R v. Jarvis

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Expresión o conducta no verbal
  • Fecha de la decisión
    febrero 14, 2019
  • Decisión
    Sanciones penales
  • Número del caso
    37833
  • Región y País
    Canadá, América del Norte
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Penal
  • Temas
    Privacidad, protección y retención de datos
  • Palabras clave
    Voyeurismo

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Canadá condenó a un maestro por voyerismo por grabar en secreto a sus estudiantes en áreas comunes de una escuela. Este delito se comete cuando una persona observa en secreto o realiza una grabación visual de otra persona con un propósito sexual cuando la persona que está siendo observada o grabada tiene una expectativa razonable de privacidad. La Corte concluyó que el maestro actuó en contra de las expectativas razonables de privacidad cuando grabó los senos, rostros y parte superior del cuerpo de las estudiantes con una cámara tipo bolígrafo mientras realizaban actividades escolares. La Corte sostuvo que las personas tienen una expectativa razonable de privacidad en los espacios públicos, como las áreas escolares, y que cuando una persona “no espera una completa privacidad [esto] no significa que renuncie a todas las expectativas razonables de privacidad” [párr. 61].


Hechos

En junio de 2011, un director de una escuela en Londres, Ontario, Canadá, fue informado de que un profesor de inglés, Ryan Jarvis, estaba usando una cámara oculta dentro de un bolígrafo para grabar a las estudiantes mientras realizaban actividades relacionadas con la escuela en áreas comunes de la escuela. El director observó a Jarvis usando el bolígrafo, el cual tenía una cámara que podía grabar con audio y cuyas grabaciones se podían descargar a una computadora, y luego confiscó la cámara tipo bolígrafo. Las pruebas del caso incluyeron 37 archivos de video, todos filmados en áreas de la escuela, y en los que aparecían estudiantes de entre 14 y 18 años de edad. La mayoría de los videos mostraban estudiantes mujeres con “blusas escotadas o ajustadas” y muchos fueron filmados “en ángulos que capturan más senos [de las estudiantes] de lo que sería visible si se las grabara de frente” [párr. 10]. Ninguna de las estudiantes sabía que se estaban produciendo las grabaciones y ninguna dio su consentimiento para las mismas; además, una política de la junta escolar prohibía la realización de las grabaciones.

La policía identificó a 27 estudiantes mujeres que habían aparecido en las grabaciones y acusó a Jarvis de 27 cargos de voyerismo en virtud del artículo 162 (1) (c) del Código Penal de Canadá (que posteriormente se convirtieron en un cargo global según la disposición). El artículo 162 (c), introducido en 2005, establece: “Comete un delito toda persona que, subrepticiamente, observe, incluso por medios mecánicos o electrónicos, o realice una grabación visual de una persona que se encuentra en circunstancias que dan lugar a una expectativa razonable de privacidad, si (a) la persona se encuentra en un lugar en el que se puede esperar razonablemente que esté desnuda, que exponga sus órganos genitales o región anal o sus senos, o que participe en una actividad sexual explícita; (b) la persona está desnuda, está exponiendo sus órganos genitales o región anal o sus senos, o está involucrada en una actividad sexual explícita, y la observación o grabación se realiza con el propósito de observar o grabar a una persona en tal estado o participa en una actividad de este tipo; o (c) la observación o grabación se realiza con un propósito sexual”. Hay tres elementos del delito en el inciso 3: (i) si el acusado realizó una grabación secreta; (ii) si las estudiantes grabadas tenían una expectativa razonable de privacidad; y (iii) si las grabaciones fueron hechas con un propósito sexual.

Jarvis fue juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de Ontario. En el juicio admitió que había realizado una grabación secreta, por lo que las dos preguntas que tuvo que responder el tribunal de primera instancia fueron: si las estudiantes tenían una expectativa razonable de privacidad y si las grabaciones se hicieron con un propósito sexual. Jarvis argumentó que las circunstancias relevantes para concluir si existe una expectativa razonable de privacidad deben determinarse analizando las características físicas del espacio donde se encuentra una persona [párr. 26]. Argumentó que las estudiantes habían sido grabadas en áreas comunes de la escuela y por lo tanto sabían que podían ser observadas por otras personas, por consiguiente, no tenían una expectativa razonable de privacidad.

El juez de primera instancia sostuvo que las estudiantes tenían una expectativa razonable de privacidad mientras estaban en la escuela, ya que, aunque las estudiantes tenían “una expectativa de privacidad menor y diferente en la escuela de la que habrían tenido en casa, no obstante tenían una expectativa razonable de que no serían grabadas subrepticiamente por el Sr. Jarvis” [párr. 14]. Sin embargo, el juez sostuvo que no había pruebas concluyentes de que las grabaciones se hubieran realizado con un propósito sexual y que aunque las grabaciones principalmente enfocaban los “rostros, cuerpos y escote o senos” de las alumnas y que “aunque la conclusión ‘más probable’ basada en las pruebas era que el Sr. Jarvis había grabado a las estudiantes con un propósito sexual, puede haber otras inferencias que se pueden hacer” [párr. 15]. En consecuencia, Jarvis fue absuelto.

La Corona apeló la absolución ante el Tribunal de Apelación de Ontario. El Tribunal de Apelación sostuvo que había “un caso abrumador de videos haciendo foco en los senos y el escote de mujeres jóvenes” y que el tribunal inferior se había equivocado al concluir que las grabaciones no se habían realizado con un propósito sexual. Sin embargo, el Tribunal también sostuvo que el tribunal inferior se había equivocado al sostener que las estudiantes tenían una expectativa razonable de privacidad. El Tribunal de Apelación describió la expectativa de privacidad como que “una persona generalmente espera privacidad cuando se encuentra en un lugar donde puede excluir a otras y se siente segura de que no la están observando” y que, como las estudiantes se encontraban en áreas comunes de la escuela “donde esperarían que otras personas pudieran verlas y donde sabían que serían grabadas por las cámaras de seguridad de la escuela” no había expectativa de privacidad en esta situación [párr. 17]. Uno de los jueces disintió de la conclusión de la mayoría, afirmando que él habría considerado que existía una expectativa de privacidad sobre la base de que la pregunta no se trata únicamente de la “ubicación y la capacidad de excluir a otras personas de dicha ubicación” [párr. 18]. El juez disidente sostuvo que la pregunta que debe responderse es si “el interés de una persona en la privacidad debe tener prioridad sobre los intereses en competencia” [párr. 18].

La Corona posteriormente apeló a la Corte Suprema.


Análisis de la Decisión

El presidente de la Corte Suprema, Wagner, emitió una decisión en nombre de seis miembros del tribunal. El juez Rowe expuso razones concurrentes en nombre de tres miembros del tribunal. La cuestión principal ante la Corte era si las estudiantes grabadas tenían una expectativa razonable de privacidad en las áreas comunes de la escuela y, por tanto, qué significaba la frase “circunstancias que dan lugar a una expectativa razonable de privacidad” del artículo 162 (1). Ante esta Corte ya no se discutía que Jarvis había realizado las grabaciones con un propósito sexual.

Jarvis argumentó que leer la Ley en su totalidad conduce a la interpretación de “circunstancias que dan lugar a una expectativa razonable de privacidad” en el sentido de “circunstancias en las que una persona tiene una expectativa razonable de que ella, o una parte de su cuerpo, no será observada por otras” [párr. 25]. Sostuvo que esto significaría que el delito de voyerismo solo se cometería cuando una persona se encontrase en un lugar donde no esperaba que su cuerpo fuese observado. Argumentó que los únicos factores a considerar en esta investigación son las «características físicas» de la locación y el «grado de control» que la persona individual tiene sobre quién tiene acceso a ellos en ese lugar, y que cuestiones como la relación entre la persona observada y el observador, si la conducta es mera observación o grabación, o qué partes del cuerpo están siendo observadas, siempre serán irrelevantes para la investigación [párr. 26]. Jarvis sostuvo que como las estudiantes se encontraban en áreas comunes de la escuela, no podrían haber tenido una expectativa razonable de privacidad.

La Corona argumentó que la investigación sobre si existe una expectativa razonable de privacidad debe ir más allá de simplemente observar la ubicación y debe «determinarse sobre la base de la totalidad de las circunstancias» [párr. 27]. La Corona sostuvo que: dado que se hicieron grabaciones, que las grabaciones eran de naturaleza sexual, que existía una relación de confianza entre Jarvis y las estudiantes y que existía una política que prohibía tales grabaciones, las estudiantes tenían una expectativa razonable de privacidad.

La Corte introdujo una lista no exhaustiva de consideraciones contextuales que un tribunal podría utilizar para determinar si una persona se encuentra en circunstancias que dan lugar a una expectativa razonable de privacidad, incluida la ubicación, la naturaleza de la conducta, el conocimiento del consentimiento para la observación o grabación potenciales, la manera de la observación o la grabación, el tema de la observación o grabación, las reglas que rigen la conducta, la relación entre las partes, el propósito por el cual se realizó la observación o grabación y los atributos personales de la persona que hace la observación o la grabación. La Corte enfatizó que la investigación siempre será contextual y que en algunas situaciones, algunos de los factores de la lista pueden superar a otros. También enfatizó que el hecho de que un propósito sexual y que la observación o grabación se haga subrepticiamente sean elementos distintos del delito no significa que no puedan ser considerados como factores para determinar si se ha cumplido el otro elemento: la expectativa razonable de privacidad.

Al considerar la finalidad legislativa detrás de la disposición, la Corte describió la privacidad como el “concepto de estar libre de escrutinio, intrusión o atención no deseados” [párr. 36]. Señaló que puede seguir existiendo una expectativa de privacidad incluso cuando una persona se encuentra en un lugar público y que dicha persona puede “esperar ser objeto de ciertos tipos de observación o grabación, pero no ser objeto de otros tipos” [párr. 38]. En consecuencia, la Corte manifestó que la privacidad “no es un concepto de todo o nada” [párr. 41]. La Corte señaló que el Parlamento había optado por utilizar la palabra «circunstancias» del artículo 162 (c), en el sentido de que la persona que está siendo observada o grabada se encuentra «en circunstancias que dan lugar a una expectativa razonable de privacidad», y por lo tanto es coherente con esa elección de palabras para sostener que se deben considerar una variedad de factores a fin de determinar cuándo hay una expectativa razonable de privacidad.

La Corte declaró que interpretar el artículo 162 (c) de la forma en que lo hizo Jarvis “socavaría la intención del Parlamento de que el artículo 162 (c) prohíba la observación subrepticia o la grabación visual que equivale a la explotación sexual o que representa las violaciones más atroces de la privacidad”, ya que solo se aplicaría a las personas en un entorno privado o semiprivado. Esto invalidaría la intención del Parlamento de que la disposición aborde las preocupaciones sobre los avances tecnológicos como amenaza a la integridad sexual de menores y de otras personas vulnerables.

La Corte examinó el contexto legal más amplio y señaló que el concepto de una expectativa razonable de privacidad ha jugado un “papel central” en la jurisprudencia de la Corte sobre el derecho a la privacidad en virtud del artículo 8 de la Carta de Derechos y Libertades. Estipuló los principios que se han establecido en esta jurisprudencia. Con referencia a los casos de R v. Plant, R v. Edwards, Schreiber v. Canada (Procurador General), R v. Buhay y R v. Tessling, la Corte enumeró el primer principio según el cual determinar si existe una expectativa razonable de privacidad es una “evaluación contextual que toma en cuenta la totalidad de las circunstancias” [párr. 60]. El Tribunal señaló que el segundo principio es que “la privacidad no es un concepto de todo o nada” en el sentido de que “el simple hecho de que una persona se encuentre en circunstancias en las que no espera una privacidad completa no significa que renuncia a todas las expectativas razonables de privacidad” [párr. 61]. La Corte enfatizó que los desarrollos tecnológicos plantean una amenaza para la privacidad y que “[a]unque las tecnologías en evolución pueden facilitar, de hecho, que los agentes estatales o los particulares recopilen, almacenen y difundan información sobre nosotros, esto no necesariamente significa que nuestras expectativas razonables de privacidad se reducirán en la misma medida” [párr. 63]. Otro principio que mencionó la Corte es que el concepto de privacidad no solo incluye intereses territoriales, sino también intereses de privacidad personal e informativa, y que una persona tiene derecho a determinar qué información personal se comparte y cómo. La Corte también enfatizó que la cuestión de la expectativa de privacidad no es un análisis de riesgo y por lo tanto no se refiere a si una persona “se puso en riesgo de la intrusión que experimentó”, y que la pregunta es normativa más que descriptiva en el sentido de que si la expectativa existe “debe responderse a la luz de las normas de conducta de nuestra sociedad” [párr. 68].

Al aplicar los principios al presente caso, la Corte sostuvo que “no cabe duda de que las circunstancias de las estudiantes dan lugar a una expectativa razonable de que no serían grabadas en la forma en que fueron grabadas” [párr. 72]. El Tribunal consideró la ubicación, el contenido y la forma de las grabaciones; que la conducta fue una grabación y no una mera observación; que había una política de la junta escolar que prohíbe la conducta; que existía una relación de confianza entre Jarvis y las estudiantes, y que los sujetos de las grabaciones eran jóvenes. La Corte destacó que, si bien las estudiantes eran conscientes de que en las áreas comunes de la escuela estaban siendo observadas, “una escuela secundaria no es un lugar enteramente ‘público’” ya que el acceso es limitado y que el conocimiento de la observación es distinto al conocimiento de la grabación [párr. 73]. El Tribunal también reconoció que la naturaleza de las grabaciones es significativa ya que, a pesar de que las estudiantes sabían que había cámaras de seguridad en la escuela, “no todas las formas de grabación son igualmente indiscretas” y que el conocimiento de la grabación por cámaras de seguridad “nos dice poco sobre sus expectativas de privacidad con respecto a la grabación realizada por el señor Jarvis” [párr. 75]. La Corte destacó que la jurisprudencia de la Carta establece la relevancia del contexto de la grabación, y se refirió al caso de R v. Rudiger para sostener que la naturaleza de los primeros planos de las grabaciones, el hecho de que algunas estudiantes fueran específicamente objeto de aquellas y que los videos se enfocaran en los senos de las estudiantes contribuyeron a la conclusión de que había habido una expectativa razonable de privacidad. Citando el caso de A.B. v. Bragg Communications Inc, la Corte comentó que “los valores que subyacen a la privacidad ‘se aplican igualmente, si no con mayor fuerza, en el caso de jóvenes’” [párr. 86].

En consecuencia, la Corte sostuvo que la Corona había probado más allá de toda duda razonable, el estándar para una condena penal, que Jarvis “grabó a personas que se encontraban en circunstancias que daban lugar a una expectativa razonable de privacidad, tal como se utiliza esa expresión en el artículo 162 (1) del Código Penal” [párr. 91]. Por lo tanto, condenó a Jarvis y remitió el asunto al tribunal inferior para que dictara sentencia.

Los jueces Rowe, Côté y Brown también habrían condenado a Jarvis, pero no estuvieron de acuerdo con la mayoría en dos cuestiones. Estos jueces no estaban de acuerdo con el uso de la jurisprudencia de la Carta para interpretar el Código Penal, y habrían sostenido que los derechos de la Carta se aplican para proteger a los ciudadanos de las violaciones de sus derechos por parte de las acciones estatales, mientras que el Código Penal aborda la imposición de sanciones penales a un individuo y, por lo tanto, el análisis de los dos, a pesar de que ambos involucran la privacidad, debe seguir siendo distinto. La minoría también habría limitado los factores a ser considerados al determinar si existía una expectativa razonable de privacidad, a la finalidad de la disposición legislativa y su situación en el esquema más amplio de delitos sexuales (que examina la violación de la “violación de la autonomía y la integridad de un individuo”) [párr. 126]. Los elementos clave que la minoría habría examinado eran si la observación o la grabación ocurrieron de una manera que provocó que el sujeto “perdiera el control sobre su imagen; y además atenta contra su integridad sexual” [párr. 133].


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La Corte Suprema introduce enfoques contextuales para las violaciones de la intimidad, y destaca que la intimidad se extiende a los intereses personales e informativos.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Can., Criminal Code, 1985, sec. 162
  • Can., R v. Rudiger, 2011 BCSC 1397, 244 C.R.R. (2d) 69
  • Can., R. v. Plant, [1993] 3 S.C.R. 281
  • Can., R. v. Buhay, 2003 SCC 30, [2003] 1 S.C.R. 631
  • Can., R. v. Tessling, [2004] 3 S.C.R. 432
  • Can., R. v. Edwards, [1996] 1 S.C.R. 128
  • Can., Schreiber v. Canada (Attorney General), [1998] 1 S.C.R. 841
  • Can., A.B. v. Bragg Communications, [2012] 2 S.C.R. 567

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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