González Medina v. República Dominicana

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Discurso Público
  • Fecha de la decisión
    febrero 27, 2012
  • Decisión
    Resultado de la decisión (Remedios/orden), Violación de una norma de derecho internacional, Violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
  • Número del caso
    Serie C No. 240
  • Región y País
    República Dominicana, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Acceso a la Información Pública, Violencia contra la libertad de expresión/ Impunidad
  • Palabras clave
    Discurso Político

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado dominicano internacionalmente responsable por la desaparición forzada del señor González Medina y las consiguientes violaciones a los derechos a la libertad e integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica en su perjuicio. De igual forma, la Corte declaró la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal en perjuicio de sus familiares. El abogado, profesor y periodista González Medina fue desaparecido de manera forzada solo días después de haber publicado un artículo de opinión y de haber pronunciado un discurso en la Universidad Autónoma de Santo Domingo en los cuáles denunciaba la corrupción y el fraude electoral en los comicios en que habría resultado reelecto el entonces presidente Joaquín Balaguer. La Corte reiteró que cuando la violación del derecho a la vida, la integridad o la libertad personal tiene como objeto impedir el ejercicio de otro derecho como la libertad de expresión se configura una violación autónoma de dicho derecho. No obstante, en el caso en cuestión, la Corte se declaró incompetente ratione temporis para conocer de la alegada violación a la libertad de expresión como violación autónoma ya que el principio de ejecución de la desaparición fue previo al reconocimiento de la competencia de la Corte por la República Dominicana.


Hechos

El abogado, profesor universitario y periodista Narciso González Medina fue un reconocido activista y crítico de la dictadura de Trujillo, así como del entonces presidente Joaquín Balaguer. González Medina se destacó como columnista, guionista, poeta, humorista y animador cultural de sindicatos y grupos populares. Durante el periodo de 1966 a 1978, también conocidos como “los doce años de Balaguer”, González Medina fue directivo de la Federación de Estudiantes Dominicanos. Si bien al momento de su desaparición no militaba en ningún partido, el mismo González Medina había reconocido que sus artículos, columnas y libretos eran trabajos de humor político y social realizados con la misión de denunciar los problemas de la República Dominicana a través de los distintos gobiernos.

Días antes de las elecciones de mayo de 1994, González Medina publicó un artículo titulado: “10 pruebas que demuestran que Balaguer es lo más perverso que ha surgido en América”. El 16 de mayo de 1994 se celebraron elecciones presidenciales en la República Dominicana, en las cuales Joaquín Balaguer fue reelecto presidente de la República. Las elecciones se desarrollaron en un ambiente de alta polarización, lo cual se sumó a la estrecha diferencia de aproximadamente un 1% que generaron serias dudas sobre su legitimidad. El 25 de mayo de 1994, González Medina pronunció un discurso en la Universidad Autónoma de Santo Domingo en el que llamaba a la comunidad universitaria a condenar lo sucedido en los comicios para evitar una situación como la que permitió se instaurara la dictadura de Trujillo. González Medina insinuó a su vez que los jefes de la Policía, del Ejército y de la Fuerza Armada habían apoyado el alegado fraude electoral al afirmar que el presidente les había dado la oportunidad de ganarse 25 millones de pesos en contratas sin ser ingenieros. Este video fue grabado y algunos declarantes sugirieron que llegó a manos de los cuerpos de seguridad del Estado.

El 26 de mayo de 1994 González Medina desapareció de sus actividades cotidianas sin que hasta la fecha se conozca su paradero. El 27 de mayo del mismo año su hija se había dado cuenta de que su padre no había dormido en casa y avisó a su madre, la esposa de González Medina, quien se encontraba visitando a su madre. El mismo día la señora Luz Altagracia Ramírez, esposa de González Medina, se presentó ante la Policía Nacional para verificar si el nombre de su esposo se encontraba en uno de los registros policiales pertinentes. El 28 de mayo la señora Luz Altagracia Ramírez, familiares y amigos del señor Medina González formalizaron la denuncia ante la Sección de Personas Desaparecidas del Departamento de Homicidios de la Policía Nacional. En los días siguientes la familia recibió llamadas, comunicaciones anónimas y visitas de personas que indicaban fecha, hora y lugar, en alguna de ellas señalando que González Medina se encontraba en instalaciones militares o policiales.

La señora Luz Altagracia Ramírez se reunió con distintas autoridades del Estado dominicano, incluyendo al secretario de las Fuerzas Armadas y posteriormente al presidente de la República, Joaquín Balaguer, sin éxito alguno. En octubre de 1994 familiares, amigos, colegas y conocidos de González Medina conformaron una organización denominada “Comisión de la Verdad” con el propósito de constituir un órgano ciudadano de demanda del esclarecimiento del caso. Algunos de los amigos que apoyaron a la familia en la búsqueda sufrieron seguimientos y vigilancias, así como amenazas, al igual que determinados miembros de la familia. Durante los años subsiguientes, distintos órganos realizaron investigaciones del paradero del señor González Medina, incluyendo una “Junta Policial”, una “Junta Mixta” de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como por el Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional y por el Ministerio Público, todas infructuosas.

El 1 de julio de 1994 fue presentada la petición inicial ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La República Dominicana ratificó la Convención Americana en 1978, sin embargo, no fue hasta el 25 de marzo de 1999 que reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana.


Análisis de la Decisión

En el presente caso, al ser las expresiones del señor González Medina la causa de su desaparición, la Corte debió determinar si la alegada violación a la libertad de expresión constituye una violación prolongada continuamente en el tiempo de forma tal que se circunscribiera a la competencia temporal de la Corte respecto a la República Dominicana.

En el presente caso, la Corte resaltó la particularidad de que el principio de ejecución de la desaparición forzada fue previo al reconocimiento de la competencia de la Corte por parte de la República Dominicana. La Corte consideró que, a diferencia de otros casos de desaparición forzada en los que se ha declarado una violación al derecho cuya limitación motivó la desaparición, en el presente caso la República Dominicana no se allanó a los hechos ni reconoció las violaciones alegadas. La Corte notó que en los casos en que un Estado se allana a hechos anteriores al reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte, este reconoce la competencia del Tribunal para examinar los hechos y renuncia a cualquier limitación temporal de dicha competencia. Sin embargo, no fue así en este caso. En ese sentido, si bien la Corte reconoció que cuando la desaparición forzada de una persona tenga como objetivo impedir el ejercicio de otro derecho protegido en la Convención, se configura a su vez una violación autónoma de ese derecho. No obstante, en este caso, la Corte determinó que carece de competencia para conocer de la alegada violación a la libertad de expresión del señor Narciso González Medina como una violación autónoma.

La Corte consideró además que la circunstancia de que una desaparición se haya realizado con el fin de impedir el ejercicio de un derecho no implica que la consiguiente violación tenga un carácter permanente. A su vez, la Corte consideró que la imposibilidad que recae sobre la persona de actualmente ejercer el derecho que se pretendía impedir no significa que la violación se hubiera prolongado continuamente en el tiempo como una violación única y constante. En el mismo sentido, afirmó que el móvil no forma parte de los elementos constitutivos de la desaparición forzada y, por ende, no adquiere el carácter permanente de esta. Consecuentemente, la Corte declaró su incompetencia para pronunciarse respecto a la alegada violación al artículo 13 de la Convención Americana.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

En esta decisión la Corte Interamericana de Derechos Humanos reafirma que cuando la desaparición forzada de una persona tenga como objetivo impedir el ejercicio de otro derecho protegido en la Convención se configura a su vez una violación autónoma de ese derecho. Sin embargo, al rechazar lo planteado por la Comisión sobre el carácter continuado de la alegada violación del derecho a la libertad de expresión en tanto que móvil de la desaparición forzada, la Corte desecha la oportunidad para referirse al impacto intimidatorio o disuasivo que revisten estas desapariciones cuando tienen por objetivo impedir el ejercicio de la libertad de expresión. Dicho impacto es particularmente grave cuando las expresiones, como en el presente caso, se referían a cuestiones de marcado interés público y fueron expresadas por un periodista y activista.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

La decisión fue citada en:

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