Rojas v. Escuela de Carabineros

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Otro, Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    octubre 16, 2017
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Acceso a Información concedido
  • Número del caso
    No. 35.246-2017
  • Región
    Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública, Regulación de Contenido/ Censura
  • Palabras clave
    Discurso de funcionarios públicos/ gobierno o estatal

Content Attribution Policy

Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:
  • Attribute Columbia Global Freedom of Expression as the source.
  • Link to the original URL of the specific case analysis, publication, update, blog or landing page of the down loadable content you are referencing.
Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.

Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Matías Rojas, periodista de El Ciudadano, presentó una acción de protección en contra de la Escuela de Carabineros de Chile, al considerar que la entidad vulneró su derecho a informar cuando le negó el acceso a una rueda de prensa convocada el 28 de abril de 2017. La Corte de Apelaciones de Santiago, que actuó como juez de primera instancia, rechazó la protección demandada, pues consideró que no existía ninguna medida para restablecer el derecho toda vez que la interferencia ya había ocurrido y se había consumado. El accionante apeló la decisión, y el 16 de octubre de 2017 la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia del juez de conocimiento y en su lugar concedió la protección solicitada por el periodista. La Corte concluyó que impedir a un comunicador participar de una rueda de prensa amenaza la libertad de emitir opiniones e informar, razón por la cual ordenó a la Escuela de Carabineros facilitar en todo momento la participación del accionante en las conferencias de prensa que llegue a convocar y no volver a impedir su ingreso.


Hechos

El 28 de abril de 2017, Matías Rojas, periodista de El Ciudadano, llegó a la Escuela de Carabineros para participar de una conferencia de prensa sobre el plan de reestructuración institucional de la entidad. El responsable del Departamento de Comunicaciones Sociales, Capitán Oscar Llantén, indicó a los asistentes que sólo podrían ingresar algunas personas, e impidió el acceso del señor Matías Rojas, quien no recibió explicación alguna por la renuencia.

Rojas interpuso una acción de protección contra la Escuela de Carabineros para resguardar su derecho a informar y a acceder a la información, para exigir el cese de la censura impuesta, y para lograr el restablecimiento, mediante la habilitación de su participación y cobertura en las actividades que en el futuro realice la accionada.

La Escuela de Carabineros, actuando a través de su Director General, Bruno Villalobos Krumm, manifestó que carecía de legitimación pasiva, pues el recurso debió dirigirse – a su juicio – contra el Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros, que fue la dependencia que impidió el acceso a la conferencia de prensa. Adicionalmente, el General Villalobos señaló que la razón por la que se había negado la participación del Sr. Rojas en la rueda de prensa era que para el momento de los hechos existía en contra suya una investigación penal por los delitos de atentado contra la autoridad y amenazas. Concluyó con la solicitud de rechazo de la acción, debido a que los actos reprochados ya no existen.

El 22 de junio de 2017, la Corte de Apelaciones de Santiago, actuando como juez de primera instancia, rechazó el amparo solicitado por el periodista, pues consideró que no existía medida alguna que la Corte pudiera ordenar para restablecer el derecho afectado con esa negativa.

Rojas apeló la decisión y resaltó que, al no existir garantías de no repetición, se configuraba una amenaza permanente a su derecho a informar y a acceder a la información. La Corte Suprema de Justicia revocó esa sentencia, el 16 de octubre de 2017, y en su lugar ordenó el amparo.


Análisis de la Decisión

En esta oportunidad la Corte Suprema de Justicia debió resolver si la acción de impedir que un periodista participe en una rueda de prensa, constituye una violación a la libertad de informar y de acceder a la información.

A juicio de la Corte, sí. Impedir el acceso de un periodista a una rueda de prensa es una violación a la libertad de informar, de acceder a la información, y de crear y emitir una opinión, libre de censuras, interferencias o presiones de cualquier tipo.

La Corte recordó cuatro estándares fundamentales en materia de libertad de prensa. El primero, consagrado en el Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, el cual no puede ser restringido por vías o medios indirectos. El segundo, contemplado en la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, cuyo Principio 5 señala que está prohibida la censura, la interferencia o la presión sobre cualquier tipo de expresión difundida a través de medios de comunicación. El tercero, contenido en el Principio 2 de la misma Declaración, en virtud del cual el derecho a buscar, recibir y difundir información debe ser garantizado sin ningún tipo de discriminación. Finalmente, el cuarto, referido en la Resolución 104 de la UNESCO, donde se precisa que corresponde a los Estados miembros facilitar y garantizar a los periodistas la libertad de informar y el acceso más rápido posible a la información.

Por lo anterior, la Corte decidió revocar la sentencia de primera instancia, y en consecuencia conceder el recurso de protección en favor del Sr. Rojas, para lo cual ordenó a la Escuela de Carabineros abstenerse de volver a impedir el acceso del accionante a alguna conferencia de prensa que llegare a organizar, y a facilitar en lo sucesivo su participación en esos escenarios.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

Con esta decisión se expande el alcance y la comprensión de la libertad de prensa, que incluye la libertad de informar y acceder a información, toda vez que señala una línea de actuación para los funcionarios judiciales de cara a remediar los efectos de hechos de censura, interferencia o presión, ya consumados.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 19
  • CADH, art. 13
  • CIDH, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (Oct. 19, 2000)

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Archivos Adjuntos:

¿Tienes comentarios?

Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.

Envía tu comentario