García v. Larrosa

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Transmisión por medios audiovisuales
  • Fecha de la decisión
    marzo 13, 2018
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Absolución
  • Número del caso
    IUE 411-484/2016
  • Región y País
    Uruguay, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado de apelación
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Penal
  • Temas
    Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Honra y buen nombre, Difamación penal (injuria y calumnia), Personas de relevancia pública

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El Sr. Horacio García, funcionario de Aduanas en la provincia de Río Branco, Uruguay, inició una denuncia penal contra el ciudadano Ángel Larrosa, por el delito de difamación y lesiones a su derecho al honor, con ocasión de unas manifestaciones que hizo Larrosa en su contra, el 17 de mayo de 2017, en un medio radial de amplia difusión respecto a un procedimiento del que fue parte el funcionario aduanero. El 21 de noviembre de ese año, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de la ciudad de Treinta y Tres dictó sentencia absolutoria a favor del Sr. Larrosa, la cual fue apelada por García y confirmada en segunda instancia por el Tribunal de Apelaciones el 13 de marzo de 2018, tras considerar que las expresiones cuestionadas no eran constitutivas de delito alguno, que ellas eran una materialización de la libertad de expresión, y que sus contenidos críticos no excedieron los límites legales permitidos, pues cuando se trata de funcionarios públicos su comportamiento está expuesto a un mayor escrutinio, y por ende se espera mayor tolerancia frente a las críticas de la ciudadanía.


Hechos

El 16 de mayo de 2016 el Sr. Eduardo Larrosa, comerciante de arroz, se desplazaba por la provincia de Río Branco, cuando de repente fue interceptado por un vehículo blanco, que carecía de identificación oficial, y cuyo conductor, armado con una pistola, le ordenó salir del camión conminándole a mostrarle la carga mientras le apuntaba a la cabeza. El hecho fue presenciado por oficiales de la policía, quienes al intervenir descubrieron que se trataba de un funcionario público, que afirmó ser el Administrador de Aduana de la provincia, Horacio García, y que se encontraba en medio de un operativo por presunta infracción de deberes aduaneros. El Sr. Larrosa, quien ya había sido esposado por García, fue autorizado por la policía para retirarse de la escena de los hechos, mientras García fue detenido y se inició una investigación en su contra por no haberse identificado inmediatamente con el ciudadano como funcionario aduanero, por no portar identificaciones visibles en el vehículo mediante el cual realizaba el operativo, y por haber empleado armas en un contexto que no ameritaba tal disuasión.

El 17 de mayo de 2016, el hermano del comerciante detenido, el Sr. Ángel Larrosa fue entrevistado en el programa radial Actualidad de Mega FM, donde describió la situación traumática que experimentó su hermano y manifestó fuertes críticas contra la actuación del funcionario aduanero, empleando expresiones de duro corte contra él. Como consecuencia de ello, el señor García denunció al Sr. Larrosa por el delito de difamación y por hacer expresiones lesivas a su honor y reputación.

El 21 de noviembre de 2017, el Juzgado Letrado de Primera Instancia, de la ciudad de Treinta y Tres, en la provincia de Río Branco, Uruguay, dictó sentencia absolutoria a favor del Sr. Larrosa, la cual fue apelada por el denunciante y confirmada en segunda instancia, el 13 de marzo de 2018, por el Tribunal de Apelaciones.


Análisis de la Decisión

En esta oportunidad, el Tribunal de Apelaciones tuvo que determinar si era legítimo restringir, mediante acciones penales, la libertad de expresión cuando quiera que se trate de manifestaciones consideradas críticas, desobligantes o groseras en contra de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Para el Tribunal no es legítimo proceder en favor de tal restricción. Con apoyo en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal sostuvo que las limitaciones a la libertad de expresión sólo pueden ser legítimas bajo criterios muy específicos, a saber: primero, si está expresamente contenida en la ley; segundo, si con su limitación se pretende el logro de un fin protegido por la Convención Americana, esto es la defensa de otros derechos o la protección de la seguridad nacional, del orden público o de la moral pública; tercero, que sea necesaria e idónea para el logro de ese fin, esto es que no exista otra medida menos lesiva para alcanzar plenamente ese objetivo, y que sea proporcional en sentido estricto, es decir que se restrinja sólo en cuanto se alcance el fin protegido [p. 12].

Así, en el caso concreto, el Tribunal no estimó que se cumplieran siquiera los dos primeros criterios del análisis, por cuanto no existe ley que prohiba expresamente las manifestaciones críticas contra ciudadanos o funcionarios públicos, ni las opiniones desobligantes o que pudiesen ser consideradas groseras están proscritas en el derecho interno uruguayo. Señaló que el delito de difamación no se configuró por parte del Sr. Larrosa, toda vez que sus manifestaciones no fueron expuestas con el ánimo de “real malicia”, elemento esencial para la verificación de esa conducta, según el Art. 336 del Código Penal; sino, que estuvieron inspiradas por el apasionamiento y la indignación de lo acontecido a un familiar. Adicionalmente, el Tribunal destacó que el denunciado presentó excusas al Sr. García, por todo aquello que hubiese considerado inadecuado de sus manifestaciones, sin embargo éste último se rehusó a aceptarlas, desechando así la opción de protección a su derecho por vía de la excusa pública.

De ese modo, para el Tribunal es claro que no es admisible sancionar penalmente – léase restringir – una manifestación que se hizo sin malicia y por la cual no se produjo delito alguno, todavía más si el presunto agredido ha podido acceder a alguna suerte de reparación, pero voluntariamente ha renunciado a ella.

El Tribunal destacó además que los funcionarios públicos “se han expuesto voluntariamente a un escrutinio […] más exigente, y en consecuencia se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada, para insertarse en la esfera del debate público” [p. 13].

Finalmente, en la decisión se resaltó que la libertad de expresión es la “piedra angular de toda sociedad libre, democrática y participativa” [p. 7], y abarca el derecho a difundir manifestaciones e ideas por cualquier medio de expresión.

Por esas razones se absolvió del delito investigado al Sr. Larrosa y se consideró que no hubo abuso de la libertad de expresión por su parte.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

Esta decisión supone un importante avance en el razonamiento de la jurisdicción penal, en lo que refiere al uso de sanciones penales para restringir la libertad de expresión. En línea con lo que ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los  discursos críticos de funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones, gozan de especial protección, y su criminalización está muy limitada. Conviene señalar que este fallo es producto del impacto que ha tenido el proceso de formación a funcionarios judiciales del Proyecto UNESCO, según lo refiere el Tribunal en las citas y referencias que hace.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • ICCPR, art. 19
  • Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 19
  • CADH, art. 13
  • American Declaration of the Rights and Duties of Man, article IV
  • Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observación General No. 34, 102o.período de sesiones (Jul. 21, 2011)
  • Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de la ONU. Informe sobre Libertad de Expresión e Internet, A/HRC/17/27. (May.16 de 2011)
  • Corte IDH, Caso Tristán Donoso v. Panamá, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de enero de 2009, Serie C No. 193
  • Corte IDH, La colegiación obligatoria de periodistas (arts.13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Uru. Constitución de la República, art. 20
  • Uru. Código Penal (modificado por la Ley 18515), art. 336
  • Uru. Leyes Penales Complementarias de la R.O.U, T. II

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión no estableció un precedente vinculante o persuasivo dentro o fuera de su jurisdicción. Hasta el momento, la importancia de esta decisión es indeterminada.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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