Regulación de Contenido/ Censura, Difamación/ Injuria/ Reputación, Expresión de Género, Indecencia/Obscenidad
Martínez y otras v. Caruso y otros
Paraguay
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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Cuatro hombres fueron detenidos por estar vestidos con atuendos considerados femeninos en un lugar público, y posteriormente condenados al pago de cuantiosas multas por el delito de “travestismo en lugares públicos con propósito indebido”. Producto de esas condenas, los cuatro implicados, en asocio con organizaciones no gubernamentales, demandaron la sección 153 de la Ley de Jurisdicción Sumaria (Summary Jurisdiction (Offences) Act) que contenía la prohibición de vestir atuendos con un propósito considerado ‘impropio’ en lugares públicos. La Corte de Justicia del Caribe (Caribbean Court of Justice) declaró inconstitucional la sección demandada al considerarla particularmente discriminatoria en contra de la población LGTBIQ; al estimar que su contenido favorece la arbitrariedad, pues no especifica qué ha de entenderse por el “propósito impropio o indebido” como elemento configurador de un delito y al encontrar que su aplicación coarta la libertad de expresión, específicamente la expresión de género que cada persona desee transmitir.
El viernes 6 de febrero de 2009, Quincy McEwan y Seon Clarke fueron arrestados por la policía cuando se encontraban esperando el transporte público, uno de ellos vestía falda. Al llegar a la Comisaría, fueron fotografiados, se les indicó que se desnudaran y, posteriormente, fueron llevados al calabozo. Ese mismo día Joseph Fraser y Seyon Persaud se encontraban cenando con amigos, cuando se produjo un altercado en el lugar y tuvieron que huir. Ambos vestían faldas. En el camino, la policía los arrestó, y fueron llevados a la Comisaría. A pesar de que ellos solicitaron a la Policía que les tomaran declaración sobre lo ocurrido, les permitieran tener acceso a un abogado y les practicaran los exámenes médicos de rigor al ser detenidos, ninguna de estas solicitudes fue atendida. En cambio, fueron llevados a una celda y allí permanecieron todo el fin de semana, junto a los Sr. McEwan y Clarke. En ningún momento de su detención, la Policía les proporcionó información sobre el motivo de sus arrestos.
El 9 de febrero de 2009, los cuatro implicados fueron llevados ante el Tribunal de Magistrados de Georgetown por el delito de travestismo en lugares públicos. Los señores McEwan, Clarke, Fraser y Persaud se declararon culpables y cada uno fue sancionado con una multa. Durante el procedimiento, el magistrado que conoció su caso, emitió sendos comentarios discriminatorios frente a la orientación sexual y a las expresiones diversas del género.
McEwan, Clarke, Fraser y Persaud, con la asesoría y acompañamiento de la Sociedad contra la Discriminación por razón de la Orientación Sexual (Society Against Sexual Orientation Discrimination – SASOD), iniciaron un procedimiento contra el Estado al considerar que sus derechos habían sido vulnerados por: (i) la negativa de las autoridades de policía a indicarles las razones de su arresto, la prolongada detención a la que fueron sometidos, y el haberles impedido contratar un abogado que les asesorara y representara; (ii) por los contenidos ambiguos y discriminatorios de la Sección 153 de la Ley de Jurisdicción Sumaria, donde expresiones tales cómo “propósito impropio”, “vestimenta femenina” y “vestimenta masculina” dependen de interpretaciones estereotipos que impiden y obstaculizan el libre ejercicio de derechos como la expresión, y alienta prácticas violentas y de desigualdad como las que ejercieron los policías y el magistrado involucrado en el caso.
La Corte Alta (the High Court), que actuó como tribunal de primera instancia, indicó que era obligación de la Policía informar a los implicados el motivo de su detención. Sin embargo, señaló que esa institución no tiene la obligación de permitir a las personas detenidas contratar un abogado. En lo relativo a la impugnación de la ley, consideró que al haber sido promulgada durante la época colonial, no podía ser objeto de impugnación constitucional, pues ella únicamente podía ser invalidada mediante el procedimiento legislativo. Declaró además que en su contenido no existía vaguedad alguna, pues de forma clara se criminaliza el “travestismo” en vía pública; y tampoco existía discriminación, pues la ley lo prohíbe tanto a hombres como a mujeres. Con base en esas consideraciones, esta Corte ordenó la reparación de los Sr. McEwan, Clarke, Fraser y Persaud por no haber sido informados por la Policía de los motivos de su arresto.
La Corte de Apelaciones, que actuó como tribunal de alzada, confirmó en su mayoría la decisión de primera instancia, y remarcó que en este caso la impugnación constitucional no era procedente. A su juicio, la Sección 153 de la ley cuestionada no presentaba discriminación por razón del género, ni comportaba vaguedad en su contenido, pues la expresión “propósito impropio” tiene un significado amplio que debe extraerse del contexto o la circunstancia en la que se presente, y que el uso de dicho termino tenía como finalidad dar cabida a una amplia variedad de situaciones. Finalmente, la Corte revocó las reparaciones otorgadas a los accionantes, tras indicar que en la declaración jurada que ellos prestaron, se encontraban los elementos fundamentales que motivaron a la Policía a detenerles.
Los Srs. McEwan, Clarke, Fraser y Persaud presentaron recurso ante la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones, y éste fue resuelto la Corte de Justicia del Caribe (Caribbean Court of Justice).
La Corte de Justicia del Caribe tuvo que resolver, entre otros asuntos, si la sección 153 de la Ley de Jurisdicción Sumaria es constitucional, si viola la libertad de expresión y si es contraria al Estado de Derecho por ser vaga en la utilización de los términos “propósito impropio”, “vestimenta masculina”, y “vestimenta femenina”.
La Corte concluyó que la Sección 153 de la referida ley es inconstitucional. En primer lugar, señaló que dicha sección tiene un impacto desproporcionado en las personas transgénero que se identifican con el género femenino, y las personas travestis que optan también por una expresión de género femenino, vulnera su derecho a la autonomía y refuerza los estereotipos en su contra. Indicó también que su contenido favorece el despliegue de la actuación estatal en detrimento de la autonomía y la libertad de expresión.
En ese orden de ideas, la Corte precisió que la Sección 153 de Ley de Jurisdicción Sumaria es una amenaza contra las personas de la comunidad LGTBIQ, pues representa un riesgo para ellos el tener una forma de expresión que es poco convencional, y susceptible de ser criminalizada si se expresa en lugares públicos. Explicó que ese riesgo se aumenta ante la posibilidad de sufrir acoso, delitos de odio y otras formas de violencia, en razón a su libre expresión.
La Corte remarcó que dentro de los criterios mínimos que debe tener una ley penal para ser válida, existe el de ser redactada de forma clara y precisa, de manera que se evite la vaguedad y la interpretación, pues la libertad personal de alguien no puede depender de la interpretación que haga una autoridad de turno, y mucho menos de sus juicios subjetivos y de valor. Así, un sistema penal legítimo debe garantizar a las personas comprender con suficiente claridad qué conductas están prohibidas, y qué sanciones acarrea su comisión. Para la Corte, la Sección 153 demandada no cumple dichos requisitos.
Agregó que la cláusula de salvaguarda, por la cual los tribunales de instancia consideraron que no era procedente la impugnación constitucional, sólo es aplicable a las leyes que controvierten los artículos 138 a 149 de la Constitución guyanesa. Precisó que los redactores de la constitución no quisieron proteger una ley anterior a la independencia, cuando ésta pudiera contravenir artículos como el 1 y el 40, referentes al Estado laico y democrático, y al derecho a una vida feliz, creativa y productiva, como el el asunto sometido a estudio. De manera que esa salvaguarda no puede aplicarse para este caso, y el cuestionamiento constitucional sí es procedente.
Por todo lo anterior, la Corte concluyó que la Sección 153 de la Ley de Jurisdicción Sumaria (Summary Jurisdiction (Offences) Act) es inconstitucional y debe ser retirada del ordenamiento jurídico de Guyana.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Esta decisión expande el estándar de protección de la libertad de expresión, siendo una sentencia hito en la medida en que ubica dentro del ejercicio y protección de este derecho, las manifestaciones que hacen las personas como parte de su construcción de identidad, orientación y expresión de género. La Corte de Justicia del Caribe declaró la inconstitucionalidad de un conjunto de disposiciones penales, afincadas en legislación de la época colonial, por considerarlas lesivas de la libre expresión, y promotoras de prácticas y estereotipos discriminatorios, promoviendo con ello la adaptación de las instituciones a la nueva visión constitucional de Guyana, que promueve una sociedad laica, democrática y equitativa.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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