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Pando de Mercado, María Cecilia y otro c/ Gente Grossa SRL s/ daños y perjuicios
Argentina
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
La Corte Constitucional acumuló dos expedientes bajo una misma causa judicial, toda vez que las accionantes alegaban la vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre e intimidad personal y familiar, y a la honra, como consecuencia de la publicación de videos en la red social Facebook y en la plataforma YouTube.
En el primero de los casos, la Corte entendió que Google, sociedad demandada en calidad de intermediario y administrador de Youtube, no vulneró los derechos alegados por la accionante, y que no le asistía el deber de eliminar los videos cuestionados, por lo cual negó la acción de tutela promovida en su contra.
En el segundo, la Sala verificó que los hechos objeto de “denuncia”, publicados por la demandada en su perfil de Facebook, no tenían sustento probatorio y afectaron el derecho al buen nombre de la reclamante, razón por la cual amparó a la accionante en su pretensión de rectificación.
En el primero de los expedientes seleccionados, la accionante se enteró de la existencia de un video en Youtube, en el cual se sugería que mientras desempeñaba sus funciones como auxiliar de enfermería ingresaba a la red social Facebook. La accionante entró en contacto con Google, administrador de Youtube, a quien solicitó la eliminación del video, y en subsidio, los datos del autor del video con la pretensión de que éste procediese a eliminarlo. Google rehusó ambas pretensiones, por lo cual la actora procedió a entablar la acción de tutela para salvaguardar su derecho a la intimidad y a la honra. El juez de primera instancia negó por improcedente el amparo, y argumentó que además de no haberse probado la existencia de un perjuicio irremediable, la actora contaba con otros mecanismos en la justicia ordinaria para investigar a la persona que subió el video.
En el segundo expediente acumulado en esta causa, la accionante – que se desempeñaba como asistente quirúrgica – fue grabada por el acompañante de un paciente, tras negarle, en aplicación del protocolo médico, el ingreso a la cirugía que le practicarían a su familiar. El video fue publicado por ese acompañante en su página de Facebook, etiquetando a la institución prestadora de salud, y aduciendo que la conducta de la accionante había sido discriminatoria en razón de su discapacidad física. En decisión de primera instancia, el juez tuteló los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y al buen nombre de la actora, pues consideró que el video en cuestión promovió una valoración negativa de la accionante, en su entorno laboral y familiar, y la expuso a un riesgo.
En esta oportunidad, la Corte Constitucional se planteó dos problemas jurídicos. El primero, en torno a si la negativa de la sociedad Google para eliminar de sus servidores y plataformas (como Youtube) videos que puedan ser objeto de reproche, implica la trasgresión de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de la accionante. El segundo, relativo a si la decisión de una persona natural de divulgar en su cuenta personal de Facebook un video en el que informa sobre comportamientos presuntamente constitutivos de discriminación por parte de otra persona natural, trasgrede los derechos fundamentales al buen nombre y a la intimidad.
Frente al primer problema jurídico, la Corte Constitucional consideró que al tratarse – en el caso concreto – de un video que no hace una referencia específica a la accionante, ni a un lugar o a una fecha de ocurrencia concreta, y mucho menos a una conducta claramente lesiva de su honra y buen nombre, la negativa de Google no configura una violación a sus derechos fundamentales. Adicionalmente, declaró que la plataforma Youtube no tiene la obligación ni la facultad de verificar previo a su publicación, si los contenidos difundidos a través de ella afectan o no los derechos al buen nombre y a la honra, pues una medida de ese talante daría lugar a la censura previa. El rol de Google y Youtube, en calidad de intermediarios en el proceso de información, es únicamente permitir a los terceros que creen y compartan sus contenidos.
Ahora bien, en lo relativo al segundo problema jurídico, la Corte Constitucional encontró que los comentarios descalificativos, presentados en el video publicado en Facebook, carecían de fundamento y verificación, y por tal motivo atentaban contra el buen nombre de la accionante. La Corte precisó que el derecho a difundir información comprende cuatro ámbitos o dimensiones de protección: “(i) el acceso a la información en poder del Estado o de particulares que presten funciones públicas; (ii) el derecho a informar, comunicar, difundir, emitir o transmitir información, frente al cual no procede la censura; (iii) el derecho a ser informado o a recibir información veraz e imparcial y; (iv) el derecho a informarse por sí mismo, esto es, la libertad de buscar o investigar información sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole” [par. 79], dentro de los cuales el elemento de verificabilidad de la información es esencial. Así, la Corte destacó que el actual contexto, caracterizado por la rapidez y la masividad con la que se puede difundir la información a través de las redes sociales, comporta unos especiales deberes de verificación sobre la información que se difunde, en especial, si producto de una información no verificada o constatada se puede lesionar el buen nombre de una persona, el cual está vinculado con la vida pública y la valoración que de ella hace el grupo social. En circunstancias en las que no se ha verificado la información, y se lesiona por ello el buen nombre o la honra de una persona, procede entonces la rectificación.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Esta decisión expande el alcance de la libertad de expresión, y su utilidad en el fortalecimiento de la democracia, toda vez que enfatiza en dos condiciones que favorecen el intercambio de pensamientos, opiniones e información. La primera, relativa a la necesidad de evitar medidas que propicien la censura previa en la difusión de contenidos. La segunda, enfocada en la búsqueda de medidas que permitan la convivencia entre el ejercicio de la expresión y de otros derechos que suelen alegarse en tensión, como el buen nombre y la honra, a partir de prácticas como la verificación de la información previa a su difusión. Ello permite que uno y otro derecho cuenten con condiciones para su realización.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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