Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal del Estado de Veracruz que sanciona la emisión de expresiones “falsas” cuyo contenido “perturbe el orden público”
México
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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El demandante, en su condición de ciudadano y diputado, solicitó acceder a información sobre un funcionario nombrado en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La entidad gubernamental negó ese acceso, argumentando que el pedido involucraba datos personales resguardados por la ley 25.326. La Corte Suprema de Argentina concedió el acceso a la información solicitada, y ratificó así su jurisprudencia sobre la materia de los casos ADC y CIPPEC.
El diputado nacional Manuel Garrido solicitó acceder a información sobre un funcionario que había sido nombrado en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Al respecto, solicitó acceder a sus antecedentes laborales así como al estado del sumario administrativo que se inició a ese empleado en 2010 por presunto contrabando. El Estado argumentó que (a) Garrido carecía de legitimación para iniciar la acción y (b) que la ley 25.326 de protección de datos personales impedía entregar esta información sin que el interesado señale para qué quería esos datos u obtenga el consentimiento del funcionario cuya información había sido requerida.
La Corte Suprema de Argentina, que debió resolver si la información solicitada, por incluir datos personales, debía considerarse como reservada, comenzó su análisis recordando su jurisprudencia en materia de acceso a la información pública, especialmente los casos ADC y CIPPEC. En particular, el Tribunal encontró que el argumento esgrimido por el Estado sobre la ley 25.326 era muy similar al que había sido resuelto, en contra de la pretensión estatal, en el caso CIPPEC. La Corte concluyó que «el hecho de que la información requerida por el actor involucre datos de un tercero no aparece como una razón dirimente para exigirle la demostración de un interés calificado como sostiene la recurrente» [p. 4].
Sobre la viabilidad de que la presencia de datos personales sea utilizada para negar acceso a la información, la Corte fue precisa. Esta consideró que la única excepción viable es aquella que prevé esa posibilidad si los datos personales son de carácter sensible: es decir, aquella –según la ley 25.326– que se refiera al origen racial y étnico de terceros, sus opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, su afiliación sindical, o aquella que se trate de información referente a la salud o a la vida sexual (p. 5 y. 6). La Corte consideró que no es el caso de la información vinculada a la carrera administrativa de un funcionario (p. 6).
Finalmente, el tribunal se refirió a la posibilidad de acceder a sumarios administrativos, lo que, según argumentó el Estado, puede ser impedido en virtud del inciso «f» del artículo 16 del Anexo VII al decreto 1172/03, que establece el régimen de acceso a la información pública en el ámbito del poder ejecutivo. El Tribunal consideró que «la información relativa al estado procesal en que se encuentra un trámite iniciado en 2010 no solo no perjudica ninguno de estos objetivos sino que, por el contrario, permite un adecuado control social sobre la celeridad y diligencia con que las autoridades competentes cumplen con las obligaciones que el ordenamiento les impone» [p. 8].
Como obiter dictum, el tribunal destacó que la demandada no alegó que el sumario se encontrase en una etapa pasible de ser legítimamente reservada a la mirada de los ciudadanos por razones de debido proceso o derecho de defensa.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande el acceso a la información ya que: (a) ratifica la jurisprudencia anterior del caso CIPPEC con respecto a la relación entre la protección de los datos personales y el acceso a la información, y (b) interpreta una excepción —la de los sumarios administrativos— a favor del acceso a la información que hasta el momento no había sido interpretada por el alto tribunal.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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