Lambis v. Coronell

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Expresión o conducta no verbal
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    T-405/07
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Civil
  • Temas
    Privacidad, protección y retención de datos, Indecencia/Obscenidad
  • Palabras clave
    Intimidad, Mujer, Sexualidad

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Colombia determinó que la difusión ante la junta directiva de una empresa y personas ajenas a esta, de fotografías íntimas de una mujer encontradas en un computador de la entidad, vulneró los derechos a la intimidad, honra y buen nombre de quien aparece en ellas.

Una ciudadana colombiana guardó en uno de los computadores de la empresa en la que trabajaba fotografías íntimas en las que aparecía desnuda. La representante legal de la entidad, al darse cuenta de la situación, difundió las imágenes ante la junta directiva y la familia de la ciudadana. Ante este escenario, la afectada interpuso una acción de amparo (acción de tutela) en contra de la representante legal de la empresa porque, a su juicio, le vulneró sus derechos a la intimidad, honra y buen nombre. La Corte decidió tutelar los derechos de la ciudadana.


Hechos

Una ciudadana guardó en uno de los computadores de la empresa en que trabajaba unas fotografías íntimas en las que aparecía desnuda. Con el paso del tiempo, el computador fue usado por otro trabajador que descubrió las imágenes y le informó la situación a la representante legal de la entidad, quien imprimió algunas fotografías y las difundió en la junta directiva de la empresa y ante algunos familiares de la trabajadora.

Ante esta situación, la ciudadana interpuso una acción de tutela en contra de la representante legal de la empresa. Bajo su perspectiva, la difusión de las fotografías, sin su consentimiento, había vulnerado sus derechos a la intimidad, honra y buen nombre. Además puso en conocimiento del juez, que la demandada había ejercido presiones para que renunciara a su trabajo, so pena de divulgar a más personas de la entidad las mencionadas fotografías. Por ello solicitó que se le ordenara a la representante legal de la empresa que cesara la difusión de las imágenes, se “retractara” de su conducta y, entregara todas las imágenes de la accionante.

La accionada respondió a la acción de tutela indicando que las fotografías habían sido extraídas de uno de los computadores de la empresa, los cuales, se le asignan a los trabajadores para realizar, de forma exclusiva, labores relacionadas con sus funciones. En su entender, la accionante no sólo utilizó las herramientas suministradas en la empresa para fines personales, sino que además incurrió en “actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres” por posar desnuda en las fotos encontradas. Continuó indicando que nunca había ejercido presiones para que la trabajadora renunciara. Finalizó su respuesta indicando que las fotografías se encontraron de forma ocasional y que era una arbitrariedad por parte de la accionante guardar ese tipo de imágenes en los computadores de la empresa.

El juez de primera instancia decidió tutelar los derechos de la accionante. Consideró que al difundir las fotografías ante los parientes de ésta, se desnaturalizaba el fin para el que habían sido extraídas las imágenes.

El juez de segunda instancia revocó la sentencia. Si bien, en su criterio, se había violado el derecho a la intimidad de la accionante, ésta debió dirigirse ante los jueces penales para que adelantaran un proceso por injuria.

La Corte Constitucional seleccionó el caso para su revisión. Consideró que además de estar demostrada la violación a los derechos de la accionante, la acción de tutela era el mecanismo idóneo para dirimir una controversia como la planteada.


Análisis de la Decisión

La Corte tuvo que decidir si la difusión ante la junta directiva de una empresa y personas ajenas a esta, de fotografías íntimas de una mujer encontradas en un computador de la entidad, vulnera los derechos a la intimidad, honra y buen nombre de quien aparece en ellas.

La Corte comenzó su argumentación indicando que el derecho a la intimidad protege la esfera de privacidad personal y familiar de las personas, frente a intervenciones arbitrarias de terceros. Lo anterior, se traduce en que para poder divulgar asuntos privados, es necesario la autorización de su titular.

Por otro lado, la Corte definió el ámbito de protección del derecho al buen nombre, explicó que es “la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones o afirmaciones injuriosas, falsas o tendenciosas” [p. 12].

A continuación, la Corte se pronunció sobre el derecho a la honra indicando que se refiere a “la estimación o deferencia con la que, en razón a su dignidad humana, cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan” [p. 12].

De los mencionados derechos, la Corte expuso que se desprende el derecho al “manejo de la propia imagen”, es decir, que se necesita el consentimiento de su titular para que pueda ser “apropiada, publicada, expuesta, reproducida o comercializada por otro” [p. 12]. Este derecho tiene una relación íntima con el principio de dignidad humana y de libertad, en la medida que es una manifestación de la capacidad de autodeterminación de las personas.

La Corte consideró que si bien existen varios mecanismos legales que permiten la protección de los derechos anteriormente mencionados, éstos, al ser fundamentales, pueden ser protegidos por la acción de tutela. Particularmente, sobre las acciones penales para proteger la honra y el buen nombre, la Corte expuso que en algunos casos dicha protección no era idónea pues el juez constitucional tiene más atribuciones para impartir órdenes que permitan cesar con las vulneraciones a estos derechos que muchas veces no alcanzan a configurar ningún tipo penal. En este sentido, para que se configure, por ejemplo, el delito de injuria, es necesario que se demuestre el animus injuriandi, es decir, que quien emite la expresión tenga conocimiento de su carácter deshonroso y que ésta tenga la capacidad de afectar de forma negativa la honra de la víctima.

Sobre el caso en concreto la Corte constató que la accionada accedió, sin el consentimiento de la actora a información perteneciente a su “esfera personalísima”, lo cual vulneró su derecho a la intimidad. Si bien, las fotografías se encontraban guardadas en un computador de la empresa, ello no autorizaba a ningún miembro de la entidad a manipular y exhibir su contenido. Si lo que buscaba la accionada era sancionar a la accionante por darle un uso indebido a sus herramientas de trabajo, hubiese podido realizar un informe e iniciar un proceso disciplinario. No se encuentra justificada entonces la difusión de las imágenes a la junta directiva ni mucho menos a los padres de la trabajadora.

Ahora bien, la Corte agregó que a través de la divulgación de las fotografías “con pretensiones de descalificación, e incluso de presión para obtener su renuncia, se violó su derecho a la honra y buen nombre en su lugar de trabajo y en su entorno familiar; y con la manipulación y exposición no autorizada de las fotografías personales se vulneró el derecho a la autodeterminación sobre la propia imagen” [p. 19].

Por lo anterior, la Corte decidió amparar los derechos de la accionante y le ordenó a la demandada devolverle las fotos si aún se encontraban en su poder. Sin embargo, estimó que no era posible condenar en abstracto al pago de una indemnización en la medida que no se demostraron los elementos necesarios para tal fin, lo cual no obsta para que la accionante inicie un proceso ante la jurisdicción civil si desea que se le repare el perjuicio generado con la actuación de la accionada.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La decisión se adecúa a los estándares internacionales sobre la protección de los derechos a la intimidad, honra y buen nombre, como límites a la libertad de expresión. La decisión plantea alternativas al manejo de fotografías íntimas en el ambiente laboral, como la presentación de informes sin que se revele el contenido del material.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Constitución Política, art. 21
  • Colom., Constitución Política, art. 15
  • Colom., Constitución Política, art. 14
  • Colom., Código Penal, Ley No. 599, 2000, art. 220
  • Colom., Criminal Code, art. 221
  • Colom., Ley 599/00, Código Penal, art. 225
  • Colom., Corte Constitucional, T-977/99
  • Colom., Corte Constitucional, C-498/02
  • Colom., Corte Constitucional, SU-082/95
  • Colom., Corte Constitucional, T-411/95
  • Colom., Corte Constitucional, T-741/99
  • Colom., Corte Constitucional, T-611/92
  • Colom., Corte Constitucional, T-263/98

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de decidir sobre casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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