Sentencia de constitucionalidad del delito de desacato en Bolivia

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Discurso Público
  • Fecha de la decisión
    septiembre 20, 2012
  • Decisión
    Ley o Acción revocada o considerada inconstitucional
  • Número del caso
    1250/2012
  • Región y País
    Bolivia, Estado Plurinacional de, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Penal
  • Temas
    Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Difamación civil (injuria y calumnia), Difamación escrita o transmitida por radio y television, Difamación oral, Discurso especialmente protegido, Estándares vagos, Funcionarios públicos, Insulto, Interés Público, Rama Ejecutiva, Miembros de la Rama Judicial

Content Attribution Policy

Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:
  • Attribute Columbia Global Freedom of Expression as the source.
  • Link to the original URL of the specific case analysis, publication, update, blog or landing page of the down loadable content you are referencing.
Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.

This case is available in additional languages:    View in: English

Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Bolivia declaró inconstitucional el artículo 162 del Código Penal de ese país que consagraba el delito de desacato. El caso se originó después de que una ciudadana fue imputada por el delito de desacato por haber denunciado públicamente que una funcionaria de la Fiscalía le pidió dinero a nombre del Fiscal del Distrito para que ratificara una decisión proferida a su favor. En su fallo, la  Corte Constitucional determinó que la norma penal que prohibía «calumniar, injuriar o difamar» a un funcionario público a causa de sus funciones, vulneraba el derecho a la libertad de expresión.


Hechos

Una ciudadana fue imputada por el delito de desacato por haber denunciado públicamente que una funcionaria de la Fiscalía le pidió dinero a nombre del Fiscal del Distrito para que ratificara una decisión proferida a su favor. Según la acusación, la ciudadana imputada incurrió en el delito de desacato por haber calumniado a dos funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

En el marco del proceso penal en su contra, la ciudadana imputada interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 162 del Código Penal que consagraba el delito de desacato. El mencionado artículo señalaba lo siguiente: “[e]l que por cualquier medio calumniare, injuriare o difamare a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas, será sancionado con privación de libertad de un mes a dos años”. El juez encargado del proceso penal rechazó el recurso y el expediente fue remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional. El Tribunal consideró que la norma demandada contrariaba la Constitución Política del Estado y la declaró inconstitucional.


Análisis de la Decisión

El Tribunal Constitucional debió decidir si vulneraba el derecho a la libertad de expresión la norma penal que prohibía “calumniar, injuriar o difamar”, por cualquier medio, a un funcionario público a causa de sus funciones.

Para resolver el problema planteado, el Tribunal utilizó el juicio de proporcionalidad en los términos empleados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en algunos casos de libertad de expresión. En este sentido, comenzó por indicar que las restricciones a la libertad de expresión, conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH deben: (i) estar expresamente previstas en la ley, (ii) apuntar a la protección o los derechos y reputación de las personas, la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública, y (iii) ser necesarias en una sociedad democrática. La necesidad de la restricción debe buscar “satisfacer un interés público imperativo” [p. 20]. Esto, en interpretación del Tribunal boliviano compromete la legitimidad de las restricciones que apenas demuestran perseguir “un propósito útil u oportuno” pues, convencionalmente, resulta necesario que protejan bienes “que, por su importancia, preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho que el artículo 13 [de la Convención Americana sobre Derechos Humanos] garantiza y no limiten más de lo estrictamente necesario el derecho [a la libertad de expresión]” [p. 20].

Siguiendo la metodología planteada, el Tribunal indicó que la norma demandada perseguía una finalidad legítima dado que buscaba proteger el derecho a la honra, del cual son titulares todas las personas. No obstante, indicó que las autoridades o servidores públicos realizan actividades que son de interés de la colectividad y, por lo tanto, es necesario que la forma como desempeñan sus funciones pueda ser discutida abiertamente. En caso de que alguna información que se publique con ese fin sea falsa, los servidores públicos cuentan con la posibilidad de rectificación y réplica consagrada en el artículo 106.II de la Constitución Política del Estado.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal concluyó que el delito de desacato no era necesario en una sociedad democrática para proteger bienes como la honra de los funcionarios, pues de una parte existen otros mecanismos menos gravosos y de otra, termina siendo una afectación desproporcionada que afecta el legítimo “interés de la colectividad de conocer ciertos aspectos que pueden influir en [el] desempeño en el cargo [público]” [p.18].

A juicio del Tribunal, esta norma penal debilitaba la fiscalización de actos de corrupción y, con ello, desprotegía “derechos colectivos” de la sociedad. En este sentido, el Tribunal afirmó que la fiscalización de la gestión pública previene la comisión de conductas que violan los derechos fundamentales o el derecho colectivo al desarrollo. En el Estado social de Derecho, dijo el Tribunal, las actividades públicas “deben ser objeto de una fiscalización especial que debe ser amplia y no restringida, ello en miras a proteger a toda la sociedad de la corrupción” [p. 21]. Así, concluyó el Tribunal que el honor de los funcionarios encontraba en la fiscalización de actos de corrupción uno de sus límites, tal y como lo han establecido los estándares internacionales en la materia. En este sentido, el Tribunal afirmó que los servidores públicos deben estar dispuestos a ser “sujetos permanentes de críticas”, en virtud del interés colectivo sobre las labores que desarrollan. En criterio del Tribunal, la protección reforzada del derecho a la libertad de expresión en este tipo de asuntos, se debe a que esta constituye uno de los pilares del Estado democrático.

A juicio de la Corte, no existe justificación alguna para otorgar un trato especialmente favorable a los servidores públicos teniendo en cuenta no sólo la importancia de la función que cumplen, sino su acceso privilegiado a los medios de comunicación. Indicó finalmente que el hecho de que el desacato constituyera un delito de acción pública y que los funcionarios pudieran fácilmente contar con asesoramiento legal, representaba una ruptura del principio de igualdad de armas respecto del ciudadano que no puede fácilmente acceder a una defensa técnica de confianza. [p. 25].

Teniendo en cuenta lo anterior y el deber de adecuar las normas internas a las obligaciones internacionales del Estado, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del tipo penal demandado.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La sentencia bajo estudio establece la inconstitucionalidad del delito de desacato y por lo tanto elimina del sistema jurídico boliviano una restricción al ejercicio de la libertad de expresión que resultaba desproporcionada. Con respecto al ordenamiento internacional, la decisión se adecua claramente a los estándares definidos por la jurisprudencia del sistema interamericano que ha considerado que este delito es contrario al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este sentido, la decisión aplica todos los estándares de derecho interamericano. La sentencia es muy precisa en citar las normas y jurisprudencia internacionales sobre el tema.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • UDHR, art. 19
  • CADH, art. 13
  • Corte IDH, Caso Herrera Ulloa v. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107
  • CIDH, Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.88, Doc. 9 rev (Feb. 17, 1995)

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Bol., Constitution of Bolivia (2009), art. 8(2).
  • Bol., Constitution of Bolivia (2009), art. 9(4).
  • Bol., Constitution of Bolivia (2009), art. 13(4).
  • Bol., Constitution of Bolivia (2009), art. 14.
  • Bol., Constitution of Bolivia (2009), art. 35.
  • Bol., Constitution of Bolivia (2009), art. 60.
  • Bol., Constitution of Bolivia (2009), art. 106(1,2).
  • Bol., Constitution of Bolivia (2009), art. 180(3).
  • Bol., Constitution of Bolivia (2009), art. 256.
  • Bol., Constitution of Bolivia (2009), art. 410.
  • Bol., Criminal Code, art. 162
  • Bol., Criminal Code, art. 182
  • Bol., Criminal Code, art. 287
  • Bol., Criminal Code, art. 345
  • Bol., Criminal Code, art. 411
  • Bol., Criminal Code, art. 412
  • Bol., Constitutional Court, Case AC 0020/2003-CA (2003)
  • Bol., Constitutional Court, Case AC 0315/2010-CA (2010)

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

  • Arg., Law 24.198 (1993)
  • Guat., Constitutional Court, Ruling 1122-2005 (2006)
  • Hond., Sup., Ruling March 19th of 2004 (2004)
  • Pan., Criminal Code (2007)
  • Uru., Criminal Code (2009)
  • Costa Rica, Criminal Code (2002)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.


Citas Adicionales:


Enlace a los documentos oficiales del caso

¿Tienes comentarios?

Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.

Envía tu comentario