Mejía v. Guerrero

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    abril 17, 2013
  • Decisión
    Absolución
  • Número del caso
    2010-3051
  • Región y País
    República Dominicana, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Penal
  • Temas
    Libertad de Prensa, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Difamación penal (injuria y calumnia), Honra y buen nombre

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Justicia de la República Dominicana absolvió a los acusados de un proceso penal en el que una persona interpuso una querella contra un senador y contra el director de un periódico por la publicación de una declaración del senador que presuntamente vulneraba su derecho a la honra. La persona ofendida recurrió a la llamada responsabilidad en cascada para solicitar la condena de todas las personas que participaron en la publicación. La Corte decidió inaplicar la norma penal que consagra la responsabilidad en cascada y absolver a los querellados por ausencia de fundamento normativo.


Hechos

Un senador realizó una declaración sobre un particular en el periódico “El Caribe”, la cual, a juicio del afectado, vulneraba su derecho a la honra. El particular, decidió interponer una querella en contra del senador y del director del diario con fundamento en la ley 6132 de 1962 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento. Esta ley consagra la denominada responsabilidad en cascada, esto es, la responsabilidad de todas las personas que participan en la divulgación de una noticia que presuntamente cause una lesión al honor o a la honra de un tercero.

Los imputados respondieron a la querella pidiendo que se declarara nula la acción por vulnerar sus derechos al debido proceso y tutela judicial efectiva, así como por haberse vencido los términos para interponerla.

La Corte decidió inaplicar la norma penal que consagra la “responsabilidad en cascada” y absolver a los querellados por ausencia de fundamento normativo para que procediera la querella.


Análisis de la Decisión

La Corte tuvo que definir si quien presta una declaración en una nota periodística, presuntamente injuriosa, y el director del diario en el cual dicha nota fue publicada, son responsables del delito de difamación criminal, en virtud de la aplicación de una disposición de la Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento (Ley 6132 de 1962), que establece la llamada responsabilidad en cascada. En efecto, según el artículo 46 de la citada ley, ante una querella por difamación contra una nota publicada en un medio, responderá en primer lugar el director del medio y, de no ser posible, sucesivamente quien siga al mando.

La Corte consideró que “[c]uando una persona, en su vida pública o en su vida privada, ofrece una declaración y otra se limita a publicarla, haciendo uso del derecho de acceso a la información y a la difusión de la misma; ésta no resulta ser autora de la información, si[endo responsable] sólo la persona que ha dado la declaración” [p. 12-13]. En consecuencia, la Corte entendió que en caso de que la publicación atente contra el honor o la reputación de un tercero, quien se ha limitado a difundir la información no es responsable personalmente de los daños que pudieran haberse ocasionado. En consecuencia, para la Corte, el artículo 46 de la Ley No. 6132, que establece la responsabilidad en cascada de quienes participan en la difusión de noticias en los medios de comunicación, resulta contrario al derecho a la libertad de expresión y al principio de responsabilidad penal individual consagrados en la Constitución.

Siendo así, la Corte decidió desestimar la querella en contra del director del periódico. Con respecto al senador que realizó las declaraciones, la Corte indicó que como la acción contra este funcionario tenía como fundamento el artículo 46 de la ley 6132 de 1962, que para el caso concreto había sido declarada inconstitucional, no era posible acoger los reclamos en su contra. Sin embargo, la Corte resaltó que el delito de difamación, dentro del sistema punitivo ordinario (Código Penal) no había sido declarado inconstitucional, por lo que en otras circunstancias se podía responsabilizar al autor de una expresión que vulnerara derechos de terceros cuando quiera que se invocara esta disposición.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La decisión tiene un resultado mixto, porque si bien expande el derecho a la libertad de expresión de los medios de comunicación al considerar contrarias al ordenamiento jurídico las leyes que imponen la llamada responsabilidad en cascada, deja la puerta abierta para que en casos similares se responsabilice al autor de declaraciones presuntamente difamatorias contra funcionarios públicos bajo el sistema penal ordinario, lo cual es contrario a los estándares internacionales.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Rep. Dom., Constitución Política, art. 40
  • Rep. Dom., Constitución Política, art. 49
  • Rep. Dom., Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, Ley No. 6132, 1962
  • Rep. Dom., Código Penal, arts. 367-378

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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