Picado v. Museos del Banco Central de Costa Rica

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Libros/obras de teatro
  • Fecha de la decisión
    mayo 7, 2003
  • Decisión
    Orden Judicial que niega la solicitud/Interdicto denegado
  • Número del caso
    Exp.: 00-009248-0007-CO
  • Región y País
    Costa Rica, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Administrativo
  • Temas
    Expresión Religiosa, Regulación de Contenido/ Censura

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica consideró que no violaba la libertad de expresión, ni la libertad de cultos, la prohibición de realizar actividades políticas o religiosas en una plaza de propiedad de una entidad estatal (el Banco Central de Costa Rica) ya que esta tiene la naturaleza de “bien privado de la administración”. Para la Corte, la naturaleza de la plaza le permite a su dueño imponer ciertas restricciones que garanticen su conservación y buen uso.


Hechos

El Banco Central de Costa Rica es el dueño de la Plaza de la Cultura y delegó para su administración a la Fundación de Museos Banco Central. Esta expidió un reglamento sobre el uso de la plaza en el cual se prohíben actividades políticas o religiosas. El accionante pidió autorización para realizar en dicha plaza, una lectura continua e ininterrumpida de la Biblia, autorización que le fue negada con fundamento en el reglamento. En consecuencia, interpuso el recurso de amparo alegando que se vulneraron sus derechos de libertad de culto y expresión.

La Corte decidió negar el amparo por considerar que la naturaleza de la plaza le permite a su dueño imponer ciertas restricciones que garanticen su conservación y buen uso.


Análisis de la Decisión

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia debió resolver si viola la libertad de expresión y la libertad religiosa el reglamento de una plaza de propiedad de una entidad pública dedicada a actividades culturales, que prohíbe manifestaciones políticas y religiosas.

La Corte comenzó por indicar la importancia que ostenta el derecho a la libertad de expresión y por recordar la prohibición de la censura así como los requisitos que deben tener las limitaciones de este derecho para ser legítimas. En este punto, la Corte pasó a definir la naturaleza del bien inmueble en el que estaba prohibido hacer manifestaciones religiosas, pues dependiendo de esta y del régimen jurídico aplicable, se podía establecer si el reglamento vulneraba o no la libertad de expresión y la libertad religiosa.

Al respecto, la Corte indicó que “los bienes propiedad de los entes públicos pueden ser de dos clases: bienes demaniales y bienes privados de la Administración. (…) [éstos últimos] son aquellos que siendo bienes de titularidad pública, en principio, no están afectos a la utilidad pública y se regulan por el régimen de derecho privado, salvo algunas modificaciones” [par. 30].

La Corte señaló que la plaza donde se iban a hacer las manifestaciones era un bien privado de la Administración. En consecuencia, era legítimo el reglamento que había impuesto el Banco Central, pues la entidad tenía plenas facultades de administración y reglamentación sobre este tipo de inmuebles. A su juicio, la decisión hubiera sido diferente si se tratara de un bien de uso público, pues estos están sometidos a un régimen jurídico diferente en el cual, en principio, no es posible restringir el derecho a la libertad de expresión en casos similares.

En suma a juicio de la Corte, no viola la libertad de expresión el reglamento que prohíbe manifestaciones religiosas en bienes inmuebles, incluso aquellos como las plazas, cuando se trata de bienes privados de la administración.

La Corte para decidir además explicó el contenido del derecho de libertad de cultos y lo diferenció de la libertad de conciencia y religiosa, para lo cual citó el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La decisión tiene un resultado mixto porque si bien es cierto que en principio no existe inconveniente en que los bienes privados de la administración (como los edificios públicos, las cortes o los museos, etc.) puedan tener un uso restringido— y que la propia Corte estableció que otra hubiera sido la decisión si se tratara de un bien de uso público—, lo cierto es que no establece criterios según los cuales es posible que la administración defina cuando se puede restringir el uso de una plaza pública al punto de prohibir absolutamente su uso para el desarrollo de las actividades políticas o religiosas.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 12

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Costa Rica, Constitución Política, art. 28
  • Costa Rica, Constitución Política, art. 29
  • Costa Rica, Constitución Política, art. 75
  • Costa Rica, Código Civil, art. 261
  • Costa Rica, Código Civil, art. 262
  • Costa Rica, Código Civil, art. 263
  • Costa Rica, Sup., Exp: 01-005141-0007-CO (2001)
  • Costa Rica, Sup., Exp: 95-004060-007-CO-C (1998)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Amicus/Intervenciones Ciudadanas e intervenciones relevantes de otras autoridades nacionales

  • Intervención de la Procuraduría General de la República

    La Plaza de la Cultura si bien es un bien por el que transita el público en general no pierde su calidad de privado del Estado, por lo que su dueño, el Banco Central de Costa Rica, puede delegar su administración y reglamentar su uso sin que ello resulte inconstitucional. Para sustentar su intervención, hace un recuento histórico del lugar y explica su calidad como bien privado del Estado.


    https://vlex.co.cr/vid/-498533058

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