Fundación Poder Ciudadano v. Cámara de Diputados de la Nación

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Documentos Públicos
  • Fecha de la decisión
    septiembre 29, 2015
  • Decisión
    Admisibilidad de la acción, Acceso a Información concedido
  • Número del caso
    2445/2015
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado Administrativo
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Acceso a la Información Pública
  • Palabras clave
    Miembros de la Rama Legislativa, Organizaciones de la Sociedad Civil

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Los demandantes son organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el acceso a la información pública y la transparencia. Estos solicitaron información al Congreso de la Nación que no había sido entregada en forma completa. Iniciaron una acción judicial y la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal les dio la razón, con base en jurisprudencia del propio tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


Hechos

Cuatro organizaciones de la sociedad civil solicitaron que el Congreso de la Nación publicara, además del listado de empleados de la Cámara de Diputados contratados como planta transitoria —por locación de servicios y como planta permanente—, “la publicación de resoluciones administrativas internas de la Cámara en el sitio web oficial de la misma (…); las becas y subsidios entregados durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014; (…) la nómina con nombre de los/las diputados/as Nacionales que cobren desarraigo; (…) y el monto de pesos asignados a cada uno de los bloques parlamentarios durante los años 2011, 2012 y 2013” [p. 14].

La Cámara de Diputados invocó diversas razones para no acceder al requerimiento, entre ellas, aquella según la cual quien solicita información que contiene datos personales –resguardados por la ley 25.326– debe dar cuenta de la finalidad para la que serán «tratados» y quiénes serán sus destinatarios [p. 3].

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal les dio la razón a las organizaciones con base en jurisprudencia del propio tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


Análisis de la Decisión

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal debió decidir si los argumentos de la Cámara eran válidos y legítimos para restringir el derecho al acceso a la información de las organizaciones que la solicitaron.

La Sala comenzó su análisis repasando la base constitucional y supra constitucional del acceso a la información pública, con especial referencia a la Convención Americana de Derechos Humanos y los casos en los que la misma había sido aplicada por el máximo tribunal de la Argentina. En este sentido, el tribunal recordó el caso ADC y el caso CIPPEC como la piedra angular, en materia jurisprudencial, del acceso a la información en la Argentina. Esos casos, cabe recordar, reconocen el derecho de acceso a la información como un derecho constitucional con base en la Convención Americana de Derechos Humanos, y lo interpretan siguiendo las interpretaciones ofrecidas por la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos.

El tribunal realizó tres consideraciones. En primer lugar, recordó que el amparo constitucional es en efecto la vía procesal idónea para demandar el respeto del acceso a la información [p. 10]. En segundo lugar, destacó la importancia de que el acceso sea reconocido con una legitimidad activa amplia [p. 11]. Finalmente, y en lo que hace al punto más importante del caso, la Sala II consideró que ninguno de los supuestos previstos en la ley de Protección de Datos Personales No. 25.326 es de aplicación al presente caso [p. 14]. El tribunal estimó:

«…que también resultan aplicables al caso las consideraciones relacionadas con la naturaleza de la información que se requiere, la que, en el caso citado y en el presente, no busca indagar indiscretamente en la esfera privada que define el artículo 19 de la Constitución Nacional sobre la situación particular de las personas físicas que reciben los fondos públicos involucrados en el sub examine sino, antes bien, persigue un interés público de particular trascendencia: el obtener la información necesaria para poder controlar que la decisión de los funcionarios competentes al asignarlos, se ajuste exclusivamente a los criterios establecidos en la normativa pertinente. En consecuencia, no puede admitirse la negativa fundada en la necesidad de resguardar la privacidad de los mentados beneficiarios ya que esta mera referencia, cuando no se vincula con datos personales sensibles cuya divulgación está vedada, desatiende el interés público que constituye el aspecto fundamental de la solicitud de información efectuada que, vale reiterar, no parece dirigida a satisfacer la curiosidad respecto de la vida privada de quienes los reciben sino, a controlar eficazmente el modo en que los funcionarios ejercen sus competencias» [p. 15-16].

Sobre la naturaleza de la información pública y su dominio, la Corte estableció que: “se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina y, en consecuencia, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud. De poco serviría el establecimiento de políticas de transparencia y garantías en materia de información pública si luego se dificulta el acceso a ella mediante” (p. 13).

Finalmente, cabe destacar que el tribunal ordenó no sólo que la información fuera entregada a quienes la habían requerido, sino que ordenó que la misma se publique en Internet en su totalidad.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el acceso a la información ya que (a) ratifica la jurisprudencia de la Corte Suprema en instancias anteriores y (b) rechaza un argumento usual esgrimido por el Estado para negar el acceso a la información: el que está basado en una interpretación expansiva de la ley de protección de datos personales.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • ICCPR, art. 19
  • CADH, art. 13
  • American Declaration of the Rights and Duties of Man, article IV
  • AG/RES. 2288 (XXXVII-O/07) Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento De La Democracia (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007)
  • General Assembly of the OAS, Model Inter-American Law on Access to Information, Resolution 2607 (XL-0/10) Inter-American Legal Committee, res. 147, LXXIII-0/08
  • Res., OAS, GA, Access to Public Information: Strengthening Democracy, No. AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06) (06/06/2006)
  • Committee on Juridical and Political Affairs (AG/res. 2288 (XXXCII-0/07)
  • General Assembly of the OAS, Model Inter-American Law on Access to Information, Resolution 2607 (XL-0/10) Inter-American Legal Committee, res. 147, LXXIII-0/08
  • Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros v. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151
  • Corte IDH, Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") v. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219
  • CIDH, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (Oct. 19, 2000)
  • CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información, (2007)

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Arg., Constitution, art. 14
  • Arg., Const. Nac. Article 32
  • Arg., Law No. 25326, 2000, art. 2
  • Arg., Decree No. 1172, 2003, Annex VII, art. 6
  • Arg., Sup., CIPPEC c/ EN - M° Desarrollo Social, Fallos: 337:256 (2014)
  • Arg., Sup., Asociación Derechos Civiles c/ EN – PAMI – dto. 1172/03, Fallos: 335:2393 (2012)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión no estableció un precedente vinculante o persuasivo dentro o fuera de su jurisdicción. Hasta el momento, la importancia de esta decisión es indeterminada.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


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