Pando de Mercado, María Cecilia y otro c/ Gente Grossa SRL s/ daños y perjuicios

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos, Expresión o conducta no verbal
  • Fecha de la decisión
    diciembre 22, 2020
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior
  • Número del caso
    63.667/2012
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Civil
  • Temas
    Privacidad, protección y retención de datos, Libertad de Prensa, Expresión Política, Difamación/ Injuria/ Reputación, Regulación de Contenido/ Censura
  • Palabras clave
    Caricaturas, Censura judicial, Datos Personales, Difamación civil (injuria y calumnia), Funcionarios públicos, Honra y buen nombre, Interés Público, Intimidad, Multas, Personas de relevancia pública, Responsabilidad Civil Extracontractual, Responsabilidades ulteriores, Restricciones previas, Sexualidad

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El 13 de agosto de 2010, la revista argentina Barcelona, publicó un fotomontaje satírico de la esposa de un militar condenado por crímenes de lesa humanidad, quien se había encadenado frente a un edificio del Estado con el propósito de denunciar las condiciones de reclusión de su esposo. La esposa del militar condenado demandó a la revista Barcelona por considerar que la publicación había violado sus derechos a la honra, a la intimidad y a la integridad moral y solicitó una medida cautelar para que se retirara de circulación la revista. Luego de que en primera y segunda instancia se condenase a la revista a pagar una indemnización y a retirar los ejemplares de circulación, la Corte Suprema decidió revocar la sentencia. La Corte determinó que la publicación no vulneraba el derecho al honor de la esposa del militar condenado ya que era una crítica política que no excedía los límites de la libertad de expresión.


Hechos

El 4 de agosto de 2010, María Cecilia Pando de Mercado se encadenó frente al edificio Libertador junto a otras esposas de militares que se encontraban presos por haber cometido crímenes de lesa humanidad. Sus acciones tuvieron el propósito de denunciar las condiciones en que estaban presos los condenados.

El 13 de agosto de 2010, la Revista Barcelona publicó en la portada de su edición 193 un fotomontaje en el que aparecía la foto de la cara de la señora María Cecilia Pando con un cuerpo atado y desnudo de otra mujer. Esta foto estaba acompañada de frases que se referían de manera satírica a los hechos del 4 de agosto de 2010.

A raíz de esta publicación, la señora María Cecilia Pando de Mercado demandó a la revista por la suma de setenta mil pesos argentinos, por concepto de daños y perjuicios, y solicitó una medida cautelar para que se retirara de circulación la revista. Para la accionante, esta foto y aquellas frases de “contenido pornográfico” que fueron exhibidas en miles de kioscos, lesionaron su honra y la de su familia.

La revista Barcelona controvirtió los argumentos invocados en la demanda, aduciendo que la demandante era una figura pública que expuso su punto de vista y su cuerpo para defender a los militares argentinos genocidas de la última dictadura militar. También señaló que el trabajo de la revista se basa en tomar y “resignificar” una noticia con una intencionalidad política que busca llevar al lector a la reflexión y al debate. Adicionalmente, estableció que no hubo ningún contenido erótico ni pornográfico en sus publicaciones. Por otro lado, la accionada se refirió a que el cuerpo desnudo no era el de la accionante, sino un fotomontaje que no se asemeja a su cuerpo. Así pues, la revista estableció que no hizo otra cosa que publicar la noticia recurriendo a la sátira y a la parodia.

El juzgado de primera instancia afirmó que la parte demandada lesionó la honra y el honor de la demandante por ser la actora una persona privada que en este caso tomó participación de modo voluntario en cuestiones de interés público. Para la jueza, las personas privadas no solo son más vulnerables, sino que tienen menos posibilidades de reparar o responder a las falsedades que han sido divulgadas sobre ellas, en comparación con las posibilidades de aclaración que tienen los funcionarios o las figuras públicas y, por lo tanto, es la prensa quien debe responder incluso por las infracciones más leves al deber de cuidado. Finalmente, en cuanto al carácter satírico, consideró que la fotos y frases publicadas en la revista exceden un tono burlón y hacen una exposición exagerada de la accionante.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la revista Barcelona a indemnizar los perjuicios provocados por la difusión de la publicación, que consideró lesiva de los derechos a la imagen y al honor de la actora, y elevó el monto del resarcimiento a la suma de setenta mil pesos. Se diferenció de lo expuesto por la jueza de primera instancia al considerar a la Señora Pando de Mercado como una persona pública cuya participación en distintos acontecimientos ha llegado a tornarse de interés general.

Contra este pronunciamiento la revista Barcelona presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema federal que fue concedido.


Análisis de la Decisión

El principal problema jurídico que la Corte Suprema de Justicia de Argentina tuvo que resolver fue si la publicación satírica de un fotomontaje de una persona de relevancia pública y las frases que lo acompañaban gozan de protección constitucional o si por el contrario deben prevalecer los derechos a la imagen y el honor de la persona a la que hacen referencia.

La Corte comenzó destacando que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que la protección del derecho al honor se encuentra receptada constitucionalmente en el artículo 33 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994 (artículos 11 y 13.2.a de la Convención Americana de Derechos Humanos; 17 y 19.3.a del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; V y XXIX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), y de manera infra-constitucional en el artículo 52 del Código Civil y Comercial de la Nación. También mencionó que la tutela que brinda el artículo 19 de la Constitución Nacional a la protección de la esfera privada incluye el derecho a la imagen de la persona.

La Corte Suprema estimó que la actora debía ser considerada en su faceta de figura pública debido a su activa intervención en el debate público sobre los procesos judiciales y las políticas adoptadas respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, en su condición de presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina.

Entonces, para la Corte el origen de la publicación tiene que ver con un reclamo que se realizó en el espacio público y que tenía como objeto de reclamo a los procesos penales por crímenes de lesa humanidad llevados a cabo durante el último gobierno militar y las políticas sobre la problemática que se estaban llevando adelante por el Poder Ejecutivo.

La Corte también ponderó las características del contexto en que la publicación tuvo lugar. Consideró que, de algún modo, la publicación anticipa al lector la “mirada” con que debe apreciar el contenido de aquella. En ese sentido, la revista Barcelona constituye un medio gráfico que utiliza la sátira para transmitir un mensaje crítico del poder. La sátira, recordó la Corte, genera en quien lo lee u observa la percepción de que “algo” no es verídico o exacto y concluyó que, como modo de expresión de ideas, no está excluida de la tutela constitucional a la libertad de expresión.

El Tribunal señaló, basándose en su jurisprudencia, que el criterio de ponderación aplicable a los juicios de valor respecto de la reputación y el honor de terceros cuando se trata de una crítica como la del caso, deberá estar dado por la ausencia de expresiones estricta e indudablemente injuriantes y que carezcan de relación con las ideas u opiniones expuestas.

A su vez, afirmó que las personas que tienen un alto reconocimiento por su participación en asuntos de interés público están expuestas a la crítica, incluso aquellas formuladas en tono agresivo, ya que ello habilita a un debate robusto que es indispensable para el desarrollo de la vida republicana y democrática protegida por la Constitución Nacional.

La Corte Suprema de Justicia concluyó que el ejemplar de la revista Barcelona del 13 de agosto de 2010, no resulta lesivo del derecho al honor de la señora Pando de Mercado, dado que constituye una crítica política que no excede los límites de la protección que la Constitución otorga a la libertad de expresión al no configurar un insulto gratuito ni una vejación injustificada.

Por lo expuesto, la Corte revocó la sentencia y rechazó la demanda.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión de la Suprema Corte Argentina expande el alcance del derecho a la libertad de expresión al otorgar una protección constitucional a la sátira  como una forma de crítica a los asuntos de interés público. A su vez, la Corte reconoció que solo expresiones estricta e indudablemente injuriantes que carezcan de relación con las ideas u opiniones expuestas podrán limitar esta forma de expresión.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • Corte IDH, Caso Kimel v. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177
  • CADH, art. 13
  • ICCPR, art. 17
  • ICCPR, art. 19
  • American Declaration of the Rights and Duties, art. V
  • UDHR, art. 12
  • CADH, art. 11
  • American Declaration of the Rights and Duties of Man, art. 29.

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Arg., Constitución Nacional Argentina, art. 14
  • Arg., Const. Nac. Article 19
  • Arg., Const. Nac. Article 33
  • Arg., Régimen Legal de la Propiedad Intelectual, Ley 11.723, 1933, art. 31
  • Arg., Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994, 2014, art. 53
  • Arg., Sup., Diego Rodolfo Gorvein v. Juan H. Amarilla, Fallos: 321:2558 (1998)
  • Arg., Sup., Fallos: 311:1171
  • Arg., Sup., Jorge Ángel Brugo v. Jorge Lanata, Fallos: 332:2559 (2009)
  • Arg., Sup., Julio César Campillay v. La Razón, Fallos: 308:789 (1986)
  • Arg., Sup., Fallo 321:667
  • Arg., Sup., Omar Jesús Cancela v. Artear S.A.I., Fallos: 321:2637 (1998)
  • Arg., Sup., Diego Rodolfo Gorvein v. Juan H. Amarilla, Fallos: 321:2558 (1998)
  • Arg., Sup., Fallo 337:921
  • Arg., Sup., Fallo 335:2150
  • Arg., Sup., Fallos 330:5088
  • Arg., Sup., Fallos 335:2090

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

  • Spain, STC 23/2010
  • Spain, STC 12/1982
  • Spain, STC 8280/2011.
  • U.S., Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 U.S. 323 (1974)
  • U.S., Hustler Magazine, Inc., v. Falwell, 485 U. S. 46 (1998)
  • U.S., Curtis Publishing Co. v. Butts, 388 U.S. 130 (1967)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

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