Sentencia de constitucionalidad de los artículos de la ley que regula el acceso al espectro radioeléctrico

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Transmisión por medios audiovisuales
  • Fecha de la decisión
    noviembre 16, 2016
  • Decisión
    Ley o Acción revocada o considerada inconstitucional
  • Número del caso
    C-634/16
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Libertad de Prensa, Licenciamiento/Regulación de Medios
  • Palabras clave
    Derecho a fundar medios de comunicación, Funciones públicas/Bienes públicos, Juicio estricto de proporcionalidad o escrutinio exigente, No discriminación

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Un grupo de ciudadanos colombianos demandó uno de los artículos de la ley que regula el acceso al espectro radioeléctrico. La disposición prohibía que las personas que hubiesen sido condenadas por delitos no culposos o políticos pudieran acceder al mencionado bien público. La Corte declaró la norma inconstitucional porque limitaba de forma desproporcionada la libertad de expresión y violentaba la presunción de inocencia.


Hechos

Un grupo de ciudadanos colombianos demandó uno de los artículos de la ley que regula el acceso al espectro radioeléctrico. La norma demandada decía lo siguiente:

“Artículo 14. Inhabilidades para acceder a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico. No podrán obtener permisos para el uso del espectro radioeléctrico:

(…) 4. Aquellas personas que hayan sido condenadas a penas privativas de la libertad, salvo cuando se trate de delitos políticos o culposos”.

Los demandantes argumentaron que el acceso al espectro radioeléctrico era uno de los medios que permitía ejercer el derecho a la libertad de expresión y la restricción de este medio era desproporcionada y respondía a criterios discriminatorios. Indicaron que la regulación debía someterse a un test de proporcionalidad y evaluar si respondía a un fin constitucionalmente legítimo, y era necesaria y proporcional para cumplir dicho fin. En tercer lugar, expusieron que el espectro radioeléctrico, al ser un bien de uso público, debía ser administrado por el Estado en condiciones de igualdad y no, como sucedía en el caso concreto, respondiendo a criterios discriminatorios. Finalmente, los demandantes explicaron que las sanciones penales tienen un fin resocializador, el cual era desconocido por el artículo demandado.

La Corte declaró la norma inexequible. Bajo su perspectiva, la disposición violaba el derecho fundamental a la libertad de expresión y discriminaba a quienes habían cometido delitos, en tanto presumía que harían un uso indebido del espectro radioeléctrico.


Análisis de la Decisión

La Corte tuvo que decidir si la restricción del acceso al espectro radioeléctrico a personas condenadas por delitos no culposos ni políticos, implicó un desconocimiento del derecho fundamental a la libertad de expresión.

La Corte inició su argumentación indicando que las inhabilidades no podían ser entendidas como sanciones. La razón de ser de este tipo de normas jurídicas era garantizar que quien cumpliera determinada función pública tuviera las mejores calidades para su ejercicio. Es decir, las inhabilidades no son manifestaciones del poder sancionatorio del Estado, sino que buscan satisfacer el requisito de idoneidad que deben cumplir aquellos que quieran ejercer una función pública.

La Corte indicó sobre el particular que “[n]o se trata de evaluar si una sanción es en exceso o en defecto estricta, sino de ponderar si el interés público resulta adecuadamente garantizado con la limitación consagrada” [p. 21]. La Corte resaltó que para ciertos cargos es indispensable que la persona no haya sido sancionada disciplinariamente o suspendida del ejercicio profesional. Esto, a juicio de la Corte, “permite transmitirle a la comunidad un cierto grado de confianza en lo relativo al manejo de asuntos de interés general, pues hace suponer que estos se encuentran a cargo de personas aptas cuyo comportamiento no ha sido objeto de reproche jurídico alguno” [p. 22]. La Corte señaló que es el legislador el que está legitimado para consagrar el régimen de inhabilidades, sin embargo, este debe sujetarse a los principios de legalidad y proporcionalidad.

La Corte explicó que el espectro radioeléctrico es una porción del espectro electromagnético, por lo que le son aplicables las normas y jurisprudencia sobre este último. La Corporación resaltó que el mencionado bien no solo sirve para el funcionamiento de los medios de comunicación tradicionales, sino que permite “la transmisión inalámbrica de imagen, voz y datos” [p. 28].

Ahora bien, la Corte indicó que el espectro electromagnético es un bien escaso, pues solo permite la asignación de un número finito de frecuencias para su uso. Por ello, a juicio de la Corte su acceso debe ser regulado por el Estado, siempre respetando el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. A juicio de la Corte, el Estado debe velar por que no existan prácticas monopolísticas entre quienes quieran acceder al espectro por lo que debe garantizar el acceso democrático a dicho bien, para permitir el ejercicio del derecho mencionado. La Corte expuso entonces que para poder restringir el acceso al espectro electromagnético debía verificarse un daño real, que a su vez debe ser prevenido de forma indispensable. Para sustentar este punto citó el informe Estándares de Libertad de Expresión para una radiodifusión Libre e Incluyente de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte indicó que las personas que han sido privadas de la libertad por la comisión de delitos tienen derecho a regresar a la sociedad “en libertad y democracia, lo que supone la habilitación del individuo para ejercer los roles propios de la vida social y gozar de las prerrogativas predicables de todos los ciudadanos” [p. 35].

Sobre el caso concreto, la Corte encontró que la norma demandada no hacía parte del proyecto de ley original. A su juicio, no fue posible encontrar en la exposición de motivos las razones que llevaron al legislador a proferirla. Por ello, es apenas obvio que no exista una justificación expresa sobre su incorporación. Sin embargo, aun con tal carencia, la Corte consideró que debía adelantar un juicio estricto de proporcionalidad en el que se evaluara si esta restricción de acceso al espectro radioeléctrico era razonable en una sociedad democrática.

La Corte inició el test examinando si la medida respondía a una finalidad constitucionalmente legítima y concluyó que sí. Si bien el legislativo no explicó las razones de su inclusión en la ley, la Corte infirió que se trataba de asegurar la moralidad pública y la idoneidad de las personas que acceden al espectro. Para la Corte la finalidad responde a mandatos constitucionales pues “es imperativo que [el servicio de comunicación] sea prestado bajo condiciones de calidad técnica y de sus contenidos, y que su uso esté unívocamente dirigido a otorgar eficacia material a las libertades de expresión e información” [p. 40].

Posteriormente la Corte analizó si la restricción era idónea para cumplir el fin constitucionalmente legítimo y si no afectaba de forma desproporcionada otros derechos. Sobre este punto, indicó que la norma objeto de controversia presume que quienes han sido acreedores de sanciones penales realizarán comportamientos ilícitos en el futuro, lo cual, “es carente de todo sustento, pues no existe ningún elemento que permita inferir que la condena penal influya o menos predetermine las condiciones morales y de idoneidad del sujeto. Antes bien, una postura de este tipo es incompatible con los fundamentos mismos de una sociedad democrática, comprometida con dotar de eficacia al fin resocializador de la pena” [p. 40]. Por ello, la Corte dedujo que la medida no era idónea para garantizar el fin constitucionalmente legítimo, por lo que la norma no superó el test de proporcionalidad. Sin embargo, en gracia de discusión, la Corte expuso que la medida tampoco era proporcional en sentido estricto, pues imponía una restricción muy amplia a la libertad de expresión, en tanto impedía, de forma perpetua, que quienes fueran condenados penalmente por delitos no culposos ni políticos pudieran expresarse a través de los medios tecnológicos que otorga el espectro.

Por todo lo anterior, la Corte decidió declarar el artículo demandado inexequible.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el derecho a la libertad de expresión en tanto elimina barreras discriminatorias para el acceso al espectro electromagnético. La decisión de la Corte se adecúa a los estándares internacionales en la medida en que analiza, mediante la implementación de un juicio estricto de proporcionalidad (test tripartito), si la restricción al acceso del espectro electromagnético, para quienes fueron condenados penalmente, es razonable en una sociedad democrática.

Perspectiva Global

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Amicus/Intervenciones Ciudadanas e intervenciones relevantes de otras autoridades nacionales

  • Intervención del Ministerio de Tecnologías para la Información y las Comunicaciones -TIC

    El Ministerio de Tecnologías para la Información y las Comunicaciones -TIC solicitó un fallo inhibitorio o en su lugar, declarar constitucional la norma demandada. Un resumen de la intervención se encuentra en el texto de la sentencia.


    http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2016/C-634-16.htm
  • Intervención de la Universidad Externado de Colombia

    La Universidad Externado de Colombia solicitó que la norma fuera declarada inexequible. Un resumen de la intervención se encuentra en el texto de la sentencia.


    http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2016/C-634-16.htm
  • Intervención de la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP

    La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP solicitó que la norma fuera declarada inexequible. Un resumen de la intervención se encuentra en el texto de la sentencia.


    http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2016/C-634-16.htm
  • Intervención de la Procuraduría General de la Nación

    La Procuraduría General de la Nación solicitó que la norma fuera declarada inexequible. Un resumen de la intervención se encuentra en el texto de la sentencia.


    http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2016/C-634-16.htm

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