Demanda de inconstitucionalidad contra los delitos de injuria y calumnia en Guatemala

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    febrero 1, 2006
  • Decisión
    Ley o Acción revocada o considerada inconstitucional
  • Número del caso
    1122-2005
  • Región
    Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Penal
  • Temas
    Libertad de Prensa, Expresión Política, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Difamación penal (injuria y calumnia), Democracia, Difamación escrita o transmitida por radio y television, Discurso de funcionarios públicos/ gobierno o estatal, Exceptio veritatis, Funcionarios públicos, Funciones públicas/Bienes públicos, Intimidad, Lesa Majestad, Rama Ejecutiva, Miembros de la Rama Judicial, Miembros de la Rama Legislativa

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte de Constitucionalidad declaró contrarias a la Constitución las normas de la legislación guatemalteca que sancionaban penalmente las amenazas, injurias y calumnias en contra de funcionarios públicos.


Hechos

Tres ciudadanos interpusieron una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 411, 412 y 413 del Código Penal de Guatemala, que sancionaban penalmente las amenazas, injurias, calumnias y ofensas a la dignidad y decoro de los funcionarios públicos si se relacionaba con hechos vinculados al ejercicio de funciones públicas; establecían un agravante si la conducta se dirigía contra altos dignatarios del Estado; y consagraban como eximente de responsabilidad la prueba de la veracidad de la imputación.

Según los demandantes, estos artículos violaban el artículo 35 de la Constitución de Guatemala que prohíbe considerar delitos las publicaciones que critiquen o contengan imputaciones contra servidores públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus funciones.

Durante el proceso, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala decretó la suspensión provisional de los artículos demandados, los que finalmente fueron declarados inconstitucionales.


Análisis de la Decisión

La Corte debió definir, en primer lugar, si los artículos 411 y 412 del Código Penal de Guatemala violaban el derecho a la libertad de expresión al sancionar penalmente a quien emitiera declaraciones que ofendieran la dignidad o el decoro de los funcionarios públicos.

En segundo término, la Corte tuvo que establecer si el artículo 413 del Código Penal de Guatemala violaba el derecho de la libertad de expresión al exigir que en un proceso penal se demostrara la veracidad de las críticas e imputaciones realizadas en contra de un funcionario público para evitar la sanción penal.

A juicio de la Corte, la Constitución de Guatemala protege la libertad de expresión y, en particular, la crítica “que va dirigida hacia el desempeño de la función pública” [p. 6]. En su criterio, esta garantía resultaba transgredida por los tipos penales demandados dado que estos establecían la prohibición de formular expresiones ofensivas respecto de los funcionarios. En su criterio, las normas demandadas, por su amplitud, desconocían las exigencias del principio de legalidad y generaban una expectativa fundada de sufrir una condena penal a raíz de la formulación de críticas o cuestionamientos a la forma como los funcionarios ejercen sus funciones. En este sentido, crean un fuerte incentivo a la autocensura de los ciudadanos, que evitarían emitir opiniones o informaciones que pudieran ofender a los funcionarios. Afirmó la Corte que este tipo de normas permiten la sanción de expresiones que no pueden ser punibles en un Estado constitucional y ponen en riesgo la vigencia de las garantías del sistema democrático.

A partir de una juiciosa revisión de la jurisprudencia de la Interamericana de Derechos Humano (Corte IDH), el Alto Tribunal señaló que en una sociedad democrática los funcionarios públicos tienen el deber de someterse a un mayor escrutinio ciudadano. Asimismo, en referencia a jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, señaló que el derecho a la libertad de expresión protege inclusive la emisión de ideas o informaciones ofensivas, chocantes e inquietantes para el Estado, pues estas son las exigencias del pluralismo, tolerancia y espíritu de apertura que informan a las sociedades democráticas. En este sentido, la Corte indicó que las leyes de desacato son per se contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

La Corte de Constitucionalidad advirtió la procedencia de sanciones civiles frente al ejercicio ilimitado o abusivo de la libertad de expresión que afecten el honor, la intimidad y la imagen de los funcionarios públicos. Lo anterior, expuso la Corte, se deriva de la misma CADH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) que exigen la salvaguarda de la dignidad de todas las personas. La Corte recordó, que la imposición de la sanción civil a un periodista exige agotar el procedimiento especial de la Ley de Emisión de Pensamiento que parte de la protección, prima facie, del derecho a la libertad de expresión sobre asuntos de interés público.

Finalmente la Corte encontró que la exceptio veritatis invertía la carga de la prueba, medida que carece de razonabilidad, disuade la emisión de críticas y transgrede el principio constitucional indubio pro libertate [p.7].


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

Se trata de una de las primeras decisiones judiciales que declaran a nivel interno la inconstitucionalidad de las leyes de desacato por violación de la libertad de expresión. En ese sentido, si bien la incompatibilidad de este tipo de leyes con la Convención Americana sobre Derechos Humano ya había sido propuesta por la propia Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe sobre las leyes de desacato, lo cierto es que no existía a nivel internacional una sentencia que de manera expresa considerara, como lo hizo esta, que las leyes de desacato son per se contrarias al derecho internacional de los derechos humanos.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • ICCPR, art. 18
  • ICCPR, art. 19
  • CADH, art. 13
  • American Declaration of the Rights and Duties of Man, article IV
  • American Declaration of the Rights and Duties, art. V
  • ECtHR, Handyside v. United Kingdom, App. No. 5493/72 (1976)
  • CIDH, Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.88, Doc. 9 rev (Feb. 17, 1995)
  • Corte IDH, La colegiación obligatoria de periodistas (arts.13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Guat., Constitution of Guatemala (1985), art. 14.
  • Guat., Constitution of Guatemala (1985), art. 17.
  • Guat., Constitution of Guatemala (1985), art. 35.
  • Guat., Constitution of Guatemala (1985), art. 135.
  • Guat., Constitution of Guatemala (1985), art. 140.
  • Guat., Constitution of Guatemala (1985), art. 152.
  • Guat., Ley de Emisión del Pensamiento, art.35
  • Guat., Criminal Code, art.159
  • Guat., Criminal Code, art.161
  • Guat., Criminal Code., art.215
  • Guat., Constitutional Court, Sentencia 271/87 (Feb. 05, 1988)
  • Guat., Constitutional Court, Sentencia 271/88 (Oct. 06, 1988)
  • Guat., Constitutional Court, Sentencia 635/98 (Jan. 19, 1999)

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

The Constitutional Court is the highest court concerning the constitutionality of laws in Guatemala.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Amicus/Intervenciones Ciudadanas e intervenciones relevantes de otras autoridades nacionales

  • The Office of the Public Prosecutor [Procuraduría General de la Nación]

    The Office of the Public Prosecutor requested the action for unconstitutionality to be upheld.


  • The Office of the Inspector General [Ministerio Público]

    The Office of the Inspector General requested the action for unconstitutionality to be upheld.



  • Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


    Archivos Adjuntos:

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