Diario la Teja v. Federación Costarricense de Fútbol

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    febrero 19, 2010
  • Decisión
    Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    Exp.: 09-017015-0007-CO
  • Región y País
    Costa Rica, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública, Otro (ver palabras clave), Regulación de Contenido/ Censura
  • Palabras clave
    Caricaturas, Honra y buen nombre

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica determinó que una organización privada no puede restringir la acreditación de periodistas de un medio de comunicación a espectáculos públicos de interés nacional.  El caso se originó después de que el periódico la Teja interpuso acción de amparo contra la Federación Costarricense de Fútbol puesto que esta le negó la autorización para cubrir un partido de futbol de la selección de ese país como represalia por haber publicado una caricatura que, según la Federación, lesionaba la honra de los jugadores. La Sala Constitucional de la Corte amparó el derecho del periódico a la libertad de expresión y al acceso a la información y ordenó a la F.C.F. abstenerse de realizar conductas similares, así como la reparación por los daños causados.


Hechos

En la edición del periódico La Teja del 17 de octubre de 2009, se publicó una información que circulaba en Internet “relacionada con un correo electrónico donde se caricaturizaba a los jugadores de la Selección Nacional de Fútbol” [par. II]. La Federación Costarricense de Fútbol adujo que la caricatura lesionaba el honor y la dignidad de los integrantes de la selección. Dado que el periódico se negó a pedir disculpas públicamente, la Federación negó a los periodistas las credenciales para cubrir el siguiente partido de la selección.

El periódico interpuso acción de amparo en contra de la F.C.F. por haber “censurado previamente” el cubrimiento del partido de fútbol.

La Corte amparó el derecho a la libertad de expresión de los periodistas y ordenó a la Federación permitir la entrada de los mismos a los partidos de la selección.


Análisis de la Decisión

En este caso la Corte debió resolver si una organización privada podía restringir la acreditación de periodistas de un medio de comunicación a espectáculos públicos de interés nacional, como represalia al medio de comunicación por haber publicado caricaturas de las figuras públicas involucradas en dicho espectáculo.

La Corte comenzó por señalar que en el presente caso era procedente un recurso de amparo constitucional contra la Federación por un reclamo en materia de libertad de expresión, dado que pese a ser una entidad de carácter privado, contaba con el poder de impedir el ingreso de los periodistas al partido de la selección nacional. En este sentido, la Corte aplicó la norma según la cual procede el recurso de amparo contra los particulares que “actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder” [par. III]. Para la Corte la Federación estaba en una posición de poder frente a los periodistas por cuanto tenía la autoridad para impedir su acceso a los partidos de fútbol y, como consecuencia, impedir el ejercicio de su derecho a la libertad de información y prensa.

En criterio de la Corte, la Constitución prohíbe cualquier persecución o represalia a una persona como efecto del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y garantiza la libre comunicación del pensamiento “sin previa censura”. Afirmó la Corte que el ejercicio de la libertad de expresión e información alcanza un nivel especial de protección cuando se ejerce a través de la prensa, dado su importante papel en la formación de la opinión pública.

Para la Corte, quedó demostrado por las pruebas aportadas al proceso, que la Federación negó la entrada a los periodistas como consecuencia de haberse negado a disculparse por la publicación de una caricatura de los jugadores de la selección. A juicio de la Corte, la actuación de la Federación “coarta el derecho a la información del medio amparado, pues, si de lo que se trataba era de una supuesta lesión al honor y a la dignidad de los integrantes del seleccionado patrio, lo procedente era entablar las gestiones legales correspondientes a fin de discutir, hacer declarar y resarcirse de la lesión antijurídica, en caso de ser procedente” [par. V]. En ese sentido, consideró que la Federación había utilizado un medio no adecuado para lograr resarcir los daños al honor de los periodistas, puesto que constituía un acto de censura previa prohibido por amplia jurisprudencia interna y normatividad internacional.

Como consecuencia de lo anterior, la Corte amparó el derecho a la libertad de expresión de los periodistas y ordenó a la Federación abstenerse de incurrir en las conductas denunciadas.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

Si bien la Corte Suprema se limita a reiterar su jurisprudencia, para reafirmar que no puede haber “censura previa” ni mucho menos se puede restringir la labor periodística negando el acceso a información relevante para la opinión pública, amplía el espectro de la aplicación del derecho a la libertad de expresión puesto que impone a entidades privadas la obligación de respetarlo.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • UDHR, art. 19
  • CADH, art. 13

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Costa Rica, Sup., Exp. 04-007061-0007-CO (2004)
  • Costa Rica, Sup., Exp. 00-010224-0007-CO (2001)
  • Costa Rica, Constitución Política, art. 28
  • Costa Rica, Constitución Política, art. 29

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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