Tres Editorial LTDA vs. Jueza de Derecho de Fortaleza

En Progreso Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    septiembre 17, 2014
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Medidas provisionales/Medidas cautelares a favor de quien ejerce LdE
  • Número del caso
    Rcl 18638 MC / CE
  • Región y País
    Brasil, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Civil
  • Temas
    Acceso a la Información Pública, Regulación de Contenido/ Censura
  • Palabras clave
    Corrupción, Rama Ejecutiva

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El periódico ‘Isto É’ solicitó una medida cautelar para revocar la decisión de una jueza en Fortaleza, estado de Ceará, Brasil, que prohibió al periódico difundir noticias relacionadas con una investigación penal sobre corrupción que involucraba al gobernador del estado. El Supremo Tribunal de Brasil concedió la medida con fundamento en la inconstitucionalidad de la decisión por constituir censura previa.


Hechos

El gobernador del estado de Ceará, Brasil, solicitó una medida cautelar para impedir la publicación del periódico ‘Isto É’ del grupo editorial Tres Editorial LTDA, con circulación nacional, por contener noticias relacionadas con la investigación penal sobre corrupción, conocida como ‘Lata Jato’ (‘Lavado a presión’), en la cual un declarante bajo delación premiada habría citado su nombre.

La jueza concedió la medida cautelar, en la cual ordenó al periódico que se abstuviera de “divulgar, distribuir, comercializar, divulgar el periódico ‘Isto É’ o cualquier otro, impreso o electrónico, que contenga noticias relacionadas con el demandante, en relación con la declaración de Paulo Roberto Costa, o cualquier otro hecho respecto la operación ‘Lava Jato’ y que pueda involucrar directa o indirectamente al demandante Cid Ferreira Gomes, bajo pena de multa diaria de R$5,000,000.00 (cinco millones de reales).” [p. 2-3]

El grupo Tres Editorial LTDA. hizo una reclamación (un remedio constitucional que busca garantizar la competencia del Supremo Tribunal Federal (STF) y la autoridad de sus fallos) al STF con pedido de medida cautelar con el fundamento de que las medidas cautelares otorgadas violaban la decisión del STF en la acción que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Prensa brasileña (ADPF 130) y que reafirmó la prohibición de la censura previa en el derecho brasileño. Afirmó que dichas medidas violaban los artículos 5, IV, IX, XIV y 220 de la Constitución de Brasil.

Así mismo, el peticionario alegó que la decisión no permitió el derecho de defensa al no oír al peticionario y al no considerar el interés público del tema. Al respecto, alegó que era deber de la prensa divulgar la noticia, la cual era actual, verdadera y basada en informaciones precisas y seguras. Además, solicitó que la Suprema Corte reiterara que cualquier abuso del derecho a la libertad de expresión debería ser objeto de responsabilidades ulteriores y no de censura previa

Finalmente, alegó la desproporcionalidad de la medida una vez que la decisión de la jueza de primera instancia prohibió la circulación de todo el periódico, y no sólo del artículo, aunque solo tal artículo fue objeto de impugnación por el gobernador [p.3].


Análisis de la Decisión

El Tribunal debió decidir si la medida cautelar (en la cual se le ordenó al periódico que se abstuviera de “divulgar, distribuir, comercializar, divulgar el periódico ‘Isto É’ o cualquier otro, impreso o electrónico, que contuviera noticias relacionadas con el demandante) constituyó un acto de censura prohibido por la Constitución y por los precedentes establecidos por el mismo Supremo Tribunal Federal de Brasil.

El Tribunal reiteró la importancia de la libertad de expresión para el funcionamiento de los regímenes democráticos dado el interés público relacionado con su ejercicio. Por esto, consideró que se trata de una libertad preferencial. Asimismo, afirmó que la Constitución de Brasil expresamente prohíbe la censura.

Sin embargo, resaltó que ningún derecho fundamental es absoluto y que, por lo tanto, cuando hay un conflicto entre derechos fundamentales es necesario aplicar criterios de ponderación. Estos criterios de ponderación, conforme al Tribunal, tienen tres etapas: (i) verificar las normas que se aplican al caso; (ii) seleccionar los hechos relevantes; y (iii) verificar en concreto cual es la solución posible para realizar la voluntad constitucional. En todo caso, se deberán utilizar los principios de razonabilidad y proporcionalidad para resolver el conflicto entre los derechos.

El Tribunal aplicó los siguientes criterios para la solución de conflictos entre el derecho a la libertad de expresión y los derechos de personalidad, muchos de los cuales fueron utilizados en la acción que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Prensa en Brasil:

(i) Veracidad del hecho. Según el Tribunal, este criterio simplemente exige una “verdad subjetiva”, subordinada a un juicio de plausibilidad y bajo la perspectiva de quien la divulga. De esta manera, para que haya responsabilidad por la divulgación, es necesario que se demuestre la negligencia en la comprobación del hecho o la existencia de dolo en la difusión de la noticia falsa. En el caso estudiado, el Tribunal señaló que la noticia atendía al presupuesto de veracidad porque no se trataba de divulgación deliberada de noticias falsas, sino de informaciones obtenidas de fuentes periodísticas.

(ii) Licitud del medio utilizado para obtener la información. El Tribunal sostuvo que es necesario que la información sea obtenida por el medio, por medios admitidos por el derecho. De esta manera se presume que la divulgación de información disponible en archivos públicos no viola los derechos a la intimidad, honra o vida privada. En el caso concreto, concluyó que, aunque la información estuviera en un proceso penal protegido por la reserva sumarial, no había elementos para comprobar que la violación de la reserva hubiera sido realizada por los profesionales de la prensa. Así que la solución constitucional era permitir la divulgación. En este sentido, lo único que se exige es que el medio de comunicación no haya incurrido en una ilegalidad, sin que resulte relevante la conducta del tercero que entregó dicha información.

(iii) Estatus de la persona objeto de la noticia. En el caso concreto, la persona objeto de la noticia era el gobernador del Estado de Ceará, es decir un funcionario público que detentaba, por esa razón, una protección más leve del derecho a la privacidad.

(iv) Lugar del hecho. El Tribunal señaló que no hay noticia de que el lugar en el cual hubiere sucedido el hecho de que trata la noticia sea reservado o protegido por el derecho a la intimidad, así que no tiene protección especial.

(v) Naturaleza del hecho. El Tribunal señaló que debido a que la noticia involucró la investigación de un delito sobre desvío de fondos públicos, hay evidente interés público en la divulgación, lo que imposibilita la restricción previa de la circulación.

(vi) Existencia de interés público. Señaló que se presupone el interés público en la divulgación de cualquier hecho verdadero, lo que anularía cualquier excepción para impedir la divulgación en el caso concreto.

(vii) Interés público relacionado con la actuación de órganos públicos., Por otra parte, como el caso involucra la actuación de órganos responsables de la investigación criminal (Policía, Fiscalía y Poder Judicial) hay interés público en la divulgación.

(viii) Preferencia de responsabilidades ulteriores. Finalmente, el Tribunal reiteró su jurisprudencia respecto de la preferencia de acudir a la figura de responsabilidades ulteriores, señalando que la prohibición de la divulgación sólo podrá ocurrir en hipótesis extremas y como última posibilidad cuando no haya otra manera de reparar el daño significativo que la publicación puede causar.

Por lo tanto, el Tribunal concluyó que la medida cautelar impuso restricción previa a una noticia en una situación en la cual esta medida no está permitida, lo que violó la autoridad de la decisión del Supremo Tribunal en la acción de inconstitucionalidad de la Ley de Prensa brasileña y la Constitución de Brasil. Así, el Tribunal determinó la suspensión de la decisión y del trámite del caso hasta que hubiera una decisión de fondo en la acción de Reclamación.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La decisión, al establecer que la censura previa debe ser utilizada solamente en ultima posibilidad y como medida absolutamente excepcional [p.16, parr. 32] y solamente en situaciones en que la responsabilidad ulterior no pueda reparar los daños posteriormente, lo que ocurriría en los casos de violación al derecho a la vida privada y no al honor – cuando haya interés publico [p. 15 e 15, parr. 31 y 32].  En el caso en Tribunal afirma que la decisión recurrida “impone censura previa a un artículo periodístico en situación que no admite este tipo de medida […] y por lo tanto violó la autoridad del precedente del STF respecto la prohibición de la censura previa (ADPF 130)”. La decisión no otorga protección a información que podría haber sido obtenida por medios considerados legales, lo que en ciertas situaciones podría ofrecer una restricción demasiado grande a la libertad de expresión. Por ejemplo, en el caso de los whistleblowers. Sin embargo, para Brasil, es una decisión importante porque destaca algunos elementos importantes de la ADPF 130 y su carácter vinculante.

El Tribunal sostuvo que el conocimiento respecto del hecho que se divulga tiene que ser obtenido por medios admitidos en el derecho. O sea, si la información ha sido obtenida por medios ilegales (i.e. interceptaciones ilegales o invasión de la residencia) su divulgación, en principio, no es legítima. [p. 14, par. 26] Sin embargo, en el caso bajo estudio aunque la información estuviera protegida por secreto de justicia no hay prueba que la quiebra del secreto haya partido de los profesionales de prensa. La medida proporcional en el caso es el ejercicio del derecho de respuesta o compensación de eventuales daños y no la censura previa [p. 14, par. 27]. En mi opinión, la decisión, al establecer que la censura previa debe ser utilizada solamente como última opción y como medida absolutamente excepcional [p.16, par. 32] y solamente en situaciones en que la responsabilidad ulterior no pueda reparar los daños posteriormente, lo que ocurriría en los casos de violación al derecho a la vida privada y no al honor – cuando haya interés público [p. 15 e 15, par. 31 y 32]. En el caso el Tribunal afirma que la decisión recurrida “impone censura previa a un artículo periodístico en situación que no admite este tipo de medida […] y por lo tanto violó la autoridad del precedente del STF respecto la prohibición de la censura previa (ADPF 130)”.

La decisión no otorga protección a información que podría haber sido obtenida por medios considerados legales, lo que en ciertas situaciones podría ofrecer una restricción demasiado grande a la libertad de expresión. Por ejemplo, en el caso de los whistleblowers. Sin embargo, para Brasil, es una decisión importante porque destaca algunos elementos importantes de la ADPF 130 y su carácter vinculante.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Braz., Constituição Federal art. 5(IV)
  • Braz., Constituição Federal art. 5(IX)
  • Braz., Constituição Federal art. 5(XIV)
  • Braz., Constitución Federal, art. 220
  • Bras., S. T. F. ADPF 130 – DF (2009)
  • Bras., S.T.F., Rcl 16074 MC / SP (2013)
  • Bras., S.T.F., Rcl 18290 MC / RJ (2014)
  • Bras., S.T.F., Recl. 15.243 / RJ (2015)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


Archivos Adjuntos:

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