FMV – Bases de datos penales

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Fecha de la decisión
    agosto 19, 2015
  • Decisión
    Admisibilidad de la acción, Orden Judicial que niega la solicitud/Interdicto denegado
  • Número del caso
    20889
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Penal
  • Temas
    Privacidad, protección y retención de datos, Acceso a la Información Pública
  • Palabras clave
    Anonimato, Datos Personales, Derecho al Olvido, Discriminación, Excepciones del derecho de acceso a la información, Expedientes Judiciales, Google, Habeas Data, Honra y buen nombre, Intimidad, Motores de búsqueda

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Un ciudadano que había sido condenado penalmente solicitó a la Corte Suprema de Justicia retirar su nombre de la base de datos donde aparecía el proceso en el que fue condenado. La Corte negó la solicitud por cuanto el ciudadano no demostró que la pena hubiera sido cumplida o hubiera prescrito.


Hechos

Un ciudadano fue condenado penalmente por homicidio. Varios años después, su hijo escribió su nombre en el motor de búsqueda Google y encontró esta información, hasta entonces desconocida por él, publicada en una base de datos de la rama judicial. Esto le significó al hombre condenado una situación difícil y la necesidad de acudir a un sicólogo. Por lo anterior, en escrito dirigido a la Corte, solicitó que se diera de baja el link que permitía acceder a dicha información de la base de datos de la entidad.

La Corte comprobó que al introducir el nombre del peticionario en Google, el primer resultado conducía a la descarga del documento que contenía la sentencia de casación, en la que se hacía un recuento de los hechos por los cuales había sido condenado y se indicaba la condena impuesta.

La Corte negó la solicitud por cuanto el ciudadano no demostró que la pena hubiera sido cumplida o hubiera prescrito.


Análisis de la Decisión

La Corte debió decidir si procedía la solicitud de eliminación de los nombres de las personas que hubieran sido condenadas penalmente, considerando si ello constituía una vulneración del derecho de acceso a la información pública del que son titulares todos los ciudadanos.

La Corte hizo referencia al conjunto normativo que rige tanto el derecho de acceso a la información como la protección de datos personales, así como a la jurisprudencia existente sobre dichos temas. Lo anterior, con el fin de marcar las pautas que deben observar “los responsables del manejo de las bases de datos de las providencias proferidas por la Sala de Casación Penal […] frente a las informaciones personales y sensibles correspondientes a personas condenadas” [p. 9].

La Corte sostuvo que su postura se circunscribiría a los casos en que hubiera “tratamiento de las informaciones personales concernientes a procesados vencidos en juicio, a quienes se les desvirtuó la presunción de inocencia y se les declaró penalmente responsables” [p. 9] y que, por lo tanto, y en ausencia de una ley que regulara la materia a cabalidad, las reglas se debían construir caso a caso, a medida que se fueran presentando los casos. La Corte hizo referencia al principio de publicidad y al derecho de acceso a la información pública para recalcar su complementariedad y su carácter de pilar fundamental de una democracia participativa.

Posteriormente, la Corte concluyó que la Constitución consagra el derecho de acceder a las sentencias judiciales, dentro de las cuales se encuentran datos personales de las personas involucradas, y que la supresión de los datos personales de tales sentencias constituye una excepción permitida solo a partir del cumplimiento de la pena o de su prescripción. La Corte acogió como suyos los argumentos expuestos en la sentencia SU-458 de 2012 por la Corte Constitucional frente a los antecedentes penales, e indicó que las sentencias judiciales condenatorias en materia penal son verdaderos antecedentes y por lo tanto deben tener el mismo tratamiento que dio la Corte para el caso de las bases de datos de la Policía Nacional.

Recordó la Sala que las sentencias entendidas como una especie de antecedentes penales, son datos negativos y que las bases de datos contentivas de ellas, están sujetas a los principios que establece la Ley 1581 de 2012, “en particular, los de finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida” [p. 15]. Recalcó, con base en el pronunciamiento de la Corte Constitucional, que las bases de datos deben obedecer a fines legítimos y que deben obedecer al objetivo previsto. Sostuvo, además, que la Corte Suprema no recolecta datos personales, sino que profiere decisiones judiciales y las divulga en virtud del principio de publicidad y que, con ello busca satisfacer el interés público, pues garantiza el derecho de “controlar y vigilar al poder judicial” [p. 16] de la sociedad. Con este fin, sería necesario que las providencias contengan los nombres de los involucrados puesto que el objetivo va más allá de conocer los argumentos de las Cortes, pues la comunidad busca conocer “qué pasó con los casos que la inquietaron, cómo se resolvieron, quiénes fueron los inculpados, qué fue exactamente lo que hicieron, qué delitos cometieron, por cuáles motivos se les declaró responsables y qué penas se les impusieron y la forma de su cumplimiento” [p. 16].

En este punto, la Corte descartó la anonimización del procesado desde el momento mismo de la sentencia, puesto que “[e]se conocimiento de la colectividad, por demás, hace parte del padecimiento implícito en la expiación de la pena” [p. 17]. Agregó que Internet permite que las personas, con la simple búsqueda de un nombre, conozcan datos relevantes sobre “alguien con quien se quiere contratar, trabajar o tener una relación de pareja o de vecinos”, y la supresión de los datos de identificación en la publicación de providencias, las privaría de esta posibilidad. Esto además implica que el acceso a las bases de datos de la entidad debe mantenerse público y accesible a través de los motores de búsqueda. Sobre la importancia de estos últimos para el acceso a la información de la sociedad actual, la Corte puso de presente que aunque es posible bloquear el acceso a la dirección IP de su relatoría donde se encuentran almacenadas sus providencias para que no se pueda acceder a la misma desde buscadores como Google o Bing, “ello supondría crearle a la comunidad unas dificultades injustificadas en la verificación de una información pública a la que tienen derecho, disponible en un archivo controlado por funcionarios de la institución que no es susceptible de adulteración” [p.19].

Para la sala, entonces, hacer que fuera posible acceder a las bases de datos sólo directamente a través de la página de la Corporación, implicaría una violación al principio de máxima publicidad consagrado en la Ley de Acceso a la Información. Sin embargo, la Corte hizo alusión al argumento según el cual algunos entienden que el acceso indiscriminado a las providencias penales a través del nombre resulta lesivo de los derechos a la intimidad, a la honra, al honor y al hábeas data.

La Corte estableció que la regla fijada hasta el momento era la siguiente: “Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras al público –sin la supresión de los nombres de los procesados— permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web y sólo con autorización de lectura” [p. 19]. Precisó que debía tener un límite temporal, por cuanto uno de los fines de la pena es la resocialización del condenado y se “entorpecería su materialización tras el cumplimiento de la pena si se continuara permitiendo el conocimiento público e indiscriminado del antecedente penal, ya en la base de datos de la Policía Nacional o en la de sentencias condenatorias de la Corte” [p. 20]. Con base en lo anterior, la sala determinó que los nombres de los condenados debían eliminarse de aquellas providencias, disponibles de manera digital, frente a las cuales se hubiera dado la prescripción o el cumplimiento de la pena. El documento íntegro se mantendrá y se podrá consultar físicamente en los archivos de la Corporación.

Para el caso concreto, debido a que el ciudadano no acreditó el cumplimiento o la prescripción de su pena, la Corte no accedió a su solicitud. Concluyó que para evitar que los efectos perseguidos con la supresión de los datos personales sean inanes, debido a que tal supresión se da con posterioridad a cuando las sentencias han llegado al público, se le impondrá la obligación a quienes obtengan la información para utilizarla en sus propios sistemas de información, de que “antes de asociarla a una base de datos supriman las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos. Eso impedirá, en el caso de los primeros, que cuando lo haga la Corte porque se prescribió o cumplió la pena (o respecto de los otros en cualquier tiempo y por motivos aquí no dichos), continúen esos datos circulando en la Internet en sistemas de información que no controla” [p. 24]. Afirmó que la anterior obligación “[e]s una (…) que puede imponer la Corte para el adecuado manejo de la información pública que produce, del cual hace parte el deber de proteger el derecho a la vida privada de las personas físicas y el derecho al olvido” [p. 24].


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia tiene un impacto doble sobre el derecho a la libertad de expresión y sobre el derecho al acceso a la información. Por una parte, si bien consagra límites al derecho de acceso a la información, estos límites no incluyen la desindexación o la eliminación de los nombres de todas las sentencias penales condenatorias. No obstante, la regla según la cual se pueden borrar los nombres de todas las personas condenadas, sin distinción alguna, luego de que han cumplido su pena o de que esta haya prescrito, resulta desproporcionada.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Constitution of Colombia (1991), art. 74.
  • Colom., Constitución Política, art. 228
  • Colom., Ley de protección de datos personales, Ley No. 1581, 2012
  • Colom., Ley de Acceso a la Información, Ley No. 1712, 2014
  • Colom., Corte Constitucional, C-641/02
  • Colom., Corte Constitucional, T-049/08
  • Colom., Corte Constitucional, C-891/02
  • Colom., Corte Constitucional, C-872/03
  • Colom., Corte Constitucional, SU-458/12
  • Colom., Sup., Auto del 10 de junio de 2015, 18837
  • Colom., Sup., Auto del 30 de junio de 2015

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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