Madrigal v. Ministerio de Salud

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    agosto 11, 2017
  • Decisión
    Admisibilidad de la acción, Acceso a Información concedido
  • Número del caso
    Exp: 17-010157-0007-CO
  • Región y País
    Costa Rica, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública
  • Palabras clave
    Democracia, Excepciones del derecho de acceso a la información, Funcionarios públicos, Funciones públicas/Bienes públicos, Interés Público, Reserva judicial, Salud, Secretos oficiales, Cuestiones ambientales

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Luis Manuel Madrigal Mena, periodista y editor del diario digital El Mundo CR, interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Salud por considerar que el derecho al acceso a la información del diario fue vulnerado debido a que la entidad recurrida se negó a acceder a las peticiones que la periodista Adriana Solano había enviado a la entidad con el fin de que se le diera acceso a un documento público. La periodista requería esta información con el fin de adelantar una investigación periodística sobre la atención que le había dado el Ministerio de Salud a un botadero de basura clandestino en la Finca Las Ánimas en La Carpio, en Costa Rica. Por su parte, la entidad alegó que no podía suministrarle la información a la periodista hasta tanto no se resolviera el litigio que se encontraba en curso que contenía dicha información.  La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica conoció del caso, y resolvió a favor del accionante tras estimar que la negativa por parte de la entidad constituía una vulneración al derecho al acceso a la información pública por parte de la entidad estatal.


Hechos

El 12 de junio de 2017, la señora Adriana Solano, periodista del Diario Digital el Mundo CR, solicitó al Ministerio de Salud un documento que requería para realizar una investigación periodística sobre un botadero de basuras ilegal. La entidad indicó que no se le podía entregar esta información ya que el caso se encontraba en curso de un proceso penal y por lo tanto, hasta que no se resolviera la sentencia, el documento no podía ser de acceso público. Adicionalmente, la entidad recurrida adujo que el expediente que contenía el documento se encontraba ante el Ministerio Público y el Tribunal Ambiental Administrativo, por lo cual, al no pertenecer la señora Lozano a las partes involucradas en el litigio, no le era permitido acceder a la documentación del botadero de basura. La solicitud fue reiterada por correo electrónico y le fue respondida indicándole que podía retirar la información a partir del 19 de junio de 2017, no obstante, le fue negada nuevamente por las mismas razones.

Dados los anteriores acontecimientos, el 29 de junio de 2017 el periodista Luis Manuel Madrigal Mena interpuso recurso de amparo contra la entidad recurrida aduciendo que, a la fecha de interposición del recurso, aún no se les había entregado el documento solicitado, pese a que la señora Solano ya había realizado la solicitud respectiva a la entidad recurrida. Por su parte, la entidad alegó que la señora Lozano no había hecho ninguna solicitud formal al Ministerio de Salud, pues sus peticiones fueron verbales y ya se le había explicado que el caso se encontraba ante el Ministerio Público y el Tribunal Ambiental Administrativo. La entidad afirmó que el oficio no pudo ser entregado a la señora Solano pues no se había resuelto el litigio mencionado. En esos términos, solicitaron que se declarara improcedente el recurso, al considerar que las actuaciones del Ministerio de Salud se ajustaban al bloque de legalidad.

Por su parte, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica decidió amparar el derecho mencionado y ordenó al Ministerio de Salud que diera acceso al documento solicitado por la señora Adriana Solano.


Análisis de la Decisión

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica (Magistrada Nancy Hernández L.) tuvo que determinar si el hecho de que la entidad recurrida no hubiera entregado al medio de comunicación la información solicitada vulneraba su derecho fundamental al acceso a la información administrativa.

Para resolver este problema jurídico, la Sala se refirió a su jurisprudencia y estableció, en primer lugar, que todos los órganos públicos están sometidos a los principios de transparencia y publicidad. Señala la Corte que el derecho al acceso a la información administrativa tiene una íntima relación con el Estado Social de Derecho, pues su garantía fortalece el principio democrático al permitir que los ciudadanos participen de manera activa en las decisiones tomadas por la administración. En ese sentido, consideró que el derecho al acceso a la información administrativa implica que las entidades públicas deben crear y propiciar canales adecuados y permanentes de comunicación o intercambio de información con los administrados, “[…] en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas actualmente incorporados a nuestro texto constitucional” [1]. De este modo, la Sala reiteró que la reserva administrativa únicamente se justifica bajo circunstancias calificadas, es decir, en los casos en que por medio de ella se tutelen valores o bienes constitucionalmente relevantes.

Respecto al alcance de este derecho, la Corte señaló que éste “se compone de un haz de facultades en cabeza de la persona que lo ejerce tales como las siguientes: a) acceso a los departamentos, dependencias, oficinas y edificios públicos; b) acceso a los archivos, registros, expedientes y documentos físicos o automatizados –bases de datos ficheros-; c) facultad del administrado de conocer los datos personales o nominativos almacenados que le afecten de alguna forma; d) facultad del administrado de rectificar o eliminar esos datos si son erróneos, incorrectos o falsos; e) derecho de conocer el contenido de los documentos y expedientes físicos o virtuales, y f) derecho de obtener, a su costo, certificaciones o copias de los mismos” [pár. III. II]

Para esta corporación, el derecho de las personas a acceder a la información administrativa se constituye como un medio de control hacia la administración, el cual permite realizar una adecuada supervisión sobre el buen desempeño de la función administrativa a cargo de las entidades públicas.

Posteriormente, la Sala hace una distinción entre el derecho de acceso a la información administrativa “ad extra” (fuera) y “ad intra” (dentro). Mientras el primero se otorga a cualquier administrado o interesado en acceder a una información administrativa determinada, el segundo se otorga únicamente a las partes interesadas en un procedimiento administrativo concreto y específico.

La Corte mencionó los límites intrínsecos que se circunscriben al contenido del derecho a acceder a la información administrativa. El primero de ellos consiste en que no se puede acceder a información que no verse sobre asuntos de interés general. El segundo límite se refiere a los secretos de Estado y la información que se busque acceder sobre estos (la legislación costarricense no ha establecido aún cuáles son los secretos de Estado, sin embargo, a la luz de la doctrina, la Sala diferenció el ámbito de los secretos de Estado por razones objetivas y materiales (“ratione materia”: seguridad, defensa nacional y relaciones exteriores), en contraposición a los secretos impuestos a los funcionarios públicos (“rationae personae”). Con todo, la Sala advirtió que el secreto de Estado al ser una excepción a los principios de transparencia y publicidad de los poderes públicos, debe ser interpretado y aplicado restrictivamente.

La Sala además se refirió a los límites extrínsecos al derecho de acceder a la información administrativa, los cuales son, primero, el previsto en el artículo 28 al señalar que todo derecho encuentra como límite la moral y el orden público; segundo, información que verse sobre los datos íntimos, sensibles o nominativos de una persona que la entidad pública haya almacenado dentro de sus archivos o expedientes físicos o automatizados, pues la intromisión a tal información vulneraría el derecho constitucional a la intimidad. Y por último, cuando la información sea para averiguar delitos dentro del ámbito de investigación criminal efectuada “[…] por cuerpos policiales administrativos o judiciales, con el propósito de garantizar el acierto y éxito de la investigación y, ante todo, para respetar la presunción de inocencia, el honor y la intimidad de las personas involucradas” [2].

Respecto al caso concreto, la Sala afirmó que la negativa de la entidad de dar acceso al oficio a la señora Solano no es justificada, pues no era cierto lo afirmado por la entidad en cuanto a que la señora Solano no demostró un interés legítimo para acceder a dicho documento. En efecto, la Sala estableció que la información solicitada es un asunto de interés público al tratarse de un problema de administración de residuos sólidos, por lo que su acceso no puede ser restringido.

En cuanto a la afirmación de la entidad de que el acceso al documento podría darse sólo hasta que el litigio fuera resuelto, la Sala desestimó dicho argumento debido a que existía constancia judicial que indicaba que el proceso se encontraba archivado desde el 13 de abril de 2016. Por último, la Sala rechazó el argumento del Ministerio de Salud que se refería a que la periodista no podía tener acceso al documento debido a que no era parte del proceso judicial que se adelanta ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Para la Corte, se trataba de un documento de interés público a cuya información podía acceder todo ciudadano. Así las cosas, la Sala decidió estimar con lugar el recurso de amparo, al considerar vulnerado el derecho fundamental del recurrente al acceso a la información administrativa. En consecuencia, ordenó a la entidad recurrida dar acceso al solicitante al documento en cuestión.

[1] Costa Rica., Sup., Picado v. Seguro Social, Res. No. 2120-03 (2003)

[2] Idem.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica expande el derecho a la libertad de expresión dado que protege el derecho de acceder a la información administrativa en los casos en que se trate de un asunto de interés público, aun estando de por medio un proceso judicial (no penal).  Esto, en pro de los principios democráticos que caracterizan el Estado Social de derecho, tales como el de transparencia y publicidad, así como el derecho de los ciudadanos a ejercer un control efectivo sobre las actividades realizadas por las entidades públicas en ejercicio de sus funciones.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Costa Rica, Constitución Política, art. 11
  • Costa Rica, Constitution of Costa Rica (1949), art. 24.
  • Costa Rica, Constitución Política, art. 28
  • Costa Rica, Constitución Política, art. 30
  • Costa Rica, Código Penal, Ley No. 4573, 1970, art. 284
  • Costa Rica, Código Penal, Ley No. 4573, 1970, art. 337
  • Costa Rica, Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227, 1978, art. 272
  • Costa Rica, Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227, 1978, art. 273
  • Costa Rica, Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227, 1978, art. 274
  • Costa Rica, Ley General de Policía, Ley No. 7410,1994, art. 16
  • Costa Rica, Ley General de Aviación Civil, Ley 5150, 1973, art. 303
  • Costa Rica., Sup., Picado v. Seguro Social, Res. No. 2120-03 (2003)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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