltó que esta restricción es necesaria en el contexto de una sociedad democrática como la chilena por cuanto:

“(i) se ajusta al objetivo legítimo que busca cumplir y (ii) es estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida. El Estado indicó que ‘todo juez que busque efectuar críticas de carácter destemplado en contra de sus pares –‘ataques’ en términos del artículo 323 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales–, debe hacerlo solicitando previamente autorización a la Corte Suprema’. Finalmente, el Estado afirmó que su responsabilidad internacional en el caso concreto ‘debe ser evaluada a la luz de los estándares de libertad de expresión existentes en 2005 y no aquellos existentes en 2019’” [para. 74].

La Corte Interamericana de Derechos Humanos recordó que, si bien la Convención Americana garantiza el derecho a la libertad de expresión a toda persona independientemente de cualquier otra consideración, en el caso particular de los jueces y juezas, estas personas pueden estar sujetas a “restricciones distintas y en sentidos que no afectarían a otras personas, incluyendo a otros funcionarios públicos” [para. 82]- En ese sentido, el objetivo general de garantizar la independencia e imparcialidad es, en principio, un fin legítimo para restringir ciertos derechos de los jueces. Sin embargo, esto no implica que cualquier expresión de un Juez o Jueza puede ser restringida. Al respecto, la Corte reiteró que:

“[s]in una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad” [para. 77].

En conexión a lo anterior, en el presente caso la Corte determinó que el trabajo académico realizado por el señor Urrutia Laubreaux constituyó un ejercicio de su libertad de expresión. En ese tenor, la Corte sostuvo que “no es acorde a la Convención Americana sancionar las expresiones realizadas [por un juez] en un trabajo académico sobre un tema general y no un caso concreto, como el realizado por la víctima en el presente caso” [para. 89].

En cuanto a la decisión de la Corte Suprema de Chile de fecha 29 de mayo de 2018, en la que se reconoce la violación a la libertad de expresión y se ordena dejar sin efecto la sanción impuesta contra el juez Urrutia Laubreaux, la Corte consideró que dicha decisión constituyó un adecuado y oportuno control de convencionalidad de la sanción de amonestación privada impuesta contra el juez Urrutia Laubreaux en 2005. No obstante, la Corte notó que la sanción se mantuvo en la hoja de vida del juez Urrutia Laubreaux por más de 13 años, resultando en una afectación de su carrera judicial. En esa línea, la Corte determinó que este daño no había sido reparado por el Estado, por lo que no se había subsanado totalmente la violación del derecho a la libertad de expresión del señor Urrutia Laubreaux y consecuentemente declaró que el Estado de Chile violó el artículo 13 en relación con el artículo 1.1 de la Convención en su perjuicio.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el alcance de la libertad de expresión al incluir la producción académica de los jueces dentro del ámbito de protección del artículo 13 de la Convención en la medida en que dicha expresión se refiere a un tema general y no a un caso específico. Si bien la Corte destacó que el objetivo general de garantizar la independencia e imparcialidad es, en principio, un fin legítimo para restringir ciertos derechos de los jueces, en el caso en cuestión, determinó que sancionar expresiones realizadas por jueces en un trabajo académico sobre un tema general no es conforme a la Convención Americana.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • Corte IDH, Caso Kimel v. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177
  • Corte IDH, La colegiación obligatoria de periodistas (arts.13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5
  • Corte IDH, Caso Herrera Ulloa v. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107
  • IACtHR, The Last Temptation of Christ, ser. C No. 73 (2001)
  • Corte IDH, Caso Tristán Donoso v. Panamá, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de enero de 2009, Serie C No. 193
  • Corte IDH, Álvarez Ramos v. Venezuela, ser. C No. 380 (2019)
  • Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 5 de octubre de 2015. Serie 302
  • ECtHR, Wille v. Liechtenstein, App. No. 28396/95 (1999)
  • ECtHR, Kudeshkina v. Russia, App. No. 29492/95 (2009)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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