Acceso a la Información Pública, Privacidad, protección y retención de datos
Marín v. Secretaría de Educación de Tolima
Colombia
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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El Supremo Tribunal de Justicia de Brasil concedió una acción de tutela (mandado de segurança) interpuesta por un ciudadano y una empresa en contra de un acto del Poder Ejecutivo que les negó acceso a la información sobre el dinero gastado en publicidad oficial por la Administración Federal entre los años 2000 y 2010. Los peticionarios habían solicitado la información con cada gasto discriminado de manera específica según el medio de comunicación. El Tribunal Superior de Justicia concedió la tutela al no encontrar fundamento que justificara la no entrega de los datos que eran de interés público.
La Empresa Folha da Manhã SA y el periodista Fernando Rodrigues solicitaron a la Ministra de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República de Brasil información respecto a la distribución de los fondos para publicidad oficial entre los años 2000 y 2010 en las siguientes categorías: (a) tipo de publicidad; (b) tipo de medio; (c) medio de comunicación, y (d) agencia de publicidad. Como respuesta recibieron solamente información respecto del tipo de medio para el cual fueron destinados fondos públicos para publicidad y el monto total, que fue de más de un billón de reales.
En la respuesta, la autoridad del Estado se negó a entregar los valores de la manera pretendida «para preservar la estrategia de negociación de medios promovida anualmente por la Secretaria de Comunicación. Difundir estos valores contraría el interés público, toda vez que implica la pérdida de capacidad de negociación de la Administración y puede resultar en daño al erario por dificultar la obtención de mejores precios en la contratación de medios” (p. 4).
Inconformes con la respuesta, los peticionarios interpusieron una tutela (mandado de segurança) con base en la violación de su derecho de acceso a la información pública y del principio de la publicidad de la administración pública previstos en la Constitución de Brasil de 1988 en sus artículos 5, XIV, XXXIII; 37, párr.3, II; y 220 [1]. Además, los accionantes solicitaron que la autoridad les entreguara los datos discriminados por medio de comunicación conforme lo habían solicitado.
El Supremo Tribunal de Justicia de Brasil debió decidir si una autoridad pública puede mantener como reservada información que no ha sido catalogada como tal y si puede, entonces, negarse a entregarla a ciudadanos que la han solicitado con ciertas especificidades.
En su razonamiento, el Tribunal reconoció el interés legítimo, legal y razonable de los solicitantes, cuya labor es informar a la población. En este sentido, la Corte señaló que las informaciones y montos solicitados son de evidente interés colectivo, lo que hace inaplicable las excepciones constitucionales de protección de la seguridad de la sociedad o del Estado (aquellas excepciones que permitirían conservarla en secreto). Por lo tanto, el Tribunal determinó que en el caso debía prevalecer la regla general de publicidad y accesibilidad a la información.
Además, argumentó que la motivación presentada por la autoridad demandada para no entregar los documentos era inconsistente, ya que buscó excluir tal información del deber «primario, básico y fundamental de poner a disposición del público, de la ciudadanía y de la prensa, los gastos efectuados por los entes administrativos con publicidad» [p. 8]. En este sentido, el Tribunal consideró que los motivos presentados no resultaban válidos si violaban preceptos fundamentales de aplicación directa e inmediata de conformidad con la Constitución de Brasil.
El Supremo Tribunal de Justicia concedió la tutela en los términos solicitados y determinó que los datos fueran entregados en un plazo razonable, no superior a 30 días.
[1] Constitución Federal de Brasil de 1988
Art. 5º “XIV – se garantiza a todos el acceso a la información y protege el secreto de la fuente cuando sea necesario para el ejercicio profesional;”
“XXXIII – todos tienen derecho a recibir de los órganos públicos informaciones de su interés particular, o de interés colectivo o general, que serán entregadas en el plazo legal, bajo pena de responsabilidad, salvo aquellas cuyo secreto sea imprescindible para la seguridad de la sociedad y del Estado; […]
Art. 37. La administración pública directa o indirecta de cualquiera de los Poderes […] obedecerá a los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad y eficiencia y, también, a lo que sigue: […]
II – el acceso de los usuarios a registros administrativos y las informaciones sobre actos del gobierno […]
Art. 220. La manifestación del pensamiento, la creación, la expresión y la información, bajo cualquier forma, proceso o vehículo no sufrirán cualquier restricción, observado lo dispuesto en esta Constitución”
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión creó un precedente importante respecto de los límites a la negativa del Estado para entregar datos e informaciones de interés público. La Corte estableció que las autoridades públicas deberán atender estrictamente las hipótesis constitucionales y reafirmó la regla general de publicidad de las informaciones respecto de la actividad pública, de la que hace parte la publicidad oficial. Con elló, el Supremo Tribunal dispensó una protección robusta al derecho al acceso a la información.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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