Ponce v. Presidente de la Junta de Fiscales de Santa

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Protesta social, Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    julio 7, 2016
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Fallo a favor del acusado, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    239-2014
  • Región y País
    Perú, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Penal
  • Temas
    Expresión Política, Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Difamación penal (injuria y calumnia), Exceptio veritatis, Funcionarios públicos, Funciones públicas/Bienes públicos, Honra y buen nombre

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Un funcionario público denunció penalmente a un ciudadano que en una protesta había proferido una serie de expresiones, a su juicio “lesivas de su honor”. La Corte Suprema decidió revocar la condena que se le impuso a este ciudadano (1 año de cárcel suspendida por período de prueba y una multa de 10.000 soles –USD 3.063 aproximadamente—) y absolverlo de todos los cargos.


Hechos

Un ciudadano, presidente del Colegio de Abogados de una ciudad peruana, convocó a una movilización en protesta de la labor realizada por el Presidente de la Junta de Fiscales de Santa. En dicha movilización, un periodista, al entrevistarlo, le preguntó las razones de su descontento. El ciudadano respondió lo siguiente:

“[…] somos gente del pueblo que quiere realmente un cambio en la conducta de las autoridades, el Colegio de Abogados expresamente mostró su indignación contra el Presidente de la Junta de Fiscales, Dante Farro, que es uno de los más grandes corruptos ‘creo’ de esta región y nosotros estamos en contra de esas conductas; no queremos más archivamientos de denuncias, queremos que los procesos sobre denuncias de corrupción sean investigados, las autoridades deben mostrar transparencia”.

Dicha declaración fue reproducida en un programa de televisión. Así mismo, en un diario se publicó la noticia bajo el siguiente titular “Pidieron que malos jueces y fiscales se vayan de Chimbote [ciudad peruana]”. En el mencionado artículo, el ciudadano que convocó la manifestación declaró que “el Colegio de Abogados de Santa expresamente mostró su indignación contra el presidente de la Junta de Fiscales, Dante Farro Murillo que es el más grande corrupto de la región, estamos cansados de escuchar tanta corrupción en esta institución del Estado”.

El presidente de la Junta de Fiscales de Santa interpuso una denuncia penal por el delito de difamación en contra del ciudadano que había proferido las declaraciones violatorias de su honor. El juez de primera instancia condenó al procesado a pena de prisión de un año, suspendida por periodo de prueba, y al pago de una multa de 8.000 soles peruanos (2.450 USD aproximadamente).  El condenado apeló la decisión. El juez de segunda instancia confirmó la decisión, pero aumentó la multa a 10.000 soles peruanos (3.063 UDS aproximadamente).  El ciudadano interpuso un recurso de revisión de la sentencia ante la Corte Suprema.

La Corte admitió el recurso y, luego de analizar el caso, decidió revocar la sentencia de segunda instancia. A su juicio, las expresiones proferidas por el condenado se encontraban protegidas por el derecho a la libertad de expresión, por ello, su comportamiento no podía ser sancionado por la vía penal.

 


Análisis de la Decisión

La Corte tuvo que decidir si están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, declaraciones en donde se critica la labor realizada por un funcionario público, específicamente, en donde se le llama “corrupto”.

La Corte inició su argumentación indicando que tanto la Constitución como el derecho penal protegen el derecho al honor. Bajo su perspectiva, dicho concepto es indeterminado y variable pues su delimitación “depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento histórico, pero que, en todo caso, desde una perspectiva objetiva, aluden a la suma de cualidades que se atribuyen a la persona y que son necesarias para el cumplimiento de los roles específicos que se le encomiendan” [considerando segundo]. Para la Corte el derecho al honor es uno de los componentes de la dignidad humana y, por lo tanto tiene protección constitucional.

Por otro lado, la Corte explicó que las libertades de expresión, información y difusión del pensamiento también se encuentran protegidas por la Carta Fundamental. Lo anterior, significa que las personas tienen el derecho de expresarse bien sea oralmente o por escrito, por cualquier medio que estimen pertinente, sin que pueda existir censura previa. Para sustentar este punto, la Corte citó el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Según la Corte, “el ejercicio de la crítica sobre el desempeño de las competencias propias de un funcionario o autoridad pública, solo puede apreciarse y valorarse como un ejercicio legítimo de las libertades de expresión, siempre y cuando a través de ella se pretenda expresar una defensa del interés público y no afectar el derecho al honor de las personas” [considerando sexto].

Sobre el caso concreto, la Corte determinó que el Código Penal autoriza a quien ha sido acusado de cometer un delito contra el honor, a probar la veracidad de sus imputaciones cuando “la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades o conductas que se le hubieran atribuido se refieren al ejercicio de sus funciones”. Para la Corte, las expresiones emitidas no implicaron una ofensa para el querellante, ni se evidenció el animus iniuriandi, indispensable para sancionar a quien comete este tipo de delitos. Además, la Corte agregó que los dichos habían sido proferidos en el contexto de una movilización de protesta y crítica frente a la gestión del funcionario público. Para la Corte, las expresiones fueron la consecuencia de la pregunta de un periodista televisivo que cuestionó el motivo de la movilización.

Con base en las consideraciones anteriores, la Corte decidió revocar la sentencia de segunda instancia que condenó al ciudadano que profirió las expresiones, puesto que en esta, se dio como acreditado —de forma errónea— uno de los elementos subjetivos del tipo penal imputado (el animus iniuriandi). En consecuencia, la Corte absolvió al condenado de las penas impuestas.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La decisión es mixta en la medida en que, por un lado, revoca la condena impuesta a un ciudadano por criticar el desempeño de un funcionario público, pero, por el otro, establece requisitos que no se encuentran contenidos en el derecho internacional, para excluir expresiones críticas del alcance del derecho penal. No obstante, es importante anotar que, en el caso concreto, la Corte protege incluso las expresiones críticas frente a temas de interés público, como lo es el desempeño del Presidente de la Junta de Fiscales de una región.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 13

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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