Periodista v. Polícia de México

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Transmisión por medios audiovisuales, Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    marzo 1, 2017
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado, Reparaciones a favor de quien ejerció su LdE, Violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
  • Número del caso
    1422/2015
  • Región y País
    México, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Penal
  • Temas
    Libertad de Prensa, Violencia contra la libertad de expresión/ Impunidad, Regulación de Contenido/ Censura
  • Palabras clave
    Democracia, Personas de relevancia pública

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Un periodista interpuso una demanda de amparo solicitando ser reconocido como  “periodista” con el propósito de que los hechos delictivos que se cometieron contra él fueran atendidos en el ámbito federal.  En efecto, en México, la ley faculta a las autoridades federales para conocer de delitos del orden común cometidos en contra de “periodistas”. La primera instancia argumentó que la calidad de periodista se acredita con su pertenencia a un medio de comunicación y el recurrente no probó tal condición. Por lo anterior, el recurrente interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Suprema Corte, concedió el amparo en aplicación de estándares internacionales en la materia.


Hechos

En México, el primero de enero de 2014, el accionante X recibió una llamada, mediante la cual se le solicitaba que reportara que la camioneta propiedad del hermano del Alcalde de Seyé, Yucatán, conducida por un menor de edad, había colisionado contra el muro de la casa de la solicitante. Lo anterior para que quedara prueba del daño que se le había hecho al inmueble. X llegó al lugar de los hechos y tomó fotografías de la camioneta, de los daños ocasionados y del Alcalde, quien se retiró apenas vio su presencia.

Momentos después, la policía llegó al lugar de los hechos, y le pidió a X que se retirara del lugar. Al no acatar la petición de la policía, éste fue agredido y detenido por los agentes policiales, para posteriormente ser trasladado a la oficina de la Tesorería del Palacio Municipal. Allí fue agredido físicamente por el Presidente Municipal, el Director de Seguridad Pública y los policías municipales.

A raíz de lo anterior, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión inició una averiguación previa. Esta última fue consignada ante el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán. En mayo de 2014, se dictó auto de formal prisión y se inició un proceso en contra de los agentes de Policía que se encontraban presentes el día de los hechos. Las autoridades competentes acreditaron la existencia del delito de abuso de autoridad. Sin embargo, X interpuso recurso de amparo contra la sentencia definitiva, pues consideró que no se debía acreditar el delito de abuso de autoridad, sino el de tortura, el cual debe ser impedido por el Estado en aras de proteger la integridad personal del individuo. La sentencia que concedió el amparo determinó que el juez no  había indicado de forma precisa por qué se consideró como periodista a la víctima, lo cual no se modificó por el hecho de que X haya declarado ser periodista, pues no exhibió ningún documento que lo acreditara como tal. Inconforme con la decisión anterior, X acudió al recurso de revisión que debió resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que concedió el amparo solicitado.


Análisis de la Decisión

La Suprema Corte de Justicia tuvo que resolver el problema si el requisito de exhibir un documento que acredite la calidad de periodista, así como tener afiliación a un medio de comunicación o recibir remuneración, son requisitos necesarios para determinar la calidad de periodista.

Para resolver el anterior problema jurídico, la Suprema Corte realizó un análisis sobre el derecho a la libertad de expresión y sobre la relevancia del periodismo en el ejercicio de la libertad de expresión. Finalmente, estableció los criterios para determinar la calidad de periodista.

El Alto Tribunal hizo un breve recuento sobre la doble dimensión del derecho a la libertad de expresión, el cual tiene una esfera individual y otra colectiva o social y política. Esta dimensión del derecho a la libertad de expresión permite la existencia de una verdadera democracia representativa en la que los ciudadanos participan en las decisiones de interés público.

Frente a la importancia del ejercicio periodístico, la Suprema Corte determinó que es la manifestación principal de la libertad de expresión y no puede verse como una mera prestación de un servicio. La jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los medios de comunicación como patrocinadores de la opinión pública, juegan un papel esencial para el despliegue de la función colectiva de la libertad de expresión dado que son forjadores básicos de la opinión pública en las democracias actuales, por esta razón es indispensable que tengan aseguradas las condiciones para albergar las más diversas informaciones y opiniones. Para las cortes, los periodistas deben ser especialmente protegidos para que puedan aportar al público diferentes posturas y puntos de vistas, fortaleciendo así el debate público.

En cuanto a la violencia contra periodistas, la Corte expresó su preocupación por las altas cifras sobre ataques y asesinatos a periodistas, no solo en México sino a nivel mundial. Estas cifras demuestran la condición de vulnerabilidad de estas personas en ejercicio de su profesión. Adicionalmente, la Suprema Corte hizo un recuento de la evolución normativa sobre violencia contra periodistas para concluir que según la ley mexicana,   “Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta” [1].

La Corte expresó que la condición de “periodista” a la que se refiere la ley debe establecerse desde una perspectiva funcional, es decir, es un periodista quien cumpla con la función de informar a la sociedad de eventos de interés público. Por lo tanto, aspectos como la pertenencia a un medio de comunicación o si recibe o no una remuneración por sus labores, no son aspectos determinantes de la calidad de periodista.  Adicionalmente, la función periodística abarca varias modalidades, entre las que se encuentran analistas y reporteros profesionales y autores de blogs y otros que publican por su propia cuenta en medios de prensa, en internet o en otros medios.

Para la Corte, la acreditación de un periodista bien sea mediante un carné colegiado o mediante la acreditación del medio de comunicación para el cual labora, limita el ejercicio de la libertad de expresión en su vertiente de acceso a la información, al limitar la posibilidad de que un periodista (en sentido funcional) pueda cubrir, reportar o emitir su opinión respecto a un acto de interés público. Por lo tanto, esta Corte estableció que un esquema de acreditación, basado en criterios claros y no discriminatorios,  solo debe servir para otorgar mayor seguridad y acceso a la actividad periodística.

Adicionalmente, ningún organismo internacional establece un requisito de tiempo específico para considerar a una persona periodista, solo se requiere que la labor se desempeñe con cierta habitualidad. En este orden de ideas, el Ministerio Público Federal puede atraer delitos del fuero común cuando sean cometidos contra alguna persona que realice una función periodística, sin que sea necesario que presente acreditación de algún medio de comunicación. Basta con que la persona muestre que desempeña dicha función habitualmente, de manera independiente o en algún medio de comunicación.

En el caso concreto, la Suprema Corte estableció que el recurrente X mostró que ejerce el periodismo y que los supuestos hechos delictivos ocurrieron porque X estaba documentando información de relevancia pública, es decir, el recurrente se encontraba actuando en ejercicio de su libertad de expresión. Adicionalmente, es un hecho que X ha colaborado con un medio de comunicación desde 2007 hasta la actualidad. Por las razones anteriores, la Corte determinó que se surte la competencia federal para conocer del delito local que ocurrió en el presente caso y revocó la sentencia de instancia anterior.

 

 

[1] p. 18.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expande el alcance del derecho a la libertad de expresión. El Alto Tribunal recurrió a estándares internacionales de libertad de expresión y derechos humanos y a su propia jurisprudencia para reafirmar la importancia del ejercicio periodístico para la garantía de la libertad de expresión. Además, en aplicación de dichos estándares, estableció que la acreditación de la calidad de periodista responde a una perspectiva funcionalista, es decir, que una persona que informe a la sociedad de eventos de interés público, es considerada periodista. Lo anterior expande el alcance del derecho a la libertad de expresión, pues remueve requisitos innecesarios para demostrar la calidad de periodista y resalta la importancia del ejercicio periodístico para la libertad de expresión.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 13
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. IV (1948)
  • UNHR Comm., General Comment No. 34 (CCPR/C/GC/34)
  • Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) v. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001
  • Corte IDH, Caso Kimel v. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177
  • Corte IDH, Caso Ricardo Canese v. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111
  • Corte IDH, La colegiación obligatoria de periodistas (arts.13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • MEx., Constitución Política, art. 1
  • Mex., Constitution of Mexico (1917), art. 17.
  • Mex., Constitución Política, art. 19
  • Mex., Constitución Política, art. 20
  • Mex., Constitución Política, art. 20
  • Mex., Constitución Política, art. 22
  • Mex., Código Penal Federal. Artículo 10
  • Mex., Sup., AD-6/2009 (Oct. 7, 2009)
  • Mex., Sup., AD-28/2010 (Nov. 23, 2011)

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

  • Colom., Corte Constitucional, T-391/07
  • España, STC 107/1988

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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