Fernández v. Periódico La República

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    junio 7, 1996
  • Decisión
    Orden de rectificación, Orden de actualización
  • Número del caso
    Exp.: 2337-96
  • Región y País
    Costa Rica, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Libertad de Prensa, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Información actualizada, Funcionarios públicos, Honra y buen nombre, Noticias falsas

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica consideró que el diario La República violó el derecho de rectificación de un funcionario público al no publicar rectificaciones en las mismas condiciones de la noticia original. Un diputado y notario fue suspendido por un año del ejercicio de la función notarial en virtud de un fallo judicial. El notario impugnó la decisión, que finalmente fue reducida a ocho días. Estando en curso el recurso, el diario La República publicó un artículo en el que se afirmaba que el notario había sido suspendido por un año. El mismo día de la publicación, el notario pidió por escrito al director del periódico que aclarara y rectificara la información, por considerarla inexacta dado que la decisión no estaba en firme. La rectificación fue publicada seis días después de la publicación del artículo original y en una página distinta. El notario presentó un recurso de amparo contra la periodista que publicó la noticia y contra el periódico porque a su juicio le produjo una violación de su derecho de rectificación. La Corte Suprema consideró que el diario no había publicado la rectificación en condiciones iguales al artículo original, dado que la incluyó en una página distinta, no introdujo una foto del notario y además la publicó fuera del plazo adecuado. El alto Tribunal ordenó al diario publicar la respuesta “en las mismas condiciones” que la noticia original y ordenó actualizar dicha publicación con información sobreviniente.


Hechos

Un ciudadano interpuso queja contra un notario que era al mismo tiempo diputado del Partido de Unidad Social Cristiana, por una falta a sus deberes como notario público. En septiembre de 1995 la Corte Suprema de Justicia, declaró procedente la queja e impuso al diputado la sanción disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. En el término de ejecutoria, el diputado presentó recurso de reconsideración contra la sentencia. En consecuencia, la misma no estaría en firme hasta que la Corte estudiara el recurso.

En abril de 1996 el periódico La República publicó en su primera plana y en la página 6A la afirmación de que el diputado había sido suspendido como notario por un año. Sin embargo, no publicó la información según la cual la sentencia había sido impugnada por el afectado. La publicación incluía una fotografía del diputado. El mismo día de la publicación, el diputado solicitó por escrito al director del periódico, que aclarara y rectificara la información por considerarla inexacta ya que él seguía ejerciendo como notario y no existía decisión en firme de la Corte Suprema en su contra. Seis días después, el periódico publicó en la página 13A, el texto casi completo de la petición escrita del accionante.

El diputado presentó un recurso de amparo contra la periodista y el periódico por la violación de su derecho de respuesta o rectificación, por cuanto la carta enviada no había sido publicada en las mismas condiciones que el artículo original. La periodista y el diario indicaron que el contenido del artículo daba cuenta de una resolución de la Corte Suprema y que no contenía información inexacta o agraviante. A su juicio no hubo un abuso en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y, por lo tanto, no habría lugar a la acción de amparo. Asimismo, alegaron que la respuesta ya había sido publicada.

En junio de 1996, la Corte Suprema acogió parcialmente la solicitud de revocatoria formulada por el diputado contra la sanción de suspensión impuesta y la redujo a ocho días.

La Corte estudió la acción de amparo con posterioridad a la expedición de la sentencia que reconsideró la condena inicial del diputado y ordenó al diario publicar la respuesta enviada inicialmente en “las mismas condiciones” que la noticia original y actualizar la información con respecto a la reducción de la suspensión.


Análisis de la Decisión

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica debió resolver si la publicación de una información con fundamento en una fuente oficial sobre la suspensión en el ejercicio del cargo de un funcionario público, debía incluir el hecho de que el afectado impugnó la citada decisión y de que el recurso se encontraba en estudio. Si la respuesta fuere positiva y procediere la rectificación, la Corte debía definir si resultaba satisfactoria la actualización de la información en una página distinta de aquella en la cual se produjo la publicación original, seis días más tarde.

La Corte comenzó por explicar que toda persona tiene derecho a exigir la rectificación de un medio de comunicación cuando se publica información falsa o inexacta sobre su persona, pero en el caso de los funcionarios públicos, la titularidad del derecho surge solo cuando publican información que los afecta personalmente. Para la Corte, la información inexacta se caracteriza por la falta de correspondencia o fidelidad entre los hechos y la información que se publica. Puede darse al omitir hechos importantes, si se incluyen otros hechos que no son ciertos o si se induce al lector a percibirlos de cierto modo con exclusión de otras hipótesis razonablemente posibles.

Según la Corte, la rectificación debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) El interesado debe hacer la solicitud al director del medio de comunicación, que es quien debe decidir el trámite que se le da a la petición (por esta razón la demanda directa contra la periodista que escribió el artículo fue desestimada por la Corte), (ii) los medios tienen la obligación de rectificar cualquier información falsa o inexacta que publiquen en un plazo no mayor a tres días hábiles desde que el afectado ejerció su derecho y solicitó al medio la rectificación y (iii) la rectificación debe ser publicada en “las mismas condiciones” que la publicación original.

Según la Corte, los últimos dos requisitos son necesarios para satisfacer el derecho del lector a obtener las distintas versiones de la información en condiciones de igualdad y de inmediatez, y para que pueda formarse un juicio informado sobre la información presentada.

La Corte consideró que la información que publicó el periódico no fue exacta por cuanto omitió mencionar que la sentencia no estaba en firme dado que el afectado había interpuesto un recurso de reconsideración. Igualmente, consideró que el diario no había publicado la respuesta en condiciones iguales al artículo original, dado que lo incluyó en una página distinta, no introdujo una foto del notario y además lo publicó fuera del plazo adecuado. Por lo tanto, ordenó al diario publicar la respuesta del demandante en las mismas condiciones en las que fue publicado el artículo que dio lugar a la demanda. Además, ordenó actualizar la información sobre la sentencia que reconsideró la sanción impuesta contra el Señor Fernández y redujo la suspensión impuesta de un año a ocho días.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

El alcance de la decisión es mixto por cuanto, por un lado, define criterios claros y establece reglas que protegen de manera reforzada el discurso sobre asuntos de interés público pero por el otro, consagra reglas muy restrictivas al momento de definir la rectificación “en equidad” o “en las mismas condiciones”. Esta sentencia tiene un gran impacto a nivel interno puesto que define los parámetros que siguen actualmente vigentes para establecer los requisitos de rectificación y respuesta aplicables a los medios de comunicación [Véase Costa Rica, Sup., Sentencia 9845-15, Costa Rica, Sup., Sentencia 5511-15, Costa Rica, Sup., Sentencia 9620-14, Costa Rica, Sup., Sentencia 14679-13, Costa Rica, Sup., Sentencia 14563-13, Costa Rica, Sup., Sentencia 12269-13, Costa Rica, Sup., Sentencia 6963-13, Costa Rica, Sup., Sentencia 7881-12].

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Costa Rica, Constitución Política, art. 29
  • Costa Rica, Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley No. 7135, 1989, art. 66
  • Costa Rica, Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley No. 7135, 1989, art. 69

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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