Fierro v. Google Inc.

Decisión pendiente Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet
  • Fecha de la decisión
    mayo 9, 2018
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Remisión a la instancia respectiva para que se defina el caso según la decisión de la Corte, Otra
  • Número del caso
    Auto 285/18
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Responsabilidad de Intermediarios, Regulación de Contenido/ Censura, Difamación/ Injuria/ Reputación, Acceso a la Información Pública
  • Palabras clave
    Anonimato, Blog, Censura judicial, Debido Proceso, Filtrado y bloqueo, Google, Honra y buen nombre, Juicio estricto de proporcionalidad o escrutinio exigente, Redes sociales, Restricciones de contenido

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

En Colombia, el propietario de una empresa interpuso una acción de tutela [recurso de amparo] contra Google Inc., solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre y la honra. A juicio del accionante, la vulneración de sus derechos se produjo por la negativa de la compañía de retirar el contenido de un blog alojado en la plataforma Blogger, de propiedad de Google Inc., en el que se afirmaba que él era un “estafador”. La Corte Constitucional a través de su sentencia T-063A/17 resolvió amparar los derechos fundamentales invocados por el accionante. Adicionalmente, emitió órdenes dirigidas a Google Inc. así como al Ministerio de la Tecnologías de la información y Comunicaciones para evitar futuras vulneraciones de derechos de los usuarios en casos similares. Sin embargo, a través del auto 285/18 la Corte decidió declarar la nulidad de dicha decisión por violar el debido proceso, al no pronunciarse sobre asuntos de relevancia constitucional como la prohibición de la censura, y la diferenciación entre el autor de las afirmaciones y quienes proveen el alojamiento de la información en Internet.

 


Hechos

En enero de 2014, una persona anónima creó un blog a través de la plataforma virtual Blogger, de propiedad de la empresa Google Inc., en el que se señaló que el propietario de una empresa de muebles, era un “estafador” que robaba el dinero de sus clientes por medio de su negocio. En consecuencia, el propietario de la empresa solicitó en varias ocasiones a Google Inc. eliminar el contenido del blog señalando que la información era falsa y vulneraba sus derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra. Google Inc. negó las solicitudes argumentando que no era manifiestamente ilegal ni inapropiado, por lo que la única forma en que el blog podría ser retirado de Internet sería mediante una orden judicial que así lo determinara.

El propietario de la empresa interpuso acción de tutela [recurso de amparo] en contra de Google Inc. y Google Colombia Ltda., invocando la protección de sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre y a la honra, y solicitando que se ordenara a Google Inc. retirar de Internet el blog con el contenido denunciado. Google Inc. solicitó que se negaran las pretensiones del accionante, argumentando que, aunque era cierto que era propietario de la herramienta Blogger, Google sólo actuaba como procesador de la herramienta, por lo que si bien imponía políticas a los usuarios de la misma, no controlaba los contenidos subidos por estos. En consecuencia, señaló que no era responsable por la información y los contenidos compartidos por los usuarios en la plataforma digital.

El juez de única instancia argumentó que Google Inc. y Google Colombia Ltda. actuaron únicamente como procesadores de la herramienta Blogger, por lo cual no se les podía atribuir responsabilidad por los contenidos compartidos por los usuarios de la misma. En consecuencia, concluyó que ni Google Inc. ni Google Colombia Ltda. eran responsables por la alegada vulneración de los derechos fundamentales.

Posteriormente, la Corte Constitucional seleccionó el caso para revisión. La sentencia estudió si Google Inc. vulneró los derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre y a la honra del accionante, al negarse a retirar de Internet un blog anónimo de la herramienta digital Blogger, cuyo contenido le imputaba al demandante la conducta de estafa.

La Corte señaló que Google Inc. no actuaba “como un simple intermediario (…) [sino] como propietario de una plataforma digital que se ha negado a retirar de Internet, ante las reiteradas peticiones del afectado -que no cuenta con ningún otro recurso-, un blog anónimo que contiene calumnias (…) y que atenta (…) [contra] la presunción de inocencia” [1]. A partir de lo anterior y del análisis de los derechos a la intimidad, honra, buen nombre, libertad de expresión y sus implicaciones en Internet, la Corte resolvió amparar los derechos fundamentales invocados por el accionante.

En consecuencia, la Corte revocó el fallo de instancia y emitió varias órdenes dirigidas a proteger los derechos fundamentales del tutelante y futuras vulneraciones de derechos de los usuarios por parte de Google Inc. en casos similares. En primer lugar, le ordenó a Google, quien actuaba como el dueño de la plataforma Blogger, eliminar en un lapso de un mes la información sobre el accionante, “por cuanto su contenido imputa[ba] de forma anónima información no probada sobre la comisión del delito de estafa y otras expresiones que pueden considerarse calumnias contra el demandante y su empresa, y dado que este último no cuenta con otro recurso efectivo para obtener su pretensión” [2].

En segundo lugar, la Corte advirtió a Google Inc. que mientras no estableciera una regulación acerca de los blogs anónimos con contenido difamatorio, desproporcionado, calumnioso o injurioso, en la política de contenidos de Blogger, en casos en que personas afectadas por blogs anónimos demuestren que no tienen la posibilidad de defenderse de la información publicada, la empresa “deberá proceder a eliminar el contenido denunciado sin exigir una orden judicial previa [negrillas en el original]” [3].

En tercer lugar, el Tribunal ordenó a Google Inc. y a Google Colombia Ltda., “en su calidad de proveedores de servicios de telecomunicaciones e Internet en Colombia”, inscribirse en el registro TIC del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de lograr mayores garantías para los derechos de los usuarios de servicios de Internet y telecomunicaciones del país [4].

Por último, la Corte exhortó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic) para que estableciera “una regulación nacional con miras a lograr la protección de los derechos de los usuarios de Internet, especialmente en lo que tiene que ver con publicaciones abusivas, difamatorias, deshonrosas, calumniosas e injuriantes, que atenten contra el honor de las personas en Internet, para evitar la repetición de hechos como los tratados en la presente acción” [5].

Sin embargo, después de la publicación de la sentencia, Google Inc. y Google Colombia, así como el MinTic, promovieron un incidente de nulidad contra la sentencia proferida. Después de analizar los argumentos presentados en el recurso, la Sala Plena de la Corte determinó que la sentencia era nula por cuanto violaba el debido proceso, en virtud de la omisión del estudio de asuntos de relevancia constitucional.

[1] Colom. Corte Constitucional, T-063A/18, pár IV. 6.8

[2] Colom., Corte Constitucional, T-063A/18, pár IV. 6.8

[3] Colom., Corte Constitucional, T-063A/18, pár IV. 6.8

[4] Colom., Corte Constitucional, T-063A/18, pár IV. 6.9

[5] Colom., Corte Constitucional, T-063A/18, pár IV. 6.9


Análisis de la Decisión

A la Corte Constitucional le correspondió determinar si la sentencia T-063A/17 vulneró el derecho al debido proceso, al omitir pronunciarse sobre asuntos de relevancia constitucional, entre ellos, la libertad de expresión.

Para resolver el problema jurídico, la Corte en primer lugar se refirió a los argumentos esgrimidos por los demandados. En este sentido, indicó que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le solicitó a la Corte declarar la nulidad de la providencia, entre otras razones, por cuanto el Ministerio no es competente para reglamentar la protección de los usuarios de Internet. Esta regulación estaría reservada a la ley por implicar la determinación del alcance de los derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre, a la honra y a la libertad de expresión en la red.

Por su parte, Google Colombia alegó no ser responsable de la “operación, manejo y control del servicio y/o contenido indexado dentro de la plataforma Google” [pár. 9] ni constituye filial de Google Inc., por lo que el fallo debe declararse nulo por violación al debido proceso, al considerar como una misma empresa a dos personas jurídicas diferentes. Por su parte, Google LLC (antes Google Inc.) señaló que presta servicios desde el exterior y que estos consisten en poner a disposición la plataforma www.blogger.com a la cual acceden las personas a través del servicio de Internet que éstas contraten en sus respectivos países.

Desde la perspectiva de la libertad de expresión consideran que la sentencia establece, sin argumentación, una orden de monitoreo y filtrado de información que publican los usuarios de Blogger, sin previa orden judicial, lo cual constituye una forma de censura. Lo anterior significaría que cada vez que alguien quisiera pronunciarse sobre el negocio de muebles referido, su expresión y pensamiento sería eliminada de manera automática. Así mismo, señaló que es de imposible cumplimiento la obligación de encontrar y eliminar otros blogs anónimos agraviantes para el accionante pues no es posible para la empresa determinar cuando un determinado contenido responde a esa característica y por la complejidad de la identificación del lugar dónde está alojado un contenido agraviante.

Más adelante, señalan que la sentencia se aparta de los precedentes de la propia Corte en los que se ha reconocido que Google LLC y Google Colombia no son generadores de contenido. De igual forma, la Sala ignoró el “test tripartito” desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos conforme el cual “cualquier restricción a la libertad de expresión debe (i) estar consagrada por una ley en sentido material y formal, (ii) estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana, y (iii) ser necesaria, proporcional e idónea para alcanzar los fines propuestos, test que paradójicamente fue citado por la propia Corte Constitucional en la sentencia T-277 de 2015, resuelta en favor de Google” [pár. 9 ix].

Del mismo modo, Google señaló que la orden de la Sala de eliminar el contenido del blog no era necesaria para satisfacer los derechos transgredidos. Adicionalmente, para Google Inc. y Google Colombia, la orden de establecer un control previo de los contenidos se configura como una medida desproporcionada frente al derecho de difundir informaciones y opiniones. Por último, consideraron que “exhortar a un intermediario a que implemente un sistema que remueva contenidos sin orden judicial constituye una forma de censura previa” [pár. 9 ix].

En el caso concreto, la Corte Constitucional encontró que el incidente de nulidad cumplía los requisitos procedimentales y materiales para declarar la nulidad de la providencia toda vez que se demostró que hubo una afectación grave del debido proceso al no analizar asuntos de relevancia constitucional, entre ellos, el derecho a la libertad de expresión.

Según el Tribunal, la sentencia no abordó la prohibición de censura que existe en el ordenamiento jurídico colombiano, la cual es aplicable a toda forma de expresión y opinión. Por lo tanto, la orden impuesta por parte de la Corte a Google, de monitorear constantemente el contenido de su blog sin una autorización judicial previa, constituye una forma de censura que vulnera el derecho a la libertad de expresión y de información. Adicionalmente, la Corte afirmó que la providencia debió diferenciar entre los autores del contenido del blog y el dueño de la plataforma donde la información se aloja. Para el Tribunal, dicha distinción tiene especial importancia dado que la responsabilidad del creador del contenido vejatorio no es equiparable al trato que deben recibir los intermediarios en internet, quienes funcionan como medio para alojar dicho contenido.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, la Corte Constitucional remitió el expediente al Magistrado sustanciador para que se emitiera una nueva decisión para ser puesta a consideración de la Sala Plena.

 


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión en la medida en que el nuevo pronunciamiento de la Corte reversa una providencia que tenía la potencialidad de imponer a los intermediarios de Internet la obligación de monitorear y eliminar el contenido de terceros anónimos sin la necesidad de que existiera una orden judicial en dicho sentido, lo cual constituía un incentivo para que los intermediarios censuraran información. La Corte reconoció que dicha orden constituía una forma de censura, lo cual contravenía el ordenamiento jurídico colombiano que demanda la existencia de una autorización judicial cuando se pretende restringir o limitar el derecho a la libertad de expresión y de información. Adicionalmente, al eliminar la orden de exhortar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de establecer una reglamentación para aquellos contenidos que transgreden el honor y el buen nombre de terceros, el Tribunal se acoge a los estándares internacionales según los cuales la ley se debe reservar para regular aquellos aspectos que son fundamentales en materia de libertad de expresión.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Constitución Política, art. 29
  • Colom., Corte Constitucional, T-277/15

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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