El caso del periodista v. Winckler Ortiz

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Discurso Público
  • Fecha de la decisión
    marzo 29, 2019
  • Decisión
    moción concedida, Confirma la sentencia de instancia inferior, Medidas administrativas/sanciones administrativas para proteger la LdE
  • Número del caso
    1005/2018
  • Región y País
    Mexico, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Acceso a la Información Pública, Privacidad, protección y retención de datos
  • Palabras clave
    Funcionarios públicos

Content Attribution Policy

Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:
  • Attribute Columbia Global Freedom of Expression as the source.
  • Link to the original URL of the specific case analysis, publication, update, blog or landing page of the down loadable content you are referencing.
Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.

This case is available in additional languages:    View in: English    View in: Français    View in: العربية

Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

En marzo de 2019, la Suprema Corte de Justicia de México sostuvo que la cuenta de Twitter de un fiscal general era información pública y, por lo tanto, bloquear su acceso a un periodista era ilegal. El señor Jorge Winckler Ortiz, quien se desempeñaba como fiscal general del estado de Veracruz, había bloqueado de su cuenta de Twitter (@AbogadoWinckler) a un periodista quien solicitó un juicio de amparo para obtener acceso a la cuenta. Aunque el demandado había creado la cuenta antes de ocupar el cargo en la oficina, estaba siendo utilizada con fines profesionales. La Corte sostuvo que el demandado decidió voluntariamente ponerse en una posición pública y estar sujeto al escrutinio público, por lo que su esfera de privacidad era limitada. Al equilibrar la privacidad y el acceso a la información, la Corte otorgó mayor protección a este último y sostuvo que el fiscal general debía permitir que el periodista acceda a la cuenta.


Hechos

El demandante es un periodista autónomo que cubre información relacionada con los derechos humanos, personas desaparecidas y fosas clandestinas. Utiliza su cuenta de Twitter para publicar su trabajo y mantenerse en contacto con las autoridades del estado de Veracruz.

En octubre de 2017, el demandante se dio cuenta de que el fiscal general del estado de Veracruz, el señor Jorge Winckler Ortiz, lo había bloqueado de su cuenta de Twitter (usuario @AbogadoWinckler) limitando su acceso a la información allí publicada. Por tal motivo, inició un juicio de amparo por su derecho de acceso a la información, solicitando el desbloqueo inmediato de la cuenta.

En mayo de 2018, el juzgado de primera instancia del estado de Veracruz otorgó la protección y ordenó al fiscal general desbloquear su cuenta de Twitter al demandante. El juez advirtió que el fiscal estaba obligado por ley a promover la comunicación social y a difundir información de interés público por estar vinculada a las actividades que realizaba en su cargo. Según la sentencia de primera instancia: “La normativa aplicable establece que la autoridad deberá procurar canales de comunicación con la ciudadanía a través de plataformas digitales, entre las que se encuentran las redes sociales como Twitter” [párrafo 41].

El señor Winckler interpuso una apelación de revisión de la decisión y el juez solicitó a la Suprema Corte de Justicia que resolviera el asunto la cual lo aceptó en octubre del mismo año.


Análisis de la Decisión

El juez Eduardo Medina Mora redactó el dictamen de la Suprema Corte de México.

La Corte formuló la pregunta sobre si el bloqueo entre usuarios de redes sociales violaba el derecho de acceso a la información al privarlos de la recolección de datos y contenidos referidos a los actos de la fiscalía del estado o, por el contrario, mediante apelación, si la obligación del apelante de desbloquear la cuenta para el periodista violaba el derecho a la privacidad de Jorge Winckler Ortiz.

El demandante interpuso la acción de protección constitucional fundamentada en diversas violaciones a los derechos humanos. Primero, argumentó que el bloqueo perjudicó su derecho a acceder a la información por parte de autoridades públicas. Sostuvo que constituyó una medida discriminatoria, tomada sin procedimientos legales ni debido proceso. Según el periodista, el derecho a la libertad de expresión protegía no sólo su discurso sino también el derecho a buscar y recibir información, que es especialmente relevante para su trabajo. También enfatizó que el fiscal general normalmente compartía información sobre sus actividades oficiales a través de Twitter, por lo que no podía alegar que se trataba de una cuenta personal.

El demandado apeló la decisión de primera instancia por diferentes motivos. Argumentó que parte de la información publicada en su cuenta era personal por lo que era desproporcionado ordenarle que la desbloqueara por completo. Además, el fallo no había tenido en cuenta que algunos de sus tuits eran personales y no estaban relacionados con actividades profesionales o institucionales. Afirmó que su cuenta de Twitter no era uno de los canales oficiales establecidos por la Fiscalía. Si el demandante quería información oficial, podría haberla obtenido a través del sitio web o de las cuentas de redes sociales institucionales. Agregó que la cuenta no se refería a derechos humanos ni a personas desaparecidas y, por lo tanto, no había perjuicio al derecho a la información del demandante.

La Corte consideró el derecho de acceso a la información como parte de la libertad de expresión protegida por convenciones internacionales y regionales. El derecho a recopilar información no era absoluto y podía entrar en conflicto con el derecho a la privacidad. Por tal motivo, las autoridades judiciales debieron considerar si: i) la información tenía relevancia o interés público, ii) la información era veraz o podía ser verificada, y iii) la información era objetiva e imparcial [párrafo 131]. Citando varios fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte concluyó que, en los regímenes democráticos, los funcionarios e instituciones públicas debían ceñirse al principio de máxima divulgación. Las restricciones a la publicidad eran excepcionales y limitadas por ley.

Por otro lado, el derecho a la privacidad se definió como “aquel que todo individuo tiene [tenía] a separar aspectos de su vida privada del escrutinio público” [párrafo 140]. Sin embargo, dada la relevancia pública de algunas personas o de alguna información, el derecho podría verse limitado: “a mayor exposición pública de estas personas, se reduce su derecho a la privacidad, por lo que la perspectiva para el análisis de este conflicto es diferente dependiendo de la naturaleza del interés público que tengan sus actividades o acciones” [párrafo 162]. La Corte definió a una persona pública como “aquella que por sus actividades, su cargo o por casualidad se ha convertido [convirtió] en objeto de atención” [párrafo 164]. El término incluía “funcionarios o servidores públicos. Esto es lógico, sus actividades [eran] relevantes para la sociedad porque su trabajo [que estaba] relacionado con la gestión de las funciones del Estado. Por ello, la comunidad tiene [tenía] interés en asegurarse de que estas [fueran] debidamente realizadas” [párrafo 167].

En este sentido, la Corte afirmó que el derecho a la privacidad de los servidores públicos era “menos amplio que el del resto de los ciudadanos por motivos exclusivamente vinculados al tipo de actividad que realizan [realizaban], ya que esto [podía] generar interés a la comunidad” [párrafo 172]. Se explicaron los diferentes grados de protección para este tipo de casos porque la persona se expuso voluntariamente al escrutinio público [párrafo 180]. “[…] el control social al que están sujetos no se refiere [refería] exclusivamente a sus manifestaciones o acciones públicas, sino que también [podía] extenderse a las actividades que realizan [realizaban] en forma privada” [párrafo 208]. Sin embargo, esto no significaba que todas las actividades llevadas a cabo por los servidores públicos debían hacerse públicas, cada caso debía analizarse por separado [párrafo 181].

En cuanto a la protección de estos derechos en las redes sociales, la Corte concluyó que ambos estaban protegidos legalmente y debían ser equilibrados teniendo en cuenta las características del canal. El análisis tuvo que considerar el uso que el servidor público le daba a la cuenta en ese momento, incluso si fue creada solo para fines privados. Esto determinó si el bloqueo representó una restricción al derecho de acceso a la información.

En cuanto a los hechos del caso, la Corte señaló que el Sr. Winckler Ortiz se registró en Twitter en mayo de 2011, años antes de asumir el cargo de fiscal general. Sin embargo, una vez designado, comenzó a utilizar la cuenta para dar a conocer sus actividades en el cargo [párrafo 87-88]. Además, la descripción de la cuenta decía “Fiscalía General del Estado de Veracruz” [párrafo 242]. Al incluir actividades profesionales en su «feed» (flujos de contenido), voluntariamente se colocó en una posición de publicidad y escrutinio diferente a la de un particular [párrafo 241].

En este sentido, su grado de protección a la privacidad se vio afectado por su propia voluntad. “De tal manera que, al ser una persona pública y particularmente un funcionario público, su derecho a la privacidad se ‘desdibuja’ [‘desdibujó’] para favorecer el derecho a la información. Esto [fue] así porque los temas de interés general, como los relacionados con el desempeño de su gestión gubernamental, [estaban] sujetos a un fuerte nivel de escrutinio por parte de los medios de comunicación y de la sociedad ”[párrafo 244]. La información sobre sus funciones como fiscal general era de interés público y estaba expuesta a un mayor escrutinio y control.

Por tanto, la Corte concluyó que el bloqueo a un ciudadano para impedirle el acceso a los contenidos publicados en la cuenta representó una restricción ilícita a su derecho de acceso a la información [párrafo 246]. El demandado no presentó argumentos sólidos para respaldar que los tuits deberían haber sido considerados confidenciales o que el demandante haya tenido un comportamiento abusivo en línea.

Además, la Corte destacó que el demandante era un periodista, por lo que se le otorgó mayor protección a su derecho de acceso a la información para publicar noticias de interés general.

Finalmente, la Corte elaboró una prueba de tres partes para verificar el conflicto entre los dos derechos a la privacidad y de acceso a la información. La primera parte fue si la información contenida en la cuenta era de interés general para la sociedad. Este requisito se cumplió por el hecho de que el propietario era un fiscal general y compartía información sobre sus actividades públicas. La segunda fue si la restricción fue proporcionada y se justificaba para la intimidad que intentaba proteger. La Corte confirmó que el bloqueo no era legítimo ni proporcionado porque cualquier otro usuario podía acceder a la cuenta y no se justificó que se publicaran datos privados. El tercero fue si la publicidad de la cuenta de Twitter estaba justificada. En este caso, la cuenta era administrada por un fiscal general que voluntariamente compartía información sobre sus actividades profesionales, lo que lo puso en una situación en la que tenía que tolerar un mayor escrutinio y una menor protección de su privacidad. En ningún caso podía considerarse que la cuenta fuese privada.

Habiendo considerado todos los hechos y derechos relevantes, la Corte confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia y sostuvo que el derecho de acceso a la información del demandante fue violado por el fiscal general. La Corte ordenó al demandado permitir al demandante el acceso permanente a su cuenta, incluso una vez que dejara el cargo público. La Corte permitió que el juzgado de primera instancia exija a Twitter tomar medidas para permitir el acceso a la cuenta, en el caso que el demandado denegara dicho acceso.

 


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión amplía la expresión al otorgar a los ciudadanos acceso a la información publicada por un servidor público en su cuenta de Twitter. El derecho a buscar y acceder a la información es parte de la libertad de expresión y, por lo tanto, los funcionarios no deben limitar el acceso a un interés público general sin un propósito legítimo ni de manera desproporcionada.

Incluso si la cuenta se utilizaba primero para fines privados, cuando la figura pública utiliza la cuenta para promover actividades públicas y contiene información de interés público, el propietario ha disminuido la protección de la privacidad y el derecho de acceso se expande.

El fallo amplía el acceso a la información, especialmente a los periodistas que buscan acceder a la información publicada por funcionarios públicos en las redes sociales.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 19
  • International Covenant on Civil and Political Rights, art. 19
  • OAS, American Convention on Human Rights, art. 11
  • Corte IDH, Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") v. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219
  • Corte IDH, Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238
  • Corte IDH, Caso Ricardo Canese v. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111
  • Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros v. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151
  • Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 68/167 sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital (2013)
  • Corte IDH, Caso Tristán Donoso v. Panamá, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de enero de 2009, Serie C No. 193
  • CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión, CIDH/RELE/INF.2/09 (Dic. 30, 2009)
  • Corte IDH, Caso Herrera Ulloa v. Costa Rica, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 2 de julio de 2004, Serie C No. 107
  • ECtHR, Ernst August von Hannover v. Germany, App. No. 53649/09 (2015)
  • ECtHR, Lingens v. Austria, App. No. 9815/82 (1986)

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Mex., Constitución Política, art. 6
  • Mex., Constitución Política, art. 7
  • México, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2931/2015

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


¿Tienes comentarios?

Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.

Envía tu comentario